El peso de la política sobre la Justicia

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legales de poderse esclareser por los vecinos de la casa en/ que fue perpetrado con fuerza armada y tambien por los cirbientes/de que hase referencia haberse en contrado en ella al tiempo del asalto/a fin de que el Ministerio acusador supla los vacios en las inves/ligaciones del Juez a qüo [sic] y presente interrogatorio, como puedan/haserlo los en causados, recibase esta causa aprueba por 15/dias comunes con todos cargos, y vencido ál termino traiganse los autos/para Sentencia.,…”140 el Fiscal hacía presente que los vacíos que se expresaban por el Supremo Auto inserto en su oficio o comunicación, no eran más que otros tantos hechos constantes del Parte publicado y corriente en autos y agregaba que si de ellos no fuese legal su averiguación al objeto de esclarecer el crimen y sus perpetradores, cuya falta se notaba, la Cámara que sólo debía juzgar, negando o concediendo; el Fiscal se complacía que como su Ministerio notaba tamaña falta al conceder la averiguación del delito, llenando aquéllos [los vacíos] y los más que se notaban; empero se permitía manifestar a la Cámara la imposibilidad de poder llenarse aquellos vacíos por medio de interrogatorios, porque éstos sólo se podían limitar a preguntar uno o más hechos, de cosa cierta y conocida; y la averiguación de que se trataba no podía separarse de la buena pericia del Juez pesquisidor, por cuanto sucedía que siendo a la vez la respuesta o contestación del preguntado o declarante deficiente de la pregunta, aquélla [la respuesta] obligaba hacer una o más repreguntas y a la vez, reconvenciones, según los antecedentes; y el Fiscal, por más experto que fuese, no podría jamás salvar por interrogatorio esas necesidades que se crían [o que surgen] de la pregunta y contestación: deber que incumbía especialmente al Juez en su acierto, y al Fiscal acusar por lo que resta averiguado y probado en autos, sin que por esto dejaba de ser su deber notar las faltas o vacíos de un 140. Auto de la ECJ. San Juan, 7 de septiembre de 1861; en AGP–FT, 37,152,

110vta.–111.

[rubricado] Ocampo – Mujica – Igarzábal. Proveyeron, mandaron y firmaron Presidente D. Severo A. Mujica, Decano D. Rafael M. Igarzábal, Sub–decano D. Amaranto Ocampo. [rubricado] Escribano de Cámara e Hipotecas D. Eugenio Robledo. Se notificó a los reos, al defensor, Santiago S. Cortínez, al Fiscal General del Estado y a los Estrados del Supremo Tribunal por los reos ausentes. Se pasó este auto al Escribano receptor, todo el mismo día. [rubricado] Aparicio. [rubricado] Robledo. [rubricado] Larrondo.

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