Manual de Trasparencia y Probidad de la Administración del Estado

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Prevención de conflictos de intereses: intereses propios y familiares, regalos, uso de recursos públicos, contrataciones públicas y litigios judiciales

por la naturaleza de la operación sea indispensable dicha forma de contratación, procedimiento cuya utilización y justificación deberá constar en una resolución formal, siendo indiferente, en todo caso, que ésta se dicte en forma previa o que la justificación conste en el mismo acto administrativo que apruebe el contrato (Dictámenes Contraloria General de la República Nº 57.215/2006, 6.204/2002, 46.532/ 2000 y 14.540/2000). La competencia del Tribunal de Contratación Pública (TCP) es para conocer y resolver la legalidad y arbitrariedad que pudiere cometer en sus procesos de adquisiciones los órganos de la Administración del Estado, pero no puede arrogarse la facultad para adjudicar o declarar desierto un determinado proceso, porque ello es una atribución del organismo licitante (Sentencia Rol 7-2005 del TCP). Constituye un principio medular del Derecho Administrativo el que la Administración crea la apariencia de legalidad de sus actos, por lo cual los administrados adecuan su propio parecer a lo que la Administración les indica en sus propias determinaciones. De allí que, cuando la autoridad administrativa se equivoca o incurre en errores, como los de autos, las consecuencias derivadas de tal determinación no pueden reportar perjuicio o agravio a quienes ninguna responsabilidad tienen en su gestación, como ocurre en este caso con los licitantes que al presentar de buena fe sus propuestas económicas se atuvieron a lo expresado en la mencionada adición N° 2 de las bases administrativas del proceso licitatorio.(…) Excluir por esa consideración a proponentes que en todo lo demás dieron cumplimiento a las exigencias de las bases y que de buena fe se guiaron por la modificación que a las mismas introdujo la propia autoridad, es una determinación contraria a derecho que sólo riñe con el principio general antes referido sino también está en oposición al principio de la más amplia libertad de concurrencia de los interesados en el procedimiento de licitación pública, mismo que es consagrado también con carácter de principio esencial por el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado (Sentencia Rol 36-2005, consid. 3° y 4° Tribunal de Contratación Pública).

6.6. Demandas civiles contra el Estado y Defensa de Imputados por Infracciones a la Ley de Drogas. Normativa: Nacional: artículo 84 c) del Estatuto Administrativo; artículo 56, inc. 2º, de de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Internacional: artículos 7.4 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; artículo III.1 de la Convención Interamericana contra la Corrupción.


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