Ley No. 63-17 de Movilidad de Tránsito y Transporte Terrestre

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Jubilaciones para Choferes, y los activos y pasivos pasarán al Sistema Dominicano de Seguridad Social, creado por la Ley No.87-01, del 9 de mayo de 2001. Párrafo II.- El INTRANT y los ayuntamientos tendrán la prerrogativa de extender las licencias de operación y permisos actuales o, alternativamente, de suspenderlos si sus titulares no cumplen con la exigencia de este artículo, así como con la totalidad de las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, en cuyo caso podrán abrir concursos o licitaciones nuevas para dichas concesiones, cuando proceda, con base en diferentes criterios que reconozcan, entre otros la antigüedad de los operadores sobre dichas rutas y las necesidades de movilidad de los usuarios.

Artículo 347.- Cronograma de reemplazo de las unidades del servicio público de transporte. El INTRANT establecerá el cronograma de retiro paulatino de las unidades de transporte terrestre chatarras o en mal estado en sus distintas modalidades, en un plazo que no podrá exceder de diez (10) años, que se encuentren laborando a la fecha de la promulgación de esta ley, hasta que alcancen la vida útil máxima establecida en el Artículo 40 de esta ley. Párrafo I.- Los vehículos reemplazados deberán ser sacados del Registro Nacional de Vehículos de Motor por la Dirección General de Impuestos Internos y demolidos de inmediato por el INTRANT.

Párrafo II.- El INTRANT adoptará medidas, incluso la provisión de financiamiento especial, y dictará normas que produzcan la sustitución gradual de las unidades empleadas en la prestación del servicio público de transporte de pasajeros por unidades de mayor capacidad hasta lograr la masificación y colectivización del transporte público de pasajeros. Párrafo III.- El INTRANT y los ayuntamientos tomarán las medidas pertinentes a fin de ir sustituyendo el transporte de pasajeros en vehículos de dos ruedas por otros de mayor capacidad y seguridad. Artículo 348.- Autorización para la prestación del servicio de transporte escolar. Los propietarios de vehículos dedicados al transporte escolar estarán obligados a solicitar la licencia correspondiente para la prestación del servicio, a partir de los seis (6) meses de la constitución y funcionamiento del INTRANT y los ayuntamientos correspondientes. Artículo 349.- Reestructuración de los sistemas de transporte urbano de pasajeros. El INTRANT elaborará planes de reestructuración de los sistemas de transporte interurbanos y urbanos de pasajeros, en coordinación con los ayuntamientos, dentro del plazo de doce (12) meses de su constitución y funcionamiento, y priorizará las provincias de mayor parque vehicular para su implementación progresiva, una vez que cuente con las debidas aprobaciones presupuestarias y demás convalidaciones de los órganos ejecutivos competentes.


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