MARTES 20 DE MARZO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
18 LEGAL AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DE MUEBLE
En cumplimiento a lo que dispone del Art. 86 del Reglamento General de Registro de Títulos, instituido por la Ley 108-05 del 23 de marzo del año 2005, se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Duplicado del Dueño del Certificado de Título No. 19757, correspondiente al Solar No. 10, de la Manzana No. 81, del D.C. No. 1, Santo Domingo, ubicado en la calle Juan Bautista Vicini Nos. 58 y 60, San Carlos, con extensión superficial de 251.32 Mts.2, expedido por el Registrador de Títulos, a nombre del señor EMILIO VIZCAINO.
Para general conocimiento y de conformidad con lo que dispone la Ley y las disposiciones legales vigentes se hace saber que: en fecha veintitrés (23) del mes de marzo del año 2018, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), en el Mercado Público de Honduras, ubicado en la avenida Correa y Cidrón, esquina Héroes de Luperón, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. Se procederá a la venta en pública subasta del vehículo marca Mercedes Benz, modelo CL350, del año 2006, placa No. A474541, chasis No. WDD2193561A071786, propiedad del señor DANIEL APOLINAR JAPA FRANCIS, portador y titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0079230-8, el cual mediante Acto de Embargo No. 117/2018, del señor Pablo Guzmán, Abogado Notario de los del número del Distrito Nacional, matricula No. 4302 y, No. 153/2018, del Ministerial Federico Lebrón Beltre, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo; de fecha trece (13) de marzo de 2018, que le fuere embargado al señor DANIEL APOLINAR JAPA FRANCIS, por la sociedad COMPAÑÍA DEL AUTOMOVIL, S.R.L. (CIAUTO), actuando el Ministerial Federico Lebrón Beltre, conjuntamente con el Notario Público Pablo Guzmán, ambos de generales descritas anteriormente. Actuando en labor de Vendutero Público el Ministerial FEDERICO LEBRÓN BELTRE.
DR. ALEJANDRO E. VIZCAINO C., Abogado. FC 356004
AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO En virtud de las disposiciones de la Ley 1306-Bis de Divorcio, Se Advierte a la señora Scarlyn Urbaez, de domicilio y residencia desconocido en el país, y cuyo último domicilio conocido fue en la casa marcada con el No. 34 de la calle No. 10, Villa Palmarito de la ciudad de La Vega, que a falta de información sobre su último domicilio, su esposo Ramón Esteban Hernández, procederá a emplazarla en Acción de Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega, el día miércoles que contaremos a 28 del mes de marzo del año 2018, a los fines de que comparezca por ante la Primera Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los salones de la tercera planta del Palacio de Justicia, ubicado en la intercepción de las calles García Godoy, Duvergé y Monseñor Panal, a la audiencia a celebrarse, a las nueve (9) horas de la mañana, del día lunes, que contaremos a 16 del mes de abril del año 2018.
LIC. JOSE RAFAEL ABREU CASTILLO, ABOGADO APODERADO. (RC-6839-RDT-19-20-21/03/2018)
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA, POR CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO Se hace de público conocimiento y de conformidad con las disposiciones legales vigentes que: en fecha 19 del mes de Abril del año 2018, a las Nueve Horas de la Mañana (9:00 A.M), por ante la Primera Sala De La Cámara Civil y Comercial Del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Santo Domingo, Municipio Santo Domingo Este, en sus salones de audiencias públicas, sito en la Avenida Presidente Vásquez No. 23, Ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, se procederá a la venta en pública subasta al mayor postor y último subastador de los siguientes inmuebles: 1- La Unidad Funcional 2-A, Identificada como 401412777853:2-A, Matrícula No. 3000124352, del Condominio Daniefa I, Ubicado en Santo Domingo Este, Santo Domingo, con un porcentaje de participación sobre las Áreas Comunes y la Parcela del 4.37%, y 1 Voto en la Asamblea de Condómines, conformada por un Sector Propio Identificado como SP-02-01-001, ubicado en el Nivel 01, del Bloque 2, destinado a APARTAMENTO, con una superficie de 31.73 Metros Cuadrados; 2- La Unidad Funcional 2-B , Identificada como 401412777853:2B, Matrícula No. 3000124354, del Condominio Daniela I, Ubicado en Santo Domingo Este, Santo Domingo, con un porcentaje de participación sobre las Áreas Comunes y la Parcela del 4.37%, y 1 Voto en la Asamblea de Condómines, conformada por un Sector Propio Identificado como SP-02-02-001, ubicado en el Nivel 02, del Bloque 2, destinado a APARTAMENTO, con una superficie de 31.73 Metros Cuadrados; 3-La Unidad Funcional 3-A, Identificada como 401412777853:3-A, Matrícula No. 3000124357, del Condominio Daniela I, Ubicado en Santo Domingo Este, Santo Domingo, con un porcentaje de participación sobre las Áreas Comunes y la Parcela del 4.45%, y 1 Voto en la Asamblea de Condómines, conformada por un Sector Propio Identificado como SP-02-01-002, ubicado en el Nivel 01, del Bloque 2, destinado a APARTAMENTO, con una superficie de 32.31 Metros Cuadrados; 4La Unidad Funcional 3-B, Identificada como 401412777853:3-B, Matrícula No. 3000124358, del Condominio Daniela I, Ubicado en Santo Domingo Este, Santo Domingo, con un porcentaje de participación sobre las Áreas Comunes y la Parcela del 4.45%, y 1 Voto en la Asamblea de Condómines, conformada por un Sector Propio Identificado como SP-02-02-002, ubicado en el Nivel 02, del Bloque 2, destinado a APARTAMENTO, con una superficie de 32.31 Metros Cuadrados; 5-La Unidad Funcional 3-D, Identificada como 401412777853:3-D, Matrícula No. 3000124360, del Condominio Daniela I, Ubicado en Santo Domingo Este, Santo Domingo, con un porcentaje de participación sobre las Áreas Comunes y la Parcela del 4.45%, y 1 Vota en la Asamblea de Condómines, conformada por un Sector Propio Identificado como SP-02-04-002, ubicado en el Nivel 04, del Bloque 2, destinado a APARTAMENTO, con una superficie de 32.31 Metros Cuadrados; en cuya Secretaría del tribunal se encuentra depositado el PLIEGO DE CARGAS, CLÁUSULAS Y CONDICIONES que regirá dicha venta y adjudicación, a fin de que cualquier interesado tome conocimiento del mismo. Dicho inmueble ha sido embargado en perjuicio de los Sres. Eudemio Lorvich y Santa Epifania Arias De León, ambos con domicilio en la Calle 10 No. 8-A, Apto. 401, Residencial Patio de la Isabelita, Sto. Dgo. Este, a diligencias y persecución de Gonzalo Esteban Ortiz y Remberto Díaz Núñez, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. Randy Yoer García Féliz y Yessica C. Mercedes González, quienes tienen su estudio de abogado abierto en la Avenida España, Plaza Rubí, No. 69, Suite 202, Ensanche Isabelita, Santo Domingo Este, en cuyo estudio de abogado hacen formalmente elección de domicilio la parte persiguiente. EMBARGO: ACTOS NOTIFICADOS: Acto número 500/2017, de fecha 25 de SEPTIEMBRE del año 2017, instrumentado por el Ministerial FRANCISCO ANDRES BELTRE, contentivo de MANDAMIENTO DE PAGO A FINES DE EMBARGO INMOBILIARIO; 2) Acto Número 800/2017, 07 de Noviembre del año 2017, instrumentado por el Ministerial FRANCISCO ANDRES BELTRE, contentivo de PROCESO VERBAL DE EMBARGO INMOBILIARIO; 3) Acto Número 801/2017, de fecha 08 de Noviembre del año 2017, instrumentado por el Ministerial FRANCISCO ANDRES BELTRE, contentivo de la NOTIFICACION DEL PROCESO VERBAL DE EMBARGO INMOBILIARIO. Dicho embargo inmobiliario y denuncia fueron inscritos por ante el Registro de Títulos de Santo Domingo, en fecha 10 de Noviembre del año 2017. El precio de la primera puja será la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$3,280,000.00), suma a que asciende la deuda principal e intereses del embargo frente a los persiguientes, más intereses convencionales por vencerse hasta la fecha de la venta, sin incluir la mora, gastos de procedimiento, honorarios, y demás accesorios vencidos y por vencerse, debiendo todo subastador depositar previamente, por ante la Secretaría del indicado Tribunal donde se celebrará la subasta, un diez (10%) del precio de la primera puja en efectivo o cheque Certificado de una institución bancaria con domicilio en República Dominicana, todo de conformidad con el pliego de cargas, cláusulas y condiciones que regirá dicha venta. En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año 2018.
FC 355980
FEDERICO LEBRÓN BELTRE VENDUTERO PÚBLICO FC356014
REPUBLICA DOMINICANA, PODER JUDICIAL Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata. Expediente No. 0269-16-00455, Auto No. 0269/2017/00725. Auto de Fijación de Audiencia En nombre de la República Vista. La aprobación técnica de mensura para Saneamiento de fecha seis (06) del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016), dictada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en virtud de la cual se remite al Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata, el expediente de aprobación de los trabajos técnicos de mensura para Saneamiento de la Parcela No. 310734707867, del Distrito Catastral No. 02, del municipio Altamira, provincia Puerto Plata. Visto, el Expediente relativo al inmueble: Parcela 310734707867, D.C. 02, municipio Altamira, provincia Puerto Plata. Vistos: Los artículos 26, 58, 59, 61 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario y 50, 51 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria: RESUELVE: PRIMERO: Fijar el día 04/04/2018, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), para conocer del proceso de Saneamiento del inmueble descrito previamente a celebrarse en la Sala donde celebra sus audiencias el Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata, sito en su local que ocupa en el segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, ubicado en la avenida Hermanas Mirabal s/n de dicha ciudad. SEGUNDO: Se ordena a las partes interesadas notificar este auto de alguacil a los colindantes de los indicados inmuebles y a los testigos elegidos, para que comparezcan a la audiencia prefijada. Dado: En la ciudad de Puerto Plata, municipio y provincia de Puerto Plata, República Dominicana, a los 24 de octubre del 2017, años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
MAG. GLENY LEIDY RODRIGUEZ TORIBIO, Jueza.
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha veintitrés (23) de Octubre del año dos mil diecisiete (2017), la Sexta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil No. 531-2017-SSEN-02423, cuya parte dispositiva, dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara Buena y Válida, en cuanto a la forma, la presente demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por haber sido interpuesta conforme al derecho; y en cuanto al fondo, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Radek Sánchez Jiménez y Carmen Xiomara Pujols Minyetty, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres por los motivos indicados. SEGUNDO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. Así se ordena, manda y firma: SCARLET R. VARGAS ROSSIS, Jueza Suplente. La presente Sentencia ha sido por la Magistrada SCARLET R. VARGAS ROSSIS, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del Tribunal. MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAZ, Secretaria. Así también se hace constar, que en fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), se procedió al pronunciamiento del divorcio de los referidos señores por ante el Oficial del Estado Civil de la 1RA. Circunscripción del Distrito Nacional, cuyo Oficial de Estado Civil archivo o inscribió dicho divorcio, en el Libro No. 00006, de Registros de Divorcio, Folio 0031, bajo el Acta No. 000361, año 2018. Todo conforme Certificado de Divorcio, de fecha 13 de marzo del año 2018, emitido por dicha Oficialía. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018).
Dr. JOSELITO ANTONIO BAEZ SANTIAGO, Por sí y por el Licdo. LEON A. GOMEZ DIAZ, Abogados apoderados. FC 355976
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento con las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306 Bis, sobre divorcio y para conocimiento se hace saber que en fecha trece (13) del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018), La Octava Sala Para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia No. 00217-18, expediente No.533-2018-Econ-00221, cuyo dispositivo dice textualmente así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos José Ángel Flores Ramos y Janette Rodríguez, en consecuencia homologa el acto de estipulaciones de divorcio número 1-2018, instrumentado por el notario publico del Distrito Nacional, el Dr. Mártires Salvador Pérez en fecha 31/02/2018, transcrito más arriba en esta sentencia; SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la Magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada por ante mí, secretaría que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original, la que expido, firmo y sello a solicitud de la parte interesada, hoy día dieciséis (16) del mes de febrero del año dos mil dieciocho firmada por: Rosa Encarnación Ferreras, Secretaria. El presente divorcio fue pronunciado en el veintiséis (26) del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018), inscrito en el libro No.00006 de Registro de DIVORCIO, Folio No.0089, Acta No.000390, año 2018, por el Oficial de Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018).
LICDA. ELBA JOSEFINA GONZÁLEZ ABOGADA FC355990
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
En cumplimiento de lo que dispone en artículo 696 del Código de Procedimiento Civil, se hace de público conocimiento que la Primera Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, ubicada en la calle Presidente Vázquez No. 23, del Ensanche Ozama, ha fijado para la nueve (9:00) hora de la mañana del día jueves que contaremos a 12 del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), la venta en pública subasta del inmueble que se describe a continuación: UNA MEJORA CONSISTENTE EN UNA CASA CONSTRUIDA DE BLOCK, TECHO DE CONCRETO, PISO DE CERAMICA, CON LAS SIGUIENTES ANEXIDADES UN LOCAL COMERCIAL CON UNA HABITACION y UN BAÑO EN LA PARTE DE ATRÁS, UBICADA EN LA CALLE ARISMENDY VALENZUELA, No. 22, BOCA CHICA, MUNICIPIO DE BOCA CHICA, PROVINCIA SANTO DOMINGO, dentro del ámbito de la Parcela 419 Reformada parte del D.C. 32, en Terreno del Estado Dominicano, con un área total de 33.62Mts cuadrados, con las siguientes colindancias: AL NORTE: Resto de la parcela, AL SUR. Calle Arismendy Valenzuela, AL OESTE: Resto de la parcela, AL ESTE: Resto de la parcela, según declaración antes mencionada a nombre de los señores JULIANA MARTE y YANCARLOS RIVERA MARTE, dicho inmueble fue embargada por el señor ARYE LEV CHARAL, Israelí, Nacionalizado dominicano, comerciante, domiciliado en la Ave. Sur No. 03 Municipio de Boca Chica, portador de la cedula de identidad No. 4022110575-8, en perjuicio de los señores JULIANA MARTE Y YANCARLOS RIVERA MARTE, con domicilio y residencia en la calle Arísmendy Valenzuela No. 22, Boca Chica, Municipio de Boca Chica, Provincia Santo Domingo, el Embargo fue trabado en fecha Doce (12) del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete, mediante Proceso Verbal contenido en el acto No. 97/2017, instrumentado por la Notario Público Dra. Dulce Mercedes Quiñones, Matricula No. 3242 de los del número del Distrito Nacional, dicho embargo fue denunciado en fecha veintinueve (29) del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete, mediante el acto No. 779/17, instrumentado por el ministerial Nicolás Reyes Estévez, Alguacil Ordinario del Tercer Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Distrito Nacional, El proceso Verbal de Embargo y la Denuncia fueron inscrito en el registro Civil y conservaduría de hipotecas del Ayuntamiento Municipal de Boca chica, el día 07 del mes de agosto del año 2017, en el Libro letra B1, No. 079, el precio de la primera puja fijado por el persiguiente es de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ( RD$ 945,344.00) pesos dominicanos, y los licitadores deberán depositar en la secretaria del Tribunal una garantía en efectivo o cheque certificado, por el valor del diez (10%) de dicho precio. En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018).
De Conformidad con lo que establece el artículo 42 de la ley 1306-BIS, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento, que en fecha 05 del mes de Diciembre del año 2017, la Cámara de lo Civil y Comercial del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, Octava Sala, dictó la Sentencia Civil No.01115—17, cuyo dispositivo dice así: PRIMERO: ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento entre los conyugues EUDYS RODRÍGUEZ MELLA y EMELINDA ANTONIA BELLO NÚÑEZ; SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el siguiente Divorcio. La presente sentencia ha sido firmada por la Magistrada DAISY MIGUELINA ABREU URBAÉZ, el mismo día, mes y año citados, la cual fue leída en audiencia pública, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal ROSA ENCARNACIÓN FERRERAS, Secretaria. El divorcio admitido por la presente sentencia, cuya parte dispositiva ha sido copiada más arriba, fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la Segunda (2da) Circunscripción del Distrito Nacional, inscribiéndose bajo el Libro 00001, de registros de DIVORCIOS, folio 0103, acta 000050, del año 2018.
Lic. RHINA EUGENIA OGANDO. Abogada del Persiguiente. FC356001
Lic. FRANCISCO ALBERTO URIBE MIRANDA, Abogado de los Divorciantes FC356007
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
LIC. RANDY YOER GARCIA FELIZ, Abogado.
En cumplimiento de lo que dispone en articulo 696 del Código de Procedimiento Civil, se hace de público conocimiento que la Primera Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, ubicada en la calle Presidente Vázquez No. 23, del Ensanche Ozama, ha fijado para la nueve (9:00) hora de la mañana del día jueves que cantaremos a 12 del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), la venta en pública subasta del inmueble que se describe a continuación: UNA CASA DE BLOCK TECHO DE CONCRETO, PISO DE CERAMICA, CONSTA DE TRES HABITACIONES, SALA, COMEDOR, COCINA, DOS BAÑOS, GALERIA Y MARQUESINA, ubicada en la calle Anacaona No. 24, Barrio los Unidos, Distrito Municipal de la Caleta, Municipio de Boca Chica, Provincia Santo Domingo, dentro del ámbito de la Parcela 486 parte, del D.C 32, en Terreno del Estada Dominicano, con un área superficial de 370.22 Mts cuadrados y una área de construcción de 147.60 Mts cuadrados, con las siguientes colindancias: AL NORTE: Propiedad de Carmen Rodríguez, AL SUR. Propiedad de Lourdes, AL ESTE: Parque Itla resto de la parcela y AL OESTE: Propiedad de Carmen Rodríguez, según declaración antes mencionada a nombre del señor TOMAS LIRANZO MEJIA, dicho inmueble fue embargado por el señor ARYE LEV CHARAL, Israelí, Nacionalizado dominicano, comerciante, domiciliada en la Ave. Sur No. 03 Municipio de Boca Chica, portador de la cedula de identidad No. 4022110575-8, en perjuicio de los señores TOMAS LIRANZO MEJIA, SONIA DIAZ DE LIRANZO y FELIPE LIRANZO DIAZ, con domicilio y residencia en la calle Anacaona No. 24, Barrio las unidos, Distrito Municipal de la Caleta, Municipio de Boca Chica, Provincia Santo Domingo, el Embargo fue trabado en fecha Catorce (14) del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete, mediante Proceso Verbal contenido en e1 acto No. 99/2017, instrumentado por la Notario Público Dra. Dulce Mercedes Quiñones, Matricula No. 3242 de los del número del Distrito Nacional, dicho embargo fue denunciado en fecha Veintinueve (29) del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete, mediante el acto No. 780117, instrumentado por el ministerial Nicolás Reyes Estévez, Alguacil Ordinario del Tercer Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Distrito Nacional, El proceso Verbal de Embargo y la Denuncia fueron inscrito en el registro Civil y conservaduría de hipotecas del Ayuntamiento Municipal de Boca Chica, el día 07 del mes de agosto del año 2017, en el Libro letra B1, No. 081, el precio de la primera puja fijado por el persiguiente es de QUINIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA ( RD$ 580,970.00) pesos dominicanos, y los licitadores deberán depositar en la secretaria del Tribunal una garantía en efectivo o cheque certificado, por el valor del diez (10%) de dicho precio. En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018).
En cumplimiento del Art. 22 ley 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., Modif. por la Ley 2153 de 1949, el señor WILMAN DAVID MARTINEZ VASQUEZ, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en esta ciudad de La Vega, R.D., cédula 047-0131529-5, quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. LUIS R. SILIA GUTIERREZ, cédula No. 0470002240-5, matriculado bajo el No.23503-364-01, con estudio profesional abierto en el No.37 de la Calle Duvergé, 1er. Nivel, Plaza Laurel, Apto. 4 de esta ciudad de La Vega, lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora MARIA HERMINIA DELGADO RESTITUYO, cuyo último domicilio conocido lo fue en la Calle Núñez de Cáceres No.46, Villa Francisca de esta ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 23 del mes de marzo del año 2018 a las 09:00 a.m., así como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y último domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 4 del mes de ABRIL del año 2018 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad La Vega, R.D., a los 20 días del mes de MARZO del año 2018.
LICDA. YESSICA C. MERCEDES GONZALEZ, Abogada.
Lic. RHINA EUGENIA OGANDO. Abogada del Persiguiente. FC356001
LIC. LUIS R. SILIA GUTIERREZ, Abogado apoderado de la parte Demandante. (AC-12857-CEA-20-21-22/03/2018)