VIERNES 21 DE ABRIL DE 2017
22 EDICTOS LIC. RAÚL NAME NEME NOTARIO PÚBLICO 79 DEL ESTADO DE MÉXICO AVISO NOTARIAL LICENCIADO RAUL NAME NEME, Notario Público Número Setenta y Nueve del Estado de México, con domicilio en la casa doce de la Calle de Álvaro Obregón, Colonia Centro, Los Reyes Acaquilpan, La Paz, Estado de México, hago saber, para los efectos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notario del Estado de México. Que por escritura 117,294, libro 1,554, folio 132 de fecha Diecisiete de Febrero del 2017, se hizo constar ante mi fe I.- LA DENUNCIA DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA DEL SEÑOR RICARDO SUAREZ TELLEZ; II.- LA INFORMACION TESTIMONIAL; III.- EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS Y VI.- NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, que otorgan LAS SEÑORAS LETICIA SUAREZ PAVÓN POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE RICARDO Y GUSTAVO DE APELLIDOS SUAREZ PAVON Y CLAUDIA SUAREZ PAVON ASISTIDAS DE LOS SEÑORES LUIS ERNESTO ROSALES SUAREZ Y ANDREA GONZALEZ GALINDO, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 68 y 69 del ordenamiento legal invocado, habiendo manifestado que no tiene conocimiento, de que además de ellos, exista otra persona con derecho a heredar los bienes, derechos o acciones del autor de la Sucesión. Por su publicación en el periódico oficial "GACETA DEL GOBIERNO" y en un periódico de circulación diaria en el estado de México, dos veces de siete en siete días hábiles. Los Reyes, Municipio de La Paz, Estado de México, a los 29 días del mes de Marzo del año 2017. Atentamente. LIC. RAÚL NAME NEME NOTARIO PÚBLICO 79 DEL ESTADO DE MÉXICO CON RESIDENCIA EN LA PAZ.
GOBERNO DEL ESTADO DE MÉXICO "2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917" OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO. EDICTO En el expediente marcado con el número 400/2015, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por LORENZO HERNANDEZ RICO, en contra de SERGIO BEDOYA GARCIA, en cumplimiento al auto dictado en fecha treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, con fundamento en lo establecido por los artículos 1410, 1411 y 1412 de la legislación mercantil, así como lo dispuesto por los artículos 481, 482, 483, 485, 488 y 489 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado en forma supletoria a la Legislación Mercantil, debido a su preparación se señalan LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA OCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo LA TERCERA ALMONEDA DE REMATE; del patrimonio embargado en autos consistente en un INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE OTUMBA ORIENTE, NUMERO 72, COLONIA LA LOMA TLALNEMEX, MUNICIPIO DE TLANEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON LOS SIGUIENTES DATOS: PARTIDA NÚMERO 1555, VOLUMEN 1792, LIBRO PRIMERO, SECCION PRIMERA, debiéndose convocar postores mediante la publicación de EDICTOS POR UNA SOLA VEZ, en UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN AMPLIA DEL ESTADO DE MÉXICO, por lo que entre la publicación y la fecha del remate deberá mediar un plazo no menor a cinco días, sirviendo como precio para el remate del bien inmueble antes citado la cantidad de $2'685,960.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.), cantidad que resulta de la deducción del DIEZ POR CIENTO del importe de $3'316,000.00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL PESOS 00/100 M.N.), que indica la actualización del avaluó correspondiente que obra en actuaciones y que en su caso debiera servir como precio para la primer almoneda de remate; menos la deducción del 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL importe de $2'984,400.00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS OCENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), que en su caso debiera servir como precio para la segunda almoneda de remate, esto, por haberse solicitado previamente por la promovente en las audiencias de remate desahogadas previamente en el expediente que nos ocupa, ello, se insiste tomando como base el precio que contiene la actualización del avaluó antes indicado, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio fijado para el remate; luego entonces, Notifíquese en forma personal a las partes, quedando a disposición de la parte actora el edicto ordenado para el remate en tercer almoneda del bien inmueble antes señalado con anterioridad. Se expide el presente a los diecinueve días del mes de abril de dos mil diecisiete…
EDICTO EL C. ALBERTO BERNAL DOMINGUEZ, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 1775 Volumen 233, Libro Primero, Sección Primera, de fecha 20 de febrero de 1974, mediante trámite de presentación No. 168.CONSTA EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 93, DE FECHA 16 DE ENERO DE 1974, OTORGADA EN EL PROTOCOLO DE LA NOTARIA PUBLICA NUMERO 4 DE LA CIUDAD DE TOLUCA, LICENCIADO ALFONSO LECHUGA GUTIERREZ.- OPERACIÓN: LA PROTOCOLIZACION DEL ACUERDO DICTADO POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO, MISMO QUE PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO DE ESTE ESTADO, NUMERO VEINTITRES DEL TOMO CIENTO DIECISEIS, DE FECHA DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZO EL FRACCIONAMIENTO DE HABITACION TIPO POPULAR DENOMINADO "IZCALLI JARDINES", QUE CON FECHA 19 DE MARZO DE 1973 EL C. DOCTOR GREGORIO VALNER CAJAS, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE ACCION URBANA E INTEGRACION SOCIAL QUIEN FUNGE COMO SUBROGATARIO DE LOS DERECHOS DE FIDEICOMISO CEDIDOS POR LA FIDEICOMISARIA INMOBILIARIA FLANDES, S.A. SE AUTORIZA AL INSTITUTO DE ACCION URBANA E INTEGRACION SOCIAL AURIS EN SU CARACTER DE CESIONARIO DE LOS DERECHOS DE FIDEICOMISO CEDIDOS POR INMOBILIARIA FLANDES, S.A. EL QUE SE COMPONE DE SESENTA Y DOS MANZANA Y UN TOTAL DE MIL NOVECIENTOS SETENTA LOTES.- EN EL ENTENDIMIENTO QUE LA REPOSICION ES RESPECTO DEL INMUEBLE: LOTE 7, MANZANA 57. CALLE MARABUS.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NORESTE: 7.244 MTS. CON CALLE MARABUS.AL SURESTE: 17.150 MTS. CON LOTE 8.AL SUROESTE: 6.762 MTS. CON LOTES 12 Y 13.AL NOROESTE: 17.150 MTS. CON LOTE 6.SUPERFICIE DE: 120.00 M2.Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el periódico Oficial "Gaceta de Gobierno" y en el periódico de mayor circulación en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de La Ley Registral para el Estado de México.- 21 de marzo del 2016. ATENTAMENTE LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ LA C. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO Vía Morelos Sin Número Esquina Avenida Santa Clara, Colonia Jardines de Casa Nueva. Centro de Servicios Administrativos "José María Morelos y Pavón", Letra "D" y "E", Planta Baja, Ecatepec de Morelos, Estado de México. C.P. 55430 Teléfono 26463532 ó 26463545 Correo Electrónico ifrem.ecatepec@outlook.com
LIC. RAÚL NAME NEME NOTARIO PÚBLICO 79 DEL ESTADO DE MÉXICO AVISO NOTARIAL LICENCIADO RAUL NAME NEME, Notario Público Número Setenta y Nueve del Estado de México, con domicilio en la casa doce de la Calle de Álvaro Obregón, Colonia Centro, Los Reyes Acaquilpan, La Paz, Estado de México, hago saber, para los efectos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notario del Estado de México. Que por escritura 117,684, libro 1,564, folio 64 DE FECHA DIEZ DEL MES DE ABRIL DEL 2017, SE HIZO CONSTAR ANTE mi fe : I.- LA DENUNCIA DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA DE DON UBALDO GONZALEZ MONTESINOS; II.- LA INFORMACION TESTIMONIAL; III.- EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS Y V.- NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA que otorgan LOS SEÑORES ISIDORA AGUILAR FIGUEROA, BERNARDINO FRANCISCO GONZALEZ AGUILAR ASISTIDO DE LOS SEÑORES VICTORIA RIVERA GÓMEZ Y ROBERTO SANCHEZ ROCHA, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 68 y 69 del ordenamiento legal invocado, habiendo manifestado que no tiene conocimiento, de que además de ellos, exista otra persona con derecho a heredar los bienes, derechos o acciones del autor de la Sucesión Por su publicación en el periódico oficial "GACETA DEL GOBIERNO" y en un periódico de circulación diaria en el estado de México, dos veces de siete en siete días hábiles. Los Reyes, Municipio de La Paz, Estado de México, a los 17 días del mes de abril del año 2017. Atentamente. LIC. RAÚL NAME NEME NOTARIO PÚBLICO 79 DEL ESTADO DE MÉXICO CON RESIDENCIA EN LA PAZ
Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación 31 de marzo de 2017. SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. CARLOS ESTEVA ALVARADO "PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO" JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO FAMILIAR DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, MÉXICO. EDICTO Que en los autos del expediente número 358/2016, relativo al juicio CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR promovido por ALEJANDRO GARDUÑO REAL en contra de GUADALUPE RODRIGUEZ TAFOYA por auto dictado en fecha NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE se ordenó emplazar por medio de edictos a la parte demandada, GUADALUPE RODRÍGUEZ TAFOYA ordenándose la publicación por tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y en un periódico local del Estado de México, y que contendrá una relación sucinta de la demanda, en la cual se reclaman las siguientes prestaciones: a).- La modificación del convenio de fecha (8) ocho de diciembre del (2014) dos mil catorce, celebrado por GUADALUPE RODRÍGUEZ TAFOYA el suscrito ALEJANDRO GARDUÑO REAL; b).- La pérdida de la patria potestad en contra de la demandada GUADALUPE RODRÍGUEZ TAFOYA; por abandono de los referidos menores, c).- La guarda y custodia provisional y definitiva en favor del suscrito ALEJANDRO GARDUÑO REAL, por el abandono de los menores, d).- La cancelación definitiva de la pensión alimenticia; en razón de que los menores de edad aludidos, han estado y continuarán bajo la guarda y custodia del accionante. f).- La cancelación de la garantía por concepto de alimentos para los dos menores de edad de nombre por la cantidad de $36.360.00 (TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS) pactado en el convenio antes indicado porque han estado y continuarán viviendo bajo la guarda y custodia del suscrito, g).- La cesación de cubrir el cincuenta por ciento de los gastos de uniformes, útiles, ropa zapatos y demás cosas que requieran tanto en la escuela como en otras actividades que los menores realicen de conformidad; h).- La cesación del régimen de visitas y convivencia de los menores por parte del suscrito; en razón de que los mencionados menores de edad, han y continuarán viviendo bajo la guarda y custodia del suscrito, i).- La cesación de las obligaciones por parte del suscrito pactadas en las cláusulas sexta, séptima, octava y novena del convenio mencionado; en razón de que los mencionados menores de edad, han y continuarán viviendo bajo la guarda y custodia del suscrito, j).- El pago de una pensión alimenticia provisional y definitiva para mis dos menores con cargo a la progenitora GUADALUPE RODRÍGUEZ TAFOYA. k).- La autorización judicial para que mis dos menores, puedan salir de los Estados Unidos Mexicanos al extranjero con fines recreativos escolares. I) - El pago de gastos y costas con motivo de la tramitación del presente juicio, fundándose para ellos los HECHOS: 1.- Como lo justificó con la documental e instrumental del juego de copias certificadas del expediente 1405/2013, tramitado en el Juzgado Quinto Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla México, con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México; relativo a la CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR; procedimiento judicial el cual concluyó mediante convenio celebrado el día ocho (8) de diciembre del año dos mil catorce (2014), 3.- Ahora bien; a partir del día domingo (21) veintiuno de diciembre del año (2014) dos mil catorce, al momento que concluyó el régimen de visitas y convivencia a las veinte horas de la noche, los dos menores con el suscrito ALEJANDRO GARDUÑO REAL, al presentarme en el domicilio de recepción del lugar donde habitarían; la hoy demandada GUADALUPE RODRÍGUEZ TAFOYA, se negó recibir a mis dos hijos, es decir, la demandada GUADALUPE RODRÍGUEZ TAFOYA dejó de ocuparse de la guarda y custodia de los dos menores mencionados desde el día domingo 21 veintiuno de diciembre del año (2014) dos mil catorce a la fecha, la demandada, los abandono; por lo que en términos del artículo 4.224 fracción II del Código Civil del Estado de México, vigente, la demandada GUADALUPE RODRÍGUEZ TAFOYA, por su abandono de los dos menores de edad, falta de guarda y custodia en que ha incurrido la progenitora, por su ausencia desde el día domingo 21 veintiuno de diciembre del año (2014) dos mil catorce a la fecha, en perjuicio de los menores de edad referidos, ha perdido la patria potestad de los menores 4.- Con el proceder de la demandada GUADALUPE RODRÍGUEZ TAFOYA, al no haberse ocupado de la guarda y custodia desde el día veintiuno (21) de diciembre del año dos mil catorce (2014) a la fecha, los dos menores causaron baja escolar, toda vez que la demandada no cumplió con su obligación de llevarlos a la escuela: tal como lo demuestro con las constancias escolares, la demandada GUADALUPE RODRÍGUEZ TAFOYA al no cumplir con la guarda y custodia de nuestros menores hijos referidos con lo pactado en el convenio de fecha ocho (8) de diciembre del año dos mil catorce (2014); es por ello que reclamo a mi oponente la modificación del convenio mencionado, pretendiendo para el suscrito la guarda y custodia de mis dos menores hijos antes aludidos. 5.- Ahora bien, a partir del día veintiuno (21) de diciembre del año dos mil catorce 2014 a la fecha, el suscrito, me he ocupado del cuidado vigilancia, guarda y custodia de los dos menores de al no cumplir con la guarda y custodia de nuestros menores hijos referidos con lo pactado en el convenio de fecha ocho (8) de diciembre del año dos mil catorce (2014); es por ello que reclamo a mi oponente la modificación del convenio mencionado, pretendiendo para el suscrito la guarda y custodia tanto provisional como definitiva de mis dos menores hijos antes aludidos; tal como lo acreditaré con los testigos. Haciéndole saber a la demandada que deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento de que si transcurrido el plazo antes indicado no comparece por si, por apoderado o gestor que lo represente, se seguirá el juicio en su rebeldía, y se le harán las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista y boletín judicial, debiéndose fijar además en la puerta del tribunal una copia íntegra del auto que ordena los edictos por todo el tiempo del emplazamiento. Se expide para su publicación a los siete días mes de abril del año dos mil diecisiete. Fecha del acuerdo que ordena la publicación de edictos: nueve de marzo de dos mil diecisiete. SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. SUSANA ZENON CRUZ
LIC. RAÚL NAME NEME NOTARIO PÚBLICO 79 DEL ESTADO DE MÉXICO AVISO NOTARIAL LICENCIADO RAUL NAME NEME, Notario Público Número Setenta y Nueve del Estado de México, con domicilio en la casa doce de la Calle de Álvaro Obregón, Colonia Centro, Los Reyes Acaquilpan, La Paz, Estado de México, hago saber, para los efectos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notario del Estado de México. Que por escritura 117,227, libro 1,557, folio 124 DE FECHA DIEZ DEL MES DE FEBRERO DEL 2017, SE HIZO CONSTAR ANTE mi fe: I.- LA DENUNCIA DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA DE DON ASCENCION EMBRIZ URQUIZA; II.- LA INFORMACION TESTIMONIAL; III.- EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS Y IV.- NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA que otorgan LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA DE DOÑA ESPERANZA OFELIA PAVON CREMAYER TAMBIEN CONOCIDA COMO ESPERANZA PAVON DE EMBRIZ POR CONDUCTO DE SU ALBACEA CLAUDIA VERONICA QUIEN TAMBIÉN ACTÚA POR SI, NORMA ANGELICA, MARLENE AZUCENA, SILVIA MARIBEL, TODAS DE APELLIDOS EMBRIZ PAVON, AARON SOTO ROMERO Y SHEYLA FERNANDA SOTO EMBRIZ, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 68 y 69 del ordenamiento legal invocado, habiendo manifestado que no tiene conocimiento, de que además de ellos, exista otra persona con derecho a heredar los bienes, derechos o acciones del autor de la Sucesión Por su publicación en el periódico oficial "GACETA DEL GOBIERNO" y en un periódico de circulación diaria en el estado de México, dos veces de siete en siete días hábiles. Los Reyes, Municipio de La Paz, Estado de México, a los 17 días del mes de abril del año 2017. Atentamente LIC. RAUL NAME NEME NOTARIO PÚBLICO 79 DEL ESTADO DE MÉXICO CON RESIDENCIA EN LA PAZ. LIC. RAÚL NAME NEME NOTARIO PÚBLICO 79 DEL ESTADO DE MÉXICO AVISO NOTARIAL LICENCIADO RAUL NAME NEME, Notario Público Número Setenta y Nueve del Estado de México, con domicilio en la casa doce de la Calle de Álvaro Obregón, Colonia Centro, Los Reyes Acaquilpan, La Paz, Estado de México, hago saber, para los efectos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notario del Estado de México. Que por escritura 117,520, libro 1,570, folio 17 DE FECHA DIECISEIS DEL MES DE MARZO DEL 2017, SE HIZO CONSTAR ANTE mi fe: I.- LA DENUNCIA DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA DEL SEÑOR JOSE CARMEN HERNANDEZ LOPEZ; II.- LA INFORMACION TESTIMONIAL; III.- EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS Y IV.NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA que otorgan LAS SEÑORAS MARGARITA LEAL AGUILAR, MARIA DEL PILAR HERNANDEZ LEAL, ASISTIDOS DE LOS SEÑORES LUZ MARIA SERVIN ZEPEDA Y MARIA LEONOR ZEPEDA CAMACHO, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 68 y 69 del ordenamiento legal invocado, habiendo manifestado que no tiene conocimiento, de que además de ellos, exista otra persona con derecho a heredar los bienes, derechos o acciones del autor de la Sucesión Por su publicación en el periódico oficial "GACETA DEL GOBIERNO" y en un periódico de circulación diaria en el estado de México, dos veces de siete en siete días hábiles. Los Reyes, Municipio de La Paz, Estado de México, a los 17 días del mes de abril del año 2017.
EDICTO En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por GONZALEZ TORRES HORTENCIA, en contra de PERLA ANAYA GONZALEZ, expediente número 1296/2008, secretaria "B". El C. Juez Trigésimo Civil de la Ciudad de México, ha dictado un (os) auto (os) que a la letra, en su parte conducente dice: CIUDAD DE MÉXICO A DIECISEIS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE. (...) como lo solicita, para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA nuevamente se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DIECISEIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, por lo tanto, procédase a elaborar los edictos así como el exhorto dirigido al C. JUEZ COMPETENTE EN NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO en términos de lo ordenado en auto de fecha ocho de diciembre de dos mil dieciséis, y pónganse a disposición del actor, gozando el C. Juez exhortado de PLENITUD DE JURISDICCIÓN para la diligenciación del presente exhorto.- Asimismo, de conformidad con el artículo 272-G del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, se deja sin efectos la parte conducente del auto de fecha ocho de diciembre de dos mil dicisiete que dice: "...proceda a llevar a cabo las publicaciones de los edictos correspondientes" (...) debiendo decir "...proceda a llevar a cabo las publicaciones de los edictos correspondientes respecto del bien inmueble por DOS VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE días hábiles e igual término entre la última publicación y la fecha del remate..." aclaración que se hace al proveído de referencia y que forma parte integrante del mismo Ciudad de México, a ocho de diciembre de dos mil dieciséis.- (...) como lo solicita se tiene por acusada la rebeldía del demandado para hacer pago voluntario a la actora o a quien sus derechos legalmente represente de la cantidad a que fue condenado en el segundo resolutivo de la sentencia interlocutoria de fecha veintitrés de abril de dos mil diez; y toda vez que de las constancias que integran los presentes autos se desprende que mediante escrito recibido con fecha veintidós de agosto del año en curso (fojas 439), se exhibió el certificado de libertad de gravámenes correspondiente del inmueble hipotecado, del cual no se desprende acreedor diverso. Visto el estado de los autos para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA. Respecto del bien inmueble Ubicado en: CASA MARCADA CON EL NÚMERO 79 DE LA CALLE FRANCISCO ALONSO PINZÓN, DEL FRACCIONAMIENTO UNIDAD RESIDENCIAL COLÓN ECHEGARAY, NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO. Sirviendo de base para el remate la cantidad de $3300,000.00 M.N., (TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes, la cantidad de $2200,000. 00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) y para intervenir en el remate los licitadores deberán exhibir el diez por ciento del precio fijado, la cantidad de $330,000.00 (TRESCIENTOS TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.), mediante billete de depósito expedido por el BANCO NACIONAL DEL AHORRO Y SERVICIOS FINANCIEROS, sin cuyo requisito no será admitido. (...) asimismo deberán fijarse los edictos en los estrados del Juzgado, Secretaria de Finanzas y en el periódico EL DIARIO DE MEXICO (...) Con fundamento en el artículo 572 del Código de Procedimientos Civiles toda vez que el domicilio se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado, (...) líbrese atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, con los insertos necesarios a costa del promovente para que de encontrarlo ajustado a derecho, proceda a llevar a cabo las publicaciones de los edictos correspondientes respecto del bien inmueble, a razón de la distancia; en los ESTRADOS DEL JUZGADO DEL C. JUEZ EXHORTADO, RECEPTORÍA DE RENTAS, GACETA OFICIAL Y BOLETÍN JUDICIAL DE DICHA ENTIDAD Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN (...) concediéndose el término de sesenta días para la diligenciación del presente exhorto. MEXICO, D.F. A 23 DE MARZO 2017
Atentamente.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS "B" LIC. MARIA YVONNE PEREZ LOPEZ
LIC. RAÚL NAME NEME NOTARIO PÚBLICO 79 DEL ESTADO DE MÉXICO CON RESIDENCIA EN LA PAZ
Lic. Salomón Vázquez Varela Notario Público No. 70 AVISO NOTARAL
EDICTOS Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, México, Juzgado Trigésimo Quinto de lo Civil, Expediente 106/2004, Secretaria "B". En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIA promovido por RECUPERACION DE COMERCIO INTERIOR, S. DE R.L. DE C.V., en contra de ANDRES HUMBERTO ARAIZA BAEZ Y OTRA EXP 106/2004 SECRETARIA "B"; La Juez Trigésimo Quinto de la Ciudad de Mexico dicto uno auto de fecha diez de marzo de dos mil diecisiete, que en su parte conducente a la letra dice: "…En consecuencia, con fundamento en el artículo 582 del Código de Procedimientos Civiles, se señalan LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA CUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMER ALMONEDA PÚBLICA, del bien hipotecado identificado como "Fracción de terreno denominado REVENTASON y casa construída en el mismo, marcada con el número 64 de la calle Cruz del Centurión, colonia Santa Cruz del Monte, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México"; sirviendo como base para el remate la cantidad de $2,580,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), siendo precio base que proporciona el perito tercero en discordia, en el avaluo rendido, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la suma antes mencionadas, y para tomar parte en la subasta, para lo cual deberán los licitadores consignar mediante billete de depósito el diez por ciento de la cantidad fijada para el citado remate del inmueble antes señalado, sin cuyo requisito no será admitido, en consecuencia convóquese postores debiendo publicar dicha subasta por medio de edictos que deberán publicarse por DOS VECES en los Tableros de avisos del Juzgado y en los de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, ahora Ciudad de México y en el periódico "DIARIO DE MÉXICO", lo anterior con fundamento en el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles; debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS HÁBILES y entre la última y la fecha de remate igual plazo. Toda vez que el bien inmueble se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado deberá GIRARSE ATENTO EXHORTO AL JUEZ COMPETENTE EN MATERIA CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN EL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ ESTADO DE MÉXICO, a efecto de que en auxilio de las labores de este Juzgado, se ordene la publicación de los edictos en los lugares de costumbre comprendiéndole en la gaceta oficial del estado, los TABLEROS DE AVISOS del Juzgado Exhortado, asimismo deberán publicarse los edictos correspondientes en los LUGARES DE COSTUMBRE y en el PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN de dicha localidad;…" .- NOTIFIQUESE--ATENTAMENTE CIUDAD DE MÉXICO, A 10 DE MARZO DE 2017. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS "B" RUBRICA LIC CLARA CASTILLO RANGEL.
LIC. RAÚL NAME NEME NOTARIO PÚBLICO 79 DEL ESTADO DE MÉXICO AVISO NOTARIAL LICENCIADO RAUL NAME NEME, Notario Público Número Setenta y Nueve del Estado de México, con domicilio en la casa doce de la Calle de Álvaro Obregón, Colonia Centro, Los Reyes Acaquilpan, La Paz, Estado de México, hago saber, para los efectos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notario del Estado de México. Que por escritura 117,604, libro 1,564, folio 45 de fecha Veintiocho de marzo del 2017, se hizo constar ante mi fe I.- LA DENUNCIA DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA DE DON IGNACIO SANCHEZ FLORES; II.- LA INFORMACION TESTIMONIAL; III.- EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS Y V.- NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, que otorgan LOS SEÑORES MARIA DEL CARMEN DELGADO ARTEAGA, JUAN IGNACIO, IRVING, GABRIEL DE APELLIDOS SANCHEZ DELGADO ASISTIDO DE LOS SEÑORES NORMA INES CUPUL CANTO Y FERNANDO AVILA ELIZARRARAS, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 68 y 69 del ordenamiento legal invocado, habiendo manifestado que no tiene conocimiento, de que además de ellos, exista otra persona con derecho a heredar los bienes, derechos o acciones del autor de la Sucesión. Por su publicación en el periódico oficial "GACETA DEL GOBIERNO" y en un periódico de circulación diaria en el estado de México, dos veces de siete en siete días hábiles. Los Reyes, Municipio de La Paz, Estado de México, a los 29 días del mes de Marzo del año 2017.
LICENCIADO SALOMÓN VÁZQUEZ VARELA, Titular de la Notaría Pública Número Setenta del Estado de México, hace saber para los efectos del Artículo ochocientos setenta y tres del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, que en la escritura número cincuenta y cuatro mil cien, del volumen mil quinientos setenta de fecha veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete, pasada ante la fe del Suscrito Notario, el señor PEDRO REYES MARTÍNEZ, quien también es conocido social y jurídicamente como PEDRO REYES Y MARTÍNEZ, en su carácter de Único y Universal Heredero, reconoció la validez del testamento otorgado por la señora SAHARA GÓMEZ ROCHA, quien en vida también fue conocida social y jurídicamente como SARA GÓMEZ ROCHA, SARA GÓMEZ DE REYES y SARA GÓMEZ, aceptando la herencia y el cargo de albacea instituido a su favor, manifestando que procedería formar el inventario y avalúo que constituye el acervo hereditario. LIC. SALOMON VÁZQUEZ VARELA NOTARIO PÚBLICO SETENTA Boulevard Lic. Adolfo López Mateos Mateos No. 40 Fracc. Jardines de Atizapán, Atizapán de Zaragoza, Estado de México. C.P. 52978 Tels. 5822-24-69 / 5822-2569 e-mail: notaria70licsvv@hotmail.com AVISO NOTARIAL El suscrito, hace constar que por escritura pública número 59,690 de fecha treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, se radicó ante mí la sucesión testamentaria a bienes de YOLANDA SÁNCHEZ RAMÍREZ que otorgaron los señores MARCO ANTONIO SÁNCHEZ RAMÍREZ, SONIA NOEMÍ SÁNCHEZ Y RAMÍREZ (TAMBIEN CONOCIDA COMO SONIA NOEMÍ SÁNCHEZ RAMÍREZ) Y FERNANDO ALFONSO SANCHEZ MUÑOZ en su carácter de únicos y universales herederos y el primero también como albacea, manifestando la aceptación de herencia así como el cargo de albacea y se procederá a formular el inventario correspondiente. Atizapán de Zaragoza, Estado de México a 31 de marzo de 2017 Lic. Luis Gerardo Mendoza Powell Notario Público No. 106 Estado de México NOTA: Publicar una sola vez. GPT/Kpg*
LIC. RAÚL NAME NEME NOTARIO PÚBLICO 79 DEL ESTADO DE MÉXICO AVISO NOTARIAL LICENCIADO RAUL NAME NEME, Notario Público Número Setenta y Nueve del Estado de México, con domicilio en la casa doce de la Calle de Álvaro Obregón, Colonia Centro, Los Reyes Acaquilpan, La Paz, Estado de México, hago saber, para los efectos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notario del Estado de México. Que por escritura 117,416, libro 1,556, folio 147 de fecha Tres de marzo del 2017, se hizo constar ante mi fe I.- LA DENUNCIA DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA DE DOÑA ELSA CAMACHO ESCAMILLA; II.- LA PROTOCOLIZACION DE REPUDIO DE DERECHOS.- III.- LA INFORMACION TESTIMONIAL; IV.- EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS Y V.- NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, que otorgan LOS SEÑORES MA. ELENA HILARIA, MA DEL CARMEN, AUSTREBERTO, JOSE GUADALUPE Y OLIVA TODOS DE APELLIDOS CAMACHO ESCAMILLA ASISTIDOS DE LOS SEÑORES PABLO ALONSO ALMARAZ Y VICTORIA AMARO RUEDA, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 68 y 69 del ordenamiento legal invocado, habiendo manifestado que no tiene conocimiento, de que además de ellos, exista otra persona con derecho a heredar los bienes, derechos o acciones del autor de la Sucesión. Por su publicación en el periódico oficial "GACETA DEL GOBIERNO" y en un periódico de circulación diaria en el estado de México, dos veces de siete en siete días hábiles. Los Reyes, Municipio de La Paz, Estado de México, a los 29 días del mes de Marzo del año 2017.
Atentamente.
Atentamente
LIC. RAÚL NAME NEME NOTARIO PÚBLICO 79 DEL ESTADO DE MÉXICO CON RESIDENCIA EN LA PAZ.
LIC. RAUL NAME NEME NOTARIO PÚBLICO 79 DEL ESTADO DE MÉXICO CON RESIDENCIA EN LA PAZ.