Persecución por motivos de género y derecho de asilo

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VIII. Anexos

• Directiva 2003/9/CE, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros • Directiva 2004/83/CE, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados y personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida - En su artículo 4 apartado 3.c establece que al valorar las solicitudes de protección internacional, deben tener en cuenta las condiciones individuales del solicitante y entre ellas el sexo. Además, sostiene que si el tipo de persecución se dirigía específicamente a las mujeres se debe tener en cuenta que la persecución podría efectuarse a través de la violencia sexual u otros medios específicos por razón del sexo. - En el artículo 9, donde se tratan los “Actos de persecución”, destaca el apartado 2 al recoger entre las formas de persecución algunas que afectan de forma especial a las mujeres (por ejemplo, violencia sexual; medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que son discriminatorias o que se apliquen de forma discriminatoria). - En el artículo 10, donde se tratan los “Motivos de persecución”, se recoge de forma explícita que “en función de las circunstancias imperantes en el país, podría incluirse en el concepto de grupo social determinado un grupo basado en una característica común por orientación sexual” y “Podrían tenerse en cuenta aspectos relacionados con el sexo de la persona”. • Directiva 2005/85/CE, de 1 de diciembre de 2005, sobre las normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado • Resoluciones del Parlamento Europeo - Aunque las Resoluciones del Parlamento no son legalmente vinculantes constituyen opiniones del órgano legislativo de la Unión y por lo tanto son moralmente vinculantes. - En 1984, el Parlamento Europeo solicitó a los Estados el considerar a las mujeres que transgredían las costumbres religiosas o sociales como un “grupo social concreto” en lo referente a la determinación del estatuto de persona refugiada. - En noviembre de 1996, el Parlamento realiza un llamamiento a los Estados miembros de la Unión para que adopten las Directrices sobre mujeres solicitantes de asilo de conformidad con lo estipulado en el Comité Ejecutivo del ACNUR. - En 1998, la Asamblea Parlamentaria del Consejo Europeo urgió a los Estados miembros a adoptar criterios y directrices acerca de las mujeres solicitantes de asilo (Recomendación 1374 párrafo 6 j). - En noviembre de 2003, el Parlamento Europeo en la Resolución sobre la violación de los derechos de las mujeres y las Relaciones Internacionales de la Unión Europea, solicitó a los Estados miembros que al considerar solicitudes de asilo o al conceder el estatuto de persona refugiada tomen en cuenta la persecución o el temor de persecución que puede sufrir una mujer por el hecho de ser mujer. - El Parlamento, en la resolución de la comunicación de la Comisión de Inmigración, Integración y Empleo adoptada el 15 de enero de 2004, solicitó a los Estados miembros el to-

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