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E LSIE R OSALES

como tampoco lo es el capitalismo pues a pesar de su impronta económica, éste supone la supeditación de los derechos humanos en general, al extremo que puede afirmarse sin temor que en muy alta medida el acceso a los derechos depende en buena medida del capital o dicho de otra forma, que el capital es predominante para determinar el acceso a los derechos; de modo tal que siendo los derechos humanos hoy conceptualizados desde los de primera generación, individuales, pasando por los de segunda (colectivos), los de tercera (de los pueblos) o de cuarta, quinta y hasta sexta generación (acceso, dominio y aprovechamiento de tecnologías y sistemas de información) como lo más expresivos de la realización y felicidad humanas, todos ellos, en sus diversas expresiones y realidades se ven relativizados y comprometidos con relación a la disponibilidad de la riqueza. De modo que aun respetando el concepto de aldea global como las manifestaciones mundiales de la interconexión cada vez más próxima en lo informativo, recreativo y cultural debido a las facilidades tecnológicas, mediáticas y comunicacionales, es más pertinente el concepto de globalización que relaciona el fenómeno expansivo y comunicativo con aspectos predominantes del orden mundial contemporáneo. Es decir permite observar su complejidad, la multi dimensión y dinámicas de la globalización5, su reedición de lo local, las nuevas relaciones, dinámicas y conflictividades en dimensiones que mezclan lo local y lo global –glocal– en lo cultural, social, ecológico, jurídico, comunicacional, tecnológico, político, militar. En la perspectiva jurídica, Boaventura de Sousa Santos habla específicamente de diversas formas de globalización de la cultura jurídica; esta tesis también sirve como fundamento para correlacionar al control penal con el proceso de globalización. De modo que el control penal, como expresión política de poder, comienza a trascender la frontera nacional —del Estado nación— para asistir a formas de expresión que comunican no sólo los sistemas jurídicos nacionales para atender demandas de soluciones jurídicas internacionales en cada uno de sus espacios, sino que mediante la internacionalización del Derecho en general, y de instancias judiciales en particular, o a través de la creación de normas comunes en tratados modélicos y de la vigorización del Derecho Internacional y, en el ámbito penal, tanto 5 Se elige el concepto de globalización —no obstante su raíz anglicista— en vez de mundialización, más acorde con el idioma castellano, pues globalización es la que ha recibido mayor teorización, y por tal explicaciones indispensables para estudios como éste.

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