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Loja, Lunes 21 de Octubre de 2013

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTÓN LOJA Citación judicial Cito con la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales que anteceden al señor EDDY DANIEL VÁSQUEZ SISALIMA, que en extracto es como sigue: ACTORA: Esthela Yadira Acaro Rueda DEMANDADO: Eddy Daniel Vásquez Sisalima TRÁMITE: Ejecutivo CUANTÍA: Dos mil ciento ochenta dólares americanos con ochenta y cinco centavos. JUICIO NÚMERO: 11820-2013 FECHA DE INICIACIÓN: 09 de Mayo del 2013 JUEZ: Dr. Fernando Alfonso Brayanes Lima Loja, jueves 9 de mayo del 2013, las 17h01.- VISTOS.Avoco conocimiento del presente juicio en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada de lo Civil y Mercantil de Loja, mediante oficio Nro. 01073- DPCJLUP, de fecha 30 de Abril del 2013. Llámese a intervenir al Dr. Pablo Yépez Fierro como secretario de esta Unidad Judicial.- En lo principal se califica de clara, completa y precisa la demanda de cobro de dinero que propone la señora Esthela Yadira Acaro Rueda, en contra de los señores Eddy Daniel Vásquez Sisalima y Víctor Alfonso Vásquez Amay, por lo que se acepta al trámite ejecutivo que le corresponde.- Señala la cuantía en DOS MIL CIENTO OCHO DÓLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANOS (2108.85 usds). Reclama el capital adeudado, intereses, costas procesales e inclusive los honorarios de su defensor.- Ofrece reconocer y tomar en cuenta pagos parciales que se justifiquen legalmente.- De conformidad con lo normado con el Art. 421 en concordancia con el Art. 900 del Código de Procedimiento Civil se dispone: La prohibición de enajenar sobre el 50% que le corresponde del Bien Inmueble de propiedad del accionado Víctor Alfonso Vásquez Amay, lote de terreno Nro. 5, ubicado en San Pedro de Bellavista perteneciente a la parroquia Sucre del cantón y provincia de Loja con clave catastral Nro. 601504060400700, inscripción Nro. 003381 del Registro de Propiedad de fecha 13 de Julio del 2005, para que se inscriba esta prohibición en el Registro de Propiedad del cantón Loja, prohibiéndole al contrato ejecutado venda, hipoteque o constituya otro gravamen o que se celebre otro que limite sobre cuota que le corresponde del bien inmueble antes singularizado.- Los demandados luego de ser citados se le concede el término de tres días para que pague la obligación o en su caso presente las excepciones dilatorias o perentorias a las que se crean asistidos.- Cítese a los accionados en las direcciones que indica y que consta en autos. Tómese en cuenta los documentos que adjunta así como la casilla judicial Nro. 762 como el correo electrónico asuntoslegaleshernan@hotmail. com y la autorización que le confiere al Dr. Hernán Onofre Salinas, abogado en libre ejercicio profesional para que suscriba los escritos a su nombre hasta la culminación de la presente causa.- Hágase saber. f).- DR. WALTER GUSTAVO CÓRDOVA QUICHIMBO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LO CIVIL DE LOJA. Otra Providencia.- Loja, martes 17 de septiembre del 2013, las 13h18.- Atendiendo el escrito que antecede, una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fojas 30 de los autos, en base a la razón sentada por la Oficina de Citaciones y Notificaciones de la Unidad Judicial Civil y Mercantil del cantón Loja, y por cuanto la actora afirma bajo juramento rendido en esta Unidad Judicial que ha sido imposible poder determinar la individualidad o residencia del demandado Eddy Daniel Vásquez Sisalima, se ordena citarlo por la prensa en un diario de mayor circulación de esta ciudad de Loja, en aplicación a la disposición del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para tal efecto confiérase el extracto de la demanda y más constancias procesales.- Hágase saber. F) DR. FERNANDO ALFONSO BRAYANES LIMA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LO CIVIL DE LOJA. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes. Loja, 08 de octubre de 2013 Dra. Jenny Román L. Secretaria de la Unidad Especializada de lo Civil y Mercantil. Encargada. 88441 CITACIÓN JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE

LOJA CON SEDE EN ALAMOR A los señores, herederos presuntos y desconocidos de SEGUNDO CRUZ YAGUACHI GÓMEZ, cito con la demanda presentada y con la providencia recaída que en extracto dice: ACTOR: Señor MARCO ALCIVAR YAGUACHI ZUMBA DEMANDADOS: A los herederos desconocidos y presuntos del causante SEGUNDO CRUZ YAGUACHI GÓMEZ. OBJETO DE LA DEMANDA: El actor demanda La Prescripción extraordinaria Adquisitiva de Dominio. TRÁMITE.- Ordinario CUANTÍA: 720-39 JUICIO Nº: 325-2013 JUEZ: Dr. Richard Maza Arrobo JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE LOJA CON SEDE EN ALAMOR DE LOJA.- Alamor, lunes 19 de Agosto del año 2013, a las 14h47.VISTOS. Avoco conocimiento del presente juicio en mi calidad de Juez Temporal del Juzgado Décimo Séptimo de lo Civil de Loja, con sede en Alamor, mediante Oficio Nro. 0990-DPCJL-UP del 22 de Abril del 2013.- La demanda incoada por el señor MARCO ALCIVAR YAGUACHI ZUMBA contra SEGUNDO CRUZ YAGUACHI GÓMEZ Y TERESA DE JESÚS ZUMBA CASTILLO y por el fallecimiento del primer demandado, contra sus herederos señores EDDY MANUEL, MARIBEL DEL CARMEN, EULIRIA PIEDAD, IVAN ESTAQUIO, ÁNGEL ESTALIN, MARÍA AMPARITO, EDWIN VICENTE, VITALVA DE JESÚS, GEOVER CRUZ Y JONI VERÓNICA YAGUACHI ZUMBA por reunir los requisitos de forma se la acepta al trámite del juicio ordinario que le corresponde.- Despachando la prueba presentada por el accionante se dispone: a) Reprodúzcase a favor del accionante lo expresado en los numerales 1 y 2, y los documentos a los que se refiere en los numerales 4 y 5 del escrito de demanda; b) Tómese en cuenta lo expuesto en el numeral 3 del antes mencionado escrito; c) Recéptese los testimonios de los señores Libia Noemí Cueva Córdova, Alister Francisco Quezada, José Eduardo Calderón Merizalde y Enma Marieta Minga Silva, conforme al interrogatorio que se les formulará en la Audiencia de Conciliación y Juzgamiento; d) Practíquese a la Inspección Judicial solicitada en el numeral Séptimo del escrito que se despacha, en consecuencia se nombra a la Ing. Mayra Alejandra Granda Apolo, PERITO ÚNICA, para que intervenga en dicha diligencia esto en cumplimiento a lo previsto en el Art. 264, numeral 14 del Código Orgánico de la Función Judicial, acorde con la Resolución del pleno del Consejo de la Judicatura del 15 de Junio del 2009 y el artículo 17 de la tabla de honorarios de los peritos en materia Civil, se regula en la cantidad de USD. $80 (ochenta dólares), los honorarios del perito nombrada en los que están incluidos los tributos respectivos contemplados en la Ley, valores que previamente a la diligencia serán cancelados directamente a la señora perito por parte del interesado, previa presentación de la factura de Ley, notifíquese a la Perito, a fin de que en el caso de aceptar el cargo sea posesionado de inmediato y emita el informe respectivo en el término de ocho días luego de practicada la diligencia.- Oportunamente se señalará fecha, día y hora para la diligencia de Inspección Judicial, previo a la Audiencia de conciliación y Juzgamiento.- Cítese a los demandados en la siguiente forma. A los señores Geover Cruz Yaguachi Zumba, María Amparito Yaguachi Zumba, Joni Verónica Yaguachi Zumba y Teresa de Jesús Zumba Castillo en esta ciudad de Alamor, en los lugares que constan en la demanda, al señor Eddy Manuel Yaguachi Zumba en la ciudad de Guayaquil, en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual se depreca mediante despacho a uno de los señores Jueces de la Unidad Civil y Mercantil del Cantón Guayaquil, ofreciéndole reciprocidad en casos similares, a la señora Maribel del Carmen Yaguachi Zumba en la ciudad de Quito en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual se depreca mediante despacho a uno de los señores Jueces de la Unidad Civil y Mercantil del Cantón Quito, a quien se le ofrece reciprocidad en casos similares, a la señora Euliria Piedad Yaguachi Zumba en la ciudad de Macará, Provincia de Loja, en el lugar indicado en la demanda para lo cual se depreca mediante despacho al señor Juez de lo Civil del Cantón Macará, a quien se le ofrece reciprocidad en casos

similares, los señores Iván Eustaquio Yaguache Zumba y Ángel Estalin Yaguachi Zumba en la ciudad de Machala en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual se depreca mediante despacho a uno de los señores Jueces de la Unidad Civil y Mercantil del Cantón Machala, a quien se le ofrece reciprocidad en casos similares, a la señora VitaIva de Jesús Yaguachi Zumba en la ciudad de Zapotillo, Provincia de Loja, en el lugar indicado a la demanda para lo cual se depreca mediante despacho al señor Juez Multicompetente del Cantón Zapotillo, a quien se le ofrece reciprocidad en casos similares, y al señor Edwin Vicente Yaguachi Zumba en la ciudad de Loja, en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual se depreca mediante despacho a uno de los señores jueces de la Unidad Civil y Mercantil del Cantón Loja, a quien se le ofrece reciprocidad en casos similares.A los herederos desconocidos y presuntos del señor Segundo Cruz Yaguachi Gómez se los citará por la prensa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Todos los demandados en el término de ocho días podrán contestar la demanda proponiendo excepciones, a las que acompañarán la prueba de que dispongan y anunciarán las que deban actuarse en la audiencia de Conciliación y Juzgamiento.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Puyango.- Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico de I. Municipio de Puyango.Cúmplase con todo lo dispuesto en el Art. 407 del Código de Procedimiento Civil reformado.-Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial, el correo electrónico señalado y la autorización que le confiere a su abogada defensora.- Otra providencia.- Alamor, 7 de Octubre del 2013, las 11h47.- Atendiendo el escrito que antecede presentado por el señor Marco Alcivar Yaguachi Zumba se dispone conferir nuevo despacho a fin de que se proceda a citar al señor Iván Eustaquio Yaguache Zumba en la dirección que se indica, para lo cual remítanse deprecatorio en forma a uno de los señores Jueces de lo Civil y Mercantil del Cantón Machala, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.- Notifíquese.- f-. DR. RICHARD MAZA, JUEZ DEL JUZGADO 17MO CIVIL DE LOJA CON SEDE EN ALAMOR. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley. Alamor, 8 de Octubre del 2013 Ab. Roberto Ordóñez S. SECRETARIO 88452 CITACIÓN JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE LOJA CON SEDE EN ALAMOR A los señores, herederos presuntos y desconocidos de Samuel Córdova y Mercedes Neptalí Elizalde Duarte, cito con la demanda presentada y con la providencia recaída que en extracto dice: ACTOR: Señores LUIS PORFIRIO BRABO BERECHEZ Y JHONI BERTILA ROGEL FREIRE. DEMANDADOS: A los herederos desconocidos y presuntos del causante de Samuel Córdova y Mercedes Neptalí Elizalde. OBJETO DE LA DEMANDA: Los actores demandan la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio. TRÁMITE: Ordinario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO Nº.: 347-2013 JUEZ: Dr. Richard Maza Arrobo JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE LOJA CON SEDE EN ALAMOR DE LOJA.- Alamor, jueves 12 de Septiembre del año 2013, a las 17h04.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal del Juzgado Décimo Séptimo de lo Civil de Loja, con sede en Alamor, mediante Oficio Nro. 0990-DPCJL-UP del 22 de Abril del 2013.- La demanda incoada por LUIS PORFIRIO BRABO BERECHES Y JHONI BERTILA ROGEL FREIRE reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ordinario.- Con su contenido y la presente providencia se corre traslado a los demandados señores MERCEDES NEPTALI ELIZALDE DUARTE y SAMUEL CÓRDOVA y por el fallecimiento de estos a la señora JOSEFINA DE JESÚS ELIZALDE CÓRDOVA. Despachando la prueba presentada por los accionantes se dispone: a) Reprodúzcase a favor de los accionantes lo expresado en los numerales 1, 2, 4 y 5; b) Tómese en

cuenta la impugnación a la prueba que la demandada llegue a presentar; c) Recéptese los testimonios de los señores Cruz María Apolo Valdez, Francisco Bernardino Apolo Valdez, María Felipa Carranza Ramírez y Santos Francisco Córdova, conforme al interrogatorio que se les formulará en la Audiencia de Conciliación y Juzgamiento d.- Repregúnteseles a los testigos de la parte demandada en la forma que se solicita en el ordinal séptimo del escrito que se atiende; e.- Practíquese a la Inspección Judicial solicitada en el ordinal octavo del escrito de prueba que se despacha, en consecuencia se nombra al Licenciado Amarildo Ramón, PERITO ÚNICO, para que intervenga en dicha diligencia, esto en cumplimiento a lo previsto en el Art. 264, numeral 14 del Código Orgánico de la Función Judicial, acorde con la Resolución del pleno del Consejo de la judicatura del 15 de Junio del 2009 y el artículo 17 de la tabla de honorarios de los peritos en materia Civil se regula en la cantidad de U.S.D. $200 (doscientos dólares), los honorarios del perito nombrado en los que están incluidos los tributos respectivos contemplados en la Ley, valores que serán cancelados directamente al perito, notifíquese al señor Perito, a fin de que en caso de aceptar el cargo sea posesionado de inmediato y emita el informe respectivo en el término de ocho días luego de practicada la diligencia.- Oportunamente se señalará fecha, día y hora para la diligencia de Inspección Judicial, previo a la Audiencia de Conciliación y Juzgamiento.- Cítese a la demandada en el lugar que costa en la demanda, para lo cual se comisiona mediante despacho al señor Teniente Político de la parroquia el Limo, del cantón Puyango, provincia de Loja.- A los herederos presuntos y desconocidos de los señores Mercedes Neptalí Elizalde Duarte y Samuel Córdova, se los citará por la prensa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Los demandados en el término de ocho días podrán contestar la demanda proponiendo excepciones a las que acompañarán la prueba de que dispongan y anunciarán la que deba actuarse en la Audiencia de Conciliación y Juzgamiento, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Puyango.- Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico de I. Municipio de Puyango.- Cúmplase con todo lo dispuesto en el Art. 407 del Código de Procedimiento Civil reformado.Téngase en cuenta la cuantía, la casilla judicial, el correo electrónico y la autorización que le confieren a su abogada defensora.- Hágase saber. f.- DR. RICHARD MAZA, JUEZ DEL JUZGADO 17MO CIVIL DE LOJA CON SEDE EN ALAMOR. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley. Alamor, 8 de Octubre del 2013 Ab. Roberto Ordóñez S. SECRETARIO 88453

Consejo de la Judicatura en Loja, y en virtud del respectivo sorteo constante en la misma.- Se llama a intervenir a la abogada Ximena Ochoa Moreno, en calidad de secretaria de la Unidad Judicial, conforme al oficio No. 01980-DP11-UP del 18 de julio del 2013.EN LO PRINCIPAL: Estimase de clara, completa y precisa la demanda deducida por MARÍA GERMANIA JARA CÓRDOVA, en calidad de cónyuge sobreviviente; y, sus hijos, en calidad de herederos del causante, MARÍA FERNANDA RENGEL JARA, CLAUDIA ISABEL RENGEL JARA, KAREN SOFÍA RENGEL JARA y EDUARDO VICENTE RENGEL JARA, todos mayores de edad, por lo que se la acepta al trámite especial que le corresponde y por el fallecimiento de LUIS EDUARDO RENGEL AGUILERA, conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes desde el momento de su fallecimiento, por lo que se manda a publicar la apertura de la sucesión, acorde a lo establecido en el artículo 618 del Código de Procedimiento Civil, y formar el inventario y avalúo de sus bienes con la intervención del perito que será designado oportunamente por ésta Unidad Judicial. Cuéntese en el presente proceso con los comparecientes en sus calidades de cónyuge sobreviviente y legitimarios. A los herederos presuntos y desconocidos del causante LUIS EDUARDO RENGEL AGUILERA, cuya individualidad es imposible determinar, se los citará por la prensa, conforme lo determina el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese además en el procedimiento con las siguientes personas: a) Con los señores Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja; b) Con el Procurador Tributario de Sucesiones del Servicio de Rentas Internas en Loja, funcionarios que deberán ser citados en sus respectivos despachos. Para la diligencia de Inventario y Avalúo de los bienes, la parte actora o las partes deberán presentar los respectivos certificados actualizados del Registro de la Propiedad, del Registro Mercantil-de proceder- y la constancia del pago de los respectivos impuestos municipales. Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalado por el actor y la autorización que le confieren a su abogada defensora.- Agréguese a los autos los documentos aparejados.- NOTÍFIQUESE y CÚMPLASE.- F) DR. LUIS ERASMO SAMANIEGO MUÑOZ,JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Particular que dejo constancia para los fines legales consiguientes. Loja, 02 de octubre del 2013. ABG. XIMENA OCHOA MORENO SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA 88455

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos del causante LUIS EDUARDO RENGEL AGUILERA, que en extracto es como sigue: ACTORES: MARIA GERMANIA JARA CORDOVA y herederos del causante señores MARIA FERNANDA, CLAUDIA ISABEL, KAREN SOFIA y EDUARDO VICENTE JARA RENGEL. DEMANDADO: Herederos desconocidos y presuntos del causante LUIS EDUARDO RENGEL AGUILERA. OBJETO: Inventarios TRÁMITE: Especial CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 9889-2013 JUEZ: Dr. Luis Erasmo Samaniego Muñoz AUTO: VISTOS.- Avoco conocimiento del presente proceso en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, designado en Resolución No. 050-2013, del 30 de mayo de 2013 por el Pleno del Consejo de la Judicatura y mediante oficio No. 01941-DP11-UP del 17 de julio del 2013, suscrito por el Dr. Pablo Falconí Ayora, Director Provincial del

39 CANALES

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BANCO DE GUAYAQUIL S.A., pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la perdida de la libreta de ahorros de la cuenta 21067886 otorgada por nosotros a Gonzaga Martínez Víctor Gustavo transcurridos los 25 días de la publicación de este aviso, no se presentare reclamo alguno en nuestras oficinas se procederá a la anulación respectiva. BANCO DE GUAYAQUIL S.A. 88520

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