Niños, niñas y adolescentes en abandono: aportes para un nuevo modelo de atención

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Niños, niñas y adolescentes en abandono: aportes para un nuevo modelo de atención

Defensoría del Pueblo

último decenio, es decir, desde el año 2000 a la fecha, en los siguientes países: -

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Argentina: Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley Nº 26061 del 21 de octubre del 2005). Brasil: Estatuto del Niño de Brasil (Ley Nº 8.069 del 13 julio de 1990). Colombia: Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley Nº 1098 del 8 de noviembre del 2006). Ecuador: Código de la Niñez y Adolescencia (Ley Nº 100 del 3 de Enero del 2003). El Salvador: Ley de Protección integral de la Niñez y Adolescencia (Decreto Nº 839 del 15 de abril del 2010). Guatemala: Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (Decreto Nº 27-2003 del 4 de junio del 2003). México: Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México del 10 de setiembre del 2004.58 Paraguay: Código de la niñez y la adolescencia (Ley Nº 1680/01 del 30 de mayo del 2001). República Dominicana: Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 136-03 del 22 de julio del 2003. Uruguay: Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley

58 Cabe indicar que se ha revisado la ley de la materia del Estado de México DF.

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Nº 17.823 del 7 de septiembre del 2004). Venezuela: Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, del 10 de diciembre del 2007.

Los aspectos sometidos a comparación están relacionados con la naturaleza de la autoridad competente para adoptar las medidas de protección, las causales que determinan su adopción, la finalidad que tienen y los tipos de medidas de protección. b.1.) Naturaleza de la autoridad competente para adoptar medidas de protección Como se aprecia en el cuadro N° 1, del análisis de la legislación comparada se desprende que la autoridad competente para adoptar medidas de protección es de naturaleza administrativa y/o judicial. En efecto, en las legislaciones de Argentina, Brasil, Colombia, México y República Dominicana, las medidas de protección son adoptadas exclusivamente por autoridades de naturaleza administrativa, en tanto que solo en Guatemala, la adopción de estas medidas es competencia exclusiva de la autoridad judicial. En Ecuador, El Salvador, Paraguay, Uruguay y Venezuela, las medidas de protección son adoptadas tanto por la autoridad administrativa como por la autoridad judicial. Cabe precisar que en las legislaciones de Ecuador, El Salvador, Paraguay y Venezuela la competencia judicial responde al tipo de medida de protección que se adopta. En esa medida, el juez solo intervendrá en los casos en que se adopten medidas de protección destinadas a separar 63


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