Edición #248 – Diciembre 2019

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sabilidad patrimonial del Estado para corregir las anomalías burocráticas que afectan la relación de los ciudadanos con su gobierno y ofrecer una posibilidad complementaria a la sanción de servidores públicos y a la indemnización de los afectados por las acciones del gobierno. Me parece que un Estado funcional, un Estado democrático, debe ofrecer a sus ciudadanos la posibilidad de remediar sus acciones y garantizarles mejores resultados. ¿Puede haber actividad irregular en los otros poderes? Las anomalías burocráticas pueden afectar cualquier proceso y los ciudadanos necesitan un espacio para advertirlo a sus representantes y a todo el conjunto de los servidores públicos. La estructura de la Constitución implica la cooperación entre los poderes para mantener el sentido del proyecto de nación que representa también la Constitución. Todos los mecanismos de cooperación previstos constituyen una forma de remediación.

La remediación de las acciones del gobierno implica mantener el sistema de equilibrios entre los poderes, de manera que el tránsito de un derecho programado a un derecho ejercible no se detenga ni se realice de manera incompleta. ¿Por qué “remediación”? El Derecho administrativo no puede ofrecer una solución absoluta ni definitiva respecto de las acciones del gobierno. Pero sí puede ofrecer que las cosas se acerquen lo más posible al contenido programático de una norma, aunque no necesariamente a ese contenido. Me preocupa que los derechos sean sólo expectativas, que los resultados de las acciones del gobierno sean una aproximación a lo que espera el ciudadano. El espacio entre la acción del gobierno y la expectativa del gobernado es muy pequeño y se mide en grados de confianza. Ofrecer condiciones ideales a los gobernados es un problema de lenguaje que socava su confianza.

El Mundo del Abogado

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