REFORMA AL ESTATUTO JURIDICO, 30 NOVIEMBRE 1966

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estiman procedente la iniciativa de Ley en estudio, y en consecuencia, proponen a esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto: Art. ÚNICO.- Se reforman los artículos 7°, 42, 46, 47, 56, 88 y 103 del EJ así como los artículos 3°, 4° y 5° de los Transitorios de la propia ley, en los términos siguientes: Art. 7°.- Todos los Trabajadores del Estado, deberán ser de Nacionalidad Mexicana y tan solo podrán ser substituidos por extranjeros cuando no existan nacionales técnicos que no puedan desarrollar eficientemente la comisión de que se trata. La substitución será decidida por el Titular del Poder o Municipio correspondiente oyendo al Sindicato al que pertenezca el trabajador. Art. 42.- Los poderes y Municipios del Estado, reconocerán dos sindicatos, uno de burócratas y otro de maestros como organización autónoma especializada. En el caso de que concurran diversos grupos que pretendan su reconocimiento, éste se hará en favor de la asociación mayoritaria, no reconociéndose, en consecuencia, a los sindicatos minoritarios. Art. 46.- Los Sindicatos de Trabajadores, debidamente reconocidos, serán registrados por el Tribunal de Arbitraje, a cuyo efecto rendirán a éste, por duplicado, los siguientes documentos: I.- El Acta de la Asamblea Constitutiva o copia de ella, autorizada por la Directiva de la Agrupación. II.- Los Estatutos del Sindicato. III.- El Acta de la Sesión en la que se haya designado la Directiva o copia autorizada de aquella. IV.- Una lista del número de miembros que integren el Sindicato. V.- El Tribunal de Arbitraje, al recibir la solicitud de registro, comprobará


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