Manual de Trasparencia y Probidad de la Administración del Estado

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Prevención de conflictos de intereses: intereses propios y familiares, regalos, uso de recursos públicos, contrataciones públicas y litigios judiciales

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la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación, tales como presentes navideños o promocionales, enviados con motivo de cumpleaños u otros que sean semejantes, sea que los envíen concesionarios, permisionarios u operadores de telecomunicaciones en general, consultores externos o empresas proveedoras de bienes y/o servicios que se relacionen con la Subsecretaría o postulen u opten a hacerlo. No obstante el carácter del presente o regalo el funcionario deberá devolverlo, “agradeciendo la gentileza y explicando someramente los motivos de la devolución”. Tratándose de presentes o donativos oficiales o protocolares de Estados u Organismos Internacionales deben ser inventariados, pasando a formar parte del acervo de bienes asignado a la Subsecretaría. En consecuencia, quedan prohibida su apropiación por el funcionario que los recibió materialmente. Un caso especial: el millaje otorgado por las líneas aéreas. En 1999 se reguló expresamente la situación del millaje u otro beneficio similar otorgado por las líneas aéreas a los que viajen como autoridades o funcionarios, en vuelos nacionales o internacionales que sean financiados con recursos públicos. La regla adoptada es que las millas no podrán ser utilizadas en actividades o viajes particulares. En consecuencia, este beneficio sólo podrá ser ocupado: • por el funcionario o autoridad cuyo viaje ha dado origen a él, o por otro servidor del mismo organismo público en que aquél se desempeñe, y • sólo para el cumplimiento de actividades del servicio y no para actividades personales21. En caso que este beneficio se utilice en fines ajenos a los institucionales se configurará una infracción a la probidad administrativa.

Instrucciones respecto del millaje u otro beneficio similar que otorguen las líneas aéreas impartidas por la Contraloría General de la República (Dictamen Nº21.809/2000): • Las autoridades o funcionarios que, en ejercicio de su cargo, efectúen viajes financiados con fondos estatales, dentro o fuera del territorio nacional y que hayan obtenido en tal virtud, de parte de la respectiva línea aérea, millaje u otro beneficio análogo, deben abstenerse de utilizarlo para fines o actividades privadas. • El indicado beneficio sólo puede ser ocupado por el funcionario o autoridad cuyo viaje ha dado origen a él, o por otro servidor del mismo organismo público en que aquél se desempeñe y sólo para el cumplimiento de actividades del servicio. Por ello, las instituciones de la Administración del Estado, antes de adquirir los pasajes aéreos para que una determinada autoridad o funcionario pueda viajar en cumplimiento de labores propias de su cargo, deberán acordar con la respectiva línea aérea, las medidas necesarias para que el millaje u otro beneficio que se otorgue en virtud del respectivo vuelo, pueda ser utilizado conforme a lo ya señalado. • La vulneración de esta norma hará incurrir en responsabilidad, la que se hará efectiva conforme a las normas estatutarias que rijan a la entidad en que se produjere la infracción.


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