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El Derecho Internacional Humanitorio (DIH) establece la obli-
gación de respetar a los periodistas civiles asignados a conflictos armados y protegerlos contra cualquier forma de ataque intencional. El DIH concede a los periodistas civiles la misma protección que a las personas civiles, siempre que no participen directamente en las hostilidades. Según el artículo 79 del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949, 1. los periodistas que realicen misiones profesionales peligrosas en las zonas de conflicto armado serán considerados personas civiles (...); 2. serán protegidos como tales de conformidad con los Convenios y el presente Protocolo, a condición de que se abstengan de todo acto que afecte a su estatuto de persona civil (...). b