ESPECIAL CONSTITUCIÓN CDMX #1

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6 CONSTITUCIÓN

SAÚL RIVERA

En 1787 la seguridad de la asamblea constituyente estadounidense asentada en la ciudad de Filadelfia fue amenazada por la repentina sublevación de un grupo de soldados, al mismo tiempo sus diputados soportaban los embates del gobierno del estado de Pensilvania, celoso de su soberanía. La respuesta de los constituyentes para evitar futuros conflictos que pusieran en riesgo la estabilidad de la Unión, fue establecer en la carta magna la existencia de un territorio cedido por algún estado, para hacer de él la residencia de las supremas autoridades federales.

de México se asentó el Distrito Federal. Las constituciones centralistas de 1836 y 1842 suprimieron la figura, que posteriormente fue reconocida por los ordenamientos de 1857 y 1917. En distintos momentos tanto su extensión territorial como su organización política sufrieron modificaciones, siempre en medio de conflictos protagonizados por los gobiernos federal y local. La reforma de Álvaro Obregón Pero la transformación más radical promovida por el general Álvaro Obregón en 1928, que eliminó los municipios y concentró el

La última reforma Se queda corta para cumplir con el objetivo de equiparar a la ciudad con el resto de los estados del país. Un ejemplo las alcaldías que sustituirán a las delegaciones serán menos autónomas que los municipios, debido a que la mayoría de los servicios continuarán centralizados y tampoco tendrán el control financiero que sí tienen los municipios. Mientras la ciudad de México sea la sede de los poderes federales y no se delimiten con exactitud sus fronteras con el distrito federal, no podrá ser un estado soberano con

Así nació el concepto de distrito federal, definido como el espacio territorial para el asentamiento de los poderes federales, en donde sólo ellos tienen jurisdicción en virtud de su supremacía. A diferencia de las otras entidades integrantes de la Unión, carece de autonomía constitucional y en consecuencia, los poderes federales cumplen la función de órganos para toda la federación y al mismo tiempo son los órganos de gobierno local de ese territorio.

poder en el presidente de la república, a través de un órgano auxiliar conocido como Departamento del Distrito Federal. El objetivo de la reforma era lograr la eficiencia en la prestación de los servicios públicos a través de su centralización, pero la desaparición de los municipios costó la autonomía de la ciudad para decidir sobre su régimen interior y también la limitación de los derechos políticos de sus habitantes, incapaces de elegir a sus representantes hasta muy entrado el siglo XX. Las transformaciones de 1986, 1993 y 199 abrieron las puertas de la participación y cambiaron parcialmente la estructura político-administrativa del Distrito Federal.

autonomía constitucional. Estratégicamente resulta significativo para la federación, la existencia de un territorio bajo su jurisdicción e independiente de cualquier autoridad local, pues así garantiza cierta autonomía y control suficiente para atender conflictos desde un espacio físico. La reforma política de este año no desapareció por completo el Distrito Federal, ni equipara en su totalidad a la Ciudad de México con el resto de los estados. La próxima constitución no se traducirá automáticamente en mayor democracia, porque un gobierno democrático no lo es sólo por su organización, sino por la efectiva participación de los gobernados. ▲

EL ÁRBOL GENEALÓGICO DE LA CDMX

La constitución de 1824 Adoptó el modelo de organización política diseñado por los norteamericanos. Por su importancia histórica, política y económica, en la Ciudad

JUNIO DE 2016

M É X I CO, D F


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