Persecución por motivos de género y derecho de asilo

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V. El sistema de asilo español: la nueva Ley de Asilo

Sin embargo, el texto incluye algunos avances importantes: TÍTULO PRELIMINAR. Artículo 3. La condición de refugiado. La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9. La persecución por motivos de género incluye aquellas violaciones graves o sistemáticas o sostenidas sufridas por las mujeres por pertenecer a este sexo, por el colectivo de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, y por la personas víctimas de trata.

En el TÍTULO I. De la protección internacional: CAPÍTULO I. De las condiciones para el reconocimiento del derecho de asilo. Artículo 2. Los actos de persecución definidos en el apartado anterior podrán revestir, entre otras, las siguientes formas: a) actos de violencia física o psicológica, incluidos los actos de violencia sexual; f) actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a niños. Estos actos incluyen trata para explotación sexual y la violación como arma de guerra. Si bien es importante el reconocimiento explícito de este tipo de actos, más lo es el hecho de una redacción que incluye “entre otras” formas. Las violaciones de derechos humanos sufridas por las mujeres y por el colectivo LGBT no son situaciones recientes, sino que han estado y están presentes a lo largo de Historia de la humanidad. Sin embargo, debido a su invisibilidad y falta de atención prestada, debido a su falta de reconocimiento, incluso se ha hablado en la última década de “nuevas formas de persecución”, incluidas junto a otros tipos de persecución derivados de las consecuencias del contexto actual, entre otras, aquellas relacionadas con el impacto de la globalización capitalista (como el desplazamiento forzado debido a la degradación ambiental). Como apunte final a este apartado, cabe expresar la confusión que surge con respecto a la redacción del apartado f): ¿a qué tipo de actos, a qué situaciones de persecución, se hace referencia? CAPÍTULO III. Disposiciones comunes. Artículo 13. Agentes de persecución o causantes de daños graves. a) el Estado; b) los partidos u organizaciones que controlen el Estado o una parte considerable de su territorio; c) agentes no estatales, cuando los agentes mencionados en los puntos anteriores, incluidas las organizaciones internacionales, no puedan o no quieran proporcionar protección efectiva contra la persecución o los daños graves.

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