El peso de la política sobre la Justicia

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de sedición, a fin de ponerlo a disposición del juez federal para los fines consiguientes.294 Por su parte, el ministro secretario del gobierno de Mendoza había recibido orden de contestar a los ministros que para dar cumplimiento al decreto expedido por el Gobierno Nacional con motivo de la sentencia recaída en la causa seguida en ésa [San Juan] contra el expresado reo, y cuyo decreto los ministros se servían transmitir en copia autorizada; por lo tanto este gobierno de Mendoza habría de someterlo a la Justicia Nacional, ante el Tribunal del Juez de sección de esta provincia.295 Y días más tarde se conocía otro informe referido al mismo caso, como un complemento del anterior documento citado. Notificaba que el gobierno mendocino, con fecha 12 de marzo de 1864, había puesto a disposición de este Juzgado al reo Francisco Clavero, consecuente a una resolución superior del 12 de febrero del corriente año expedida por el Gobierno Nacional, la cual declaraba nulo el proceso seguido en esa provincia [San Juan] contra dicho Clavero, y ordenaba que pasara éste y su causa al Juez de sección. Como la causa a que aludía la resolución del Gobierno Nacional no había venido conjuntamente con el reo, se ignoraba si ella [la resolución] había quedado olvidada en San Juan; o si por efecto de su anulación [la anulación del proceso] no hubiera vuelto de Buenos Aires a poder de ese gobierno [San Juan]. En la inteligencia que la resolución aludida debiera haberse adjun294. Ruperto Godoy y Valentín Videla Lima al Ministro Secretario General del Go-

bierno de Mendoza. San Juan, 8 de marzo de 1864; en AGP–M, 686, 47 y ss. En esta nota oficial no aparece la firma del gobernador Sarmiento.

295. El Gobierno de Mendoza a los Señores Ministros del Gobierno de San

Juan. Mendoza, 12 de marzo de 1864; en AGP–FH, 308, 68–68vta. [rubricado] D. Pedro Segura. Sarmiento aceptó enviar a Francisco Clavero a Mendoza. Pero este asunto comenzó a complicarse con una situación que se arrastraba desde mayo de 1863 cuando Sarmiento como gobernador y director de la guerra contra las montoneras de Peñaloza proclamó por sí el “estado de sitio” en la provincia de San Juan y más tarde en la de La Rioja dada la “guerra de policía” –recomendada por el Presidente en franca oposición política y militar al general Peñaloza– y que provocó una gran controversia institucional con el ministro del Interior de la República el Dr. Guillermo Rawson y el propio Mitre, puesto que la medida tomada por el gobernador era abiertamente inconstitucional. Pero esto es ya otra cuestión… Cfr.: Sarmiento a Mitre. San Juan, 10 de marzo de 1864; en SM–C, 281. 251


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