Documentos

Page 23

Entorno Legal de las Organizaciones de Sociedad Civil en Panamá

2.

La duración del procedimiento es excesiva y, en muchas ocasiones, discrecional. En la práctica, no existen garantías sobre el tiempo efectivo que durará el procedimiento de personería jurídica. Como se nos indicó en la Dirección Legal del Ministerio de Gobierno, el mismo podría bien durar entre 3 meses y 1 año, inclusive más. No se contemplan plazos de tiempo específicos ante los cuales la institución debe pronunciarse. La inactividad, en cuanto al trámite, puede darse de forma indefinida y los procedimientos mediante los cuales se pueda exigir o demandar el reconocimiento (accionar ante la vía gubernativa) son excesivamente burocráticos y tardíos.

3.

Nuestra normativa permite la discrecionalidad en cuanto al reconocimiento como persona jurídica, al no señalar, de forma taxativa, que toda solicitud siempre y cuando cumpla con los requisitos y no contraríe principios básicos de legalidad y seguridad nacional, deberá ser aprobada.

Pese a que no se señala, que el trámite de reconocimiento como persona jurídica es discrecional, tampoco se le impone el carácter de mandatorio, es decir que la obligación estatal de que ante todo trámite presentado, que cumpla con los requisitos, se deberá por mandato legal, emitirse el reconocimiento como entidad jurídica, pudiéndose, exigir dicho cumplimiento como un derecho.

Las limitaciones en cuanto a la personería jurídica deben ser mínimas, contempladas de manera taxativa en la Ley y basadas en exigencias de seguridad nacional y orden público, tal cual se señala en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

No debe ser un proceso sometido, en forma alguna, a la discrecionalidad o voluntad del funcionario, sino un acto mandatorio, mediante el cual todas las organizaciones que cumplan con los requisitos impuestos, tienen el derecho de exigir su reconocimiento.

4.

En todos los casos se remite una consulta a la entidad que regula el tipo de actividad, a la que se dedicará la organización.

Este aspecto, contemplado en la norma, implica un trámite interno en el Ministerio de Gobierno, en el sentido de remitir consulta a las entidades pertinentes.

Esta consulta puede durar más de un mes, tomando en cuenta el tiempo de elaboración de la nota, el tiempo efectivo de mensajería, su recepción por parte de la entidad, la distribución de la misma y su final respuesta, que debe ser remitida nuevamente a la Dirección Legal del Ministerio de Gobierno.

Al evaluar el proceso total de constitución, inscripción y el posterior trámite ante el Ministerio de Economía y Finanzas, nos percatamos que la misma organización debe, nuevamente, solicitar una certificación por parte de la entidad encargada de regular la actividad a realizar, antes de solicitar la autorización para recibir donaciones exentas de impuesto sobre la renta, para sus donantes.

Es evidente que esta etapa del trámite es repetitiva y refleja un procedimiento burocrático, lento y demorado.

5.

No sólo implica costo económico el pago de honorarios del abogado (a) que realice el trámite, sino la aplicación obligatoria de timbres fiscales a cada página de la solicitud, los gastos de registro y protocolización de escritura, además de la movilización necesaria para realizar dichos trámites.

23


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.