Edición #229 – Mayo 2018

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Para tal efecto, el juzgador señaló que existen diferentes tipos de relaciones jurídicas. Existen, por un lado, las relaciones de “coordinación”, siendo éstas “las entabladas entre particulares, actuando éstos en un mismo plano, y para dirimir sus controversias se crean en la ley diversos procedimientos ordinarios, regulados por el Derecho civil, mercantil, agrario y laboral”.4 Por otro lado, existen las relaciones “supra a subordinación”, entabladas entre “gobernantes y gobernados, por actuar los primeros en un plano superior a los segundos, en beneficio del orden público y el interés social.5 Lo anterior es de utilidad para identificar la relación jurídica, en conjunto con el acto que se reclama, ubicando dicha relación dentro de las denominadas de “supra a subordinación” para así poder catalogarlo como acto de autoridad. Para ese fin el juzgador se apoyó en un criterio jurisprudencial, el cual establece que para distinguir a una autoridad para efectos del juicio de amparo se deben distinguir las siguientes notas: i) la existencia de un ente de hecho o de derecho que establece una relación de supra a subordinación con un particular; ii) que esa relación tenga su nacimiento en la ley, lo que dota al ente de una facultad administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable al ser pública la fuente de esa potestad; iii) que con motivo de esa relación emita actos unilaterales a través de los cuales crea, modifique o extinga, por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afecten la esfera legal

del particular, y iv) que para emitir esos actos no requiera acudir a los órganos judiciales ni precise del consenso de la voluntad del afectado.6 Teniendo en cuenta las notas distintivas que establece dicha jurisprudencia, es aquí donde entra el juzgador a identificar si en relación con la Ley de Gobierno y Administración y la Ley de Transparencia del Estado de Sonora, junto con la realidad fáctica del caso, resultó que el bloqueo del edil responsable tuvo origen normativo. Para tal efecto, la fracción XIX del artículo 65 de la Ley de Gobierno y Administración de Sonora establece lo siguiente: “El presidente municipal del estado de Sonora tiene las siguientes obligaciones […] XIX. Promover la comunicación social”. Por su parte, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de dicha entidad federativa establece lo siguiente en los términos de estos artículos: “Artículo 3. Además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para efectos de esta ley, se entenderá por […] XIX. Información de interés público: se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la socie-

dad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados”. “Artículo 22. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a la información que obren en su poder quien (sic) reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos estatal y municipal. A saber […] IV. Los ayuntamientos y sus dependencias, así como las entidades y órganos de la administración pública municipal centralizada y descentralizada”. “Artículo 23. Para el cumplimiento de los objetivos de esta ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza […] XIII. Difundir proactivamente información de interés público”. “Artículo 70. Los sujetos obligados procurarán establecer canales de comunicación con los ciudada-

El Mundo del Abogado

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