lexis codigo de procedimiento penal

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que sean aplicables, en el juzgamiento de delitos cometidos por cualquier otro medio de comunicación social.

LIBRO QUINTO JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES Art. 390.- Competencia.- Para conocer y juzgar las contravenciones son competentes los jueces de contravenciones que establezca la Ley Orgánica de la Función Judicial, dentro de la respectiva jurisdicción territorial.

Art. 391.- Daños y perjuicios.- El juez que sentencie una contravención es también competente para conocer de la acción correlativa de daños y perjuicios, la que se sustanciará en juicio verbal sumario y en cuaderno separado. De la sentencia que dicte en este juicio no habrá recurso alguno. En las contravenciones de violencia intrafamiliar, la o el ofendido no requerirá presentar acusación particular para acceder a la indemnización de daños y perjuicios. Nota: Inciso segundo agregado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 555 de 24 de Marzo del 2009.

Art. 392.- Remisión al Fiscal.- Si al juzgar una contravención el juez encontrare que se ha cometido también un delito, juzgará la primera y enviará el expediente al Fiscal competente para la investigación del delito.

Art. 393.- Jueces especiales.- Las contravenciones militares, policiales, de tránsito, de violencia intrafamiliar o de cualquier otra naturaleza, serán juzgadas por los jueces especiales respectivos.

Art. 394.- Iniciativa.- Las contravenciones pueden juzgarse de oficio o a petición de parte.

Art. 395.- Citación.- Cuando el juez competente llegare a tener conocimiento que se ha cometido alguna contravención, mandará citar al acusado para el respectivo juzgamiento. La citación se hará por medio de una boleta, en que conste el día y la hora en que debe comparecer el citado, la misma que será entregada a este por el secretario del juzgado o por algún agente la autoridad. Si el acusado no fuere encontrado, la boleta será entregada a cualquier persona que se halle en el domicilio del citado. En la boleta a la que se refiere este artículo se hará constar el motivo de la citación. Si el acusado no tuviera domicilio conocido, se lo hará comparecer por medio de los agentes de la autoridad.


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