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JUAN BUSTOS RAMÍREZ:Layout 1 25/02/10 11:19 Página 361

ANÁLISIS CRÍTICO Y PROPUESTAS EN TORNO A LA LEGISLACIÓN REGULATORIA DEL CONSUMO Y TRÁFICO DE DROGAS ILÍCITAS

Ahora bien y aceptando que el tráfico de drogas afectaría la salud pública de manera homóloga que los delitos del mencionado párrafo 14 del Código Penal19, nos encontramos que en él no hay una correspondencia con los recién aludidos marcos penales, ya que la prensa de éste va de 5 años y un día a 15 años de privación de libertad, sin que ni siquiera el comportamiento de tráfico exija un peligro concreto de provocar la muerte de una persona. Pero esta desproporcionalidad de marcos penales, trasciende la naturaleza misma del bien jurídico, pretendidamente protegido por el delito de tráfico de drogas, y se extiende también a otros ámbitos de nuestro ordenamiento jurídico penal. Por ejemplo, el delito de homicidio simple (art. 391 No. 2 del Código Penal) posee idéntico marco penal que el tráfico de drogas, y el delito de auxilio al suicidio tiene un marco penal ostensiblemente menor que el del citado tráfico. De este modo, la consecuencia axiológica, normativa que se deriva a partir de la situación expuesta, implica que matar a otro es igualmente grave que vender droga; y que facilitar conscientemente un arma de fuego a un suicida para que se quite la vida es un hecho de menor gravedad que entregarle, onerosa o gratuitamente, alguna sustancia ilícita para que se drogue. En síntesis, el abordaje que hace del problema de la droga no lo realiza desde una óptica sanitaria, sino que bélico-punitiva. Lo anterior lleva a que se confundan los roles de los ciudadanos entre amigos y enemigos (delincuente), los roles de las instituciones, las expectativas de la sociedad civil frente a la autoridad y el contenido mismo de las políticas sectoriales del aparato estatal. 19 La aceptación sólo la realizamos para darle fuerza a la argumentación. Pero ello obviamente no es así, por cuanto todos los delitos contra la salud pública que se encuentran en el párrafo 14 del título VI del Libro II del Código Penal giran en torno a un elemento básico común, que es proteger a los individuos frente al abuso o engaño de elemento básico común, que es proteger a los individuos frente al abuso o engaño de quien adultera, simula o comercializa sustancias peligrosas, pero “sin conocimiento de los usuarios”. Por lo tanto, se deduce claramente que la protección penal está en función del desconocimiento que tienen los potenciales consumidores sobre la nocividad de ciertas sustancias que han sido adulteradas. Pero en la situación del tráfico de drogas, el consumidor de éstas sabe perfectamente que la sustancia que va a adquirir posee algún grado de nocividad, como también lo sabe la persona que compra un paquete de cigarrillos o una botella de vino. Es entonces, este conocimiento sobre la nocividad de la sustancia, la diferencia básica que existe entre los delitos de tráfico de drogas y los relativos a la salud pública.

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