Revista Desafio Exportar Nº 91

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Comercio Exterior Argentina - Brasil

mula créditos fiscales y desea solicitar la homologación del crédito por parte del Estado, debe solicitar una inspección y en la mayoría de los casos, aun con los registros contables en regla, la empresa será multada por alguna falta mismo que administrativa.

2. Tramitación del radar. En el año 2002, la Secretaría de la Receita Federal – Similar a la AFIP de Argentina – instrumento la tramitación del RADAR – Registro y Rastreamiento de la Actuacio de los Intervinientes Aduaneros - hasta ese momento, cualquier empresa podría importar y exportar y las limitaciones en las operaciones eran realizadas por medio de las licencias previas del producto. Desde la legislación que impuso el tramite del RADAR, cada empresa que deseara importar y exportar (sobre todo importar) debería tener la autorización del gobierno y la Receita Federal analizaría el proyecto de la empresa, su capital, su financiación y el histórico de los socios en cuestiones fiscales para autorizar o no a que pueda realizar importaciones de comercio exterior. Básicamente existen dos tipos de tramitación: A. Simplificado (por la nueva legislación, denominado limitado): en que la empresa puede importar hasta U$S 150.000 a cada seis meses. B. Ordinario (por la nueva legislación, denominado ilimitado) en que la empresa puede importar sin límites, pero respondiendo a una lógica financiera de acuerdo a su capacidad de endeudamiento y capital. Durante el año pasado, se pudo observar que el tramite del RADAR fue negado para muchísimas empresas que deseaban inscribirse como importadoras y para complicar mas la situación en el mes de noviembre de 2012, la Receita Federal, cancelo

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la modalidad de importación “por encomienda” en la que una empresa con radar simplificado o limitado podía importar por medio de una empresa Trading, utilizando el limite del RADAR de esta ultima empresa. Negar la posibilidad de importar por no tener el radar e impedir las operaciones por encomienda, restringen considerablemente las importaciones de Brasil. Es importante observar que quien no tiene radar, está imposibilitado de comprar la totalidad de mercadería que, por ventura, pueda ser importada por una tercera empresa, que artificialmente, importa para la consumidora final (que no tiene radar) Esta modalidad es ilegal y tiene enormes riesgos para todos los participantes.

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ONCLUSIONES

Desde la lógica formal, las medidas de protección en Brasil no tienen objetivos diferentes que los que tienen las autoridades de Argentina. Brasil analiza con detalles los impactos, como podrá ser la reacción de los empresarios y, luego, edita la medi-

da y la divulga con tiempo suficiente para adaptarse desde lo psicológico y desde lo práctico. La forma brasileña es tan efectiva que en el 18 encuentro de la UIA entre Brasil y Argentina, estos dos asuntos siquiera están colocados en la mesa de negociación entre los gobiernos. Es como si no existieran, a pesar de la restricción al comercio que las exportaciones argentinas sentirán de aquí en adelante. La restricción en la obtención del RADAR y sobre todo las modificaciones en la norma del ICMS en la venta a otros estados para productos importados va a disminuir considerablemente la importación de productos en Brasil y Argentina sentirá el peso de estas dos medidas en corto plazo. La pregunta que queda en el aire es si el gobierno de Argentina colocará más restricciones para nuevamente y artificialmente equilibrar la balanza comercial o, intentará negociar para que las empresas que puedan importar de Argentina puedan tramitar el RADAR con más facilidad y los productos Argentinos sean considerados como nacionales, a efectos del ICMS en la venta a otros Estados. La duda es cómo negociar sobre aquello que no se conoce.


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