El Nuevo Diario

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MARTES, 15 DE OCTUBRE DE 2013

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PUBLICACION DE RECONOCIMIENTO LEGAL DEL MINISTERIO DE LA RECONCILIACION Y RESTAURACION DEL PUEBLO DE DIOS INC. (MIRR), SANTO DOMINGO, D.N., REP. DOM.

AVISO PARA FINES DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

Según lo expresado en el Art.4 de la Ley 520 del año 1920, modificado por la Ley 122-05 de fecha 8 de Abril del 2005 y la Ley 78-43, se hace de público conocimiento que en fecha 27 de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013), por Resolución Núm.000103, el Magistrado Procurador General de la República, le ha concedido el beneficio Legal de la Incorporación al “MINISTERIO DE LA RECONCILIACION Y RESTAURACION DEL PUEBLO DE DIOS” INC. (MIRR). Este ministerio fue fundado con una duración por tiempo indefinido, con su domicilio o sede central en la calle Viriato Fiallo, Núm.35, Edif. Damaris, Apto.101, Ens. Julieta, Santo Domingo Distrito Nacional, República Dominicana, el cual tiene como finalidad principal fomentar la enseñanza de la palabra de Dios y predicar el evangelio del Reino a toda criatura, convencidos que es la única garantía de fe para la transformación del hombre. Ministrarnos los dones del espíritu santo y adorarnos a Dios con libertad y reverencia; tiene establecido como objetivo General, promover la extensión del reino de Dios mediante la predicación de su palabra a través de distintos medios, así como la creación de programas especializados que fomenten la puesta en práctica de los valores cristianos y procuren el fortalecimiento, la restauración y la edificación de familias integrales. Como función social nos enfocaremos en sectores y zonas necesitadas, poniendo atención especial en las viuda, huérfanos, envejecientes y necesitados, y como objetivos Específicos tiene, A) Desarrollar un modelo de iglesia basada en los principios bíblicos establecidos, a la cual llamaremos “iglesia MIRR”, B) Predicar la palabra de Dios por todos los medios posibles: púlpitos, calles, radios, televisión Internet, etc., C) Levantar iglesias y centros cristianos educativos donde esté la necesidad y sea posible, tanto nacional como internacionalmente, D) Levantar un centro de orientación espiritual y psicólogo dirigido a familias, para lo cual contaremos Con un grupo de profesionales especializados en el área de la psicología, consejería y terapia familiar, E) Tener derecho de posesión, uso, venta, traspaso, hipotecas, dar o tomar arrendamiento, poder dispositivo sobre propiedades, muebles e inmuebles como sea necesario para el avance de esta obra, que haya construido o comprado el comité ejecutivo y/o sus asociados, F) Ayudar niños (as) y jóvenes de escasos recursos económicos, llevándoles educación, alimentos y medicina al mismo tiempo, G) Ayudar a todas las personas que nos necesiten según nuestras posibilidades nos permitan, en lo referente a lo espiritual y material. La asamblea Constitutiva fue celebrada en fecha Cinco (05) de Septiembre del Año Dos Mil Trece (2013), eligió a unanimidad la directiva por Tres (03) años de la manera siguiente: Presidente: LUIS EMILIO BAEZ MEDINA; Vice-Presidente/a: CAROLINA ESTEVEZ ABREU, Secretario-Tesorero: LUIS EMILIO BAEZ CASADO; Primer Vocal: ALEXANDRA GUERRERO POTENTINI; Segundo Vocal: RANDYS NATANIEL BAEZ MEDINA. La junta directiva está compuesta por cinco (05) funcionarios: un Pastor-Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario-Tesorero, y dos Vocales. En fecha Diez (10) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013) fueron depositados los documentos relativos a la incorporación en la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y en el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, República Dominicana respectivamente.

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley No. 2153 del 12 de Noviembre de 1949, la cual agrega un párrafo al Artículo 22 de la Ley 1306-bis, sobre Divorcio, el señor DAVID EMMANUEL PEREZ VELAZQUEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-0150928-9, domiciliado y residente en la calle Y, No. 12 del sector San Gerónimo, de esta Ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. ANNY RAMÍREZ ENCARNACIÓN, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-0485398-1 respectivamente, abogada de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la Ave. 25 de Febrero, No.30 Ensanche Las Américas, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo y ad-hoc en la secretaría del tribunal, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente Emplazamiento; tiene a bien advertir a su legítima esposa, la señora MARIA ELENA ADAMES VELEZ, cuya última residencia y domicilio es en la Calle 26 Oak ST Paterson New Jersey 07501 de Los Estados Unidos de América, que a falta de información sobre su actual domicilio o residencia, se hace de público conocimiento que el día Martes cinco (05) del mes de noviembre del año Dos Mil Trece (2013), a las nueve (9) horas de la mañana, por ante la Cámara Civil y Comercial de la óta. Sala del Juzgado de Primera Instancia, del Tribunal de Familia, tendrá lugar la audiencia civil para conocer de la demanda de DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES la cual se celebrará a puertas cerradas en dicho Tribunal en sus salones de audiencias, sito ubicado en la calle Socorro Sánchez No. 68 Esq. Santiago, sector Gazcue de esta Ciudad de Santo Domingo, la cual ha sido incoada por el señor DAVID EMMANUEL PEREZ VELAZQUEZ.———- ASIMISMO HE ADVERTIDO a mi requerida que de no comparecer, se solicitará al honorable tribunal que declare el defecto, con todas las consecuencias de derecho que este hecho implica.-——————- En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los catorce (14) días, del mes de octubre del año Dos Mil Trece (2013).————

En cumplimiento con las disposiciones establecidas por el Art. 22 de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio, el señor Turquis Francisco Deschamps, dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.067-0008081-2, domiciliado y residente en la calle Beller 211, Ciudad Nueva, Distrito Nacional, quien tiene como abogado apoderado y constituido especial a la Licda. Emely F. Paredes Hidalgo, dominicana, mayor de edad, abogada de los tribunales de la Republica, portadora la cédula de identidad y electoral No.2230102032-1, con estudio profesional en la calle Francisco J. Peynado, No.154, (altos), Suite No.9, Ciudad Nueva, Distrito Nacional, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines de la presente publicación, le advierte a su legítima esposa señora Deborah Ortiz, cuyo último domicilio conocido fue en la calle Beller 211, Ciudad Nueva, Distrito Nacional, y que a falta de domicilio conocido, se procederá a emplazar por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el Jueves 17 del mes de Octubre del año 2013, en acción de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, para el día Cinco (5) del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), a las nueve (9:00 A.M.) de la mañana, para que comparezca como fuere de derecho por ante la Sexta (6ta.) Sala Civil y Comercial del Juzgado de primera Instancia de1 Distrito Nacional, para asuntos de Familia, sito en la calle Socorro Sánchez No.68-A, Esq. Santiago, Segunda Planta, Guzcue, Distrito Nacional, para conocer de la demanda en divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres.

LUIS EMILIO BAEZ MEDINA Pastor-Presidente.

Licda. Anny Ramírez Encarnación. Abogada.-

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PUBLICACION DE DIVORCIO Para conocimiento público, en virtud de lo que establece el Artículo 42, de la Ley 1306 (Bis) Sobre Divorcio, se hace de público conocimiento: LA SÉPTIMA SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, en sus atribuciones civiles, dictó una sentencia marcada con No. 1058-13 DE FECHA 27 DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013, cuya parte dispositiva copiada textualmente reza como sigue: FALLA: Primero: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la Parte demandada, señor RICHARD RIGOBERTO VAN DEN BERG, por falta de comparecer no obstante haber sido legalmente citado. Segundo: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, intentada por la señora XIOMARA MARGARITA CADENA MORA, contra el señor RICHARD RIGOBERTO VAN DEN BERG, por haber sido interpuesta conforme al derecho. Tercero: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, por ser justa y reposar sobre prueba legal, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores: señor RICHARD RIGOBERTO VAN DEN BERG, y XIOMARA MARGARITA CADENA MORA, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres. Cuarto: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. Quinto: Compensa las costas del procedimiento. Sexto: Comisiona al Ministerial Fabio Correa, de estrado de esta Sala para la notificación de esta sentencia. La sentencia que antecede ha sido firmada por la Magistrada Ileana Gabriela Pérez García, Juez Presidente, y Franyer Enrique Beato Pérez, Secretario interino. La presente sentencia ha sido Pronunciada por ante el Oficial del Estado Civil de la Tercera (3ra.) Circunscripción de Santo Domingo, en fecha Diez (10) del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), inscrita en el Libro No. 00006 de Registros de Divorcio, Folio No. 0045, Acta No. 000532, Año 2013. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).

LICDA. INGRID S. REYES LIRIANO Abogada Apoderada

EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento a lo que dispone el Art. 22 de la ley No. 1306-bis del 21 de mayo de 1937, sobre Divorcio en la República Dominicana, modificado por la ley No.2153 de 1949, por medio del presente aviso, el señor FILBELT DAVID RODRIGUEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cêdula de identidad y electoral No. 001-1207927-2, domiciliado y residente en la calle segunda, No. 10, Favidrio, Madre Vieja Sur, San Cristóbal, Republica Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. OSEAS PEÑA PIÑA, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 002-0102936-0, abogado de los tribunales de la Republica, con estudio profesional abierto en la calle General Cabral No. 93, Edificio Victoriano Ortiz, apto 5, San Cristóbal, República Dominicana, lugar donde mi requeriente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente procedimiento de divorcio, ADVIERTE a su legitima esposa señora ROXANNA MINURKIS RODRIGUEZ MORENO, dominicana, mayor de edad, casada, de domicilio y residencia desconocidos, quien tuvo como último domicilio y residencia conocida la calle 10, casa 119 del sector Pueblo Nuevo, San Cristóbal, República Dominicana, a quien se procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de San Cristóbal, el día lunes que contaremos a veintiuno (21) del mes de octubre del año dos mil trece (2013), a las 9:00 am, en su despacho ubicado en uno de los salones de primera planta del palacio de justicia de San Cristóbal , ubicado en la calle Padre Borbón No.15, esquina General Cabral, San Cristóbal, República Dominicana, a fin de que comparezca como fuere de derecho a la audiencia que a puertas cerradas, al efecto, celebrará la Cámara Civil y comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la provincia San Cristóbal, en sus atribuciones civiles, el día miércoles que contaremos a seis (6) del mes de noviembre del año dos mil trece (2013), a las 9:00, de 1a mañana, para conocer de la referida demanda, juzgado este que celebrara sus audiencias en uno de los salones de la 3ra. Planta de Palacio de Justicia de San Cristóbal, ubicado en la calle Padre Borbón No.l5, esquina General Cabral, San Cristóbal, República Dominicana.

Licdo. OSEAS PEÑA PIÑA (Abogado) FC 290937

PUBLICACION DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA

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PUBLICACION DE DIVORCIO

POR CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO

De conformidad con las disposiciones del Art. 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre procedimiento de divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Dos (02) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013), la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, ha dictado en sus atribuciones civiles la sentencia civil marcada con el número 1427-13, cuyo dispositivo es el siguiente: F A L L A : PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento, intentada por los señores Eric Isaias Toribio Rodríguez y Josefina Antonia López Escaño, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos, y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Eric Isaías Toribio Rodríguez y Josefina Antonia López Escaño, por su mutuo consentimiento, de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 31/2013, de fecha 16 de julio del 2013, instrumentado por la Licda. Francisca Antonia Peralta Chávez, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, copia del cual ha sido integrada a la presente sentencia. B) Otorga la guarda y cuidado de Isahiara, a cargo de la señora Josefina Antonia López Escaño, madre de ésta. C) Fija la pensión alimentaria que debe pagar el señor Eric Isaías Toribio Rodríguez, a favor de su hija Isahiara, en la suma de mil quinientos pesos (RD$1,500.00), la cual pagará mensualmente en manos de la madre de esta. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma: Ileana Gabriela Pérez García, Juez. La presente sentencia ha sido firmada por la Magistrada Ileana Gabriela Pérez García, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. Ramona Melissa Matos Almánzar, Secretaria. El presente divorcio fue pronunciado en fecha Nueve (09) del mes de Octubre del año 2013, por ante el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, en el Libro Registro de Divorcio No. 00005, Folio No. 000399, bajo el Acta No. 000399 del 2013. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional Capital de la República Dominicana, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año 2013.

Para general conocimiento y de conformidad con las disposiciones del artículo No. 696 del código del procedimiento civil dominicano, se hace saber que el día VIERNES Primero (01) de Noviembre del año dos mil trece (2013) , a las Nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana, por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo, sitio en la calle Presidente Vásquez No.23 Ozama , en un salón de audiencias públicas, se procederá a la venta en pública subasta al mayor postor y último subastador del siguiente inmueble: Una casa de dos niveles, construida en block, techada de concreto, con una extensión superficial de cientos treinta metros cuadrados (130 mts2), construida en terreno del Estado, ubicada en la calle 30 No. 16 del proyecto J. F. KENNEDY, del sector El Tamarindo, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo Rep. Dom., y en cuya secretaría del tribunal se encuentra depositado el pliego de cargas, cláusulas y condiciones que regirá dicha venta, a fin de que cualquier interesado tome conocimiento del mismo. Dicho inmueble ha sido embargado en perjuicio del señor MANUEL DE JESUS DOMINGUEZ ACOSTA, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-1033646-8, domiciliado y residente en la calle 30 No. 16 Proyecto J. F. Kennedy, del sector El Tamarindo, Municipio Santo Domingo Este, a Diligencia y persecución del señor MANUEL CRUZ PEREZ, quien tiene como abogado y apoderado especial al LIC. ELIDIO FAMILIA MORETA, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0841598-5, con estudio profesional abierto en la carretera mella Km. 8 No.196 Apto. 2-A, El Brisal, Santo Domingo Este, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias del presente acto. Actos Notificados: 1) acto No. 1285/2012, de fecha treinta (30) del mes de agosto dos mil doce (2012), instrumentado por el ministerial HECTOR G. LANTIGUA GARCIA, Alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, 2) acto No. 1516/2012 de fecha Veintisiete (27) del año dos mil doce (2012), instrumentado por el ministerial HECTOR G. LANTIGUA GARCIA, Alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, 3) acto no. 1581/2012, de fecha dos (02) del mes de octubre del año doce (2012) ), instrumentado por el ministerial HECTOR G. LANTIGUA GARCIA, Alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia. El precio de la primera puja será por la suma de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS DOMINICANOS (RD$189,000.00), a que asciende la deuda del embargo frente al persiguiente, más los intereses, gastos legales y honorarios, debiendo todo subastador depositar por ante la secretaría del tribunal donde se celebrará la subasta, un 10% del precio de la primera puja, en efectivo o cheque certificado.

LIC. WILSON SANTANA Abogado

FP 59572

LIC. ELIDIO FAMILIA MORETA Abogado persiguiente

Lic. Emely F. Paredes Hidalgo Abogado FC 290935

PUBLICACION DE DIVORCIO Se hace de público conocimiento, en cumplimiento de la ley 1306-bis, sobre divorcio y sus modificaciones, que en fecha Treinta (30) del mes de Septiembre del año 2013, la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, Primera Sala, ha dictado en sus atribuciones civiles una sentencia No.2638 de fecha 30 de Septiembre del año 2013 cuyo dispositivo se copia a continuación: FALLA: PRIMERO: ACOGE las conclusiones del acto No. 01/2013, de Estipulaciones y Convenciones, de fecha Ocho (08) del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013), instrumentado por la LIC. CARMEN ANGELICA CARRASCO MEDRANO, Notario Público de los Números del Distrito Nacional. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges señores GISELA ANTONIA DE LEON RAMIREZ Y EUDY CONRADO MASARA; TERCERO: COMPENSA las costas Por tratarse de litis entre esposos; CUARTO: ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; Así se pronuncia, ordena, manda y firma: (Firmados: RAFAEL DELFIN PEREZ Y PEREZ, JUEZ; NANCY UBALDO CRUZ, SECRETARIA). La sentencia ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la secretaria que certifica. CERTIFICO: Que la sentencia que antecede es copiada fiel y conforme a su original copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. Que en fecha 11 (ONCE) del mes de Octubre del Año dos Mil Trece (2013), el Oficial del Estado Civil de la 13va Circunscripción de Santo Domingo Este, Se pronunció el divorcio admitido por la expresada sentencia transcribiéndolo en el Libro No. 00002-DIV, Folio No. 0072, del Acta No.000131, del año 2013, según sentencia No.2638 de fecha 30 de Septiembre del Año 2013. Esta publicación ha sido autorizada por el infrascrito abogado, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Catorce (14 ) días del mes de Octubre del Año dos Mil Trece (2013).

FC 290922

Lic. Marcos Jesús Colón Arache, Abogado

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley No.1306-Bis sobre divorcio en la República Dominicana, se hace de público conocimiento que el señor CARLOS MANUEL JOHNY HENRIQIJEZ, dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en el municipio de Sánchez, provincia de Samaná, portador de la cédula de identidad y electoral No.066-0000793-1, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a la LICDA. YLARIA ALT. PENZO CALCAÑO, dominicana, mayor de edad, soltera, abogado de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en el segundo nivel del edificio marcado con el No.49-A de la calle Independencia del municipio de Sánchez, provincia de Samaná, portadora de la cédula de identidad y electoral No.066-0002454-8, lugar donde hace formal y expresa elección de domicilio el señor CARLOS MANUEL JOHNY HENRIQUEZ, para todos los fines y consecuencias legales del presente aviso de emplazamiento, mediante el cual le hace saber a su legítima esposa YAJAIRA MARTINEZ ROMERO, cuyo último domicilio conocido fue en el barrio El Play del municipio de Sánchez, Provincia Samaná, que a falta de información relativa al lugar de su residencia actual, se procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por ante la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Samaná, para que comparezca como fuere de derecho a la audiencia a puertas cerradas que celebrará la Cámara de lo Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, a las nueves (9:00 A.M.) horas de la mañana día que será martes que contaremos a doce (12) del mes de noviembre del año dos mil trece (2013), Tribunal que celebra sus audiencias a puertas cerradas en uno de los salones que conforman la planta baja del Palacio de Justicia de Samaná. La presente publicación es autorizada por la suscrita abogada en el Municipio de Sánchez, Provincia Samaná, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).

LICDA. YYARIA ALT. PENZO CALCAÑO, Abogada.

0FC 290901

Se hace saber para conocimiento general, que de conformidad con el artículo 8 de la Ley No. 1024 sobre BIEN DE FAMILIA, del 24 de octubre del año 1928, modificada por la Ley No.5610 del 25 de Agosto del año 1962, lo siguiente: PRIMERO: Que la señora MARIA CORNELIA FERMIN SILVERO, dominicano, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0710007-5, domiciliada y residente en esta ciudad, ha hecho por ante la Notario público DRA. YOLANDA PINEDA MONTERO, Abogada-Notario Público de los del número de Santo Domingo, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 0011033021-4, con estudio profesional abierto en la calle 3ra No. 3, Mi Hogar, de esta Ciudad, Matrícula 2573, Mediante Acto Auténtico No. 25-2013, de fecha Treinta (30) del mes de Agosto del año dos mil trece (2013), la DECLARACION DE UN BIEN DE FAMILIA, inembargable e inajenable, de conformidad con las leyes indicadas, a favor de su nieto menor MANUEL ANTONIO LACHAPEL SALDIVAR, teniendo por objeto, el inmueble siguiente: La unidad funcional 2-A, identificada como 309475981109, Matrícula No. 01100058844, del Condominio Residencial Annabel, ubicado en el Distrito Nacional, Nivel 01, destinado a Apartamento, con una superficie de 105.47 metros cuadrados”. SEGUNDO: Que una vez expirado el plazo de tres (3) meses, a contar de las fijaciones exigidas por el Artículo 8, de la Ley No. 1024 y sus modificaciones, el Acto de Constitución de Bien de Familia, con todas las piezas justificativas, será sometido por el Notario actuante a la Secretaría del Tribunal de Niños, Niñas y Adolecentes, con la Solicitud de homologación, de acuerdo con la ley. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día Once (11) del mes de Octubre del año dos mil trece (2013).

DRA. YOLANDA PINEDA MONTERO, Abogada-Notario Público. FC 290912


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