Narcotráfico
Página 102 de 150
Artículo
114.-
general
y
Prohíbese
al
director
al
general
director
adjunto
lo
siguiente:
a) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge o sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado. b)
Desempeñar
remunerados
o
ad
otros honórem,
cargos puesto
públicos que
deben
desempeñar sus funciones a tiempo completo en el Instituto. De
esta
prohibición,
se
exceptúa
el
ejercicio de la docencia. c)
Participar
en
actividades
político-
electorales con las salvedades de ley.
La violación de cualesquiera de estas prohibiciones constituirá una falta grave del servidor y dará lugar a su destitución por justa causa.
file://\\vesa01\operaciones\DOCUMENTOS OPERACIONE... 28/09/2009