REVISTA AGORA 5 Y 6 part1

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PEDRO PABLO ZUMAETA MUÑOZ

procesos terminados con el Código de Procedimientos Civiles, afirman lo siguiente: a)

La aplicación del artículo 178 del Código Procesal Civil sería retroactivo, porque se pretendería regularizar situaciones que ocurrieron con anterioridad a su vigencia, y ello sería inconstitucional.

b)

Su aplicación estaría en contraposición por la quinta disposición transitoria del Código Procesal Civil, que a la letra señala: «Como excepción a lo dispuesto en la Segunda Disposición Final, los procesos iniciados antes de la vigencia de este Código, continuarán su trámite según las normas procesales con las cuales se iniciaron. Los procesos que se inicien a partir de la vigencia de este Código, se tramitan conforme a sus disposiciones».

c)

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Además existiría un imposible jurídico, toda vez que de ampararse la demanda nulificante y si se declara la nulidad del proceso hasta donde se cometió el fraude, con qué norma se seguiría el nuevo proceso: ¿con las del viejo? No, porque se encuentra drogado. ¿Con las del nue-

vo? No, porque se pueden aplicar al proceso anterior. Según esto, estaríamos ante una decisión inejecutable. Frente a estas interpretaciones diversas se ha dictado una doctrina jurisprudencial por el Pleno de la Corte Suprema, en la que por unanimidad se ha decidido que el proceso nulificante se aplique a los determinados con el Código derogado siempre que exista fraude y no haya caducado el plazo. 15. A MANERA DE CONCLUSIÓN El Código Procesal Civil cambió radicalmente la manera como se venía administrando la justicia en el Perú y lo que busca es la humanización del proceso y una justicia con paz social. La incorporación del proceso de revisión de la cosa juzgada fraudulenta es prueba de ello; porque ejecutar una sentencia como producto de un fraude procesal es un atentado y un agravio a la justicia, que está primero que el valor seguridad jurídica. Pero tampoco significa abrir la compuerta para poner en peligro la eficacia jurídica; esperamos que nuestros jueces sepan aplicar su máxima experiencia de este tema tan interesante.

ÁGORA. REVISTA DE DERECHO NºS 5

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