Respuesta de Ecuador al Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,COMERCIO E INTEGRACIÓN DEL ECUADOR

Por todo lo expuesto, el Estado Ecuatoriano considera que la Relatoría ha actuado sin rigor en la recopilación de la información sobre este importante tema, y ha difundido información inexacta que afecta injustificadamente la imagen del Gobierno del Ecuador. “180. Asimismo, la información recibida por la Relatoría Especial indica que en la actualidad están en discusión, en la Asamblea Nacional, otras propuestas legislativas que complementarían el marco jurídico antes indicado. En octubre de 2011, el Gobierno presentó un proyecto de Ley Orgánica de Telecomunicaciones y de Servicios Postales. Dicho proyecto consagra, entre otras cosas, la facultad del gobierno para declarar como de utilidad pública, con fines expropiatorios, “bienes afectos a concesiones, bienes que sean necesarios para la instalación y operación de redes y servicios públicos de telecomunicaciones, garantizar el acceso y Servicio Universal y la prestación de servicios de manera uniforme en zonas rurales o urbano marginales.” Las expropiaciones se tramitarían “de conformidad con las normas que resulten aplicables”. Asimismo, se crea dentro del poder ejecutivo, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones y se le asignan competencias sancionatorias especiales. Entre dichas competencias figura la posibilidad de decretar la revocatoria de la concesión a los medios de comunicación, por la comisión de faltas gravísimas. La sanción de revocatoria conlleva la “terminación del contrato respectivo y la reversión de todos los activos tangibles e intangibles afectos a la concesión”. Adicionalmente, la referida Agencia tendría la potestad de escoger una firma avaluadora para que fije el valor de dichos bienes, en caso de que el medio y la Agencia no lleguen a un acuerdo sobre la firma responsable. No obstante, el acto de avalúo de los bienes objeto de reversión no sería susceptible de ningún tipo de control administrativo o judicial.” Observaciones del Ecuador

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La iniciativa mencionada en este párrafo está orientada a garantizar el acceso al derecho a la comunicación de las poblaciones, que por su situación puedan encontrarse en desventaja para acceder al mismo como pueden ser las poblaciones rurales o urbano marginales, en consonancia con los objetivos de desarrollo del Gobierno del Ecuador. Es necesario recordar que, según está estipulado en el artículo 313 de la Constitución del Ecuador, el sector de las telecomunicaciones es un sector estratégico, en virtud de lo cual, “(e)l Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.”


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