Ética Profesional y Lucha Anticorrupción

Page 83

IV y V jornadas CPIC sobre ética profesional y lucha anticorrupción

Pero al mismo tiempo, como esos servicios -dado el desfinanciamiento del Estado- resultan ineficientes, los evasores encuentran una nueva excusa: “No pago los impuestos porque como la salud pública es un desastre debo afrontar el valor mensual de un servicio de salud privado y prepago”. Justificación emitida, conciencia tranquila y a otra cosa… A la mencionada autojustificación vamos a dibujarle un punto de inflexión, porque en algún momento Argentina deberá revisar sus conductas, de otra forma, jamás contará con una economía desarrollada y sustentable. Desde luego, lejos estamos de suponer que en los países desarrollados no se verifican hechos de corrupción y faltas graves a la ética pública. Por caso, el gobierno alemán, después de la expiación pública llevada a cabo con la empresa Siemens, la ubicó al frente de un grupo de trabajo anticorrupción en Alemania. A partir de allí, se generaron no solo programas de responsabilidad social empresaria, sino un abanico de normas legales y mecanismos consecuentes con los principios éticos. Por ende, si verdaderamente Argentina se encuentra en un punto de inflexión, o al menos eso pretendemos como ciudadanos -estimo que el gobierno aprecia más lejano el punto de inflexión en relación con el deseo de la sociedad-, el sector empresario, mayoritariamente integrado por Pymes, también se verá obligado a transformar sus conductas y ser consecuente con el ejercicio ético de sus operaciones. A esa presión cultural, la cual deberá mantenerse puesto que de otra manera no funcionará, se sumarán distintos documentos desde el ámbito legal.

Acabamos de aprobar una Ley de Transparencia Empresaria. Su texto fue profusamente debatido y consensuado. No deseábamos originar una ley ambigua como así lo reflejaba su proyecto original. Pido disculpas si se encuentran en la sala diputados o asesores de diputados quienes hayan trabajado en su redacción, pero el mencionado proyecto original, a decir de expertos penalistas, era de una vaguedad tal que cualquier denuncia o reclamo terminaría fracasando. Parecería ser que su morbosa y tendenciosa redacción escondía el propósito de que las sanciones fueran prácticamente nulas. Hecha la ley… Nos presentamos con ese proyecto original en el Senado, muñidos con nuestras críticas constructivas. Tanto la Comisión como Federico Pinedo fueron muy expeditivos, al igual que los miembros de la Oficina Anticorrupción. Gracias al accionar de todos, hoy contamos con una Ley de Transparencia Empresaria. Sinceramente, no puedo afirmar si es buena o mala en términos técnicos, pero escuchando a los entendidos presumo su carácter de “sumamente aceptable”. Expresamos recientemente que las sanciones deben ser “cumplibles”. Si existe algún tipo de extralimitación o desproporcionalidad entre el delito y la pena, evidentemente, la sanción será cuestionada o cuestionable. Durante años Argentina ha funcionado como un verdadero semillero de “embarradores de cancha”, especialistas en evitar el cumplimiento de cualquier sanción encontrando el vericueto legal para sortear la pena. Cuando un individuo es corrupto, se rodea de un abogado corrupto, de un juez corrupto...

83


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.