Respuesta de Ecuador al Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,COMERCIO E INTEGRACIÓN DEL ECUADOR

ha omitido responde a que la Relatoría Especial no ha recibido suficiente información confirmada sobre los mismos. Por lo tanto, cualquier omisión debe ser interpretada solamente en ese sentido27”. A la vista de un análisis exhaustivo de distintas situaciones, que se expondrán en las secciones 3 y 4, las omisiones en que incurre el informe contribuyen a construir una imagen distorsionada de las condiciones actuales y reales de la situación de la libertad de expresión en el Ecuador. Es imposible, en virtud de la falta de transparencia respecto del proceso de verificación de fuentes y de la información suministrada a la Relatoría en general, comprobar de forma efectiva e independiente la veracidad de este extremo, esto es, de si efectivamente las omisiones identificadas en el informe se deben a que la información no fue suficiente o no pudo ser suficientemente confirmada. En el primero de los casos (falta de información suficiente), es inevitable considerar la situación de que las fuentes utilizadas por la Relatoría sean insuficientes para reportar verazmente la totalidad de la información que debe ser necesariamente tenida en cuenta para realizar un diagnóstico ajustado a la realidad, en cada uno de los países, del estado de la libertad de expresión. Un caso particular de ese supuesto, podría llevarnos a pensar que la información suministrada a la Relatoría es parcial, esto es, aportada mayoritariamente por actores que ven, de un modo u otro, afectados sus intereses, y que utilizan la palestra que ofrece la Relatoría para posicionar dichos intereses, con una intencionalidad política de tinte corporativo. Por otro lado, también cabría preguntarse cuáles son los criterios que utiliza la Relatoría para publicar cierta información, ya que, según se menciona en el informe, “la información es contrastada y verificada de forma tal que sólo se publica aquélla que sirva para ayudar a los Estados a identificar problemas preocupantes28”. En definitiva, lo que esta operativa permite es, de nuevo, una mayor discrecionalidad por parte de la Relatoría a la hora de discernir qué información “merece mayor atención” y, por tanto, qué situaciones, mensajes y argumentos merecen espacio en el informe.

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En el segundo de los casos, también enfrentaríamos una situación gravísima, al darse el caso de que información relevante es reportada, pero la Relatoría no cuenta con un procedimiento adecuado para, de forma rigurosa, comprobar la veracidad de la información. Esta nueva falencia metodológica es susceptible de crear un sesgo que perjudica seriamente tanto la tarea de los Estados, a la hora de proteger y

27  CIDH 2012. informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2012, volumen ii: informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, p. 25. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/ anuales/informe Anual 2012.pdf Énfasis (cursiva) añadido. 28

Ibídem.


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