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POLICIAL

Cuenca, jueves 12 de julio de 2018 www.elmercurio.com.ec

Desconocidos armados persiguieron a víctimas

Pillos disparan contra carro con dos ocupantes Objetos encontrados en local ubicado en centro histórico de Cuenca. Cortesía

La Policía Nacional investiga si se trató de un fallido asalto al estilo sacapintas o de un intento de sicariato.

Clausuran local de aparente hechicería La Intendencia General de Policía del Azuay en coordinación con la Agencia Nac iona l de R eg u l ac ión , Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa) inspeccionaron un local considerado como centro naturista, ubicado en pleno centro histórico de Cuenca, sin embargo, en el sitio las autoridades se percataron de que en una habitación existía una especie de altar con imágenes que son vinculadas al espiritismo y magia negra; esto la tarde del

E

l hecho delictivo sucedió este miércoles 11 de julio, alrededor de las 12:45, e n l a ave n i d a R e m i g i o Tamariz y Remigio Romero, en Cuenca. De acuerdo a las primeras investigaciones de la Policía Nacional, dos personas que s e m ov i l i z a b a n e n u n a motocicleta dispararon cont r a u n ve h í c u l o T oyo t a Fortuner en el que iban dos personas (conductor y acompañante). El proyectil de arma de fuego atravesó el cristal de una ventana y se alojó en el tablero del automotor. Sin embargo, el vidrio del vehículo no explotó, pues contaba con una lámina de seguridad la cual evita que el cristal caiga a pesar de romperse. El conductor del vehículo realizó una maniobra de evasión y los delincuentes escaparon con dirección a la avenida Remigio Crespo, luego continuaron con rumbo desconocido. Personal de la Policía Nacional al recibir el alerta de auxilio desarrolló un operativo de búsqueda de sospechosos, sin lograr resultados positivos. Joffre Sanmartín, jefe del Circuito de Policía Sucre, indicó que las investigaciones son desarrolladas para establecer el real objetivo que tenían las personas armadas. El uniformado detalló que el disparo propinado por los desconocidos no afectó al conductor ni al propietario del vehículo. Además, señaló que una de las hipótesis es que los ocupantes de la motocicleta pretendían robar aproximadamente 5.000 dólares que los ocupantes del vehículo retiraron minutos atrás de una entidad financiera. La

último martes 10 de julio. Jorge Cabrera, titular de la Intendencia de Policía, detalló que en el referido espacio se evidenció muñecos vudú, alfileres, amuletos y otras imágenes, igualmente fotografías de algunas personas. La Intendencia procedió a colocar sellos de clausura en el local. Al inspeccionar, las autoridades también verificaron la existencia de productos caducados, los cuales fueron decomisados. (KOQ)(I)

Unidades de investigación de la Policía Nacional inspeccionaron el vehículo en el que se movilizaban dos personas que fueron atacadas por dos desconocidos armados. KOQ

MAS DETALLES n El asalto al estilo sacapintas es perpetrado cuando la víctima retira dinero de una entidad financiera y es perseguida por delincuentes que actúan en el trayecto. n El sicariato es cuando una persona mata a alguien generalmente a cambio de dinero que es otorgado por el autor intelectual del crimen.

mano armada con la finalidad de registrar indicios que aporten a la investigación.

El hecho de violencia investigado sucedió en la avenida Remigio Tamariz y Remigio Romero, en Cuenca. KOQ Policía confirmó que el dinero no fue robado. Otra de las presunciones es que se trataría de un intento de sicariato. Los efectivos del orden conocieron que los autores

del disparo se movilizaban en una motocicleta de color azul con blanco. Durante las investigaciones, personal de la Unidad de Criminalística inspeccionó la escena de la agresión a

MUTUALISTA AZUAY

Breve Sentencia a banda delictiva Tres integrantes de una organización delictiva fueron sentenciados a 56 meses (4 años 6 meses) de pena privativa de libertad. Otros seis integrantes recibieron condena de 24 meses de prisión. Los procesados se dedicaban al robo a empresas constructoras, locales comerciales y domicilios, que eran custodiados por guardias de seguridad, en Quito. (REM)-(I) UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SUCUA CITACION JUDICIAL

A MOROCHO SISALIMA MILTON GEOVANY SE LES HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SUCUA, A CARGO DEL ABG. JOSE ANDRES VAZQUEZ VALENCIA, SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA EN SU CONTRA, CUYA COPIA DEL EXTRACTO Y DE LA PROVIDENCIA ES TAL COMO SIGUE: ACCION COBRO DE PAGARE A LA ORDEN ACTOR COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA. CAUSA: 14304-2018-00322 PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE SUCUA DE MORONA SANTIAGO. Sucua, jueves 19 de abril del 2018, las 10h34, Sucua, jueves 19 de abril del 2018, las 10h34, Ab. Mgs. José Andrés Vázquez Valencia, en mi calidad de JUEZ DE LA UNIDA JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SUCUA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO, dispuesta mediante Acción de Personal No. 015-DPCJMS-18 de fecha 12 de Enero del 2018 y que rige a partir del 15 de Enero del 2018.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa No. 14304-2018-00322.- La demanda por Cobro de PAGARÉ A LA ORDEN presentada por el Ab. GABRIEL ARMANDO VERDUGO GARATE en calidad de Procurador Judicial del Economista FLORESMILO ALVEAR ESPEJO, Gerente y Representante Legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA” LTDA. (parte actora) en contra de JORJHI GURMANDO ZUÑIGA ZHUCUZHAÑAY en calidad de deudor principal y MILTON GEOVANY MOROCHO SISALIMA en calidad de deudor solidario (parte demandada) que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los Artículos 347 y 348 del mismo Código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO.- * Se ordena la CITACIÓN en el domicilio señalado a los demandados: JORJHI GURMANDO ZUÑIGA ZHUCUZHAÑAY en calidad de deudor principal y MILTON GEOVANY MOROCHO SISALIMA en calidad de deudor solidario en la parroquia y cantón Sucúa, provincia de Morona Santiago mediante la OFICINA DE CITACIONES de esta Unidad Judicial Multicompetente del cantón Sucúa, provincia de Morona Santiago para lo cual por secretaría remítase el proceso a la Oficina de Citaciones antes referida, previo el cumplimiento de las formalidades de ley; se pone a disposición los documentos y pruebas adjuntos. Cúmplase.- * En aplicación de los Artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se concede el término de QUINCE (15) DÍAS para que la parte demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del Artículo 353 Ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).- * En mérito de la documentación aparejada, se dispone como providencia preventiva la siguiente: PROHIBICIÓN DE ENAJENAR del Bien Inmueble de propiedad de la parte accionada JORJHI GURMANDO ZUÑIGA ZHUCUZHAÑAY (soltero) en calidad de deudor principal conforme a la Ficha Registral Nro. 1543 emitida por el Registrador Municipal de la Propiedad del cantón Sucúa, provincia de Morona Santiago, hasta por el monto de lo reclamado en la demanda según lo establecido en el Artículo 351 del mencionado Código; diligencia que se Notificara y/u Oficiará al Registrador Municipal de la Propiedad del cantón Sucúa, provincia de Morona Santiago previo formalidades de ley. Cúmplase.- * En cuenta la cuantía, la casilla judicial y correo electrónico señalado para recibir notificaciones y la autorización que confiere al señor Abogado (a) Defensor (a) que suscribe conjuntamente la demanda.- Actúe la señorita Secretaria Encargada de esta Judicatura. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- SIGUE PROVIDENCIA: Sucua, viernes 15 de junio del 2018, las 11h05, VISTOS: conforme de la revisión del proceso y las constancias procesales se evidencia conforme la razón sentada por el citador de esta Unidad Judicial que no se ha podido citar a la demandada esto es a MOROCHO SISALIMA MILTON GEOVANY, por las razones expuestas y por haber justificado la imposibilidad de dar con el paradero de quien se pide citar, se dispone que se lo cite por la prensa conforme lo establecido el en Art. 56 del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS (COGEP), por lo que por secretaria confiérase el extracto correspondiente, por secretaria cúmplase.- NOTIFIQUESE.Sucúa, 20 DE JUNIO DEL 2018. Abg. ANGEL JIMPIKIT CHIRAP SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SUCUA #22654-P

Ponemos en conocimiento del público que hemos sido notificados sobre la pérdida de CERTIFICADO A PLAZO FIJO NO. 33147653 y la No. 33149477 emitida por MUTUALISTA AZUAY a favor de VASQUEZ MERCHAN BLANCA ROSARIO Si transcurridos doce días a partir de la TERCERA publicación, no se presentare reclamación alguna sobre dich CERTIFICADO, de hecho quedará anulada sin ninguna responsabilidad para esta Mutualista. Cuenca, 09 /07 /2018

Prevención La Policía Nacional recomienda a las personas que vayan a retirar dinero de instituciones financieras utilizar el servició gratuito de prevención de asaltos denominado “Traslado de Valores”. De esta manera, la Policía custodia el trayecto de los usuarios. (KOQ)-(I)

MUTUALISTA AZUAY Ponemos en conocimiento del público que hemos sido notificados sobre la pérdida de la libreta de ahorros N.º 1060000781 emitida por MUTUALISTA AZUAY a favor de BRAVO GAVILANEZ MARÍA MERCEDES. Si transcurridos doce días a partir de la presente publicación, no se presentare reclamación alguna sobre dicho documento, de hecho quedará anulada sin ninguna responsabilidad para esta Mutualista. Cuenca, 10 de julio del 2018 f)Autorizada

CA-22680-11-12-13

12876-11 (P)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PAUTE, PROVINCIA DEL AZUAY.

CITACIÓN JUDICIAL

A: ELSA DOLORES SANCHEZ NARVAEZ y JOSE NESTORIO URGILES HEREDIA, le hago saber que en la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Paute, provincia del Azuay a cargo del Doctor Marcelo Serpa Ordóñez, Juez de la Unidad Judicial Civil, correspondió la demanda y providencia recaída, que en extracto, dice: Naturaleza: ORDINARIO Materia: PRESCRIPCION ADQUISITIVA ORDINARIA DE DOMINIO Numero: 00177-2018 Actor: SENEN MEDARDO PEÑARANDA SARMIENTO Y ZOILA BALBINA TAPIA BARRERA Demandado: ELSA DOLORES SANCHEZ NARVAEZ y JOSE NESTORIO URGILES HEREDIA Cuantía: $ 2.000,00 dólares “0177-2018 Paute, 18 de junio del 2018, las 10h48 VISTOS: Cumplido con lo ordenado en el auto que antecede, en lo principal, la demanda que antecede deducida por SENEN MEDARDO PEÑARANDA SARMIENTO Y ZOILA BALBINA TAPIA BARRERA, en contra de ELSA DOLORES SANCHEZ NARVAEZ Y JOSE NESTORIO URGILES HEREDIA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Procédase con la inscripción de la demanda conforme dispone el COGEP, en su artículo 146 inciso 5, en la Agencia de Tránsito del Cantón Paute, cumplido cítese a los demandados conforme señala el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos toda vez que el actor bajo juramento ha manifestado desconocer el actual domicilio y residencia de los demandados, pese haber realizado todas las gestiones y averiguaciones para dar con su paradero, como la de acudir a registros de público acceso, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los diarios de la ciudad de Cuenca, por no existir medio de regular circulación en éste cantón, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados, así como la autorización que concede a su defensor. El actor hasta antes de que se señale la audiencia preliminar consigne el revenido químico del vehículo objeto de la causa. La actuaria libre el extracto y despacho conforme a ley.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-” f) DR. MARCELO SERPA ORDOÑEZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PAUTE. Paute, 06 de julio de 2018 Dra. Andrea Vidal Solórzano SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PAUTE AM-2268611-12-13

Atropello ocurrido entre las calles Pedro Berroeta y Leopoldo Espinoza, en Cuenca. KOQ

Cuatro adolescentes afectados por atropellos Dos adolescentes, de aproximadamente 14 años, mientras se movilizaban en una bicicleta fueron impactados por el conductor de un taxi. El percance se produjo este miércoles 11 de julio, alrededor de las 11:15, entre las calles Pedro Berroeta y L eopoldo Espinoza, en Cuenca. Los afectados al presentar heridas fueron auxiliados por personal del Ministerio de Salud Pública y paramédicos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

Jairo Andrade, agente Civil de Tránsito, detalló que el conductor del taxi tras el accidente se retiró del lugar. El personal de Tránsito desarrolló las averiguaciones de las circunstancias del atropello. La bicicleta presentaba abolladuras. Un poco antes, alrededor de las 10:30, ocurrió otro atropello entre las calles del Batán y Esmeraldas. Dos adolescentes fueron impactados por un vehículo particular. El percance fue captado por una cámara de seguridad. (KOQ)-(I)

CONSEJO DE LA JUDICATURA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE MORONA SANTIAGO - CANTON SUCUA

CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE LUIS ALEJANDRO LEON RODRIGUEZ.- SE LES HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SUCÚA A CARGO DE LA DRA. MAG. MERCY LUCIA JIMENEZ TROYA, SE HA PRESENTADO EN SU CONTRA UNA DEMANDA DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, PROPUESTA POR FAJARDO LUCERO LUIS ALFREDO, CUYO EXTRACTO ES (JUICIO No.- 14304-2018-00525).- PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE SUCUA DE MORONA SANTIAGO. Sucúa, miércoles 20 de junio del 2018, las 09h35, Dra. Mgs. Mercy Lucía Jiménez Troya, en mi calidad de JUEZA TITULAR DE LA UNIDAD MUTICOMPETENTE DE MORONA SANTIAGO con asiento en el Cantón Sucúa, designada mediante resolución No. 122-2014 de fecha 28 de julio del 2014 y legalmente posesionada mediante acción de personal No. 5934-DNTH2014, de fecha 08 de agosto del 2014. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto superior .- Avoco conocimiento de la presente causa signada con el No. 14304-2018-00525.-La demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO presentada por: FAJARDO LUCERO LUIS ALFREDO(parte actora) en contra de los señores FREDDI PATRICIO LEON ZUÑIGA, CARMEN NELLY LEON ESPINOZA, así como en contra de los herederos presuntos y desconocidos del causante LUIS ALEJANDRO LEON RODRIGUEZ (parte demandada) que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), dicho esto se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO.- Se ordena la CITACIÓN a la parte demandada al señor FREDDI PATRICIO LEON ZUÑIGA, se le citará en su domicilio ubicado en el barrio Nazareno de esta ciudad de Sucua, mediante la OFICINA DE CITACIONES, para lo cual se adjuntará la demanda, y este auto inicial.- Se deja la disponibilidad respectiva del expediente a la parte demandada para efectos de contradicción y defensa, la parte actora dará las facilidades del caso a fin de que se cumpla con la citación de la parte demandada, por secretaría remítase el despacho en forma .- A la señora CARMEN NELLY LEON ESPINOZA, en el domicilio señalado en la demanda esto es en el domicilio ubicado en la calle 9 de octubre y calle vidal Rivadeneira, barrio La Loma, parroquia Macas, Cantón Morona, Provincia de Morona Santiago, para lo cual se adjuntará la demanda, y este auto inicial.- Se deja la disponibilidad respectiva del expediente a la parte demandada para efectos de contradicción y defensa, diligencia que se realizara mediante DEPRECATORIO dirigido a una de las señora Juezas de la Unidad Judicial de lo Civil y Mercantil de Morona, ofreciendo reciprocidad en casos análogos; por secretaría remítase el despacho correspondiente CÍTESE a los HEREDEROS presuntos y desconocidos del causante: LUIS ALEJANDRO LEON ZUÑIGA (+) mediante publicaciones de prensa escrita de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 56, numeral 1 y Artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), que se hará en un periódico de amplia circulación a nivel Nacional, con circulación diaria en este cantón y provincia.- CÍTESE a los representantes legales del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA, esto de conformidad a lo que manda la Disposición Décima del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD) en el domicilio señalado a través de la Oficina de Citaciones, por secretaría entréguese la documentación pertinente para el cumplimiento de la diligencia.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecida en el Artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- INSCRÍBASE la demanda en el Registro de la Propiedad de Sucúa conforme lo dispuesto en el Artículo 146, inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), institución que informará de su cumplimiento, conforme a la Ficha Registral No. 2040 que consta de autos, por secretaría ofíciese al Registrador de la Propiedad antes mencionado.- Cúmplase todo lo dispuesto.- En cuenta la cuantía, la casilla judicial 8, correo electrónico señalado para recibir notificaciones y la autorización del señor Ab. Johnny López C. con quien suscribe la demanda.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda.- Actúe la Secretaria.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE, Provincia de Morona Santiago.Sucúa, 20 de Junio de 2018 AB. NATALI ALULEMA MACERA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SUCÚA 01-28052-11 (P)

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SUCUA

CITACION JUDICIAL A los herederos presuntos y desconocidos de LUIS ALEJANDRO LEON RODRIGUEZ (+), SE LES HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SUCUA, A CARGO DEL ABG. JOSE ANDRES VAZQUEZ VALENCIA, SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA EN SU CONTRA, CUYA COPIA DEL EXTRACTO Y DE LA PROVIDENCIA ES TAL COMO SIGUE: ACCION: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ACTOR: FAJARDO LUCERO LUIS ALFREDO CAUSA: 14304-2018-00476 PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE SUCUA DE MORONA SANTIAGO. Sucua, jueves 14 de junio del 2018, las 15h24, Ab. Mgs. José Andrés Vázquez Valencia, en mi calidad de JUEZ DE LA UNIDA JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SUCUA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO, dispuesta mediante Acción de Personal No. 015-DPCJMS-18 de fecha 12 de Enero del 2018 y que rige a partir del 15 de Enero del 2018.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa No. 14304-2018-00476.-Cumplido que ha sido lo dispuesto. Conozco de la presenta causa en razón del sorteo de rigor. Iniciando con el procedimiento se dispone lo siguiente: Cumplido el protesto bajo juramento. La demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO presentada por el señor FAJARDO LUCERO LUIS ALFREDO (parte actora) en contra de FREDDI PATRICIO LEON ZUÑIGA, CARMEN NELLY LEON ESPINOZA ASI COMO A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE LUIS ALEJANDRO LEON RODRIGUEZ (+), (parte demandada), que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO (artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos). INSCRÍBASE la demanda en el Registro de la Propiedad de Sucùa, conforme lo dispuesto en el Artículo 146, inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), institución que informará de su cumplimiento, conforme a la Ficha Registral No.2040, que consta de autos, por secretaría procédase a Oficiarse al Registrador de la Propiedad antes mencionado. Hecha la inscripción de la demanda, cúmplase con la citación al accionado en esta causa, la parte demandada esto es: del señor FREDDI PATRICIO LEON ZUÑIGA, en el domicilio señalado a través de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, a la señora CARMEN NELLY LEON ESPINOZA se citará mediante DEPRECATORIO a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del Cantón Morona, autoridad a la que se agradece y se le ofrece reciprocidad en casos. Procédase a citar a los herederos presuntos y desconocidos DEL CAUSANTE SEÑOR LUIS ALEJANDRO LEON RODRIGUEZ (+), por medio de uno de los diarios de Mayor circulación de la ciudad de Cuenca, por no existir un diario de circulación nacional dentro de la provincia de Morona Santiago, conforme el art. 58 del COGEP. Cítese también a los representantes legales del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA, esto de conformidad a lo que manda la Disposición Décima del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD) en el domicilio señalado a través de la Oficina de Citaciones, por secretaría remítase el proceso. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), Se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecida en el Artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. En cuenta la casilla judicial para recibir futuras notificaciones, así como la autorización concedida al profesional del derecho que suscribe con la parte actora la demanda. Actúe la señora secretaria del despacho.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.Sucúa, 05 DE JULIO DEL 2018. Abg. FRANCISCA PAULINA BERMUDEZ SUAREZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SUCUA

01-28053-11 (P)


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