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Loja, Lunes 17 de Junio de 2013

BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL LOJA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento de los interesados y público en general, que el señor Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Loja, mediante providencia dictada el doce de junio de dos mil trece, en el juicio coactivo Nro. 383-2012, señaló para el día MARTES TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE, de las 13h00 hasta las 17h00 y en las oficinas del Juzgado de Coactivas de la Sucursal, para que se realice en remate en pública subasta del bien embargado en el indicado procedimiento, consistente en un lote de terreno urbano ubicado en el centro de la parroquia Chuquiribamba, del cantón y Provincia de Loja, comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE O CABECERA: con terrenos de José Loarte, pared de tapia medianera por lindero en la extensión de dieciocho metros ochenta centímetros; POR EL SUR O PIE, con la calle Veinticuatro de Mayo, en una extensión de dieciséis metros; POR EL ESTE O EL OTRO COSTADO, con terrenos de Alberto Caraguay, actualmente con Rodrigo Pauta, en una parte y en otra con terrenos de los hijos del mismo vendedor, dividido por paredes medianeras, en una extensión de diecinueve metros cincuenta centímetros; y, POR EL OESTE O POR EL UN COSTADO, con la calle Sucre, en la extensión de veinticuatro metros. TOPOGRAFÍA. El predio es Plano. CLASE DE SUELOS: arcillosos. MEJORAS: Cerramiento, Hormigón armado, paredes de ladrillo, puertas de hierro y Malla, 1 SH y 1 Cuarto de bloque, piso Cemento, paredes interiores bloque, cubierta de teja, con instalaciones eléctricas con instalaciones sanitarias, puertas de madera, función vivienda. CABIDA APROXIMADA: 378.45 M2. VÍAS DE ACCESO: Se llega a la cabecera parroquia de Chuquiribamba y en las calles 24 de Mayo y Sucre esquina, queda el lote de terreno. AVALÚO DEL PREDIO. El señor perito avalúa el lote de terreno con las mejoras, en la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS, 00/50, ( USD. 14.553.50). De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 457, reformado, los postores interesados deberán ser calificados con quince dias de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio. Las ofertas se presentarán ante el infrascrito Secretario del procedimiento, sobre la base de las dos terceras partes del avalúo pericial, acompañadas del diez por ciento del valor de la misma en dinero en efectivo o cheque certificado a la orden del Juez Delegado de Coactivas. No se admitirán posturas en que se fijen plazos que excedan de ocho años contados desde el día del remate ni las que no ofrezcan el pago de por lo menos el interés legal, pagaderos por anualidades adelantadas y que el capital se pague anualmente en cuotas iguales durante el plazo. El remate se lo hace como cuerpo ciento y si la cabida resultare mayor o menor, el Iote de terreno materia del presente señalamiento, no se aceptarán reclamaciones posteriores de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil. Los gastos por concepto de pago de alcabalas, tasas, impuestos, registro, protocolización e inscripción y otros serán de cuenta del adjudicatario. Loja, a 12 de junio de 2013 Dr. Michael Toscano Cueva SECRETARIO 85555 CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a la demanda y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos del causante WILSON RODRIGO ORDÓÑEZ JARAMILLO, que en extracto es como sigue: Actora: Irlanda Lucitamar Sinche Cuenca. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventarios Trámite: Especial Cuantía: Indeterminada Juicio Nro. 2329-2013 JUEZ: Dr. Jorge Salinas Pacheco Extracto DEMANDA.- La señora IRLANDA LUCITAMAR SINCHE CUENCA, comparece ante la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja y a más de las generales de ley, manifiesta: “De la documentación que adjunto su autoridad conocerá que fui casada con el señor WILSON RODRIGO ORDÓÑEZ JARAMILLO, quien falleció en la ciudad de Catamayo el 2 de septiembre de 2012, sin otorgar testamento, siendo la ciudad de Loja el lugar de su último domicilio, dejando a la compareciente como cónyuge sobreviviente y como únicos herederos conocidos a nuestros hijos Edison Rodrigo, Diego Fabricio, Ximena del Cisne, Claudia Cecibel y Roberto Carlos Ordóñez Sinche. En consideración a que a la fecha de su fallecimiento mi difunto cónyuge fue propietario de una casa de habitación adquirida con la compareciente, casa ubicada en la calle Lourdes y Matilde Hidalgo de la ciudad de Loja”. Seguidamente señala fundamentos de derecho, y solicita que se declare que se encuentra abierta la sucesión del indicado causante Wilson Rodrigo Ordóñez Jaramillo y se ordene la formación del inventario solemne de los bienes dejados para su sucesión, inventario que solicita sea aprobado en sentencia. Señala trámite y cuantía. Que se contará en el juicio con la compareciente en calidad de cónyuge sobreviviente, y con las siguientes personas: Con sus hijos Edison Rodrigo, Diego Fabricio, Ximena del Cisne, Claudia Cecibel y Roberto Carlos Ordóñez Sinche a quienes se los citará en la dirección que señala. Con un Fiscal, a quien se citará en la dirección que señala. Con el señor Procurador de Sucesiones de Loja, a quien se citará en la dirección que señala. Que se contará además con los herederos desconocidos y presuntos del causante, a quien se citará conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Señala casilla judicial y correo electrónico.- Extracto AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- “CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA. Loja, lunes 10 de junio del 2013, las 12h69. VISTOS.- En calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 167 de la Constitución de la República, los Arts. 156, 171, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con la Resolución Nro.- 157 -2012 emitida por el pleno del Consejo de la Judicatura en Transición de fecha ocho de noviembre del dos mil doce, avoco conocimiento y competencia del presente juicio. Llámese a intervenir al Dr. Pablo Muñoz Abarca, en calidad de Secretario de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja. En lo principal, estímase de clara precisa y completa la demanda deducida por la señora IRLANDA LUCITAMAR SINCHE CUENCA. Demanda que al reunir los requisitos puntualizados en la Ley, se la acepta al trámite Especial que le corresponde a los Inventarios. En consecuencia y por el fallecimiento de quien en vida fuera WILSON RODRIGO ORDÓÑEZ JARA-

MILLO, en forma abintestato, motivo por el cual se DECLARA ABIERTA LA SUCESIÓN INTESTADA de sus bienes dejados, particular que se manda poner en conocimiento del público en general conforme a Ley; y, se dispone a) Cuéntese en el procedimiento con la demandante; y, con los señores EDISON RODRIGO, DIEGO FABRICIO, XIMENA DEL CISNE, CLAUDIA CECIBEL y ROBERTO CARLOS ORDOÑEZ SINCHE; b) Cuéntese en el procedimiento con el Procurador Tributario de Rentas Internas de Loja; y en base al oficio Nro.- 0007ADJ-L-2012, de fecha 21 de noviembre del 2012, enviado por el Ing. Ángel Cuenca, Director del Juzgado, (E), se dispone que se cuente con el Dr. Luis Montesinos Jaramillo, Fiscal de soluciones rápidas, para que intervenga en el presente juicio, para lo cual deberá citárselos en los despachos de sus oficinas, para los fines legales consiguientes, c) Cítese a los señores EDISON RODRIGO, DIEGO FABRICIO, XIMENA DEL CISNE, CLAUDIA CECIBEL y ROBERTO CARLOS ORDÓÑEZ SINCHE, en el domicilio que se indica en la demanda, c) Para la citación a los demandados y a los funcionarios señalados, se dispone que el expediente pase a la Oficina de Citaciones de la Unidad Judicial, para que en forma inmediata se cumpla con lo dispuesto, funcionarios que se les advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de sus futuras notificaciones, d) Fórmese el inventario y correspondiente avalúo de los bienes dejados por el causante WILSON RODRIGO ORDÓÑEZ JARAMILLO, con la intervención del perito que en su debido momento se designará. Agréguese a los autos la documentación que se acompaña, téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial, correo electrónico, como la autorización dada al Dr. Hugo Monteros Paladines, para que asuma y patrocine la defensa en el presente asunto.- HÁGASE SABER, f).- DR. JORGE SALINAS PACHECO, JUEZ DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA TERCERA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA”. Particular que dejo constancia para los fines legales consiguientes. Dr. Pablo Muñoz Abarca, Secretario de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja. Loja, 11 de junio del 2013. Dr. Pablo Muñoz Abarca SECRETARIO 85548 AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general, el siguiente extracto de la demanda, auto de aceptación a trámite, que en extracto es como sigue: Actor: Betancourt Camacho Eriberto León OBJETO DE LA DEMANDA: Rectificación de Partida Trámite: Especial Cuantía: Indeterminada Juicio Nro. 2327-2013 JUEZ: Dr. Jorge Salinas Pacheco Extracto DEMANDA.- El Sr. BETANCOURT CAMACHO ERIBERTO LEÓN, comparece ante la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja y a más de las generales de ley, manifiesta: “De conformidad a la Partida íntegra de Nacimiento que adjunto al presente escrito, vendrá Señor Juez a su conocimiento que mi estado sexual erróneamente lo han hecho constar como de sexo femenino cuando en realidad mi estado Sexual es de Sexo masculino, dicho error involuntario se ha realizado en el Registro Civil de Changaimina del Cantón Gonzanamá de la Provincia de Loja”. Señala fundamentos de derecho, por lo que comparece ante la autoridad judicial para demandar en Juicio Sumario la rectificación de su Partida de Nacimiento, cuya inscripción consta en el año de 1966, Tomo 1, Pág. 18 Acta 18; del Registro Civil de Gonzanamá, Parroquia Changaimina, perteneciente a la Provincia de Loja y considera que dicha Partida de Nacimiento se encuentra en la Parroquia Changaimina del Cantón Gonzanamá de la Provincia de Loja. Que el demanda al señor Director Provincial del Registro Civil de Loja, en calidad de legítimo contradictor y solicita que mediante sentencia se ordene la rectificación de su Partida de Nacimiento, haciéndole constar con el sexo masculino, los demás datos permanecerán inalterables. Una vez sentenciada y ejecutoriada solicita se digne deprecar al señor Juez de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Gonzanamá, y este a su vez lo notifique al señor delegado cantonal del Registro Civil de esta ciudad para que acate lo que en sentencia se disponga. Señala trámite y cuantía. Que de ser necesario se dispondrá la publicación de un extracto de su demanda en uno de los diarios de la localidad, en el presente proceso se contará con el señor Director Provincial del Registro Civil de Loja, como legítimo contradictor, y un señor Agente Fiscal que se llame a intervenir quién emitirá el dictamen correspondiente. Que al señor Jefe Provincial del Registro Civil de Loja, se lo citará en la dirección señalada. Señala casilla judicial y correo electrónico. Extracto AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.“CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA. Loja, lunes 10 de junio del 2013, las 12h48. VISTOS.- En calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 167 de la Constitución de la República, los Arts. 156, 171, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con la Resolución Nro.- 157 -2012 emitida por el pleno del Consejo de la Judicatura en Transición de fecha ocho de noviembre del dos mil doce, avoco conocimiento y competencia del presente juicio. Llámese a intervenir a Dr. Pablo Muñoz Abarca, en calidad de Secretario de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja. En lo principal, se califica de clara, completa y precisa a la demanda de rectificación de partida de nacimiento que propone el señor BETANCOURT CAMACHO ERIBERTO LEÓN en contra del señor DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN DE LOJA, por lo que se la acepta al trámite especial que le corresponde de conformidad a lo establecido en el Art. 89 de la Ley General de Registro Civil Identificación y Cedulación. La cuantía es indeterminada por su naturaleza. En base al oficio Nro.- 0007ADJ-L-2012, de fecha 21 de noviembre del 2012, enviado por el Ing. Ángel Cuenca, Director del Juzgado, (E), se dispone que se cuente con el Dr. Luis Montesinos Jaramillo, Fiscal de soluciones rápidas, para que intervenga en el presente juicio; y, además con el señor Director Provincial del Registro Civil y Cedulación de Loja, quienes dictaminarán al respecto, para lo cual pase el expediente a la oficina de citaciones de la Unidad Judicial, para que citen a los funcionarios señalados.- De conformidad con el inciso segundo del Art. 89 de la Ley General de Registro Civil Identificación y Cedulación. Realícese una publicación por la prensa, en uno de los diarios de circulación de la provincia de Loja, por una sola vez, para lo cual, entréguese el extracto. Agréguese a los autos la documentación que se acompaña, téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial, correo electrónico, como la autorización expresa que confiere el deman-

dante a su abogado defensor, para que suscriba peticiones que guarden relación con el presente caso, para los fines de Ley.- HÁGASE SABER. f).- DR. JORGE SALINAS PACHECO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA”. Particular que hago conocer al público en general para los fines legales consiguientes. Dr. Pablo Muñoz Abarca, Secretario de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja. Loja, 11 de junio del 2013. Dr. Pablo Muñoz Abarca SECRETARIO 85593 JUEZ DEL JUZGADO ÚNICO ESPECIALIZADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DEL CANTÓN Y PROVINCIA DE LOJA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el Dr. Luis Alfredo Figueroa Simancas, Juez de Inquilinato de Loja, mediante providencia de fecha tres de junio del dos mil trece, a las 14h13; en el Juicio Verbal Sumario Nro. 222-11, ha señalado para el día TREINTA Y UNO DE JULIO DEL DOS MIL TRECE, desde las catorce horas hasta las diez y siete horas, para que se lleve a efecto el REMATE EN PÚBLICA SUBASTA de bienes muebles embargados, el mismo que se realizará en la sala de audiencia nro. 12 en el día y horas antes anotados y que consisten en: UN BALDE plástico de color celeste en cuyo interior existe vajilla; DOS CARTONES medianos en cuyo interior existen varios utensilios, los mismos que se encontraron debidamente empaquetados o embalados con cinta; TRES CARTONES pequeños en cuyo interior existen varios utensilios, los mismos que se encontraron debidamente empaquetados; UN SAQUILLO en su interior con ropa; UNA TINA grande en su interior con varios utensilios; UNA REPISA de plástico de dos servicios; UNA MESA de madera de color café, en mal estado; UN CARTÓN pequeño con zapatos; UN TELEVISOR pequeño, sin marca de color negro y en mal estado, DOS VELADORES de madera de cuatro servicios, de color café en su interior con varias cosas pequeñas y en un cajón con varios trapos; UNA CASETA de playwood; UNA SILLA de madera de color café en mal estado; UNA MESA de centro de madera, de color café, con vidrio el cual se encuentra quebrado en una esquina, UNA REPISA de madera pequeña de varios servicios, de color rojo, todos estos bienes son usados.- El remate tendrá lugar sobre la base de las dos terceras partes del avalúo pericial practicado esto es de la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE DÓLARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($187,54). Las ofertas se presentarán en el día y hora señalados en la sala de audiencia nro. 12 del JUEZ DEL JUZGADO ÚNICO ESPECIALIZADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DEL CANTÓN Y PROVINCIA DE LOJA acompañado del diez por ciento en dinero en efectivo o cheque debidamente certificado a órdenes del Juzgado, no se aceptarán ofertas que no cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo pericial. Particular que pongo en conocimiento del público en general pata los fines legales consiguientes. Loja, a 14 de Junio del 2013 Dr. Carlos Alfredo Torres M. SECRETARIO DEL JUZGADO ÚNICO ESPECIALIZADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DEL CANTÓN Y PROVINCIA DE LOJA 85621 CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a la demanda y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de la causante ROSA ELENA ARMIJOS SUQUILANDA, que en extracto es como sigue: Actor: Luis Alfredo Guaillas Medina OBJETO DE LA DEMANDA: Inventarios Trámite: Especial Cuantía: Indeterminada Juicio Nro. 2176-2013 JUEZ: Dr. Jorge Salinas Pacheco Extracto DEMANDA.- El señor LUIS ALFREDO GUAILLAS MEDINA, comparece ante la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja y a más de las generales de ley, manifiesta: “ANTECEDENTES: De la partida de defunción que acompaño, su Autoridad vendrá en conocimiento, que mi recordada esposa ROSA ELENA ARMIJOS SUQUILANDA, falleció el 17 de Junio del año dos mil once, en la parroquia San Sebastián, de la ciudad de Loja, sin haber otorgado testamento. Son interesados en la presente sucesión, el compareciente: LUIS ALFREDO GUAILLAS MEDINA, en calidad de cónyuge sobreviviente; y, sus hijos: VICTOR EMILIO, MARTHA LUCÍA, JAVIER LEONARDO, JORGE OSWALDO, JAIME DAVID y MARÍA MAGDALENA GUAILLAS ARMIJOS, todos ellos mayores de edad”. Por lo que se dirige para demandar la apertura de la sucesión y la facción del inventario de los bienes dejados por la causante ROSA ELENA ARMIJOS SUQUILANDA, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 629 del Código de Procedimiento Civil. Que se disponga lo siguiente: 1) Que se declare abierta la sucesión de los bienes dejados por el extinto; 2) Que se proceda al avalúo y alistamiento de los bienes relictos; y, 3) Que se publique la demanda por la prensa, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Que señala fundamentos de derechos. Que deja expresa constancia que el juicio de inventario tiene como única y exclusiva finalidad el avalúo y alistamiento de los bienes sucesorios. Que señala trámite y cuantía. Que oportunamente solicitará se designe un perito para el avalúo de los bienes hereditarios. Que se cuente en el proceso con un Agente Fiscal en representación del Ministerio Público; con el Alcalde y Procurador Síndico del cantón Loja, con el Jefe de Rentas de Loja; con el Delegado de la Subsecretaría Nacional de Tierras y Reforma Agraria de la ciudad de Loja; y, con el Delegado de la Subsecretaría Nacional de Tierras y Reforma Agraria de la ciudad de Zamora, jurisdicción de la provincia de Zamora Chinchipe, por existir un inmueble rústico en esa jurisdicción. Que se cite a los coherederos VICTOR EMILIO GUAILLAS ARMIJOS, MARTHA LUCÍA GUAILLAS ARMIJOS, JAVIER LEONARDO GUAILLAS ARMIJOS, JORGE OSWALDO GUAILLAS ARMIJOS, JAIME DAVID GUAILLAS ARMIJOS y MARÍA MAGDALENA GUAILLAS ARMIJOS en la dirección señalada. Que acompaña la siguiente documentación.- Partida de matrimonio del compareciente, - La partida de defunción del causante, - Las escrituras de compraventa otorgadas a favor del compareciente y la extinta ROSA ELENA ARMIJOS SUQUILANDA, - Carta de pago del impuesto predial, - Certificados conferido por el Registrador de la Propiedad, de cada una de las propiedades a inventariarse, - Copias Xerox de las cédulas de identidad y certificado de votación del comparecien-

te, cónyuge y los coherederos. Señala casilla judicial y correo electrónico.- ESCRITO ACLARATORIO.- El señor LUIS ALFREDO GUAILLAS MEDINA, comparece ante la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, para completar lo siguiente: - Que a los demandados VÍCTOR EMILIO GUAILLAS ARMIJOS, MARTHA LUCÍA GUAILLAS ARMIJOS, JAVIER LEONARDO GUAILLAS ARMIJOS, JORGE OSWALDO GUAILLAS ARMIJOS, JAIME DAVID GUAILLAS ARMIJOS y MARÍA MAGDALENA GUAILLAS ARMIJOS, le solicito se sirva disponer sean citados en la dirección señalada.- Que acompaña croquis del domicilio de los demandados.- Que por un lapsus calami ha omitido agregar copia certificada de la escritura pública de propiedad del compareciente y su recordada esposa. Por lo que pide se agregue al proceso.- Que acompaña carta de pago de impuesto predial y copia simple del certificado historiado de la propiedad descrita anteriormente. Que oportunamente hará llegar original del certificado historiado, debidamente actualizado.- OTRO ESCRITO.- El señor LUIS ALFREDO GUAILLAS MEDINA, comparece ante la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, y solicita se agregue al proceso certificado historiado original de la escritura aparejada el 5 de junio del presente año.Extracto AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- “CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA. Loja, lunes 10 de junio del 2013, las 09h00. VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento al decreto anterior, estímase de clara precisa y completa la demanda deducida por el señor LUIS ALFREDO GUAILLAS MEDINA. Demanda que al reunir los requisitos puntualizados en la Ley, se la acepta al trámite Especial que le corresponde a los Inventarios. En consecuencia y por el fallecimiento de quien en vida fuera ROSA ELENA ARMIJOS SUQUILANDA, en forma abintestato, motivo por el cual se DECLARA ABIERTA LA SUCESIÓN INTESTADA de sus bienes dejados, particular que se manda poner en conocimiento del público en general conforme a Ley; y, se dispone a) Cuéntese en el procedimiento con el demandante; y, con los señores VÍCTOR EMILIO GUAILLAS ARMIJOS, MARTHA LUCÍA GUAILLAS ARMIJOS, JAVIER LEONARDO GUAILLAS ARMIJOS, JORGE OSWALDO GUAILLAS ARMIJOS, JAIME DAVID GUAILLAS ARMIJOS y MARÍA MAGDALENA GUAILLAS ARMIJOS; b) Cuéntese en el procedimiento con el Procurador Tributario de Rentas Internas de Loja y Zamora Chinchipe; y en base al oficio Nro.- 0007ADJ-L-2012, de fecha 21 de noviembre del 2012, enviado por el Ing. Ángel Cuenca, Director del Juzgado, (E), se dispone que se cuente con el Dr. Luis Montesinos Jaramillo, Fiscal de soluciones rápidas, para que intervenga en el presente juicio, para lo cual deberá citárselos en los despachos de sus oficinas, para los fines legales consiguientes, c) Por así solicitarlo el actor se dispone que se cuente además con uno de los agentes fiscales de la ciudad de Zamora. Para la notificación del Fiscal de Zamora se depreca al Señor Juez de lo Civil de Zamora, autoridad a quien se le ofrece reciprocidad en casos análogos, y se le concede el plazo de 6 días en razón de la distancia, d) Por así solicitarlo el actor, se dispone que se cuente además con el Señor Delegado Provincial de la Subsecretaría de Tierras Baldías y Reforma Agraria de Loja y Zamora Chinchipe, para su notificación pasará a la oficina de notificaciones y citaciones de la Unidad Judicial y se cumpla con lo dispuesto, e) Además por pedirlo el actor, se dispone que se cuente con el Señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de Loja, para lo cual deberá citárselos en los despachos de sus oficinas, para los fines legales consiguientes. Para la citación a los demandados y a los funcionarios señalados, se dispone que el expediente pase a la Oficina de Citaciones de la Unidad Judicial, para que en forma inmediata se cumpla con lo dispuesto y se elabore los despachos correspondientes, f) Fórmese el inventario y correspondiente avalúo de los bienes de la señora ROSA ELENA ARMIJOS SUQUILANDA, con la intervención del perito que en su debido momento se designará, g) Agréguese a los autos la documentación que se acompaña, téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial, correo electrónico, como la autorización dada a la Dra. Ana Lucía Namicela, abogada, para que asuma y patrocine la defensa en el presente asunto a nombre del actor.- HÁGASE SABER. f).- DR. JORGE SALINAS PACHECO, JUEZ DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA TERCERA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA”. Particular que dejo constancia para los fines legales consiguientes. Dr. Pablo Muñoz Abarca, Secretario de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja. Loja, 12 de junio del 2013. Dr. Pablo Muñoz Abarca SECRETARIO 85624 BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL LOJA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento de Ios interesados y público en general, que el señor Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Loja, mediante providencia dictada el diez de junio de dos mil trece, en el juicio coactivo Nro. 283-2012, señaló para el día LUNES DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE, de las 13h00 hasta las 17h00 y en las oficinas del Juzgado de Coactivas de la Sucursal, para que se realice en remate en pública subasta del bien embargado en el indicado procedimiento, consistente en un lote de terreno situado en la parroquia El Valle, cantón y provincia de Loja, Sector Turunuma, comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: con terrenos de Segundo Medina en la extensión de veinticuatro metros cincuenta y cinco centímetros; POR EL SUR, en la longitud de veintisiete metros con un camino público; POR EL ORIENTE, con terrenos de José Francisco Medina, en la extensión de doce metros ochenta centímetros; y, POR EL OCCIDENTE, con una calle sin nombre en la extensión de doce metros ochenta centímetros. TOPOGRAFÍA. El predio es inclinado. CLASE DE SUELOS: arcillosos. MEJORAS: Casa de habitación 96 M2, 1 Sala, 1 cocina, 4 cuartos, 1 SH, Estructura: Hormigón Armado, pisos de cerámica, paredes interiores y exteriores de ladrillo; cubierta de Losa, cielo raso de Losa, pintura exterior e interior látex, con instalaciones eléctricas, con instalaciones sanitarias, ventanas aluminio, rejas de hierro, puertas de Madera, función vivienda. Clasificación de la zona. Zona residencial No Central, existen facilidades de la zona, teléfono celular y convencional, luz, agua potable, línea de buses, alcantarillado, calles lastradas. CABIDA APROXIMADA: 329.92. VÍAS DE ACCESO: Se llega al redondel de la Terminal Terrestre hacia el Oeste, unos 200 metros y continúa hacia la Escuela Rosa Josefina Burneo y tras de esta escuela hacia el

Norte queda el bien materia del remate. AVALÚO DEL PREDIO. El señor perito avalúa el predio con la casa de habitación referidos en la suma de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES AMERICANOS, (USD.61,792.oo). De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 457, reformado, los postores interesados deberán ser calificados con quince días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio. Las ciertas se presentarán ante el infrascrito Secretario del procedimiento, sobre la base de las dos terceras partes del avalúo pericial, acompañadas del diez por ciento del valor de la misma en dinero en efectivo o cheque certificado a la orden del Juez Delegado de Coactivas. No se admitirán posturas en que se fijen plazos que excedan de ocho años contados desde el día del remate ni las que no ofrezcan el paso de por lo menos el interés legal, pagaderos por anualidades adelantadas y que el capital se pague anualmente en cuotas iguales durante el plazo. El remate se lo hace como cuerpo ciento y si la cabida resultare mayor o menor, el lote de terreno materia del presente señalamiento, no se aceptarán reclamaciones posteriores de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil. Los gastos por concepto de pago de alcabalas, tasas, impuestos, registro, protocolización e inscripción y otros serán de cuenta del adjudicatario. Loja, a 10 de junio de 2013 Dr. Michael Toscano Cueva SECRETARIO 85556 REPÚBLICA DEL ECUADOR SENAGUA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA COORDINACIÓN REGIONAL DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA PUYANGO CATAMAYO- CENTRO ZONAL CATAMAYO CÍTESE A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS DE LA QUEBRADA “SIN NOMBRE”, UBICADAS EN EL SECTOR MONTEGRANDE DE LA PARROQUIA Y CANTÓN GONZANAMÁ DE LA PROVINCIA DE LOJA. PROCESO No. 7179-2013-C EXTRACTO ACTORES: MEDARDO AGUSTÍN SALINAS ROMERO DEMANDADOS: SEBASTIÁN RIVAS CASTILLO, NARCISA RIVAS, MOISÉS RIVAS BRICEÑO, RICARDO RIVAS Y PEDRO GUEVARA FERNÁNDEZ. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las Aguas indicadas, ubicadas en la parroquia y cantón Gonzanamá de la provincia de Loja, para destinarlas en uso de abrevadero de animales, uso doméstico y riego. PROVIDENCIA: SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- COORDINACION REGIONAL DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA PUYANGO-CATAMAYO.- CENTRO ZONAL CATAMAYO.- Catamayo, cinco de junio del dos mil trece, a las 08H20.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Líder del Centro Zonal de Catamayo, Enc., y en concordancia a la delegación constante en el Art. 1 del Acuerdo No. 2011- 334 de fecha 5 de septiembre del 2011. En lo principal, la solicitud de concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas de la QUEBRADA: “SIN NOMBRE”, ubicada en el sector Montegrande de la parroquia y cantón Gonzanamá de la provincia de Loja, presentada por: MEDARDO AGUSTÍN SALINAS ROMERO es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite previsto en la Ley de Aguas y su Reglamento. En consecuencia, se dispone: 1.- A los señores SEBASTIÁN RIVAS CASTILLO, NARCISA RIVAS, MOISÉS RIVAS BRICEÑO, RICARDO RIVAS Y PEDRO GUEVARA FERNÁNDEZ, cíteselos con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite, en el domicilio señalado para el efecto, a fin de que contesten y hagan valer sus derechos en el término de ocho días a partir de su citación: para lo cual se comisionará al Comisario Nacional de Policía del cantón Gonzanamá, apercíbasele de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta Coordinación Regional. 2.- A los usuarios conocidos o no cíteseles por la prensa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas, en uno de los diarios que se editan en esta ciudad, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y providencia por tres veces mediando entre una y otra el plazo de ocho días. 3.- Fíjense carteles en tres de los lugares más frecuentados del cantón Gonzanamá, durante el plazo de treinta días mediante comisión librada al Comisario Nacional de Policía del cantón Gonzanamá. 4.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 87 literal b) de la Ley de Aguas codificada oportunamente se designará perito para que realice el estudio técnico de la presente petición de concesión. 5.- Agréguese al expediente: croquis del lugar, copias simples de escrituras de compraventa, y copias de documentos personales de los actores. 6.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su Abogado defensor.- Llámese a intervenir en el presente proceso al Ab. Franz González Bravo, Secretario Ad-Hoc.- NOTIFÍQUESE. f) Ing. Alex Molina Correa, Líder Centro Zonal de la Demarcación Hidrográfica Puyango Catamayo-Senagua, Enc. Particular que pongo a conocimiento del público en general para los fines de ley consiguientes, previniéndoles a quienes interese la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta Coordinación. Catamayo, 05 de junio del 2013 Ab. Franz González Bravo SECRETARIO AD-HOC 85607

BANCO DE GUAYAQUIL S.A., pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la libreta de ahorros N. 21085205 otorgada por nosotros a Torres Benítez Bryan Alexander transcurridos los 21 días de la publicación de este aviso, no se presentare reclamo alguno en nuestras oficinas se procederá a la anulación respectiva. BANCO DE GUAYAQUIL S.A. 85613

BANCO DE GUAYAQUIL S.A., pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la libreta de ahorros N. 21063929 otorgada por nosotros a Vaca Gallegos Christian Rafael transcurridos los 21 días de la publicación de este aviso, no se presentare reclamo alguno en nuestras oficinas se procederá a la anulación respectiva. BANCO DE GUAYAQUIL S.A. 85615


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