Notificacion por aviso Enriqueta Álvarez de Saldarriaga

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Eniprosa do Dosarrollo Urbana

NOTIFICACION POR AVISO EMPRESA DE DESARROLLO URBANO "EDU" En aplicacion del articulo 69 de la ley 1437 de 2011, se procede a notificar por aviso a ENRIQUETA ALVAREZ DE SALDARRIAGA, quien se identificaba en vida con cedula de ciudadania No 21 .798.710, propietaria en comUn y proindiviso del 50% del derecho real de dominio, FERNANDO ANTONIO SALDARRIAGA ALVAREZ, quien se identificaba en vida con cedula de ciudadania N o 3.502.957, propietario en comUn y proindiviso del 8,33% del derecho real de dominlo, JOSE HORACIO

SALDARRIAGA ALVAREZ, quien se identificaba en vida con cedula de ciudadania N° 3.503.098, propietario en comün y proindiviso del 8,33 % del derecho real de dominio, MARIA LIGIA SALDARRIAGA ALVAREZ, quien se identificaba en vida con cedula de ciudadania N° 21.250.876, propietaria en comUn y proindiviso del 8,33% del derecho real de dominio, DARIO ELIAS LOAIZA SALDARRIAGA, identificado con cédula de ciudadania N° 70.508.068, propietario en comUn y proindiviso del 1,2 % del derecho real de dominio, LUCERO DE LA FE LOAIZA

SALDARRIAGA, identificada con cedula de ciudadania N o 42.767.135, propietaria en comUn y proindiviso d& 1,19 % del derecho real de dominio, MYRIAM DEL CONSUELO LOAIZA SALDARRIAGA, identificada con cédula de ciudadania No 42.781.061, propietaria en comün y proindiviso del 1,19 % del derecho real de dominio, quienes conforman el 78,57 % sobre el inmueble ubicado en la Carrera 53 N° 46 - 48 del Municipio de ltagui, distinguido con Matricula Inmobiliaria N O 001515486 y/o a los HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS, el contenido de la RESOLUCION NO 13251 DEL 03 DE ABRIL DE 2017, "Par la cual se inician las diligencias tendientes a la adquisición por enajenaciôn voluntaria a expropiación por via administrativa y se formula una oferta de compra sabre un inmueble y sus anexidades, identificado con cedula catastral

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Empresa de DesarroRo Urbarn EDU. carrera 2;5 N £4 - S'i. tocat 'R. • parque San Antaaio. MedetLIn Antrcj,.i-LuOrncJ / ic1r:; dc atencIon a ta cudadanra: (57-4) Jb 'i, C Unecigric.:iaaE i C..

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En,prosa do Desarrollo Urbr, p i a

360100103300 1300050000000000 y matrIcula inmobiliaria 001-515486", y RESOLUCION NO 15823 DEL 19 DE ABRIL DE 2017, "Por la cual se reconocen unas corn pensaciones econórnicas de acuerdo a Ia establecido en el Decreto No 585 del 23 de abril de 2013, modificado

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el Decreto Municipal 755 del 5

de Julio de 2013 y/o resoluciôn del IGAC N o 898 de 2014", predio que será destinado al proyecto "INFRAESTRUCTURA VIAL CON EQUIDAD" I segUn contrato interadministrativos No. 142 de 2016, suscritos entre el Municipio de ltagui y la Enipresa de Desarrollo Urbano —EDU-. Las Resoluciones NO 13251 del 03 de abril de 2017y NO 15823 del 19 de abril

de 2017, fuerori expedidas por el Municipio de ItaguI. Para los fires pertinentes, se anexa copia integra del original de las Resoluciones

NO 13251 del 03 de abril de 2017 y N o 15823 del 19 de abril de 2017, y se le informa que contra la segunda resolucián procede el recurso de reposiciOn que deberá ser interpuesto ante la Secretaria de lnfraestructura del Municipio de Itagul, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su notificaciOn.

Dado que se desconoce el paradero y los herederos determinados e indeterminados de ENRIQUETA ALVAREZ DE SALDARRIAGA, FERNANDO ANTONIO SALDARRIAGA ALVAREZ, JOSE HORACIO SALDARRIAGA ALVAREZ, MARIA LIGIA SALDARRIAGA ALVAREZ, DARIO ELIAS LOAIZA SALDARRIAGA, LUCERO DE LA FE LOAIZA SALDARRIAGA y MYRIAM DEL CONSUELO LOAIZA SALDARRIAGA, se procede a publicar en la página electronica de la EDU yen las carteleras ubicadas en la Sede Central yen Ia Direccion de Gestion Predios de la Empresa de Desarrollo Urbano EDU, el aviso y copia integra del acto

Empresa de DesarroLo Urbane. EDU. zarrer 49 N hr 9e1 (ucaL 94 33rqtt San Anto r e..MedeUi - Arir. - (oornc.e / cca ice cc atenconaLaud,r,snd.'/ 4 )7n U,j t a Era rLi ta - aLor eU' dJUC /U

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Alcaldia de Medellin

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Empreso de Desorrollo Jrboj,o

administrativo, por el termino de cinco (5) dias hábiles, por lo cual se considerara surtida la notificacion al finalizar el dia siguiente al retiro del aviso.

FIJACIÔN: Hoy, jueves veintisiete (27) de abril de 2017 a las 7:30 am.

JUAN St flN VELASQUEZ AGUDELO Abogado Empresa de Desarrollo Urbano —EDU-

DESFIJACION Hoy, jueves cuatro (04) de abril de 2017 a las 5:30 p.m.

JUAN SEBASTIAN VELASQUEZ AGUDELO Abogado Empresa de Desarrollo Urbano —EDU-

Empresa do Desarrollo Urbano, EDU, carrera 49 N 2 44- 94, [oral 194. parque San Antonio, Madetlin - Antloquia - colombia / [inea unlca de atenclOn ala ciudadania: (57-4) 57675 30 / linea gratuita naciona. 010000 470 926

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Enpeso do Cosorrotto Ubono o rn.dett.,.

RESOLUCION No. 13251 (03 DE ABRIL DE 2017) Tor la coal se inician las diligencias tendientes a la adquisiciOn por enajenaciOn voluntaria 0 expropiaciOn por via administrativa y se formula una oferta de compra sobre on inmueble y sus anexidades, identificado con cedula catastral 360100103300 1300050000000000 y matricula inmobiliaria 001-515486.0 EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEL MUNICIPIO DE ITAGUI En usa de facultades conferidas en virtud del Decreto de nombrarniento 014 del 04 de enero de 2016, debidamente facultado par el señor Alcalde de ltagüi, segOn Decreto 1083 de 2015, Decreto 282 de 2ol7ydeconformidad con la Ley l437de2011, Ley 1682de2013, modificado por la Ley 1742de2014, la Ley 80 de 1993, yen especial las otorgadas par la Ley ga de 1989 y los articulos 58, 63, 64 y 65 y siguientes de la Ley 388 de 1997, y el acuerdo Municipal No. 20 del 07 de diciembre de 2007° Por rnedio del cual se adopta la revision al plan de ordenamiento territorial del municipio de ItagUl". CONSIDERANDO: 1 1. Que el articulo 58 de la Constituciôn Politica, modificado por el Acto Legislativo N° 1 de 1999 al referirse al derecho fundamental que garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las Leyes civiles seflala: "Cuando de la aplicaciOn de una Ley expedida par motivos de utilidad pUblica o interAs social, resultaren en con flicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberâ ceder at interOs pUblico o social". Y más adelante agrega: Por motwos de utilidad pUblica o interés social definidos por el legislador, podra hater expropiaciOn mediante sentencia judicial e indemnizaciOn previa. Esta se tijará cons ultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiaciOn podrã adelantarse por via administrativa, sujeta a posterior acciOn contenciosa - administrative, incluso respecto del precio". 2°. Que el articulo 82 Ibidem señala qua: "Es deber del Estado velar por la protecciOn de la integridad del espacio pUblico y porsu destinaciOn al usa comUn, el coal prevalece sobre el interés particular". 30• Que Ia ConstituciOn Politica de Colombia en su articulo 287 senala que las entidades territoriales gozan de autonomia para la gestiOn de sus intereses dentro de los limites de la Constituciôn y la Ley, y el articulo 288 indica que la Ley Orgânica de Ordenamiento Territorial establecerá las competencias entre la Naciôn y [as entidades territoriales. 'J \NIT. 890980.093- 8 8X: 373 7676. Cia, 51 No 51 - 55 Centro Administrativo- Municipal de Itagbi (CAMI) COdigo postal: 055412 - ltagüi - Colombia vimv.itagui.gov.co

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Empcso de Desarictia Urbono

4 . Que con base en lo preceptuado en la Constituciôn Polica yen las Leyes de 1989, 152 de 1994 y 388 de 1997 yen las normas que las reglamentan, aclaran o modifiquen, se fijan los parâmetros en los cuales debe ceñirse el ordenarniento del territorio en cada uno de sus niveles. ga

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50. Que la Ley 388 de 1997, modifico la Ley de 1989, derogando y sustituyendo buena parte de su articulado, estableciendo en sus articulos 63 y siguientes el procedimiento de la expropiación por via administrafiva prevista en el articulo 58 de la Constitucion Politica. ga

6°. Que el Concejo Municipal de ltagüi, mediante el Acuerdo municipal 20 del 07 de diciembre de 2007 "pot ci cual se adopta la revisiOn del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Itagui", faculto, en su articulo 167, al Departamento Administrativo de Planeacion Municipal para declarar las condiciones de urgencia, de que trata el articulo 64 de la Ley 388 de 1997, con elfin de utilizar el mecanismo de la expropiación administrativa. 7°. Que el Departamento Administrativo de PlaneaciOn Municipal, en uso de sus athbuciones legales, en especial las conteridas en los articulos 58, 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997, de conforn,idad con la competencia asignada en el Acuerdo 20 de 2007 y 04 de 2016, expidió la Resolucion N 39355 del 12 de septiembre de 2013. O

8 . Que mediante Acuerdo Municipal N 004 del 24 de mayo de 2016, el Concejo Municipal de ItagUi adoptô el Plan de Desarrollo 2016-2019, ITAGUI AVANZ.4 CON EQUIDAD PARA TODOS, el cual contempla el eje estratégico 3.2 "Movilidad sostenible y trasporte con equidad", y, denim de éste, el programa 3.2.3 "lnfraestructura y desarrollo vial - competitividad y transporte masivo urbano - rural y regional", el cual se edge como de vital importancia dentro del acotado Plan de Desarrollo, y en ese sentido, contienen diversos proyectos de impacto urbano - rural, que demandan acciones integradoras con otros sectores misionales y dependencias del gobiemo municipal, pare el fortalecimiento de la infraestructura vial y de la gestiôn de trànsito y transporte. O

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9°. Que el municipio de ItagUl, a través de su Plan de Desarrollo, proyecta, con una serie de vias pUblicas, aperturas y modificaciones, mejorar Ia circulación vial, tanto para sus habitantes como para los visitantes. Por lo anterior, busca bdndar beneficio y confort mediante la ampliacion y el mejoramiento de las vias pOblicas del municipio por medio de la ejecuciôn de obras quo dinamicen la circulaciOn vial, tal como se tiene definido para el proyecto APERTURA VIAL PARA OAR CONTINUIDAD A LA CARRERA 53 HASTA EMPALMAR CON LA CALLE 47. 10°. Quo de conformidad con el literal e) del articulo 58 de la Ley 388 de 1997, se considera motivo de utilidad püblica o interés social, la EjecuciOn de pro gramas y proyectos de infraestwctura vial y do sistemas do transporte masivo. Asi mismo, el articulo 65 de la precitada ley define como criterios para la declaratoria de urgencia, la prioridad otorgada a (as actividades que requieren la utilizaciôn del sistema expropiatorlo en los planes y programas de la respectiva entidad.

fkT. 890.980.093-8 PBX: 373 76 76 Cia. 51 No. 51 - 55 Centro Adminstra;ivo Municipal de ltagOi (CAMI) Cãdigo postal: 055412 Itagui - Colombia wvv.itaqui,gov.co .

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11°. Que el Acuerdo Municipal N 1 004 del 24 de mayo de 2016 'Por medlo del cual .se adopta el Plan de Desarroilo del Municipio de ltag5i, Antioquia pare ci periodo constituciora1 2016-2019 - ITAGIJI AVANZA CON EQUIDAD PAPA TODOS en su articulo 16, dentro del EJE ESTRATEGICO 3.2, Movilidad sostenible y transporte con equidad, establecio la construcciôn, mantenimiento y apertura de vias. De esta manera, dentro de los proyectos viales de interés comunitado, se definiá la INFRAESTRUCTURA VIAL CON EQUIDAD del municipio de ltagui. 12°. Que el predio sobre el cual se ejecutarâ el proyecto, es propiedad de los señores ENRIQUETA ALVAREZ DE SALDARRIAGA, quien se identificaba en vida con cédula de ciudadania N° 21 .798.710, propietaria en comUn y proindiviso del 50% del derecho real de dominio, FERNANDO ANTONIO SALDARRIAGA ALVAREZ, quien se identificaba en vida con cedula de ciudadania N° 3.502.957, propietarlo en comCin y proindiviso del 8,33% del derecho real de dominio, JOSE HORACIO SALDARRIAGA ALVAREZ, quien se idenfificaba en vida con cédula de ciudadania N° 3.503.098, propietaho en comUn y proindiviso del 8,33 % del derecho real de dominio CARLOS ALBERTO SALDARRIAGA ALVAREZ, identificado con cédula de ciudadania N° 6.222.979, propietario en cornün y proindiviso del 8,33% del derecho real de dorninio, MARIA LIGIA SALDARRIAGA ALVAREZ, quien se identificaba en vida con cedula de ciudadania N° 21 .250.876, propietaria en comUn y proindiviso del 8,33% del derecho real de dbminio, MARIA JOSEFA SALDARRIAGA ALVAREZ, identificada con cedula de ciudadania N° 21.798.713, propietaa en comUn y proindiviso del 8,33% del derecho real de dominio, DARIO ELIAS LOAIZA SALDARRIAGA, identificado con cédula de ciudadania N° 70.508.068, propietaho en comUn y proindiviso del 1,2 % del derecho real de dominlo, LEON RAUL LOAIZA SALDARRIAGA, identificado con cedula de ciudadania N° 70.510.023, propietaho en comün y proindiviso del 1,2 % del derecho real de dominio LUCERO DE LA FE LOAIZA SALDARRIAGA, identificada con cédula de ciudadania N° 42.767.135, propietaria en comün y proindiviso del 1,19% del derecho real de dominio, JOHAN ADIEL LOAIZA SALDARRIAGA, identifrcado con cédula de ciudadania N o 98.51 4.920, propietarlo en comün y proindiviso del 1,19 % del derecho real de dominlo, MYRIAM DEL CONSUELO LOAIZA SALDARRIAGA, identificada con cédula de ciudadanla No 42.781.061, propretaria en coniCjn y proindiviso del1,19 % del derecho real de dominio, JOSUE DANIEL LOAIZA SALDARRIAGA, identificado con cédula de ciudadania N° 70.505.790, propietarlo en comUn y proindiviso del 1,19 % del derecho real de dominio, FRANCISCO JAVIER LOAIZA SALDARRIAGA, identificado con cedula de ciudadania No. 70.513.547, propietado en comün y proindiviso deli ,19 % del derecho real de dorninio, conformando el 100 % del derecho real de dominio del inmueble ubicado en Carrera 53 N° 46 —48 del Municipio de ltagüi, con matricula inmobiliaria 001-515486 de la Oficina de Registro de Instrunientos PUblicos de Medellin - zona sur, predio requerido para la construcciOn del proyecto APERTURA VIAL PARA DAR CONTINUIDAD A LA CARRERA 53 HASTA EMPALMAR CON LA CALLE 47. 130. Que el articuio 13 de la Ley 9 1 de 1989, en concordancia con el articulo 66 de la Ley 388 de 1997 y el inciso 5 del articulo 25 de la Ley 1682 de 2013, modificado por la Ley 1742 de 2014, establece que en la oferta de compra debe incluirse las normas que reglamentan la enajenaciôn voluntada y la expropiación, las cuales se transcriben a continuaciôn:

890.980093-8 PBX: 373 76 75. Cia. 51 No. 51 - 55 Centro Administrativo Municipal de ltagUi (CAMI) Cédigo postal: 055412 ltagü(- Colombia www.itaguigov.co

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Articulo 9 de la Ley 98 de 1989: "Fl presente capitulo tiene corno objetivo establecer instnimentos para la adquisiciOn y expropiaciOn de inmuebles an desarrollo de los propOsitos enunciados en a/ siguiente adiculo de la presente Ley. Sera susceptible de adquisiciOn o expropiaciOn tanto el pleno derecho de dorninio y sus elementos constitutivos coma los demàs derechos reales." Articulo lode la Ley ? de 1989: Motivos de utilidad páblica. Sustituido par el articulo 58 de Ia Ley 388 de 1997. "Para efectos de decretar su expropiaciOn y ademàs de los motivos determinados en otras Leyes vigentes se declara de utilidad pUblica o interés social la adquisiciOn de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines: a) EjecuciOn de pro yectos de construcciOn de infraestructura social en los sectores de Ia salud, educaciOn, recreaciOn, centrales de abasto y seguridad ciudadana; b) Desarrollo de proyectos de vivienda de interOs social, incluyendo los de legalizaciOn de (flubs en urbanizaciones de hecho a He gales diferentes alas contempladas an el an'Iculo 53 de la Ley 98 de 1989, la rehabilitaciOn de inquilinatos y la reubicaciOn de asentamientos humanos ubicados an sectores de alto riesgo; c) EjecuciOn de pro gramas y proyectos de renovaciOn urbana y provisiOn de espacios pUblicos urbanos; d) EjecuciOn de proyectos de producciOn, ampliaciOn, abastecimiento y distribuciOn de servicios pUblicos dorniciliarios; e) EjecuciOn de pro gramas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporle masivo;

0 FjecuciOn de proyectos de ornato, turismo y depodes; g) Funcionamiento de las sedes administrativas de las entidades pOblicas, con excepciOn de las empresas industriales y comerciales del Estado y las de las sociedades de economia mixta, siempre y cuando su bocalizaciOn y (a consideraciOn de utilidad püblica estén claramente determinados en los planes de ordenamiento o en los instrumentos qua los desarrollen; h) PreservaciOn del patrimonio cultural y natural de interOs nacional, regional y local, incluidos el paisajistico, ambiental, histOrico y arquitectOnico; i) ConstituciOn de zonas de reserva para la expansiOn futura de las ciudades; j) ConstituciOn de zonas de reserve para la protecciOn del medio ambiente y los recursos hidricos; k) EjecuciOn de pro yectos de urbanizaciOn y de construcciOn prioritarios en los terminos previstos en las planes de ordenamiento, de acuerdo con to dispuesto en la presente Ley;

NIT, 890.980.093-8 PBX: 373 76 76 . Cra. 51 No. 51 - 55 Centro Administrativo Municipal do ltagüi (CAMI) Código postal: 055412 Itaguf- Colombia witagui.gov.co wt

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Empreso do DesarroUa Urbana FflnicIti d' Or mu,)

I) EjecuciOn de proyoctos do urbanizaciOn, redesarrollo y ronovaciOn urbane a trat'Os de (a modal/dad do unidades do actuaciOn, med/ante los ins frumentos do reajusto do tie rras, into graciOn inmobiliaria, cooporación o los demas sistemas previstos en esta Ley; in) El traslado de poblaciones por riesgos fisicos inrninentos." AttIculo 11 Ley 99 de 1989. Sustituido por el artIculo 59 de la Ley 388 de 1997: Entidades competentes. "Ademâs do lo dispuesto en otras Leyos vigontes, la Nación, las Entidades

Torritoriales, las Areas Metropolitanas y Asociacionos do Municipios podrán adquirir por onajonaciOn voluntaria o decretar la expropiaciOn do inmuobles para desarrollar las actividados previstas en el Articulo 100 do la Ley 99 do 1989. Los ostablocirniontos pUblicos, las omprosas industrialos y comerciales del Estado y las sociodades do economia mixta asimiladas a las anterioros, do los Ordenes Nacional, Dopartamontal y Municipal, quo estOn expresarnonte facultadas por sus propios estatutos pare dosarrollar alguna o algunas de (as actividades pro vistas en el Atliculo 100 do dicha Ley, tambiOn podrán adquirir o decretar (a expropiaciOn do inmuobles pare el dosarrollo do dichas actividades. Articulo 12 Ley 92 de 1989. Sustituido por el articulo 60 de Ia Ley 388 de 1997: Conforniidad do la expropiacián con los planes de ordenamiento territorial. 'Toda adquisiciOn o expropiaciOn do inmuoblos quo so realico on desarrollo do la presonte Ley so ofectuará do con formidad con los objetivos y usos dol suelo ostablocidos on los planes de ordonamiento territorial. Las adquisiciones promovidas por las entidados del n/vol nacional, departamental 0 motropolitano doboran ostar an consonancia con los objotivos, programas y proyoctos do fin/dos on los planes do dosarrollo corrospondiontos. Las disposicionos do los incisos anteriores no során aplicables, do manora oxcopcional, cuando la expropiaciOn sea nocosaria para conjurar una omergencia improvista, la cual doborã on todo caso caliuicarse do manora similar a la establocida para la doclaraciOn do urgencia en la oxpropiaciOn por via administrative." ArtIculo 13 Ley 92 de 1989, on concordancia con el articulo 25 de la Ley 1682 de 2013, modificado por la Ley 1742 de 2014: "Corrospondera al reprosontanto legal do la opt/dad adquironto, pre y/as las autorizacionos ostatutarias o Jo gales rospoctivas oxpodir ol oficio por modio del cual so disponga la adquisiciOn de un bion mod/ante onajenaciOn voluntaria dirocta. El oficio contondrá ía necosidad do adquirir 01 inmuoble por motivo do utilidad pUblica, el alcanco do con formidad con los ostudios do viabilidad tOcnica, oferta do compra, la trascripciOn do las normas quo roglamontan la enajonación voluntaria yla oxpropiaciOn, la idontificación precise dol inmuoblo, yol procio base do la nogociación. Al oficio so anoxarâ ía codificaciOn do quo trata el articulo anterior. Este oficio no sore susceptible do recurso o acciOn contenciosa administrative. El oficio quo disponga una adquisiciOn sera inscrito por la entidad adquirento on 01 folio do matricula inmobiliaria dol inmuoblo dontro do los cinco (5) dias hábilos siguiontes a su notificac/On. V

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Er p prcso do Desorrolto Urbano

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Los inmuoblos asi afectados quodarán fuora del comorcio a partir de la fecha de la insctipciOn, y miontras subsista, ninguna autoridad podrA conceder liconcia do construcciOn, do urbanizaciOn, o pormiso do funcionamionto por prirnora voz pare cualquier establecirniento industrial o comorcial sobre el inrnuoblo objeto do Ia oforta do corn pra. Los quo so expidan no obstanto esta prohibiciOn serán flu/os do piano derecho.

Articulo 14 Ley ga do 1989: Modificado par el articulo 34 de la Ley 3° de 1991: "Si hubiere acuordo rospecto dol precio y do las dornás condicionos do la oforta con el propiotario, so colobrarâ un contrato do prornosa do corn pravonta, o do compravonta, so gUn 0! caso. A la prornosa do corn pravonta y a la escritura do compraventa so acorn panará un folio do matricula inmobiliaria actualizado. Otorgada la oscritura pUb//ca do corn pravonta, ésta so inscribirà con prolaciOn sobro cualquior otra inscripciOn solicitada, on la Of/c/na do Rogistro do !nstrurnontos PUb/ices, provia cancelaciOn do la inscripciOn a la cual so ref/ore of arliculo 13 do Ia prosonto Loy. Roalizada la ontroga real y material del inrnuoblo ala ontidad adquirento, el pago del procio so ofoctuara on los terrninos provistos on el contrato. El curnplirnionto do la obligaciOn do trans forir 0i dorninio so acroditará rnodianto cop/a do la oscritura pUblica do corn pravonta dobidarnonte inscrita Ofi 01 folio do rnatricula inmobiliaria on of cual consto quo so he porfoccionado Ia onajonaciOn del inmuoblo, libro do todo gravamen a condiciOn, sin porjuicio do quo la ontidad adquironto so subroguo on Ia hipotoca oxistente."

Articulo 15 Ley 98 de 1989: Inciso 1°, sustituido par los incisos 2° y 3° del articulo 61 de la Ley de Desarrollo Territorial. "Si quodaro un saldo del procio pendiento do pago al rnornonto do otorgar la escritura pUb//ca do compravonta, la ontidad adquironto doborá ontrogar s/rn uftánoamonto una garantia bancaria incondicional do pago do! rnisrno. La oxistoncia del saldo pond/onto no dara acción do rosoluciOn do cOntrato, sin porjuicio del cobro del saldo por fa via ejocutiva. FacUltoso a los ostablocirniontos bancarios pare ornitir las garantias do quo trata 0/ inciso anterior. Modificado por of art. 35, Loy 3 do 1991. El ingroso obtonido por la onajonaciOn do los inmuoblos a los cuafos so rofiere la prosonto Loy no constituyo, para fines tributarios, ronta gravablo ni ganancia ocasional, siernpre y cuando la nogociación so produzca por la via do la onajonaciOn voluntaria.

Articulo 16 Ley 9 de 1989: 'Para fos ofoctos do ía prosento Loy, los roprosontantos legales do las personas incapacos do colobrar nogocios podran onajenar diroctarnonte a la entidad adquirento /as inmueb/os do propiodad do sus roprosontados, sin nocosidad do autorizaciOn judicial ni rernato on pUb//ca subasta, siorn pro y cuando rnodio of visto buono do un dofonsor do monoros del instituto Colornbiano do Bionostar Familiar, on at caso do los monoros y dol porsonero municipal on of caso do fos incapacos," Articulo 17 Ley ga de 1989: "Si fa yenta no so pudiere pedeccionar por fe/ta do algUn cornprobanto fiscal, ol Notario podrA autorizar la escritura corrospondiento siompro y cuando la ontidad adquirente doscuonto del proclo do yenta fas surnas necesarias para atondor fas obligacionos f/scales pondiontos, on cuantia certificadas por 01 fisco y so las ontrogue. El Notario las romitirâ inmodiatarnonto al fisco

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Eniprecn de O p sarrolto Urbana ffir..rit I Or S •drLL

correspondionte, ai coal las rocibira a titulo do pago a do simple depOsito si hubiere tine roclamaciOn pendiente. to El notario podra autorizar la escritura aUn si totalidad del precio no fuere suficionte pam atender las obligaciones tiscales." Articulo 61 Ley 388 de 1997, en concordancia con el articulo 23,25 y 37 (modificado por el artIculo 6 de la Ley 1742 de 2014) de la Ley 1682 de 2013: Modificaciones al procedimiento do enajenaciôn voluntaria. "Se introducen las siguientos modificaciones at procedimiento do enajenación voluntaria regulado por Ia Ley ga de 1989: El precio de adquisiciOn serâ igual at valor comercial determinado par ol lnstituto Geografico Agustin to Codazzi, ontidad quo cumpla sus funcionos a par poritos privados inscritos en las lonjas 0 asociaciones correspondiontes, so gUn to detorminado en ci Decreto —Loy 2150 de 1995, do con formidad con las normas y procedimientos establocidos en el Decroto reglamentario especial quo sobre avalUos oxpida el gobiemo. El valor comercial so determinará teniondo en cuenta la reglamentaciOn urbanistica municipal o distrital to vigonto at momenta do ofoila do corn pra en relaciOn con el inmueble a adquirir y so dostinaciOn econOmica y, do sor procodonto, (a indomnizaciOn quo comprenderé el dana ornorgonte y el lucro cesante. El dana ornergente incluirâ el valor del inmueble. El lucro cesanto so calcularA so gUn los rendimiontos to reales del inmuoblo at momenta do adquisiciOn y haste par un têrmino do sois (6) moses. En to cuantiuicacion del dano emergento solo so tondra on cuonta ol dana ciedo y consolidado. El avalUo comercial pare proyectos do infraestructura do transporto, do sor procedente, incluira el valor do las indemnizaciones a compensaciones quo fuera del caso roalizar par afectar el patrimonio do los particularos. (Articulo 23, RosoluciOn 2684 do 2015, M. de Transporte., RosoluciOn 898 do 2014, IGAAC y ResoluciOn 741 do 2014) La forma do pago del precio do adquisiciOn podra sor en dinero o an especie, en titulos valores, derechos at do construcciOn y dose ff0110, derechos do participaciOn en proyecto a dosarrollar a permute. to

Cuando do con formidad con to dispuosto on la prosento Ley so acepto concurroncia do terceros on to ejecuciOn do proyectos, los recursos para el pago del precio podrân provonir do su participaciOn. La comunicaciOn del acto par media del cual so hace la oforta do compra so hera con sujeciOn a las regias del Codigo Contencioso Administrativo y no darâ luger a rocursos on via gubemativa. Sera obligatorio iniciar el proceso do oxpropiaciOn si transcurridos trointa (30) dies habies despuOs do to to comunicaciOn do oferta do compra, no so he ilegado a un acuordo formal pare to enajonaciOn voluntaria, contonido on un contrato do promosa do compravonta. rk hit. 590.980093-8 p'hx: 373 76 76 . Cia. 51 No. 51 - 55

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Ernpresc, de Desorroilo Jrbnno

at No obstante 10 anterior, duranto proceso do oxpropiaciOn y siompre y cuando no so haya dictado sentencia definitive, serà posible quo el propietario y ía administraciOn lie guen a un acuerdo pare ía enajenaciOn voluntaria, caso en el cual so podra fin at proceso. Los inmuebles adquiridos podrán ser desarrollados directamento por la ontidad adquirento 0 por un tercero, siem pro y cuando la primera haya establecido an contrato a convenio respoctivo quo garantico ía utilizaciOn de los inmuebles pare el propOsito quo fueron adquiridos. Paragrafo 1 0. Al valor comorcial at quo se refiere el prosonto articulo, so le descontarã 01 monto correspondiente a la plusvalia o mayor valor genorado por el anuncio del proyocto u obra qua constituye el motivo do utilidad pUblica para la adquisiciOn, salvo el caso on quo el propietario hubiero pagado la participaciOn an plusvalia o la contribuciOn do valorizaciOn, so gUn sea del caso. Paragrafo 21. Para todos los efoctos de quo trata la presente Ley el Gobierno Nacional expodirâ un roglamento donde so precisarân los paramotros y critorios quo deberén observe rse pare la doterminación de los valores comerciales basándose an factores tales como la dostinaciOn oconómica de los inmuebles en la zona geoeconOmica homogOnea, localizaciOn, caracteristicas y usos del inmueble, factibilidad do presentaciOn do servicios pUblicos, vialidad y transpon'e. Paragrafo 3o. cParagrafo adicionado por 01 artfculo 63 do la Ley 1537 de 2012. El nuevo toxto es el siguionte:> Los ingrosos obtenidos por la yenta do inmuebles par rnedio del procedimiento de enajenaciOn voluntaria descritos en el prosente articulo no constituyen renta ni ganancia ocasional". Articulo 63 Ley 388 de 1997: Motivos de utilidad püblica. "So considora quo oxisten motivos de utilidad pUblica a de interOs social para expropiar por via administrative 01 derecho de propiodad y los domas derechos reales sabre terrenos e inmuobles, cuando, contorme a las reglas sonaladas por ía prosento Loy, ía respoctiva autoridad administrative competonte considere qua oxiston ospeciales condiciones do urgencia, siem pro y cuando la finalidad corrosponda a las senaladas en las tetras a), b), c), d), o), h), Dt k), 1) y m) del articulo 58 do ía presente Ley. Igualmente so considera quo existen motivos de utilidad pUblica pare expropiar por via administrativa cuando se presente el incumplimiento do la funciOn social do la propiedad por parte del adquirente en pUblica subasta, de los terrenos o inmuebles objeto del procedimiento provisto an el capitulo VI do la presente Loy." Articulo 64 Ley 388 de 1997: Condiciones do urgencia. "Las condicionos do urgoncia quo autorizan la expropiaciOn por via administrative serán declaradas por la instancia a autoridad compotente, segUn to at determine concejo municipal o distrital, o la Junta Metropolitana, so gUn sea of caso, modiante acuordo. Este instancia tendrá la compotoncia general pare todos los eventos. Articulo 65 Ley 388 de 1997: Criterios para la declaratoria de urgencia. "Do acuerdo con la naturaloza do los motivos do utilidad pUb/ice a interOs social de quo se trate, las condicionos do urgencia so referiran exclusivamento a:

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Errpresn d, Oesorrolj.o Urbono

to 1.Precavor elevacion excosiva do/os procio.s de los inmuebles, segUn las directrices y parámetros que pare el ofocto ostablezca el roglamento que oxpida el Gobiemo Nacional. 2. El carâcter inaplazablo do las soluciones que so debon ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio. 3. Las consecuencias lesivas pare la comunidad que se producirien por la excesiva dilaciOn an las actividados do ejecuciOn del plan, programa, proyocto u obra. 4. La prioridad otorgada a las actividades quo roquieren la utilizaciOn del sistema expropiatorio an los planes y programas do la respoctiva entidad territorial o metropolitana, segUn sea el caso. Articulo 66 Ley 388 de 1997: Deterrninacion del carácter admirtistrativo. To detorminaciOn quo la oxpropiaciOn se hara par to via administrative deberá tomarso a partir de la iniciaciOn del procedimionto que legalmente doba obsorvarse la autoridad competente pare adelantarlo, medianto acto administrativo formal quo pare el efecto deberé pmducirse, at cual se notificarà at titular dol derocho do propiedad sobro ol inmuoble cuya adquisiciOn se requiera y sera inscrito por la entidad expropianto en la Oficina do Rogistro do Instrumentos PUblicos, dentro de los cinco (5) dies hábiles siguiontes a su ejecutoria. Este mismo acto constituirá la oferta do compra tondiento a obtenor un acuordo do enajonaciOn voluntaria.

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Articulo 67 Ley 388 de 1997: Indemnización y forma de pago. 'En el mismo acto qua determine el carácter administrativo do to expropiaciOn, so deberá indicar el valor del precio indemnizatorio quo so reconocorá a los propiotarios, 01 cual sera igual at avalUo comercial que so utilize para los efoctos provistos en el articulo 61 do la presente Ley. Igualmente se precisarân las condiciones pare el pago del precio indomnizatorio, las cuales podran contemplar el pago do contado o el pago entro un cuaronta (40%) y un sesenta (60%) del valor at momenta do to adquisición voluntaria ye1 valor restante en cinco (5) contados anuales sucesivos o iguales, con on interOs anual igual at interés bancario vigente on el momenta de la adquisicion voluntaria. Parágrafo 1. El pago del precio indemnizatorio so podrá realizar an dinero ofectivo a titulos valoros, derochos do construcciOn y desarrollo, do participaciOn en el proyocto a pormuta. En todo caso el pago se hará siompre on su totalidad do contado cuando el valor do la indomnizaciOn sea inferior a dosciontos to (200) salarios minimos legales mensuales al momento de adquisiciOn voluntaria o do la oxpropiaciOn. ParAgrafo 2. El ingroso obtonido par la onajonaciOn do inmuobles a los cuales so refiere el presento capitulo no constituye, para fines tributarios, ronta gravablo ni ganancia ocasional, stem pre y cuando ía negociaciOn so roalice porla via do la onajonaciOn voluntaria." Articulo 68 Ley 388 de 1997: Decision de la expropiacián. "Cuando habiendoso detorminado qua el procodimiento tiene el caracter de oxpropiaciOn por via administrative, y transcurran trointa (30) dias hábiles contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo do quo trata el articulo 66 do la presente Ley, sin quo so haya Ilegado a on acuerdo formal pare la onajonación voluntaria contenido an on contrato

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do prornesa do corn praventa, la autoridad competente dispondrà mediante acto motivado ía expropiaciOn administrative del b/en inmueble correspondionte, el coal contondra 10 siguiente: I. La idontiuicaciOn precise del bion inmueblo objeto do oxpropiaciOn. 2.El valor dol precio indernnizatorio y la forma de pa go. 3. La destinaciOn quo so darà al inmueblo oxpropiado, de acuordo con los motivos do utilidad pUblica do interAs social quo so hayan invocado y las condiciones do urgoncia quo so hayan declarado.

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4. La orden do inscripciOn del acto administrativo, una vez ejecutoriado, en la corrospondiente Oficina de Registro do Instrurnentos Publicos, para los efectos do quo so inscriba la transferoncia dol derecho do dominic de so titular a Ia ontidad qua haya dispuosto ía oxpropiaciOn. 5. La onion do not/ficaciOn a los titularos do derecho del dominio u otros dorochos wales sobre of bien expropiado, con indicaciOn de los recursos quo logalrnonto procedan en via gubornativa. En los casos de infraestructura do trasporte, conforrne al articulo 37 de la Ley 1682 de 2013, U() do no Ilogarso a acuordo en la otapa do modificado por la Ley 1742 de 2014, articulo 60 enajenaciOn voluntafia, ol page del predio serà cancelado do forma pre y/a toniondo en cuenta el avaluo catastral y la indernnizaciOn calculada at rnornento de ía oferla do corn pra, en la etapa do expropiaciOn judicial o administrativa. El valor catastral qua so tonga on cuenta para el pago sorà proporcional al area roquerida a expropiar pare el pro yecto quo corresponda." ArtIculo 69 Ley 388 de 1997: Notificacion y recursos, "El acto quo decide la oxpropiaciOn so notiflcarâ al propiotario o titular de dorochos roales sobro of inrnuoblo oxpropiado, do conform/dad con Jo pro visto on of COdigo Contencioso Administrative. Contra la decisiOn por via administrativa solo procodorâ el rocurso do roposicion, 01 coal dobora intorponorso on los términos pro vistos on of Cod/go Contencioso Administrative a partir do la notificaciOn. El rocurso doberâ sor decidido den tro do los dioz (10) dias babies siguiontos a la focha do so intorposiciOn, y si transcurrido ese lap-so no se ha tornado decisiOn alguna, so entondorá qua el recurso ha s/do decidido favorablomonte." Articulo 70 Ley 388 de 1997: Efectos do la decision do expropiaciOn par via administrativa. "Una voz ojocutoriada la decision por via administrative, porno ha be rse formulado of recurso de reposiciOn dentro do! término legal o porhaborsido docidido 01 rocurso intorpuosto on forma nogativa, la decision producirá los siguientes ofoctos: 1. El dorecho do propiedad u otros derochos reales se trasladarân do las personas titulares do ellos a la ontidad quo ha dispuesto la expropiaciOn, para lo cuel bastarã con of registro do la decision en la Oficina do Rogistro do Instrumentos PUblicos. El registrador exigiré quo la ontidad acredite quo 01 propiotaflo o los titularos do otros dorochos roales sobro el inrnuoble, han retirado of valor do la indornnizaciOn y los 890.80.093 -8 'BX: 373 76 76 . Cia. 51 No. 51 - 55 Ceniro Adrninistrativo- Municipal de ItagUi (CAMI) wwtitagur.gov.cO

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documentos de debar correspondientes, o qua se ha efectuado ía consignaciOn correspondiente confomie a lo previsto an el numeral 2 de este articulo. to 2.La entidad qua he dispuesto expropiaciOn pondra a disposiciOn inmediata del particular expropiado, segUn sea el caso, el valor total correspondiente o el porcentaje del precio indemnizatorio que se page de contado ylos documentos de debar correspondientes a los cinco (5) contados sucesivos anuales del saldo. Si el particular no retire dichos va/ores y los documentos de debar dentro de los diez (10) dies siguientes a la ejecutoria, la entidad deberá consignarlos en la entidad uinanciera autorizada pare el efecto a disposiciOn del particular, y entregar copia de la consignaciOn at Tribunal Administrativo en cuya area de jurisdicciOn se encuentre ubicado el inmueble dentro de los diez (10) dies siguientes, considerándose qua he quedado formalmente hecho el pa go. at 3. Efectuado registro de la decision, la entidad pUblica podré exigir la entrega material del bien inmueble expropiado, sin necesidad de intervenéiOn judicial, pare to cual podra acudir at auxillo de las autoridades de policia si es necesario. 4.En caso de qua los valores y documentos nose pongan a disposiciOn del propietario o nose consignen dentro de los tOrminos senalados an el numeral 2 de este articulo, to decision de expropiaciOn por via administrative no producirá efecto alguno y la entidad deberO sun'ir nuevamente el procedimiento expropiatorio. 5.La entidad qua haya adquirido ci bien an vin'ud de la expropiaciOn por via administrativa, adquiere la obligaciOn de utilizarlo pare los fines de utilidad pUblica o interOs social qua hayan sido invocados, en un terrnino máximo de tres (3) años contados a partir de la fecha de inscripciOn de la decision correspondiente an la Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos. Para este efecto, la persona que tenia la calidad de propietario del bien expropiado podrá solicitor al Tribunal Administrativo an cuya jurisdicciOn se encuentre ubicado el inmueble, to verificaciOn del cumplimiento de dicha obligaciOn, mediante proceso abreviado qua se limitara exclusivamente a la práctica de las pruebas qua deberân solicitarse exclusivamente an Ia demanda, durante un tOrmino no superior a un mes, transcurrido el cual se pronunciará sentencia inapelable. En caso de qua se compruebe el incumplimiento de la obligaciOn por parte de la entidad, la sentencia asi lo declararé y ordenara su inscripciOn an la respective Oficina de Registro, a fin de qua el demandante recupere la titularidad del bien expropiado. En la misma sentencia se determinará el valor y los documentos de debar que la persona cuyo bien fue expropiado deberO reintegrar a la entidad pUblica respective, siendo necesario para los efectos del registro de la sentencia qua se acredite mediante certificaciOn autentica que se he efectuado el reintegro ordenado." Articulo 71 Ley 388 de 1997: Proceso contencioso administrativo. 'Contra la decision de expropiaciOn por via administrative procede acciOn especial contencioso-administrativa con el fin de obtener su nulidad y el restablecimiento del derecho lesionado, o pare controvertir el precio indemnizatorio reconocido, to cual deberá interponerse dentro de los cuatro (4) meses calendario siguientes a la Ila

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Empreso de Ocsorraltn lilboDo

ejecutoria de Ia respectiva decision. El proceso a que da lugar dicha acciOn se someterâ a las siguientes reglas particulares: 1. El Organo competente será el Tribunal Administrativo entocuya jurisdicciOn se encuentre el inmueble expropiado, en primera instancia, cualquiera que sea cuantia. pañarse prueba de haber recibido 2.Adernés de los requisitos ordinarios, a la demanda debera acorn to adrninistraciOn a consignados par los valores y documentos de deber puestos a disposiciOn par el/a an of mismo Tribunal Administrativo, y an ella misma deberan solicitarse las pruebas qua se quieran hacer valer o que se solicita practicar. 3. No podrá solicitarse to suspensiOn provisional del acto quo dispuso la expropiaciOn par via administrativa. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE par Ia Code Constitutional mediante, Sentencia C-127 de 1998 to to 4. Notificada dernanda a la entidad autora de decision de expropiaciOn por via administrativa, y concluido el término de cinco (5) dias para la contestaciOn de la misrna en to cual igualmente deberán indicarse las pruebas que se solicitan, se ordenaré un periodo probato rio quo no podra ser superior a dos (2) moses, concluido el cual y despuOs de dar traslado comUn a las partes para ale gar por tres dias, se pronunciaré sentencia. to 5.Contra sentencia procederé recurso de ape/ac/On ante el Honorable Consejo de Estado, el cual decidirâ de piano, salvo que discrecionalrnente estirne necesaria practicar nuevas pruebas durante un lapso no superior a un me.s. La paile que no ha apelado podrá presentar sus ale gaciones, por una sofa vez, an cualquier momento antes de qua of proceso entre at despacho para pronunciar sentencia. 6. Numeral derogado técitamente por el Acto Legislativo 01 de 1999, segUn 10 expresado la Cone Constitutional mediante, Sentencia C-059 de 2001

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7. Cuando to sentencia revoque la decision del Tribunal Administrativo y declare nulidad y el consiguiente restablecimiento del derecho, dispondra to siguiente: a. La suspensiOn en forma inmediata, por parte de la respectiva entidad pUblica, de todas las acciones y operaciones en curso para utilizar el bien expropiado; b. La prâctica, antes del cumplimiento de to sentencia, pore! Tribunal Administrativo ante el cual se to haya surtido primera instancia, de una diligencia de ins pecciOn con intervenciOn de peritos, a fin to de determinar mediante auto de liquidaciOn jt ejecuciOn la sentencia que pronunciarâ respectiva Sala de Decision contra el cual solo procederé at recurso de reposiciOn, si el bien ha sido o no utilizado a si 10 he sido parcialmente y, Se gUn of caso, el valor de la indemnizaciOn debida. En el misrno acto so precisará si valores y documentos do debar comparison la indemnizaciOn determinada to yen qua proporciOn, si hay lugar a reintegm de parte de ellos a administraciOn, o siesta de pager una suma adicional para cubrir el total de la indernnizaciOn;

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c.La orden do rogistro do la sontoncia do la rospectiva 0/ic/na do Rogistro Instrumentos PUblicos, a fin do quo to persona recuporo an forma total o parcial tituladdad del bion expropiado, con forme a ía do dotorminacion quo se haya tornado an of auto do liquidaciOn y ojocuciOn la sontencia, para el caso an quo la administrac/On haya utilizado o solo haya utilizado parciaimento of inmueblo oxpropiado. Cuando haya Iugar at reintogro do va/ores o docurnontos de dobor, pare ofoctuar of rogistro so doberA acreditar cortificaciOn autOntica do quo so ofoctuO el rointogro rospoctivo en los tOmi/nos indicados an el auto do liquidaciOn y ojecuciOn do la sontencia. d. La ordon do pago dol valor quo a titulo do rostablecimionto del derocho losionado dobo pagar adicionalmento la adrn/nistraciOn, sin quo haya lugar a rointogro alguno do los vatores y documontos do dobor rocibidos ni at rogistro do ía sentoncia do la ofic/na do Rogistro do Instrumontos PUbticos, cuando ía administraciOn haya utilizado complotamonto ol bion oxpropiado. 8. Si la sontoncia decide, con forme a la domanda, sobre 01 procio indomnizatorio roconocido por ía admin/straciOn, dispondré si hay lugar a una olovaciOn del valor correspond/onto o a una modificaciOn do la forma do pago. En osto caso, las dotorminacionos quo so hagan on el auto do liquidaciOn do ía sontoncia, tondràn on cuonta el nuovo procio indomnizatorio yla diforonte modal/dad do pago. ArtIculo 72 Ley 388 de 1997: Aplicacion del procedimierito a otros casos do expropiaciôn por via administrativa. "El tram/to para la aplicaciOn do ía oxpropiaciOn por via administrativa provisto on osto capitulo so aplicara a los dornas casos on quo las Loyos (a hayen autotizado, siompro y cuando oxprosarnonto no so hub/ore do fin/do otro procod/mionto 14 1 . Quo la Loy 1564 de 2012, (Codigo General del Proceso), establoce en su articulo 399, lo siguiente: "I4RTICULO 399. EXPROPIACION. El procoso do oxpropiac/On so sujotarà a (as s/guiontos roglas: I. La domanda so dirig/rá contra los titularos do dorochos roalos principalos sobro los b/ones y, si ostos so oncuontran on iit/gio, tambiOn contra todas las patios del rospoct/vo procoso. Igualmonto so d/rigira contra los tonodoros cuyos contratos conston por oscritura pUb//ca inscrita y contra los acreodoros hipotocarios y prondarios quo aparozcan on el codificado do rogistro. 2.La domanda do oxprop/ac/On doborá sot prosontada dontro do los tros (3) mosos sigu/ontos a la focha on la cual quodaro on fume la rosoluciOn quo ordonaro la oxpropiac/On, so pona do quo dicha rosoluciOn y las /nscripcionos quo so hubioron ofoctuado on Jas oficinas do rogistro do instrurnontos pUblicos piordan fuotza ojocutoria, sin nocos/dad do pronunciamionto judicial o administrativo alguno. El registrador doborá cancolar las /nscñpcionos corrospondiontos, a sol/citud do cualquior persona, pro via constatac/On dot hocho. 3.Ala domanda so acompañará cop/ado/a rosoluciOn vigonto quo docrota ía oxprop/aciOn, un avaiUo do los bionos objoto do ella, y Si 50 trata do b/ones sujotos a rogistro, un cortificado acorca do la propiodad y los dorochos roalos constituidos sobro ollos, por un poriodo do dioz (10) años, si fuoro posiblo. 4. Dosdo la prosontaciOn do la domanda, a solicitud do to ontidad domandanto, so docrotaré La onttoga antic/pada del bion, siompro quo aquolla consigno a Ordonos dol juzgado el valor ostabloc/do V,N'IT. 890.980.093-8 PBX: 373 76 76. Cia. 51 No. 51 - 55

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Empueso do Desnrrotta Urbana

en of avalUo aportado. Si en la diligoncia of demandado domuestra que 91 bien objeto de la oxpropiaciOn esta destinado exclusivarnonte a su vivienda, y no se prosonta oposición, of juez ordenará entregarfe proviamente of dinoro consignado, siempre quo no exista gravamen hipotecarlo, embargos, ni demandas registrada 5. Do la demanda so correrã trasiado a! domandado POT 01 término do tres (3) dies. No podrá pro ponor excepcionos do ninguna clase. En todo caso of juez adoptara los correctivos necesarios pare subsanar los defoctos formalos do Ia demanda. Transcurridos dos (2) dies sin qua el auto admisorio do la demanda se hubioro podido notiticar a los demandados, ci juoz Jos omplazaré en los tArrninos estabiecidos en este cOdigo; copia del ompiazamiento se fijarà en la puerta do accoso al inmueblo objoto do la oxpropiaciOn o del bion en quo so encuentren los muoblos. 6. Cuando ci demandado osté en dosacuerdo con ci avalUo o considoro quo hay luger a indomnizaciOn POT concoptos no incluidos on 61 o por un mayor valor, dobora aportar un dictamon poricial olaborado por of Instituto Geogrático Agustin Codazzi (1GAC) o por una lonja do propiodad raiz, del cual se Jo corrorá trasiado a! domandante POT tros (3) dies. Si no se presonta of avalQo, so rochazarâ de piano la objociOn fomiufada. A peticiOn do la parte intorosada y sin nocosidad do ordon judicial, ci Instituto Geografico Agustin Codazzi (IGAC) rendiré las exporticias quo so Ic soliciten, para to cual of solicitanto dobora acreditar ía ofeita formal do compra quo haya realizado la ontidad. El Gobiomo Nacional regiamontara las tarifas a quo haya luger. 7. Voncido of trasiado do ía domanda at domandado o del avalUo al domandante, sogUn el caso, 0l juez convocarà a audioncia on la quo intorrogaré a los poritos quo hayan elaborado los ava?Uos y dictara la sontencia. En la sontencia so rosolvorá sobro la oxpropiaciOn, y si la docreta ordenaré canceler Jos gravâmones, ombargos o inscripciones quo rocaigan sobro el bion, y dotorminara of valor do la indomnizaciOn que corrosponda. 8. El domandanto debora consignar el saldo do la indemnizaciOn dontro do Jos veinte (20) dies siguiontos ala ojocutoria do ía sentencia. Si no roaliza la consignaciOn oporlunamonte, of juez llbrará mandamionto ojocutivo contra ci domandante. 9. Ejocutoriada la sontencia y roalizada Ia consignaciOn a Ordonos del juzgado, of juez ordonaré ía ontroga definitive del bien, 10.Roalizada la ontroga so ordonará of registro del acta do la diligoncia y do la sontoncia, para quo sirvan do titulo de dominio a! domandanto. 11.Cuando en el acto de /a diligoncia do ontroga so oponga un torcoro quo aleguo pososiOn material o derecho do rotenciOn sobre la cosa oxpropiada, la ontroga so efoctuarâ, poro so advodira al opositor quo dontro do los dioz (10) dies siguiontos a Ia torminaciOn do la diligoncia podrá promovor incidonte pare quo so lo reconozca su dorocho. Si 01 incidente so rosuolvo a favor del opositor, on ol auto quo to decide so ordonarà un avalUo para establocor la indemnizaciOn quo Jo corrospondo, la quo so 10 pagará do Ia suma consignada pore! domandante. El auto quo rosuolvo of incidento sera apolable on ol ofocto diforido. 12.Registradas la sontencia y of acta, so ontrogaré a los intorosados su respective indomnizaciOn, pero silos bionos ostaban gravados con prenda o hipotoca of procio quodara a Ordenos do! juzgado pare quo sobre él puodan Jos acroodoros ejorcor sus rospoctivos dorechos en procoso separado. En osto caso las obligacionos garantizadas so considora rAn oxigiblos aun quo no scan do plazo voncido. v

hr. s g o, geo.o g a- B Fax: 373 7676 . Cia. 51 No. 51 - 55 Centro Administrativo Municipal do ItagUl (CAMI) Côdigo postal: 055412- ItagUl- Colombia www.utagui.gov.co

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Silos bienes fueren materia do embargo, secuestro o inscripciOn, el precio so remitira a Ia autoridad quo decretO tales medidas; ysi estuvieren sujetos a condiciOn resolutoria, el precio so entregaré al intoresado a titulo de secuestro, quo subsistira hasta el dia en quo la condiciOn resulte fallida, siempre quo garantice su devoluciOn an caso de quo aquella so cumpla. 13. Cuando se hubiere efoctuado ontrega anticipada del bien ye! superior revoque la sontencia qua decreto ía expropiaciOn, ordenara quo el inferior, si fuero posible, ponga de nuevo al demandado an posesiOn o tenencia do Jos bienes, y condenarâ al demandante a pagade los perjuicios causados, incluido 0l valor de las obras necesarias para restituir las cosas al estado qua tenian en 0/ momento de la entrega. Los perjuicios so !iquidarán en la forma indicada an el aiticulo 283 y so pagarán con Ia suma consignada. Concluido el trâmite do Ia liquidaciOn so entrogarã al demandante elsa/do quo quedare en su favor. La sentencia qua doniegue la expropiaciOn as apelable on ol ofecto suspensivo; Ia quo la decreto, en el devolutivo. Paragrafo. Para efectos do calcu!ar of valor do ía indemnizaciOn por lucro cesante, cuando so trate do inmueb!es quo so oncuontron destinados a actividados productivas y so presente una afectaciOn qua ocasione una limitaciOn temporal a dofinitiva a ía genoraciOn do ingresos provoniente del dosarrollo do (as mismas, doberá considorarso independientomente del avalUo del inmueblo, la componsaciOn por las rentas qua so dejaron do porcibir haste por un periodo mâximo do seis (6) moses. NOTa4: Paragrafo declarado EXEQUIBLE por la Cone Constitutional mediante Sen tencia C750 de 2015, salvo el apartado subrayado el cual se declara INEXEQUIBLE. Que con base en las anteriores consideraciones,

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RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: OBJETO. De conformidad con 10 establecido por la Ley de 1989, modificada por la Ley 388 do 1997 y la Ley 1682 de 2013, modificada por la Ley 1742 de 2014, el objeto de esta oferta do compra consiste an la adquisicián por enajenaciôn voluntaria o expropiaciôn par via administrativa, de un inmueble y sus anexidades, ubicado an la Carrera 53 N° 46-48 del Municipio de ltagui, identificado con cédula catastral N 3601001033001300050000000000 y matricula inmobiliaria 001-515486, cuyos propietados son ENRIQUETA ALVAREZ DE SALDARRIAGA, quien se identificaba en vida con cedula de ciudadania N° 21.798.710, propietada en comUn y proindiviso del 50% del derecho real de dominic, FERNANDO ANTONIO SALDARRIAGA ALVAREZ, quien se identificaba en vida con cédula de ciudadania N 3.502.957, propietarlo en comUn y proindiviso del 8,33% del derecho real de dominic, JOSE HORACIO SALDARRIAGA ALVAREZ, quien se identificaba en vida con cedula do ciudadania N 3.503.098, propietarlo an comUn y proindiviso del 8,33 % del derecho real de dominio CARLOS ALBERTO SALDARRIAGA ALVAREZ, identificado con cédula do ciudadania N° 6.222.979, propietailo en comUn y proindiviso del 8,33% del derecho real de dominio, MARIA LIGIA SALDARRIAGA ALVAREZ, quien se identificaba en vida con cedula do ciudadania N 21 .250.876, propietada an comUn y proindiviso del 8,33% del derecho real do dominio, MARIA JOSEFA SALDARRIAGA ALVAREZ, identificada con cedula de ciudadania N° 21.798.713, propietada en comUn

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y proindiviso del 8,33% del derecho real de dominio, DARIO ELIAS LOAIZA SALDARRIAGA, identificado con cédula de ciudadania N° 70.508.068, propietado en comOn y proindiviso del 1,2% del derecho real de dominio, LEON RAUL LOAIZA SALDARRIAGA, identificado con cedula de ciudadania N° 70.51 0.023, propietaho en comUn y proindiviso del 1,2% del derecho real de dominio LUCERO DE LA FE LOAIZA SALDARRIAGA, identificada con cédula de ciudadania N o 42.767.135, propietaha en comUn y proindiviso del 1,19% del derecho real de dominio, JOHAN ADIEL LOAIZA SALDARRIAGA, identificado con cédula de ciudadania N° 98.514.920, propietaho en comün y proindiviso del 1,19% del derecho real de dominio, MYRIAM DEL CONSUELO LOAIZA SALDARRIAGA, identificada con cedula de ciudadania N° 42.781.061, propietaria en comün y proindiviso dell ,19 % del derecho real de dominio, JOSUE DANIEL LOAIZA SALDARRIAGA, identificado con cédula de ciudadania N° 70.505.790, propietaho en comOn y proindiviso del 1,19 % del derecho real de dominio, FRANCISCO JAVIER LOAIZA SALDARRIAGA, identificado con cédula de ciudadania No. 70.513.547, propietaho en cornUn y proindiviso del 1,19 % del derecho real de dominio, quienes confornian el 100% del derecho real de dominio, segUn sentencia del 21 de julio de 1988 del juzgado 3 Civil Municipal de ltagüi, registrada en debida forma en el folio de matricula inmobiliada N° 001-515486. El lote tiene los siguientes linderos: Tor al h-ante, o sur, lindero actual, con la carrera 53 en proyacciOn; por a! Norte, antes centro, con la calle 47; por a! Oriente, con herederos de JesUs Escobar, boy con propiedad de Fernando Antonio Saldarriaga Alvarez y Leonila Zapata; y par a! Occidente, con el corredero viejo de ía quebrada doña Maria, boy, con propiedad de: Arturo Zuleta, Gilberto RincOn, y herederos de Eduardo Hoyos." Parágrafo 1: Conforme a ficha predial N° 12445375 del 18 de enero de 2017, expedida par la Direccion de Sistema de lnformacion y Catastro del Departamento de Antioquia e inforrne técnico IT-16039 del 02 de diciembre de 2016, expedido por la Direccián de Gestion Predial de la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, el inmueble antes mencionado tiene un area total de late de 386 m2. Paragralo 2: Conforme al Avalüo comercial con radicado Na. V-01-17-0008 del 09 de febrero de 2017, efectuado por la empresa Avalüos y Tasaciones de Colombia Valorar S.A., la presente oferta por el inmueble, junto con construccián y mejoras que se requiere par el municipio de ltagUi, sobre el predio identificado con folio de matricula No. 001-515486 de la oficina de registro de instrumentos pUblicos de Medellin Zona Sur, se fundamenta en los siguientes vatores: VALORES LOTE CARRERA 53 #46 -47 (ZONA QUE LIMITA CON LA CALLE 4) LOTE-CARRER.A53# 46-48(ZONA

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$ 822.000

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ParagraIo 2: No obstante el area y descripcion de linderos, la oferta de compra sobre el inmueble y la construcción se realiza sobre cuerpo cierto, en el inmueble localizado en la Camera 53 N° 46 - 48 del Municipio de ItagUi, con cedula catastral No. 3601001033001300050000000000. ParagraIo 3: El inmueble no forma parte integrante de edificio sometido a regimen de propiedad horizontal. Paragrafo 4: El predio se identifica con el folio de matricula inmobiharia No. 001-515486 de la Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos, zona sur de Medellin. ARTICULO SEGUNDO: TRADICION. Los titulares del derecho real de dominio del inmueble localizado en la Camera 53 N° 46 - 48 del Municipio de ltagüi, con cedula catastral No. 3601001033001300050000000000, adquirieron por adJudicacion de la sucesiôn del señor Miguel Antonio Saldarriaga, segUn sentencia del 21 de Julio de 1988 del juzgado 3 Civil Municipal de ltagUi. Lo anterior tal como consta en la anotaciôn No, 1 del certificado de tradición y libertad de la matricula inmobiliaria No. 001-515486 de la oficina de instrumentos püblicos, zona sur de Medellin. ARTCULO TERCERO: PRECIO DE LA OFERTA. El valor total de la oferta que se realiza por medlo de la presente Resolucion, es contorme al avalüo comercial radicado V-01-1 7-0008 del 09 de febrero de 2017, realizado por la empresa Avalüos y Tasaciones de Colombia Valorar S.A, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA '1 DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA V DOS MIL TREINTA PESOS M/L ($ 492.492.030). Parágrafo: En el evento de no lograrse una negociación voluntaria, el precio por medio del cual se realizara la expropiación administrativa o judicial del inmueble serà de CIENTO CUARENTA V CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL TRECIENTOS UN PESOS MIL ($ 145.814.301), el cual corresponde al valor catastral, conforme lo establece el articulo 37 de Ia Ley 1682 de 2013, modificado porel articulo 6 0 de la Ley 1742 de 2014. ARTICULO CUARTO: FORMA DE PAGO. El valor de que trata el Articulo Temero de la presente Resoluciôn de oferta, serâ cancelado de acuerdo con lo estipulado por las partes al suscribir el contrato de promesa de compraventa. Paragrafo 1: Es requisito pam el pago final, que se haya hecho la entrega material del bien, la cual se realizará mediante acta suscrita por los propietarios y el funcionarlo representante de la entidad adquirente, donde se determine expresamerite que en el inmueble no se encuentra ocupante a ningUn titulo, que se encuentra libre de litigios, ocupaciones de hecho o derecho derivados de contratos de mera tenencia como arrendamiento, comodato yen general aquellos actos o situaciones juridicas que impidan el libre y pacifico ejercicio del derecho de propiedad y la posesión quieta, pacifica e ininterrumpida de los bienes y su tenencia por parte de la entidad adquirente y a paz y salvo por concepto de servicios pUblicos expedido por Empresas PUblicas de Medellin (en caso de contar con instalaciones de servicios páblicos domiciliarios) y la solicitud de desconexion de los mismos,

890.960.093-8 TX : 373 76 76 - Cia. 51 No. 51 55 Centro Adrninistrativo- Municipal de ItagUi (CAMI) Código postal: 055412- ItagUl- Colombia www.itagui.gov.co -

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Parágrafo 2: Todos los gastos notadales y de rentas que se genere con ocasión del presente contrato sera sufragado par la vendedora, de acuerdo con 10 establecido en la Resolución 0126 del 09 de enero de 2013; igualmente cancelarán los gastos de registro. Parãgrafo 3: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. El pago se harâ con cargo al rubro presupuestal No 24SGR0170003030601; certificado de disponibilidad presupuestal N° 376 del 2017, y certificados de compromisos presupuestales Nos. 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360 y 3382 todas de 2017 de la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO —EDU-. Parágrafo 4: La suma de dinero contenida en el parrafo inmediatamente anterior, serâ cancelada en su totalidad siempre y cuando la entidad que requiera el inmueble para destinao a un proyecto de utilidad póblica, logre que la adquisiciOn del niencionado se realice niediante enajenación voluntaria 0 que iniciado el proceso de expropiación el propietaria acepte la oferta de compra y se concrete en la enajenaciôn voluntaria. ARTICULO QUINTO: ENTREGA MATERIAL. Cumplidos los requisitos anteriores se entenderá hecha la entrega material del inmueble, en las condiciones fisicas que se encontraba al momenta del avaláo y la entidad adquirente procederá a la demolicion de (a edificación, en caso de que existieren y a efectuar las construcciones necesarias para cumplir con la finalidad perseguida en el proceso de adquisicián. ARTICULO SEXTO: PROCEDIMIENTO APLICABLE. Se determina que la adquisicion del inmueble requerido y descrito en la presente Resolucion, se harà atendiendo al procedimiento establecido por los articulos 63 y siguientes de la Ley 388 de 1997, articulo 19 y siguientes de la Ley 1682 de 2013, modificada por Ia Ley 1742 de 2014 que regulan Ia adquisician por enajenación voluntaria a expropiacián par via administrativa y serà destinado al proyecto de utilidad pOblica denominado APERTURA VIAL PARA DAR CONTINUIDAD A LA CARRERA 53 HASTA EMPALMAR CON LA CALLE 47. ARTiCULO SEPTIMO: ENAJENACION VOLUNTARIA. Se dispone iniciar las diligencias tendientes a lograr la adquisiciOn del inmueble a que se reflere el articulo primero de la presente resolucion por enajenaciôn voluntada, advirtiendo al propietado que si dentro del térrnino de treinta (30) dias hábiles siguientes a la comunicación de la presente Resolución no ha sido posible Ilegar a un acuerdo formal para la enajenación voluntaria, el cual debe ser entregado libre de ocupantes a cualquier titulo, se procedera a la expropiaciôn par la via administrativa mediante acto administrativo, de conformidad con Ia dispuesto por el articulo 68 de la Ley 388 de 1997 y 25 de la Ley 1682 de 2013, modificada por la Ley 1742 de 2014. AR11CULO OCTAVO: OFERTA DE COMPRA. De conformidad con lo dispuesto en la parte final del articulo 66 de la Ley 388 de 1997, el presente Acto Administrativo constituye Oferta de Compra tendiente a obtener un acuerdo de enajenación voluntaria. ARTiCULO NOVENO: TITULO TRASLATICIO DE DOMINIC. Teniendo en cuenta el contrato interadministrativo No. 51-142 de 2016, celebrado entre El Municipio de ltagüi y Ia Empresade Desarrollo Urbano —EDU-, cuyo objeto es: "Gerenciar, coordinar, y realizar las actividades inherentes a la \J

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adquisición de los inmuebles y mejoras pam la ejecución de los proyectos del municipio de ltagui", Ia tradicion del inmueblecomprometido con esta oferta de compra, se realiza a favor y a nombre del MUNICIPIO DE ITAGUI, con NIT: 890.980.093-8. ARTICULO DECIMO: REGISTRO DE LA OFERTA. Se solicita al señor registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos, zona sur de Medellin, la inscripciOn de la presente resoluciôn en el folio de matricula inmobiliaria No. 001-515486. UNDECIMO: NOTIFICACION. Se ordena comunicar la presente resoluciOn a los señores ENRIQUETA ALVAREZ DE SALDARRIAGA, quien se identificaba en vida con cedula de ciudadania N° 21.798-710, FERNANDO ANTONIO SALDARRIAGA ALVAREZ, quien se identificaba en vida con cédula de ciudadania N° 3.502.957, JOSE HORACIO SALDARRIAGA ALVAREZ, quien se identificaba en vida con cédula de ciudadania N° 3.503.098, CARLOS ALBERTO SALDARRIAGA ALVAREZ, identificado con cedula de ciudadanla N° 6.222.979, MARIA LIGIA SALDARRIAGA ALVAREZ, quien se identificaba en vida con cedula de ciudadania N° 21.250.876, MARIA JOSEFA SALDARRIAGA ALVAREZ, identificada con cédula de ciudadania N° 21.798.713, DARIO ELIAS LOAIZA SALDARRIAGA, identificado con cédula de ciudadania N° 70.508.068, LEON RAUL LOAIZA SALDARRIAGA, identificado con cedula de ciudadania N° 70.510.023, LUCERO DE LA FE LOAIZA SALDARRIAGA, identificada con cédula de ciudadania N° 42.767.135, JOHAN ADIEL LOAIZA SALDARRIAGA, identificado con cedula de ciudadania N o 98.514.920, MYRIAM DEL CONSUELO LOAIZA SALDARRIAGA, identificada con cédula de ciudadania N° 42.781.06IJOSUE DANIEL LOAIZA SALDARRIAGA, identificado con cédula de ciudadania N° 70.505.790, y FRANCISCO JAVIER LOAIZA SALDARRIAGA, idenUficado con cedula de ciudadania No. 70.513.547, de conformidad con lo previsto en los articulos 66, 61 y 69 del Codigo Procesal Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la cual no procede recurso alguno de acuerdo a 10 senalado por el articulo 61 de la Ley 388 de 1.997. NOTIFIQUESE V CUMPLASE Dada en el Municipio de Itagui, a los tres (03) dias del rues abril del año dos mil diecisiete (2017).

JOSE FERNANDO ESCOBAR ESTRADA Secretario de infraestructura Municipio de ItagUi

contratista de GesliOn Predial LOU

NIT. 590980.093-8 PBX: 373 76 76 - Cia. 51 No. 51-55 Ceniro Adrninislrativo - Municipal de ltagUi (CAMI) Cédigo postal: 355412- ItagGi- Colombia wAv.ita gui. gay. CO

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RESOLUCION No. 15823 (19 de abril de 2017) 'Par la cual se reconocen unas compensaciones econOmicas de acuerdo a Ia establecido en el Decreto No 585 del 23 de abril de 2013, modificado porel Decreto Municipal 755 del 5 de julio de 2013 y/o resoluciôn del IGAC N° 898 de 2014" EL SECRETARIO DE 1NFRAESTRUCTURA DEL MUNIC!P!O DE ITA Cli! En usa de facultades conferidas en virtud del decreto de nombramiento 014 del 04 de enero de 2016, debidamente facultado par el señor Alcalde de ltagUi, segün decreto 1083 de 2015, decreto 595 de 2016 y de conforn,idad can la ley 1437 de 2011, la Ley 80 de 1993, yen especial las otorgadas par la Ley 9 de 1989 y los articulos 58, 63, 64 y 65 y siguientes de la Ley 388 de 1997, y el acuerdo Municipal No. 20 del 07 de diciembre de 2007" Par media del cual se adopta la revision al plan de ordenamiento territorial del municipio de ItagUi". CONSIDERANDO: 1. Que el Concejo Municipal de la ciudad de ltagüi, mediante acuerdo Municipal Na. 20 del 07 de diciembre de 2007, "Par media del cual se adapta la revisiOn del Plan de Ordenamiento Territorial", en el Art. 167 facultO al Departamento Administrativo de PlaneaciOn Municipal para declarar las condiciones de urgencia, de que trata el Art. 64 de la Ley 388 de 1997, con elfin de utilizar el mecanismo de la expropiaciOn par via administrativa. 2. Que el Acuerdo Municipal No. 004 del 24 de mayo de 2016, "Par media del cual se adopta el Plan de Desarrollo del Municipio de ltagüi, Antioquia para el periodo constitucianal 2016-2019 - ITAGUI AVANZA CON EQUIDAD PARA TODOS", en su articula 16, dentro del EJE ESTRATEGICO 3.2. Movilidad sostenible y transporte con equidad, estableciO la construcciOn, mantenimiento y apertura de vias. 3. En cumplimiento con los abjetivos y fines senalados par la Ley, el municipia de ltagüi definiO, coma uno de las proyectos prioritarios dentro de las obras de la actual Administraciôn, él proyecta APERTURA VIAL PARA DAR CONTINUIDAD A LA CARRERA 53 RASTA EMPALMAR CON LA CALLE 47. 4. Que la adminstraciOn municipal de ltagui expidiO el Decreto N° 585 del 23 de abril de 2013. "Par el cual se adopta la metadalogia del pago de las compensaciones par enajenaciOn voluntaria, en el municipio de Itagui", modificado pare! Decreto Municipal 755 del 5 de julio de 2013 'Par el cual se modifica el Decreto municipal 585 del 23 de abril de 2013", norrnas que regulan la aplicaciOn de la politica de compensaciones y el pago de las mismas, cuando a ella haya lugar par causa de la ejecuciOn de proyectos urbanos o rurales de utilidad pUblica e interés general, en las eventos en los cuales se presente la enajenaciOn voluntaria de los inmuebles, la cual apunta a unos reconocimientos econOmicos que debe hacer Ia entidad a cargo del proyecto y tienen coma fin, minimizar los impactos

\IT. S90.98O,03PBX: 37376 76. Cr2.51 No. 51 Centro Mministrativo' Municipal de ltaii (CAMI) Códiq o postal: 055412' ithgU - Coicnibia ww'ttagui.gov.co

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socioeconômicos generados a la poblaciOn objeto do traslado involuntado 0 afectada en su modus vivendi. Además, esta politica so encamina a actividades do tipo social tales corno planes, estrategas y acciones que no representan un valor econOmico que propenden por la sensibilizaciôn y mantenimiento de la calidad do vida do la población objeto de este Decreto, es asi quo en su articulo segundo establece qulénes son sus beneficiarios y en el articulo octavo determinô el Método do Calculo de las Compensaciones: "ARTICULO SEGUNDO.- BENEFICIARIOS, Son bone ficiarios do la Politico do Corn ponsacionos, todas las Unidados Socialos y econOrnicas quo residan orealicon una actMdad productiva o perciban renta on prodio roquerido para una obra do intorOs pUb/ice y quo do rnanera involuntaria deborá trasladarso con ocasiOn do la misrna. La calidad do bone ficiario so reconocerâ indopendienternonto to do la condiciOn juridica quo ostonte fronto a tononcia del prodio an monciOn y a to manors formal o informal como roalicen dicha actividad. Los bone ficiarios doborAn estar incluidos en el censo y diagnos floe sociooconOmico, quo pars cada case so ofectUo. ARTICULO OCTAVO: CALCULO DE COMPENSA ClONES. • Prima de Traslado (PT): Esta prima so pagarà of memento del traslado do las unidados sociales al nuovo lugar ylos roconocimionto so ostablecon asi: • Dentro del area urbana do ltagui 0.5 SMLMV • Otros Municipios dot Valle do Aburra 0.7 SMLMV • Municipios per fuera del Valle do Aburra I SMLMV • Prima de Desmonte, Traslado y posterior Montaje (PD TM): Esta prima so pagara al memento del traslado do las Unidadors Economicas al nuovo lugar y los roconocirniontos so establocon do acuordo al ava!Uo roalizado u ordonado per la ontidad adquirente. En todo caso, dicho valor no podra suporar los diez (10) Salaries Minirnos Legales Mensualos Vigentes. • Prima de Tramites Legales (PTL): El valor do reconocimiento serà 011.5 % del precio total do yenta del bion inmueblo. En todo case, dicho valor no podrá sor inferior a 0,5 (modio) Salario Minimo Legal Monsual Vigonto, iii superar los cinco (5) Salaries Minimos Logales Mensuales Vigonte. • Prima por Afectación Econômica (PAE): Para el roconocimionto do to prima por afoctaciOn oconOrnica, so dobo ostablocor of nUrnoro do moses quo so roconoco, monte do Ingroso pondorado o utilidad doclarada, y ostablocer si Is unidad econOmics as formal a informal, con base on las variable cloves y criterios come so especifica a continuaciOn: 4.1. Las unidados oconOmicas fonvalos son aquellas quo declaran sus utilidades a la DIAN, y ía prima so ostablocorá do la siguionto manors: La compensaciOn por las rentas quo so doja ran de perelbir haste par un perlodo maxima s sets (6) moses, so establece,n segUn los aflos de constituido legalmonte Is unlOad econom!ca (art 21 nüni. 6 deane 1420 do 1958)

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PAE para unidados econOmicas fotmalos to oquivala a la uti/idad presontada a DIAN el Ultimo año transcurrido multiplicado per los

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Sigue Avanzando mesas compensados, esta pr/ma no podrá superar los va/nb (20) Salarios M/nimos Logales Mensuales Vigenfes. • Las unidados económicas informales son aquellas quo no declaran sus uti/idades a la DIN'), obtienen un /ngreso informal POT actividados comercialos, los rent/stas. etc.; la prima so establecerá do la sigu/onte manera: • Deberén presentar un cenificado de /ngresos expodido por contador pUb/ico quo este cartiticado. • El factor do ponderaciOn dol monto ingreso (FPMI) equ/vale a tomar ol IPC del Wi/mo aflo más dos (2) puntosl dividido por 10 y rnult/plicaiio por et ingreso prosentado on el certif/cado do ingresos oxpedido por contador pUblico quo oste cort/ficado. FPMI= (IPC+ 5)/l0) ingreso cen'if/cado, 4.2 PAF para unidades econOmicas informales equ/vale a/ factor do ponderaciOn del monto ingreso (FPMI) mu/tiplicado pot se/s (6), estos correspond/autos a los moses do cornpensacián POT las rentas qua so dojaran segUn (art 21 nUm, 6 decreto 1420 do 1998), osta pr/ma no podra superar los vo/nto (20) Solar/os Min/mos Logales Mensuales Vigentos. 5. Prima pot impacto Econômico: Para of reconocim/ento do la pr/ma por Impacto Econornico, so debe establecer a/ nUmero do mesas qua so roconoco, rnonfo do Ingreso pondorado o utilidad declarada, y establecor s/Ia un/dad oconOm/ca as formal o informaL con base an las variable cloves y critorios como so ospecifica a continuac/On: 5.1 Las unidados oconám/cas foimalos son aquellas qua declaran sus ut/l/dades a so establoceré do la siguionto manora: La compensation par las rentas quo so. dejana do pert/bit haste pot un perlodo maxima do seis (6) mesas, so establecerén segán los alias do canstituido legalmonte Is unWed econOmlca (art 21 Sm. 6 decrelo 1420 do 199S).

Anos legal mente constituido I 2 3 4 5 6

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DIAN. y la pr/ma

Meses Corn pensados I 2 3 4 5 6

> PAE para unidados oconOm/cas fomialos equivalo a la ut/lidad presentada a la DIAN el Ultimo aflo transcurrido mult/pI/cado por lost mesas corn ponsados. osta pr/ma no podrã suporar los vo/nto (20) Salarios Min/mos La gales Monsualos V/genIes. 5.2 Las un/dados econOm/cas infonnales, son aquollas quo no doclaran sus util/dados a la DIAN, obtionon un ingrosO informal por act/v/dades cornorcia/os, los rent/stas, etc.; to pr/ma so ostablocorâ to de siguiento manora: • Doberãri prosontar un codif/cado do /ngresos oxpodido pot contador pUbI/co quo osto cort/ficado. • El factor do ponderaciOn del monto ingreso oqu/vale a tomar el /PC do! Cdt/mo ano más c/nco (5 at puntos, dMd/rlo por 10 y multiplicarlo pot ingroso prosentado an el cartificado do /ngresos expedido pot contador pUblico quo oste cortiticado. FPMI= (/PC+5)I10)* ingroso cort/ficado. NIT. 590980.093.5 PBX: 373 75 75. Ora. 51 No. 51 - 55 Centre Adrninistraivo Municipal de ItagUl "CA Mil') Códiqo postal: 055412 hegüi- Colombia wwwitaguLcjov.co

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PAE para unidades oconOmicas informalos equiva!o al factor do ponderaciOn del monto ingreso (FPMI) muitiplicado por se/s (6), estos correspondientes a los moses de corn pensaciOn par las rontas quo so dejaran segUn (art 21 nUrn. 6 decroto 1420 do 1998), asIa prima no podrá suporarlos vointo (20) Safer/os Minimos Legates Mensua!es Vigentes" 4. Quo en los proyectos quo so adelantan baja la Ley 1682 de 2013, "Por la cual so adoptan medidas y disposiciones para los proyoctos de infraestructura do transporte y so conceden facultades extraordinarias", modificada par la Loy 1742 do 2014, "Par la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento basico, y los demàs sectores que requieran expropiaciOn en proyectos do inversion que adelante el Estado y Be dictan otras disposiciones", se reconocerán a los propietarios del derecho real de dominio, el dana emergente y lucro cesante, que le corresponda, do acuerdo a lo establecido en Ia secciOn 2 do la resolucion del IGAC N° 898 do 2014, asi: "SEC dON II. DAIQO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE. ART1CULO 16. COMPONENTES Y PROCEDENC!A DE LA INDEMNIZ4C1ON. Be conform/dad con to previsto par los articulos 23 y37 do la Ley 1682 do 2013, la indomnizaciOn osté conipuosta par 0/ dana omergente y 91 lucro cesante quo so causon on of marco del procoso do adquisiciOn. PA A GRAFO 1. En el cà!culo del dana emorgonto y10 lucro cosanto donde so hayan tenida en cuenta los plazas do entroga dol inmueblo y/6 la farina do pago en of proceso do adquisiciOn, ostos podran disminuir aumontar a suprimirse por paite do la ontidad adquirento, cuando los plazas yio la fauna do pago senalada an la rospectiva oforta do cam pra sean disminuidos, amp!iados o suprimidos on of transcurso del procoso. PAPA GRAFO 2o. Si la entidad adquironto detormina, mediante decision motivada, quo of inmueblo objoto do adquisiciOn no cum pIe con la funciOn social do la propiodad, solicitarà quo of avalUo solo ostO con formado par of procia comercial del torreno. construccionos y/o cultivos. ARTICUL 0 17. DA$10 EMERGENTE. A continuaciOn so prosontan algunos concoptos do daho ornorgonto, quo usualmente so puoden generar an el marco dol procoso do adquisiciOn prediaf: I. Notariado y Registro:

NT 1390.980,093 a PBX: 372 76 76. Cra. 51 Na Si' 55 t!r.:copa de lt (CAME) Cen;rc, .&clrrin jsira;k'o Côdigc post&: 055412 l'.agüiColombia

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.., I tam gui Sigue Avanzando Corresponde a los pagos que tiene quo hacor of propietario pare asurnir los costos do notariado y registro inherentes, entre otros, a los siguientes trérn lies: - Escritura pUb//ca do corn praventa a favor do la entidad adquironto y su registro en a/ folio do matricula inrnobiliaria. - Lovantamiento do las limitacionos at darn/nb, en of evento en quo Sabre of b/on objeto do adquisiciOn oxistan osta clase do restuiccionos quo imp/dan la transferencia. Pare ofectos del cilculo do esto concepto so tendràn en cuenta las tasas y1b tarifas establecidas por ía Superintendoncia de Notariado y Registro, refer/des a los costos de oscrituraciOn o inscripciOn en of respectivo certificado do libortad y tradiciOn con ton/dos an los Decretos Nacionales 650 do 1996, 1681 do 1996, 1428 do 2000 y doSs norma-s v/genies, asi corno aquollas quo los mod/fiquen, corn plornonton o doro goon, la naturaleza fund/ca de la entidad adquirento, y so tornará of valor comercial dot inmuobbe correspondiente a torreno, construccionos y1b cultivos, olaborado en of marco del proceso do adquisiciOn predial. Para ofectos do oslo câlcu/o, of valor cornercial no irecluye la indomnizaciOn. 2. Desrnonte, ernbalaje, traslado y rnontajo do bionos muoblos: So rot/ore a los costos an quo incurnirAn los bone f/c/ar/os pare ofectos do trasladar los muoblos do su propiodad, ubicados on of Thm ueblo objeto do adquisiciOn, a otro lugar, a la reubicaciOn an of area romanonto cuando la adquisiciOn es parc/al, e incluyo, Of itro otros, los siguientes conceptos: DosinstalaciOn y1b dosmonte do b/ones muebles, retina y su embalajo. - Traslado a on luger del misrno rnunicipio 0 distrito on ol quo so oncuontro of inrnuoblo objeto do adquisbciOn, salvo quo no ox/ste atone inmobiliaria do b/ones similaros, evonto on ol cue/ so deborã ca/cu/ar of valor del traslado at municipio rnàs corcano quo si/a ofrozca a traslado at ároa romanonto on caso do quo la adquisiciOn sea parcial. En caso do quo so requiera of pago do arriondo a bode gajo provisional rniontras so adquiero of inrnueb/o quo roernplazarâ aque/ objeto do adquisiciOn, so doboran ca/cu/ar dos traslados: /) Del inmueblo objeto do adquisiciOn at inmuoblo arrondado a a la bodoga, y ii) Do osta at inrnuoblo do roomplazo.

Nit 90.98D.09 - B PBX:3737676.Cro. 51 No 51-55 Centro Adrninistrativo MuniciPel de ItagUl (CAM) GOdigo postal: 055412 ItagUl- Colomha wwwitagui.goco

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- ReubicaciOn, montaje y1b reinstalaciOn do los mueblos. Si ía actividad quo so desarroWe an of inmueble es product/va, es posible quo so roquiera la realizaciOn, entro otros, do obras civiles con el fin do poder roalizar of montaje o reinstalaciOn do los moncionados bienos. to So deboré tenor an cuonta ía calidad y condiciOn do ostos bienes y la actividad en quo se Jos utilize, ya quo en algunos casos of desmonte, embalajo, traslado y reinstalaciOn, roquerira un tratamionto especializado. Para el càlculo do este concepto so debe realizar investigaciOn do mercado y/o oncuestas. 3.DesconoxiOn do sorvicios pUblicos: Corresponde a [as tarifas por Ia desconoxiOn, cancolaciOn definitive o traslado do cada seivicio pUblico domiciliario, existento on of rospoctivo inmueblo o zone do torrono objoto do adquisiciOn, on quo tendràn quo incurrir los propietarios pare efectos do Ilevar a cabo Is ontroga real y material del bion a la ontidad adquironto. El valor por esto concepto so ostablecerá tomando en considoraciOn las tarifas fijadas por las ompresas pros tadoras do los diforentes sorvicios pUblicos domiciliarios, asi como la informaciOn suministrada por Ia entidad adquironto sobre nUmoro y ubicacion do contadores y acometidas. 4. Gastos do publicidad: Este concepto so ref/ore, ontro otros, a dos (2) Items a saber - El roconocimionto y pago por los gastos publicitahos ya realizados y quo a la fecha do la adquisiciOn ostén pendiontes por ojecutaiso (papoloria impress. publicaciones, propaganda pagada y no roalizada), y - Aquellos gastos pub!icitarios on los quo so deberá incurrir pare ofoctos do informar sobro of nuovo sitio at quo so trasladaré Ia actividad comorcial. La dotomünaciOn del medio publicitario dopendo do las condicionos propias do cada actividad econOmica, roforidas ala clase y tamano do ía misma. Los gastos por publicidad no so dobon roconocor on los casos on los quo los inmuoblos objoto do adquisiciOn son dostinados on forma oxolusiva at uso residencial. Para ol c6lculo do oste concepto so dobo realizar invostigaciOn de morcado y1b oncuestas. 5.Arrendamionto y1b almaconamionto provisional: MT. 590.980.093-3 P57:273 76 76-Cia. 51 No. 51-55 Centre AdrnnisrraTivo - Munidpat de rag ! (CAM!) Código postal: 055412- lte q Q- Colombia WVA';.itaguLcJov.c:o

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Sigue Avanzando Cuando las condiciones ospocialos, yio los plazas pare Ia entroga del inmuoblo a ía ontidad adquironto, y10 la forma do pago quo so dofina an la oforta do compra, hagan necosaria disponer del sitio pare el traslado provisional do los bienes mueblos, se realizara invostigacion do morcado y10 oncuostas con el fin do determiner ol valor mensual dol arrondamiento yb alrnaconamionto. Para doterminar 01 plaza do an'ondamionto y/b almaconamiento so tondrá en cuenta el tiempo pare adquirir a consoguir el inmuoblo do reemplazo y su corrospondionto adecuación, do ser 01 caso, 6. Impuosto prodial: Este concepto so roconocorã do forma exclusive pare la adquisiciOn total do prod/os, do con formidad al valor dol impuosto predial y, do forma proporcional do acuordo al trirnostro en quo so olabore el Ava!uO. as!: to Trimostro: dol lo do onoro haste el 31 do marzo, so roconocorâ ol 75% 2o Trimostre: del 10 do abril hasta el 30 ole jun10, so reconocerá el 50% 3o. Trimestre: del to do julio at 30 do sopliembro, so roconocerà el 25% 4o Trimostro: del to do octubro al 31 do diciombro, so roconocorà el 0%". P4RAGRAFO. So suprimon los numorales 4 Gastos do Publicidad y 7 AdocuaciOn del inmuoblo do room plazo, del articulo 17. 7.AdocuaciOn del inmuoblo do reomplazo: Corresponde a los pagos quo el bone ficiario tondré quo realizer para ofoctos do adecuar 0/ irimuoblo quo compro pare roemplazar aquel objeto do adquisiciOn, ajustandolo a las condicionos espociaios quo roquiera. Tiono luger en los casos en quo el inmueble a room piazar prosonta care cteristicas ospeciales, quo no so encuontran norma/monte en los bionos ofrocidos on el mercado inmobiliario, dobido a quo ostas correspondon a los roquorimiontos propios do tine dotorminada act ividad productiva, y quo no pueden sot trasladadas al prodlo do roemplazo. En los casos on quo no sea posible adocuar un inmuoblo do torn plaza, doberá pagarso ol valor do reposiciôn a nuevo do las construccionos, descontando el valor do las construccionos depreciadas ye calculadas en la valoraciOn del torrono, construcciOn ybo cultivos, quo tonia of inmueble adquirido par /a entidad. NIT'. 890,98C1093-8 PBX 372 7676 . Cm. 51 No. 51 - 55

Centn Administralivo Municio& de Itacjüi (CAMQ Codigo pos:aI: 0.55412 hagüi- C)oornbia www. lag U I. govco

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Para el càlculo de este concepto so realizarãn presupuestos de obra, investigaciOn de mercado, consultas do inforrnaciOn oficial y1b consultas a personas expertas. PAPA GRAFO. En a! caso an que no sea posible encontrar tin inmueble de reemplazo, debera dejarse constancia escrita y bajo la gravedad del juramento de esta situaciOn en ci informe, a/ momento do la realizaciOn del calculo. 8.AdecuaciOn de areas remanentes: Habrâ lugar a su reconocimiento en los casos do adquisiciOn parcial de inmuebles, y corresponde a las adecuaciones de areas construidas remanentes quo no se hayan tenido an cuenta an la valoraciOn comercial de terreno. construcciones y cultivos, en los términos del numeral 5 del artIculo 21 del Decreto Nacional 1420 do 1998, o la norma que lo modifique, derogue, complemente o ad/clone. Se reconocerá el valor do reposiciOn a nuevo do las construcciones. Pare el càlculo de este concepto se realizarOn presupuestos do obra, en cuya realizaciOn so

tendrO an cuenta invest/gao/On de rnercado, consultas de infoirnaciOn oficial y10 consultas a personas expertas. 9.Perjuicios derivados de la terminaciOn de contratos: Corresponde alas erogaciones do dinero quo harE el beneflciario a favor de terceros, pot cuenta de las sanciones o indemnizaciones POT temiinaciOn anticipada do contratos, tales como de arriendo y aparceria, cuyo objeto sea S inmueble qua sorE adquirido. Se reconocerE an forma exclusive para los casos an qua el proceso de adquisiciOn predial se adelante POT enajenaciOn voluntaria. En caso de expro p/ac/On no podrEn tasarse perjuicios derivados del incumplimiento de obligaciones contractuales con terceros, porque so gun 10 previsto por la Ley 9a de 1989, articulo 26 inciso final, la expropiaciOn constituye fuerza mayor. Para ci cOlculo de este concepto se tendrE en cuenta Ia previsto an las clAusulas del respectivo contrato con los terceros y la norm athi/dad vigente sabre la materia. PAPA GRAFO. Los conceptos por los cuales so puede generar daño emergente, enunciados en el presente an'Iculo, son indicativos y no excluyen otros conceptos quo se demuestren y puedan ser reconocidos en ci cElculo S la indemnizaciOn, APTICULO 18. LUCRO CESANTE. A continuaciOn se presentan algunos conceptos do tucro cesante, quo usualmente so pueden generar an el marco del proceso de adquisiciOn predial: NIT. 390.980.093-8

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1, Perdida do util/dad par contratas quo doponden del inmueble objeto do adquis/ciOn: Este cancepto correspande a las util/dados dojadas do porc/b/r pot /os bone ficiarios, dor/vados do contratos, tales coma el do arrendam/ento a aparceria, sabre porte a la total/dad del inmueblo. Para 61 cálculo do osto concopto so ostablecorá 01 ingreso der/vado del contrato, tomanda en cansiderac/On la informaciOn contenida en 01 respect/va cantrato. Esta informaciOn so verificara can investigac/On do mercado, la cuel permit/rá determ/nar la ronta quo el mercado osté d/spuesto a pager POT dicha cantrato. Si so oncuontran diferonc/as entro to pactada on el cc'ntrata y el rosultado do la invostigaciOn do mercada, provalocorá ci Ultimo pare efectos del calculo do ía utilidad. Adic/ona/mento, so tendrá an cuenta ía /nformaciOn tributaria y/a contable apartada pare ofeclos do! ca/cub. Una voz dotemi/nado ol ingreso derivado del contrato, so ostableceràn las costas an quo of bone f/c/ar/a debe incurrir pare ofectos do roc/b/r el respect/va ingreso. tabs coma tr/butos quo debo pager par el inmuobbe, el mantonim/onta del inmuebbo. la administrac/On y los sow/c/os pUblicos, do sot of casa. La utilidad sera

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rosultada do descon tar del ingrosa def/n/da las castas determ/nadas.

2. POrdida do ut/I/dad par atras activ/dados oconOm/cas: Este cancopta tondré luger on las casas on quo el bone f/c/aria real/co on 0l inmuebbe una act/v/dad ocanom/ca d/foronto a las onunciadas on el numeral anterior y en términas generates su ca/cuta sogu/ra las m/smas parámotras expl/cadas pare el casa do ía pérdida do ut/I/dad par cantratos. Pare su càlcula so real/zará un estudio do Ia act/v/dad ocanOm/ca, con el fin do establocor at ingroso qua estas producon, pare 10 cuel ci avaluador padre acud/r a /nformac/On y estadisticas do ent/dades pOb/icas y1b privacies, asi coma ía /nfarrnac/On tr/butar/a, cantablo y la apottade pore! bono f/c/ar/a. PARAGRJ4FO Ia Do conform/dad can to d/spuosta pare! articulo 37 do la Loy 1682 do 2013, 01 lucro cesanto so recanocerá haste par 6 moses.

890. 80.03-8 PBX: 373 76 75 Cr. 51 No 51 - 55 Centro Adroinstrativo' MUn icipai de ItagLll (CAMI) Càdigo pos:at 055412' 9u"- Coornba ww.ita9ii.q0v.cc

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El tiempo a reconocer por lucro cesante se podra determiner mediante consulta de informaciOn oticial y10 de expertos en ía materia. PARAGRAFO 2o. Los conceptos pot los cuales se puede generar iucro cesante, enunciados en el presents articulo, son indicativos y no excluyen otros conceptos que se demuestren y puedan ser reconocidos en ci caicu!o de la indemnizaciOn." 5. Que para dar cumplimiento a los citados Decretos se establecieron claramente los critedos de seleccion objetiva, y en general los requisitos y condiciones exigidos por el mismo para acceder a la aplicaciôn de compensaciones y pago de [as rnismas. 6. Que se desprende del censo realizado con la Ficha Social N O 677 del 06 de septiembre de 2016, que los señores ENRIQUETA ALVAREZ DE SALDARRIAGA, quien se identiticaba en vida con cedula de ciudadania N° 21.798.710, propietaria en comán y proindiviso del 50 % del derecho real de dominio, FERNANDO ANTONIO SALDARRIAGA ALVAREZ, quien se identificaba en vida con cedula de ciudadania N o 3.502.957, propietario en comQn y proindiviso del 8,33 % del derecho real de dominlo, JOSE HORACIO SALDARRIAGA ALVAREZ, quien se identificaba en vida con cedula de ciudadania N° 3.503.098, propietarlo en comUn y proindiviso del 8,33 % del derecho real de domiriio CARLOS ALBERTO SALDARRIAGA ALVAREZ, identificado con cedula de ciudadania N° 6.222.979, propietaho en comUn y proindiviso del 8,33 % del derecho real de dominio, MARIA LIGIA SALDARRIAGA ALVAREZ, quien so identificaba en vida con cedula de ciudadania N° 21.250.876, propietaha en coniün y proindiviso del 8,33 % del derecho real de dominio, MARIA JOSEFA SALDARRIAGA ALVAREZ, identificada con cedula de ciudadania N° 21 .798.713, propietaria en comUn y praindiviso del 8,33% del derecho real de dominio, DARIO ELIAS LOAIZA SALDARRIAGA, identificado can cedula de ciudadania N° 70.508.068, propietado en comOn y proindiviso del 1,2 % del derecho real de dominio, LEON RAUL LOAIZA SALDARRIAGA, identificado con cedula de ciudadania N° 70.510.023, propietario en comün y proindiviso deli ,2 % del derecho real de dominio LUCERO DE LA FE LOAIZA SALDARRIAGA, identificada con cedula de ciudadania N° 42.767.135, propietaha en cornUn y proindiviso del 1,19 % del derecho real de dominlo, JOHAN ADIEL LOAIZA SALDARRIAGA, identificado con cedula de ciudadania N° 98.514.920, propietario en comün y proindiviso del 1,19% del derecho real de dominio, MYRIAM DEL CONSUELO LOAIZA SALDARRIAGA, identificada con cedula de ciudadania N o 42.781.061, propietaria en comUn y proindiviso deli ,19 % del derecho real de dominio, JOSUE DANIEL LOAIZA SALDARRIAGA, identificado con cedula de ciudadania N° 70.505.790, propietaiio en comUn y proindiviso del 1,19 % del derecho real de dominio y FRANCISCO JAVIER LOAIZA SALDARRIAGA, idenuficado con cédula de ciudadania No. 70.51 3.547, propietaho en comOn y proindiviso del 1,19 % del derecho real de dominio, quienes contorman el 100% del derecho real de dominio, son propietarios del inniueble idenficado con la matricula inmobiliaria N° 001-515486 de la Oficina de Registro de lnstnimentos Publico de Medellin - Zona Sur, ubicado en la Carrera 53 N o 46 48 del Municipio de ltagüi y con cédula catastral N o 3601001033001300050000000000. Los cuales tienen derecho a que se les otorguen las compensaciones econôniicas de traslado, gastos de escrituraciOn, gastos par impuesto predial y desconexion de servicios püblicos, establecidas an el Decreto NO 585 del 23 de abril de 2013, modificado por el Decreto Municipal 755 del 5 de julio de 2013 y/o resoluciôn del IGAC N° 898 de 2014. MT 8 190.980,093 .5 PBX: 57.3 76 76 . Ca. 51 No. 51 - 55 Centro Adrninistrativo . Munici p al de ltaçiii (CAMi) Cãdigo postal: 05541 2 RagUl- Colombia ww'.iaotJLgov.co

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7.Que de acuerdo ala Matriz de Compensacion No. 1803—P del 09 de marzo de 2017 y No. 1815—P del 31 de marzo de 2017 que desarrolla la Ficha Social N O 677 del 06 de septiembre de 2016, agenciadas por el equipo de profesionales contratados por LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO -EDU-, para el reconocimiento de la compensaciOn se constató la calidad de los propietarios y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto NO 585 del 23 de abril de 2013, modificado por el Decreto Municipal 755 del 5 de Julio de 2013 y/o resoluciOn del IGAC N O 898 de 2014. 8. Que los señores ENRIQUETA ALVAREZ DE SALDARRIAGA, quien se idenfificaba en vida con cedula de ciudadanha N° 21 .798.710, FERNANDO ANTONIO SALDARRIAGA ALVAREZ, quien se identificaba en vida con cedula de ciudadania N° 3.502.957, JOSE HORACIO SALDARRIAGA ALVAREZ, quien se identificaba en vida con cedula de ciudadania N° 3.503.098, CARLOS ALBERTO SALDARRIAGA ALVAREZ, identificado con cedula de ciudadania N° 6.222.979, MARIA LIGIA SALDARRIAGA ALVAREZ, quien se identificaba en vida con cedula de ciudadania N o 21.250.8761 MARIA JOSEFA SALDARRIAGA ALVAREZ, identificada con cedula de ciudadania N o 21.798.713, DARIO ELIAS LOAIZA SALDARRIAGA, identificado con cedula de ciudadania N o 70.508.068, LEON RAUL LOAIZA SALDARRIAGA, identificado con cedula de ciudadania N° 70.51 0.023, LUCERO DE LA FE LOAIZA SALDARRIAGA, identificada con cedula de ciudadania N° 42.767.135, JOHAN ADIEL LOAIZA SALDARRIAGA, identificado con cedula de ciudadania N° 98.514.920, MYRIAM DEL CONSUELO LOAIZA SALDARRIAGA, identificada con cedula de ciudadanla N° 42.781.06IJOSUE DANIEL LOAIZA SALDARRIAGA, identiflcado con cedula de ciudadania N° 70.505.790, y FRANCISCO JAVIER LOAIZA SALDARRIAGA, identificado con cédula de ciudadania No. 70.513.547, no ejercen ninguna actividad economica en la propiedad, de acuerdo con la Ficha Social NO 677 del 06 de septiembre de 2016. Por las anteriores consideraciones, RESUELVE ARTiCULO PRIMERO: COMPENSACIONES. El Municipio de ltagUi a través de la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, reconocerà además a los propietarios, ENRIQUETA ALVAREZ DE SALDARRIAGA, quien se identificaba en vida con cedula de ciudadania N° 21.798.710, FERNANDO ANTONIO SALDARRIAGA ALVAREZ, quien se identificaba en vida con cedula de ciudadania N° 3.502.957, JOSE HORACIO SALDARRIAGA ALVAREZ, quien se identificaba en vida con cedula de ciudadania N o 3.503.098, CARLOS ALBERTO SALDARRIAGA ALVAREZ, identificado con cedula de ciudadania N° 6.222.979, MARIA LIGIA SALDARRIAGA ALVAREZ, quien se identificaba en vida con cedula de ciudadania N° 21.250.876, MARIA JOSEFA SALDARRIAGA ALVAREZ, identiuicada con cedula de ciudadania N° 21.798.713, DARIO ELIAS LOAIZA SALDARRIAGA, identificado con cedula de ciudadanha N o 70.508.068, LEON RAUL LOAIZA SALDARRIAGA, identificado con cedula de ciudadania N° 70.510.023, LUCERO DE LA FE LOAIZA SALDARRIAGA, identificada con cedula de ciudadania NO 42.767.135, JOHAN ADIEL LOAIZA SALDARRIAGA, identificado con cedula de ciudadania N° 98.514.920, MYRIAM DEL CONSUELO LOAIZA SALDARRIAGA, identificada con cedula de ciudadania N o 42.781.061, JOSUE DANIEL LOAIZA SALDARRIAGA, identificado con cedula de ciudadania N° 70.505.790, y FRANCISCO JAVIER LOAIZA SALDARRIAGA, identificado T890,98ao g a-s ., 3737675.Cca.51t4o.5i-55 Centro Arnrr rstrawo . Mun,crpM de Itapur (CAMI) td9J ,..Q .QOPJSi. 0554 JYn.a % pAvjTagui.aov.cc

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con cédula de ciudadania No. 70.513.547, las conipensaciones de conformidad con el Decreto Municipal N O 585 del 23 de abril de 2013, modificado par el Decreto Municipal 755 del 5 de julio de 2013 yb resolución del IGAC N° 898 de 2014 y de acuerdo can la Matriz de compensaciôn Na. 1803—P del 09 de marza de 2017 y No. 1815—P del 31 de marzo de 2017, que desarrolla Ia Ficha Social NO 677 del 06 de septiembre de 2016, diligenciada por LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO EDU, la cual se anexa al expediente, en la siguiente forma:

Nombre: FERNANDO ANTONIO SALDARRIAGA ALVAREZ Concepto Valor reconocido ($) Gastos de escrituraciOn $ 712.516 $ 166.600 Desconexion de servicios pUblicos Gastos por Impuesto predial $ 124.950

Nt 890.S0,G93 -6 PBX: 373 7675 . C!t. 51 No 51 - 55 Cenwo Adrninistratv,> Munc;a! de tti (CAMI) Código postal: 055412' zaoüi- CoIornba wvwitagui.gov.co

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Nombre: MARIA JOSEFA SALDARRIAGA ALVAREZ Concepto Valor recoriocido ($) Traslado $184429 $ 712.516 Gastos de escrituraciôn $ 166600 Desconexion de servicios pUblicos Gastos por Impuesto predial 1

MT. 2 gO8OC93 - B PBX: 2737676- Cra. 5 No 51 -55 Centro Adrninistradvo Municipal de ltaqüf (CAMQ Có&qo postal: 055412- IiagU- Cobmba wwwAtagui.gov.co

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Paragrafo 1: Para aplicar a esta compensación se hace necesario cumplir con las condiciones establecidas en el Decreto NO 585 del 23 de abril de 2013, modificado por el Decreto Municipal 755 del 5 de Julio de 2013 y/o resolución del IGAC N° 898 de 2014, las cuales serán pagadas en el momento en que se entreguen los soportes que acrediten el cumplimiento.

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Parágrafo 2: Las surnas establecidas como compensaciones en esta Resolucion NO hacen parte del avalüo comercial asignado al inmueble que adquiere el Municipio de ltagüi, y fueron calculadas aplicando la matriz de compensación de contormidad al Oecreto Municipal N 585 del 23 Be abrit de 2013, modificado por el Decreto Municipal 755 del 5 de Julio de 2013 y/o resoluciôn del IGAC N° 898 de 2014, mediante el cual se adoptô la metodologia para el pago de compensaciones para el Municipio de ltagUi.

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Paragrafo 3: El Municipio de ltagUi no reconocerá las compensaciones en caso de no lograr la enajenaciôn voluntaria y se proceda a la expropiaciOn por via administrativa, segUn to establece el articulo décimo primero del Decreto N 585 del 23 de abñl de 2013, modificado por el Decreto Municipal 755 del 5 de Julio de 2013. Paragrafo 4: De los valores reconocidos por concepto de conipensaciones se aplicarán las deducciones y descuentos a que haya lugar de acuerdo a la normative vigente. ARTICULO SEGUNDO: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. El pago se harA con cargo a los Certiticados de Disponibilidad y Certificados de Compromiso presupuestal expedidos por la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, as!:

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NiT. 390.980.O3 -3 PBX: 2 737676 Cra.Sl No. 51-55 Centre AclrninistraT,vO Munici al de ltaqi3UCA1,-11) Código postal: 355412 lt.qUi - Colombia ww-yi.itaguh;o'nco

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CP No 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 3382, 433, 434,435, 436437438439440. 441, 442,443,444 y 445, todas de 2017 ARTICULO TERCERO: NOTIFICACION. Se ordena nolificar la presente ResoluciOn a los señores ENRIQUETA ALVAREZ DE SALDARRIAGA, quien se kientificaba en vida con cedula de ciudadania N° 21 .798.710, FERNANDO ANTONIO SALDARRIAGA ALVAREZ, quien se identificaba en vida con cedula de ciudadania N° 3.502.951, JOSE HORACIO SALDARRIAGA ALVAREZ, quien Be identificaba en vida con cedula de ciudadania N° 3.503.098, CARLOS ALBERTO SALDARRIAGA ALVAREZ, identificado con cedula de ciudadania N° 6.222.979, MARIA LIGIA SALDARRIAGA ALVAREZ, quien se identificaba en vida con cedula de ciudadania N° 21.250.876, MARIA JOSEFA SALDARRIAGA ALVAREZ, identificada con cedula de ciudadania N° 21.798.713, DARIO ELIAS LOAIZA SALDARRIAGA, identificado con cedula de ciudadania N o 70.508.068, LEON RAUL LOAIZA SALDARRIAGA, identificado con cedula de ciudadania N° 70.510.023, LUCERO DE LA FE LOAIZA SALDARRIAGA, identificada con cedula de ciudadania N° 42.767.135, JOHAN ADIEL LOAIZA SALDARRIAGA, identificado con cedula de ciudadania N o 98.514.920, MYRIAM DEL CONSUELO LOAIZA SALDARRIAGA, identificada con cedula de ciudadania N° 42.781.06IJOSUE DANIEL LOAIZA SALDARRIAGA, identificado con cedula de ciudadania N° 70.505.790, y FRANCISCO JAVIER LOAIZA SALDARRIAGA, idenficado con cédula de ciudadania No. 70.513.547, de conforniidad con lo previsto en los articulos 66, 67, 68 y 69 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrativo. Contra la presente Resolucion procede el recurso de reposiciôn que deberá ser interpuesto ante la Secretaria de lnfraestructura del Municipio de ltagüi, dentro de los diez (10) dias hàbiles siguientes a su notificaciOn personal, por aviso o a la desfljación del aviso, segOn sea el case. NOTIFIQUESE Dada en la ciudad de ltagUi, a los diecinueve (19) Was del mes de abril del año 2017.

lot ESTRADA EDOESOBr° Secretario de infraestructura Municipio de ItagUl

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NIL 290580.093-8 PEt.: 373 76 76. Cro. 51 No. 51 - 55 Cer,tro Adninistrativo- Munici>aL de ltaqüi (CAMI) Càdigo postal: 055412- aqQi- Ccorn.ba ;vwwitaguLgov.co

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