Constitucionalismo en el Ecuador, Augustín Grijalva

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Constitucionalismo KOPI_Pensamiento juridico 5 20/04/12 10:47 Página 235

Interpretación constitucional, jurisdicción ordinaria y Corte Constitucional

jurisdiccionales ordinarias,30 y debe por tanto inscribir su actuación en el marco de los derechos constitucionales y de la interpretación que de estos haga la Corte Constitucional. Las leyes son los materiales primarios del trabajo del juez ordinario, y estas normas son o deberían ser en buena parte desarrollos jurídicos de los valores y derechos constitucionales. Esto es tan claro, que cuando el juez encuentra una norma legal contraria a la Constitución en numerosos sistemas jurídicos, se le pide o suspender su aplicación o inaplicarla. El juez ordinario, en definitiva, requiere siempre de la Constitución para aplicar la ley en función de los derechos constitucionales de personas y colectivos. Sin este parámetro constitucional, el juez puede derivar en un agente legitimador de violación de estos derechos, aun actuando en el marco del principio de legalidad formal, es decir, de leyes formalmente vigentes. Solo el parámetro constitucional permite al juez interpretar y aplicar la ley en el marco de los derechos constitucionales, es decir, de lo que Ferrajoli ha llamado el principio estricto de legalidad,31 en otras palabras, aplicar leyes tanto formalmente vigentes como constitucionalmente válidas. Se plantea entonces naturalmente el problema de cómo debe actuar el juez cuando existen múltiples interpretaciones, incluso contradictorias, sobre el contenido y alcance de los derechos constitucionales. ¿Debe el juez imponer su propio criterio? ¿El de la Corte Nacional? ¿El de la Corte Constitucional? ¿Cómo se unifican estas dispares interpretaciones? Como veremos, esta realidad vuelve una necesidad el amparo contra decisiones judiciales o acción extraordinaria de protección, pues mediante esta la Corte Constitucional, como máximo interprete jurídico de la Constitución, puede volver efectivamente obligatoria su jurisprudencia en materia de garantías. 4.2.

La acción extraordinaria de protección

La Constitución de 2008 en sus artículos 94 y 437 crea un amparo contra decisiones judiciales o acción extraordinaria de protección. Esta 30 31

Pisarello, Gerardo. Los derechos sociales y sus garantías. Madrid, Editorial Trotta, 2007, especialmente el capítulo seis. Ferrajoli, Luigi. Derechos y garantías: la ley del más débil. Madrid, Editorial Trotta, 2001, pp. 20-22.

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