NORMATIVAS Y DECRETOS

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CONCEJO MUNICIPAL ROSARIO Dirección General de Despacho

Que, en el sector existe un conjunto arquitectónico de valor patrimonial que se considera fundamental rescatar, a través de una política de preservación y rehabilitación, no sólo de los edificios, sino también de su entorno, mediante la implementación de un proyecto que incorpore cuidadosamente nueva edificación respetando el conjunto construido. incluido el muro de contención de la barranca. Que, a los efectos de contar con un proyecto unitario para el desarrollo integral del área, la Municipalidad de Rosario ha efectuado un Concurso Nacional, para posteriormente desarrollar el Plan Especial de la "2" Fase del Centro de Renovación Urbana Raúl Scalabrini Ortiz - Puerto Norte". Por lo expuesto, estas Comisiones solicitan la aprobación del siguiente proyecto de:

ORDENANZA COMPLEMENTARIA Unidad de Gestión N " 5 del Plan Especial 2" Fase Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz Puerto Norte Artículo lo.-Apruébase la Ordenanza Complementaria correspondiente a la "Unidad de Gestión No 5" del Plan Especial 2" Fase Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz Puerto Norte correspondiente a la firma Inversiones y Mandatos S.A., la cual incorpora los artículos que se detallan a continuación. Art. 2O.- La urbanización de la 2" Fase del Desarrollo del Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz Puerto Norte se enmarca en los Programas de Urbanización Integral, según lo dispuesto en la Ordenanza No 6,492197, apartado 4.2.2. y queda sujeta a las condiciones establecidas para Convenios Urbanísticos - apartado 4.2.4. - debiendo cumplimentarse con lo dispuesto en la presente, en un todo de acuerdo con lo estipulado en la Ordenanza Básica. Art. 3 O . - Ámbito de Aplicación Corresponden a la Unidad de Gestión No 5, parte del gráfico de la Manzana No 156, Sección Catastral 7" y los sectores que se describen a continuación: Sector 1: Sección Catastral7" Manzana 156 Gráfico 5 S/D 3 Perteneciente al Distrito R5-2 g Superficie Aproximada: 8.437.05 m2 Sector 2: Sección Catastral7" Manzana 156 Gráfico 5 S/D 2 Perteneciente al Distrito R5-2 g Superficie Aproximada: 7.975 m2 Art. 4O.- Indicadores Urbanísticos. Los indicadores urbanísticos, usos admitidos, afectaciones y demás condicionantes edilicias que corresponden aplicar en la Unidad de Gestión No 5, se detallan en la plantilla No 1 que se adjunta al presente texto normativo y forma parte de esta misma Ordenanza. Art. So.- Obligaciones del Urbanizador. Se establecen las siguientes obligaciones para el urbanizador:

5.1. Donación y materialización de Trazados. Se donarán a la Municipalidad de Rosario la totalidad de las áreas necesarias para el trazado vial básico y complementario, descriptas en el Artículo 3" de la Ordenanza de la 2" Fase del Desarrollo del Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz Puerto Norte. Estas son: Calle Pública No XIV: dado que esta traza de calle se efectúa sobre terrenos correspondientes al ONABE, el Urbanizador donará tierras o inmuebles cuyo valor económico sea equivalente al de las tierras afectadas a este trazado (7.656 m2 aproximadamente, o el valor que resulte de las mensuras definitivas) en sitios donde la municipalidad disponga o que a propuesta del urbanizador acepte para ser destinadas a vivienda social.


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