Cusco, Jueves 21 de Marzo de 2013 Nº 00512-2013-0-1001-JP-CI-03, seguido por WALTER DE LA BORDA DELGADO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de su menor hija: Yoana de la Borda Velásquez, que al haber sido cambiado su nombre de su progenitor vía judicial de Cirilo a Walter, a sido consignado en su partida de nacimiento de la menor como CIRILO, debiendo ser lo correcto: WALTER DE LA BORDA DELGADO, lo que se tramita en el proceso: No contencioso, lo que se publica, para los tengan derecho se apersonen al tramite del presente proceso, para los fines de ley. Cusco, 20 de marzo del 2013. Matilde Halanoca Puma Secretaria 01VZ.21.III.13 B/. 23575 EMPRESA DE TRANSPORTES C4M S.A. LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DE CONFORMIDAD AL ESTATUTO DE LA EMPRESA Y LA LEY DE SOCIEDADES CONVOCA A LOS SOCIOS ACCIONISTAS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES C-4M S.A. A LA JUNTA ANUAL OBLIGATORIA A LLEVARSE A CABO EL DÍA DOMINGO 31 DE MARZO DEL AÑO 2013 A HORAS 8:00 AM. EN EL LOCAL DE LA ASOTRAPUC, SITO EN LA ALAMEDA PACHACUTEC NRO. D-7 WANCHAQ CUSCO. AGENDA: 1. INFORME DEL EJERCICIO Y APROBACIÓN DEL BALANCE ECONÓMICO, GESTIÓN SOCIAL DEL AÑO 2012. 2. OTROS QUE LA JUNTA DETERMINE. CUSCO, 20 DE MARZO DEL 2013. KATIANA CORNADES MAXDEO DNI: 23953030 PRESIDENTA DEL DIRECTORIO. 01VZ.21.III.13 B/. 23577 EDICTO MATRIMONIAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN Ante la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron EL Sr. FRANCISCO GARCIA ARAGON de 35 años de edad, estado civil soltero, de ocupación BIOLOGO de nacionalidad peruano, con domicilio en A.P.V. LICENCIADOS L-9 del Distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, y la Srta. HELEN CAROL DIAZ CHOQUE, de 35 años de edad, estado civil soltera, de ocupación BIOLOGA, de nacionalidad Peruana, con domicilio en la A.P.V. LOS LICENCIADOS L-9, del distrito de San Sebastián Provincia y Departamento del Cusco, Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día 18 DE MAYO del 2013. A horas 15:00 pm. Las personas que conozcan causales de impedimento legal, podrán denunciarlos, dentro del plazo de ley de conformidad con lo establecido en el Art. 253 de CC. Ante esta Municipalidad. San Sebastián, 20 de MARZO del 2013. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.21.III.13 B/. 23574
5 EDICTO IUDICIAL El Juzgado Penal Colegiado de Urubamba, Calca y Anta, CITA y EMPLAZA a los acusados MIGUEL ABRAHAM DÍAZ TORRES, ALFREDO HINOSTROZA GUTIÉRREZ y NOELlA YOVANA MEDlNA TERRAZAS, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos que les atribuye la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, en el cuaderno de debate N° 00021-2012-60-1 015-JR-PE-01 derivado del proceso penal que se les sigue por la comisión del delito de Robo Agravado, en agravio de la empresa distribuidora de cerveza Intervalle representada por Napoleón Taco Choque; habiéndose dispuesto además su notificación con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01. Urubamba, catorce de marzo Del dos mil trece. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: a) SEÑALAR como fecha para la instalación de audiencia de juicio oral el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevará a cabo en una de las salas de audiencia del establecimiento penal de Quenccoro de la ciudad de Cusco. b) EMPLAZAR a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente al acto de juicio oral: 1.- A acusados en cárcel ASUNCIÓN ATAULLUCO CHÁVEZ y MIGUEL ALCIDES MEJÍA ZARABIA, debiendo cursarse los oficios respectivos a la autoridad penitenciaria del INPE, a efecto de que dichos acusados sean puestos a disposición del Juzgado de manera oportuna y debidamente custodiados. A sus abogados defensores Nilma Álvarez Frisando y Gorki Delgado Salas, respectivamente; bajo apercibimiento de ser excluidos de la defensa. 2.- A los acusados no habidos MIGUEL ABRAHAM DíAZ TORRES, ALFREDO HINOSTROZA GUTIÉRREZ y NOELIA YOV ANA MEDINA TERRAZAS, para que se pongan a derecho y concurran a la audiencia de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarados reos ausentes o contumaces, según corresponda. A sus abogados defensores Eva Cuba Ruiz y Jaime Cahua Pariguana. Se dispone la notificación de dichos acusados en los domicilios reales consignados en el requerimiento de acusación escrita que corre de fojas 02 a 20 del cuaderno de control de acusación, así como en los domicilios procesales consignados por sus abogados defensores, sin perjuicio de emplazarlos nuevamente mediante edictos judiciales. 3.- Al señor Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, doctor Cristian Alfredo Camargo Zúñiga, bajo apercibimiento de responsabilidad funcional, ser excluido del juicio y requerir al Fiscal Superior en grado designe su reemplazo. 4.- A los órganos de prueba, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente o prescindirse de sus declaraciones; siendo los siguientes: * Por el Ministerio Público: 1.- Napoleón Taco Choque. Agraviado. 2.- Milagros Grajeda Carrasco. Testigo. 3.- Vidal Huampfotupa Tocre. Testigo. 4.- Víctor Manuel Taco Choque. Testigo. 5- Manuel Reynaldo Zambrano Romero. Testigo. 6- Gilmar Alarcón Rojas. Testigo. 7.- David Delgado Tapia. Testigo. 8.- Hilda Zenaida Ccosi Paucar. Perito. 9.- Luz Cárdenas Esteves. Perito. 10.- Lucho Chambi Dueñas. Perito. 11.- Bautista Bejar Quispe. Perito. 12.- Richard Soria Rozas. Perito. 13.- José Guillermo Nicho Cruz. Perito. Se dispone la notificación de dichos testigos y peritos, en los domicilios que aparecen consignados en el requerimiento de acusación escrita que corre de fojas 02 a 20 del cuaderno de control de acusación, sin perjuicio de requerir a la representante del Ministerio Público, para que, en atención a lo dispuesto por el artículo 355.5 del Código Procesal Penal, coadyuve en la ubicación y citación de dichos órganos de prueba. Por la Parte Acusada: Ninguno. c) TÉNGASE EN CUENTA que los medios de prueba ha actuarse en juicio son los admitidos en la audiencia de control de acusación y que se detallan en el auto de enjuiciamiento de fecha 29 de enero del año 2013, además de los que se admitan como nuevos medios de prueba, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 373 del Código Procesal Penal. d) FÓRMESE el expediente judicial que corresponda con los actuados que prevé el artículo 1360 del Código Procesal Penal. e) FÓRMESE el cuaderno de debates, con las copias certificadas de la acusación, auto de enjuiciamiento, la presente resolución y las demás actuaciones que se realicen en la etapa de juzgamiento. f) PONGASE a disposición de los sujetos procesales el expediente judicial en la Oficina del Especialista Legal de este Juzgado, por el plazo de CINCO DIAS para su revisión y/O solicitud de copias simples o certificadas y/o para insertar la incorporación de alguna pieza o la exclusión de alguna que no corresponda. Hágase Saber. Urubamba, 14 de Marzo del 2013. 03VZ.19.20.21.III.13 CPJ. JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHIS EDICTO PENAL EXPEDIENTE No. 105-2010-3~-1014-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi. Especialista Judicial: Yohanna B. Gallegos Paucar. Materia : Lesiones Leves. Se pone en conocimiento que el Reo Ausente HUALLPA LOPEZ ROBERTO, es procesado por la comisión del delito de Lesiones Leves en el Juzgado Mixto, Liquidador y Penal Unipersonal de Quispicanchi, en agravio de Roberto Huallpa López. Urcos, 04 de marzo del 2013. Firmado: DR: EDSON ORMACHEA ACURIO 03VZ.19.20.21.III.13 CPJ.