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Art. 57.- [Derechos colectivos].- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:…” La discusión no surge en torno a la conceptualización y alcance de los Derechos Colectivos cuyos titulares están plenamente identificados y delimitados en relación de aquellos derechos conocidos como difusos; sino más bien, en “el desarrollo y aplicación de los mecanismos concretos que aseguren un efectivo ejercicio de estos derechos”5 los colectivos, entre los cuales se incluye “programas de difusión y educación masiva res5 Agustín Grijalva, Ibid., p. xvii. 6 Idem.

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pecto a esos derechos” 6, porque en el caso que nos ocupa - Comunidad de Limoncocha – existe el desconocimiento generalizado de aquellos derechos y su descontento por la falta de atención al respecto lo que los hace inaplicables, quedando demostrado de esta manera la hipótesis planteada en el trabajo investigativo. Aquello implica además la ausencia de instituciones públicas y/o privadas que pudiesen estar involucradas en la efectivización de los llamados Derechos Colectivos dejando a la comunidad kichwa en estudio en una situación de vulnerabilidad derivada de la falta de información amplia y suficiente de los referidos derechos que podría atentar incluso contra su propia existencia.


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