Sentencia titulos apócrifos

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para el Instituto de Colonización, titular de ambos inmuebles. En este caso también contamos con la prueba que aporta la denuncia efectuada por la Dra. Diez quien describe cual fue la maniobra utilizada por Navarro con el fin de asentar en el folio Real 3031 y 3087 y de los cuales no se cuenta con documentación respaldatoria y además intervino una persona de apellido Llanos quien sería el que presentó un hijuela apócrifa de las cuales surgía la adjudicación en el sucesorio a nombre de José Fernández en perjuicio de Gualtieri. Lo llamativo es que Pedro Llanos es ex cónyuge de Navarro. Además es llamativo que no haya sido traído a juicio en este expte a Valdivieso, sólo está como testigo y dado el tiempo

transcurrido

no

hay

posibilidades

de

solicitar

una

investigación por encontrarse prescripto. El que inserta los asientos es Valdivieso, además surge del registro informático que dio de alta a estos instrumentos públicos. De la denuncia formulada por la Dra. Diez dice que habían dos asientos que se referían a la inscripción de bienes adquiridos a través del Instituto de Colonización, es la misma modalidad que del expte. anterior. En el folio nº3031 surge que el titular dominial era Américo Victorio Gualtieri, quien adquirió según el título de propiedad nº 174, después ingresa al Registro Propiedad bajo

51462 del 15/12/2004 y que lo habría realizado el Sr.

Bernardino

Cáceres,

surge

sus

iniciales

mecanográficamente

inscriptas con las letras BC. Se verifica de acuerdo a constancias y al sistema informático que en mesa de entradas bajo el nº51462 ESCRIT. 174 en realidad se refiere a la escritura otorgada por Alejandra Andion de Pampa del Infierno, era una escritura particular de una escribana de Pamoa del Infierno

que estaba registrado

2986 del Dpto. Almirante Brown, conforme surge de las fotocopias obrantes en el expte a fs. 8 y 9, se determina que conforme el asiento nº2 cuestión de supuesta hijuela del Juzgado de Paz

que

nunca fue tramitado ante el Juez de Paz de Sáenz Peña. Respecto al movimiento

a fs. 52/55 hay constancia de que es relevante

respecto a la inscripción y anotación al final del registro que estaría


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