Revista Desafío 85

Page 56

Solidaridad

La Ley Cubillos La Ley Cubillos modifica tanto la antigua Ley de Donaciones con Fines Sociales como la Ley de Reconstrucción. Uno de los principales cambios a la Ley 19.885 es que se elimina la restricción de que las donaciones inferiores a 1.000 UTM deban realizarse al menos a dos instituciones. Con esa exigencia se complejizaba mucho el proceso. Por otro lado, la ley anterior sumaba todas las donaciones de un donante a distintas instituciones durante el año para calcular el límite de las 1.000 UTM. La nueva ley considera las donaciones realizadas a cada una de las instituciones en el periodo de un año para calcular este límite. Además, en cuanto al beneficio tributario, aquella parte de la donación que no exceda las 1.000 UTM gozará de un 50% de crédito sobre el impuesto que corresponda, y sobre la parte que exceda este monto gozará de un 35% de crédito si no existe aporte al Fondo Mixto de Apoyo Social, y 50% si se aporta a éste al menos el 33% de la donación. Otro avance importante es que la responsabilidad

martin novak/shutterstock

las propias instituciones inscritas en el Registro, lo que le da mayor transparencia al proceso.

Estas modificaciones facilitarán y simplificarán mucho los procedimientos tanto para las empresas y personas que deseen hacer donaciones como para las instituciones donatarias

de informar al Servicio de Impuestos Internos sobre las donaciones pasa a recaer en el donatario, y ya no en el donante, lo que facilita los procesos para la empresa o persona donantes. También se elimina el secreto respecto del donante y el monto de la donación, para entregar mayor transparencia a los procesos. Magdalena Edwards, coordinadora de la Comunidad de Organizaciones Solidarias, asegura que estas modificaciones facilitarán y simplificarán mucho los procedimientos tanto para las empresas y personas que deseen hacer donaciones como para las instituciones donatarias con el plus de contar con interesantes beneficios tributarios. “Estos cambios, a su

A quiénes se puede donAr… l Corporaciones o Fundaciones que entreguen servicios a personas de escasos recursos o discapacitadas, inscritas en el registro del Ministerio de Desarrollo Social. l El Fondo Mixto de Apoyo Social l Establecimientos educacionales que tengan proyectos de prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas.

vez, serán un importante aporte para las organizaciones sociales más pequeñas, a las cuales les cuesta mucho más conseguir recursos y como la ley anterior tenía tantas exigencias, se les hacía imposible usarla como incentivo para sus donantes. Asimismo, las personas naturales también tienen el mismo beneficio tributario, lo que esperamos que sea un aliciente para las donaciones”. “Con todo –continúa–, aunque la ley facilite las donaciones, es importante ir al corazón de cada una de las personas y empresas para que ellas de verdad sientan que su aporte es necesario y que el dinero entregado puede complementarse con otras acciones que den cuenta de que cuando se da siempre se recibe más a cambio”. La nueva ley ayuda en este sentido porque permite saber específicamente a qué proyecto se está financiando y por tanto al hacerlo visible para que las personas u organizaciones puedan pensar en otro tipo de aportes que no sean sólo en dinero, como por ejemplo tiempo o trabajo voluntario”.

54

P 52-54 solidaridad.indd 54

20-04-12 2:05


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.