Anexo 8 / Aeronavegabilidad.

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SUBPARTE K.

K.1

Aviones utilizados para operaciones comerciales del interior

Recomendación.— Todos los Estados contratantes deberían aplicar también las normas y los métodos recomendados internacionales expuestos en el presente capítulo a los aviones que realizan operaciones comerciales del interior (servicios aéreos). K.2 Lugar de riesgo mínimo para colocar una bomba En el caso de aviones de masa máxima certificada de despegue superior a 45 500 kg o con una capacidad de asientos de pasajeros superior a 60, en el diseño de aviones se preverá un lugar de riesgo mínimo para colocar una bomba, de manera de mitigar los efectos de una bomba para el avión y sus ocupantes. K.3

Protección del compartimiento de la tripulación de vuelo

K.3.1 En todos los aviones que según el Anexo 6, Parte I, Capítulo 13, han de estar provistos de una puerta aprobada en el compartimiento de la tripulación de vuelo y para los cuales se haya solicitado primero a la autoridad nacional que corresponda un certificado de tipo el 20 de mayo de 2006 o después de dicha fecha, los mamparos, pisos y techos del compartimiento de la tripulación de vuelo estarán diseñados de forma de resistir la penetración de disparos de armas cortas y metralla de granadas

ANEXO 8

SEGURIDAD

y las intrusiones por la fuerza, cuando dichas áreas sean accesibles para los pasajeros y la tripulación de cabina durante el vuelo. K.3.2 Recomendación.— En todos los aviones que según el Anexo 6, Parte I, Capítulo 13, han de estar provistos de una puerta en el compartimiento de la tripulación de vuelo y para los cuales se presente ante la autoridad nacional competente, el 20 de mayo o después, una solicitud de enmienda del certificado de tipo para incluir un diseño de tipo derivado, debería considerarse la posibilidad de reforzar los mamparos, pisos y techos del compartimiento de forma tal que resistan la penetración de disparos de armas cortas y metralla de granadas, al igual que las intrusiones por la fuerza, cuando dichas áreas sean accesibles para los pasajeros y la tripulación de cabina durante el vuelo. Nota.— Las normas y los métodos recomendados relativos a los requisitos de la puerta del compartimiento de la tripulación de vuelo en todos los aviones comerciales de pasajeros figuran en el Anexo 6, Parte I, Capítulo 13.

K.4

Diseño interior

En el caso de aviones de masa máxima certificada de despegue superior a 45 500 kg o con una capacidad de asientos de pasajeros superior a 60, se preverán características de diseño que impidan ocultar fácilmente armas, explosivos u otros objetos peligrosos a bordo y que faciliten los procedimientos de registro para localizar dichos objetos.

IIIB-K-1

13/12/07


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