Codigo procesal penal

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La resolución será apelable con efecto suspensivo.

Artículo 518. (Liquidación y ejecución). El secretario del tribunal practicará un proyecto de liquidación en el plazo de tres días, regulando conforme arancel los honorarios que correspondan a abogados, peritos, traductores e intérpretes durante todo el transcurso del procedimiento, incluso los recursos de apelación y de casación. Presentado el proyecto, el juez dará audiencia por tres días a las partes. Con lo que expongan o en su rebeldía resolverá en definitiva.

Artículo 519. (Conmutación). En los casos de conmutación de pena, sin perjuicio de ordenar la libertad del condenado, el juez de ejecución tomará las medidas necesarias para asegurar el pago de las costas, por medio de fianza o garantía para su cumplimiento, estimando el valor de las mismas en forma aproximada. Si se encuentra libre bajo fianza o caución podrá continuar en libertad, mientras se resuelve el incidente sobre regulación de costas. La resolución será apelable.

Artículo 520. (Acción civil). Si fuere admitida la pretensión civil en la sentencia, el acusado y el tercero civilmente demandado soportarán solidariamente las costas; si se rechaza la pretensión, las soportará el actor civil.

Si la acción civil no pudiere proseguir, cada uno de los interesados soportará sus propias costas, salvo que el tribunal, por las circunstancias del caso, las distribuya de otra manera.

TITULO II INDEMNIZACION AL IMPUTADO

Artículo 521. (Revisión). Cuando a causa de la revisión del procedimiento, el condenado fuere absuelto o se le impusiere una pena menor, será indemnizado en razón del tiempo de privación de libertad o inhabilitación sufrida, o por lo sufrido en exceso, salvo que haya provocado su propia persecución, al denunciarse falsamente a sí mismo, confesare un hecho inexistente, u ocultare o alterare dolosamente la prueba que condujo al error judicial.

El precepto rige, análogamente, para el caso de que la revisión tenga por objeto una medida de seguridad y corrección.

La multa o su exceso será devuelta.

Artículo 522. (Determinación). La Corte Suprema de Justicia al resolver la indemnización la fijará por medio de peritación.


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