TSJ declaró constitucional el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica

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22/9/2016

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SALA CONSTITUCIONAL PONENCIA CONJUNTA El 21 de septiembre de 2016, fue presentado en la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, oficio de la misma fecha, suscrito por el ciudadano Nicolás Maduro Moros, en su carácter de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, que remite el DECRETO N.° 2.452, MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, DADAS LAS CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL, ECONÓMICO Y POLÍTICO, QUE AFECTAN EL ORDEN CONSTITUCIONAL, LA PAZ SOCIAL, LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN, LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y A LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS HABITANTES DE LA REPÚBLICA, A FIN DE QUE EL EJECUTIVO NACIONAL ADOPTE LAS MEDIDAS URGENTES, CONTUNDENTES, EXCEPCIONALES Y NECESARIAS, PARA ASEGURAR A LA POBLACIÓN EL DISFRUTE PLENO DE SUS DERECHOS, PRESERVAR EL ORDEN INTERNO, EL ACCESO OPORTUNO A BIENES, SERVICIOS, ALIMENTOS, MEDICINAS Y OTROS PRODUCTOS ESENCIALES PARA LA VIDA, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.256 Extraordinario del 13 de septiembre de 2016, con el objeto de que esta Sala se pronuncie acerca de la constitucionalidad del señalado decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 336.6 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 25.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción. En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala y ésta acordó asumir el asunto como ponencia conjunta de todas las Magistradas y todos los Magistrados que la componen, quienes con tal carácter suscriben la presente decisión. Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Accidental constituida por ausencia justificada del Magistrado Dr. Luis Fernando Damiani Bustillos, pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones: I CONTENIDO DEL DECRETO El texto del Decreto N° 2.452 remitido, mediante el cual se decreta el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.256 Extraordinario del 13 de septiembre de 2016, es el siguiente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/septiembre/190408­810­21916­2016­16­0897.HTML

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