Directo Bogotá # 19

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Si un taxista se niega a transportar a un herido y, posteriormente, alguien lo denuncia, tendría que pagar una pena de trabajo social no remunerado de ocho a 12 semanas y asistir a una capacitación sobre sus deberes ciudadanos. Si alguien se roba un celular, la pena podría ser de uno a dos años, según la ley de pequeñas causas. La Ley 1153 —que entrará en vigencia en febrero de 2008— fue aprobada en julio de 2007, y en palabras del mayor Jorge Quintero, jefe del Grupo Antiatracos de la Dijin “es una herramienta importante para prevenir delitos pequeños. Últimamente se ha presentado en Bogotá un incremento en el robo de celulares; también han aumentado las formas tradicionales de hurto, como el robo de documentos”. Esta ley se enfoca en delitos que causan más impacto social y que ocurren a menudo, como el delito callejero, el robo en los apartamentos, las lesiones personales menores y todo tipo de conductas que afecten la convivencia y la seguridad ciudadana, especialmente en las grandes ciudades del país.

Desde cárcel hasta multas y trabajo social Su antecedente es la Ley 1142 —que comenzó a aplicarse en junio de 2007 en todo el país— que trata sobre órdenes de captura, allanamientos, interceptaciones telefónicas, arrestos preventivos y nuevas formalidades en los juicios y la reclusión. La Ley 1153, sobre el tratamiento de las pequeñas causas en materia penal, incluye artículos sobre hurto, lesiones personales dolosas, omisión de socorro, estafa, etc. Escenas de la vida cotidiana en El Buen Pastor.

También incluye las contravenciones contra la salud pública (consumo de estupefacientes) y contra la libertad religiosa, con penas de arresto —no domiciliario— entre tres meses y tres años o trabajo social sin remuneración. En el caso específico de la ley de pequeñas causas, la pena máxima impuesta será de cinco años, aunque se puede conceder libertad vigilada para inimputables (personas con deficiencia mental o trastornos mentales), multas o trabajo social no remunerado. Una característica de la ley es el arresto preventivo por antecedentes penales o contravencionales. O sea, si una persona ya cumplió una pena por hurto y, en los cinco años siguientes es la principal sospechosa de un delito menor, tendrá pena de arresto preventivo de uno a seis años. Si tiene antecedentes, aunque se reconozca culpable, no obtendrá reducción de la pena. La nueva norma también contempla la localización de los jueces de pequeñas causas, que despacharán en las estaciones de Policía en turnos de 24 horas. Esto agilizará los procesos, ya que se resolverán los casos in situ, y se remitirá directamente a los sindicados a los centros de reclusión.

Entusiasmo mediático La aprobación de esta ley entusiasmó a los medios de comunicación, sobre todo a los noticieros de televisión, porque ayudaría a solucionar la inseguridad en la capital. Sin embargo, algunos medios expresaron temores respecto al hacinamiento en las cárceles. Por ejemplo, en una breve del periódico El Tiempo (22

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