7 propuestas para la nueva Constitución de Chile (Pamela Figueroa y Tomás Jordán, editores)

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7 propuestas para la nueva Constitución de Chile

cuestionamiento sería menor en la alternativa a) y se incrementaría en la c)9. Empero, creo que una diferencia relevante entre las tres variantes obedece a diversas concepciones de la Constitución. En efecto, la alternativa de la elección popular de los magistrados constitucionales aproxima el concepto de constitución al de norma más política que jurídica. Cuestión que no desaparece con la aplicación de la selección política. La diferencia con esta residiría más bien, en el rol que juega la democracia representativa y la separación de poderes en esta variante. En efecto, con este diseño, los jueces constitucionales son escogidos por órganos representantes de la voluntad soberana del pueblo, pero provenientes de distintos poderes del Estado. Característica con la que se busca mitigar el predominio de fuerzas políticas que tienen el carácter de mayoritarias al momento del nombramiento del juez. La selección por concurso, por su parte, al intentar racionalizar la selección de los jueces constitucionales parece poner el acento más en sus capacidades técnicas que en su biografía política o su popularidad. Cuestión más cercana a la comprensión de la jurisdicción constitucional como una actividad enmarcada dentro de la ciencia jurídica. El momento en que se efectúa el control El panorama internacional muestra que el control de constitucionalidad de las leyes se efectúa antes de su promulgación, o con posterioridad a ella. Inclusive existen sistemas en los que conviven ambas variantes. Con todo, pareciera existir una tendencia entre los esquemas que cuentan con tribunales o cortes constitucionales, a combinar ambas oportunidades de control (preventivo y represivo) y otra entre los Estados que optan por atribuir esta competencia a cualquier juez, pues suelen preferir el control luego de la entrada en vigencia de la ley. Salvo el caso de los ya mencionados sistemas mixtos, espacio en que la adopción conjunta de ambas tendencias no presenta inconvenientes. La adopción de uno u otro diseño no resulta irrelevante. Más de algún politólogo ha señalado que la intensidad de la objeción democrática, que se puede formular al control de constitucionalidad de las 9 Ibíd., 255.

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