Tipo de recurso
Concepto/Efecto
Plazos
Base Legal
Es una vía de derecho mediante la cual los sujetos pasivos (contribuyentes, los responsables y terceros) impugnan el acto administrativo, a través del cual se le notificó una decisión que consideran desfavorable para sus obligaciones tributarias.
Interposición: 20 días luego de recibida la decisión desfavorable
Capítulo IX, de los recursos dentro de la Administración Tributaria, Artículos 57 y siguientes del Código Tributario
Recurso de Reconsideración
La interposición de este recurso suspende la obligación de efectuar el pago de impuestos y recargos determinados, hasta que intervenga decisión sobre el mismo. La diferencia del impuesto que en definitiva resulte a pagar estará sujeta al pago del interés indemnizatorio aplicado en la forma indicada en el Código (Párrafo I, Artículo 57 del Código Tributario).
Procedimiento de Repetición o reembolso del pago indebido o en exceso
El pago indebido o en exceso de tributos, recargos, intereses o sanciones pecuniarias, dará lugar al procedimiento administrativo de reembolso por ante la Administración Tributaria. En caso de que el contribuyente no se sintiere satisfecho en sus pretensiones, podrá incoar la acción en repetición o reembolso del mismo (Artículo 68 del Código Tributario)
Escrito ampliatorio: Máximo hasta 30 días
Autoridad Dirección General de Impuestos Internos
Plazo para emisión de decisión por la DGII: 90 días
Plazo para interposición: 3 años Plazo de respuesta: Dos (2) meses contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de reembolso. Si la Administración no responde, aplica el silencio administrativo positivo. El silencio de la Administración surtirá los mismos efectos que la autorización y el contribuyente podrá aplicar el reembolso solicitado como compensación contra cualquier impuesto de acuerdo a procedimiento del artículo 350 del Código Tributario.
Artículos 68, 265 y 334 del Código Tributario
Dirección General de Impuestos Internos
Los contribuyentes tienen derecho a recibir información adecuada de la administración tributaria y el marco legal de la República Dominicana ofrece distintos recursos por la vía administrativa o jurisdiccional para reclamar sus derechos, a saber , tal y como se enuncia a continuación *:
Lo que debe saber para iniciar un negocio en República Dominicana
Los Derechos de los Contribuyentes y los Recursos ante la Administración Tributaria
DGII (Ante el órgano donde se originó el posible crédito)
El Recurso Jerárquico previsto en el artículo 62 del Código Tributario fue derogado por el artículo 23 de la Ley 227-06 del 19 de junio 2006.
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