Memoria Seminario Regional OPCAT 2008

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SEMINARIO REGIONAL DE CENTROAMÉRICA: ESTRATEGIAS Y DESAFÍOS EN LA RATIFICACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN DE LA ONU CONTRA LA TORTURA (OPCAT)

esquema analítico de los factores que favorecen la aparición de la tortura nos permitimos remitir el lector al análisis realizado no por juristas, sino por dos médicos del CICR que la APT uso en su momento como guía operativa (11) II. LA IDEA ORIGINAL: INNOVAR CON RESPECTO A LA PROTECCIÓN Y DISTINGUIRSE CLARAMENTE DE ESTA En el ámbito internacional, los instrumentos tradicionales de carácter universal en materia de derechos humanos demostraron su eficacia para cierto tipo de violaciones y sus serias limitaciones para otro tipo de violaciones. Precisamente la idea que subyace al Protocolo Facultativo pretendía descartar completamente la perspectiva tradicional de la labor en derechos humanos (recepción de quejas, comunicaciones o denuncias, documentación y tramitación ante un órgano de supervisión internacional, decisión de este sobre admisibilidad, procesamiento del Estado y eventual condena del Estado involucrado) y abocarse a insertar una novedosa modalidad de trabajo, desde una perspectiva peculiar como lo es la prevención. Las serias limitaciones de la labor tradicional de protección y de los mecanismos tradicionales ya existentes en materia de tortura y de malos tratos (y que también se evidencian en el fuero interno (12) convencieron a Jean Jacques Gauthier a idear un mecanismo que permitiera incidir antes de que ocurra la tortura, estableciendo un mecanismo de visitas regulares a los lugares de detención, y generar algún tipo de relación de confianza con las autoridades, lejos de la mirada fiscalizadora de terceros o de la opinión (técnica, ampliamente inspirada en las visitas ya la labor de acompañamiento del CICR). En este ámbito, el principio de confidencialidad cobra toda su relevancia: como bien lo resume un delegado del CICR en América Latina, “a cambio de las facilidades de una autoridad detentora, el CICR se compromete a respetar la confidencialidad total en lo que atañe a lo que compruebe en los lugares de detención” (13). De una forma más sutil aún, para ese mismo autor “el principio de confidencialidad se resume, a menudo en la fórmula: “el CICR dice lo que hace, y no lo que ve”.

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Ver el « schéma d´analyse globale des facteurs qui favorisent l´apparition de la torture « in STROUM J. Y DAUDIN P., “Une analyse des facteurs qui favorisent l´apparition de la torture », in APT, 20 ans consacrés à la réalisation d´une idée. Recueil d´articles en l´honneur de Jean Jacques Gauthier, Apt, Genève, 1997, pp.117-128. 12 Véase por ejemplo, para el caso de Costa Rica, MORA Ch., AGUILAR C., Los derechos fundamentales tras los muros de la prisión, Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Justicia (CONAMAJ), CONAMAJ, San José, 2003 13 DE SINNER Ph., « Visitas a personas privadas de libertad por el Comité Internacional de la Cruz Roja” in VALIÑA L, (Dir.), Prevenir la tortura: un desafío realista. Actas del Seminario sobre las condiciones de detención y la protección de las personas privadas de libertad en América latina, Foz de Iguazú, Brasil, 28/30 septiembre 1994, APT, Suiza, 1995, pp. 28-41, p.36. Ver también GAILLAND R., “The ICRC and the issue of confidentiality”, in APT, Visits under public international law, Proceedings of an APT workshop, Geneva 23-24 september 1999, APT, Geneva, 2000, pp. 83-86 en donde se lee que “confidentiality is a key argument for the ICRC when negotiating both access to the victims or solutions for their most direct needs” (p. 86).

Tegucigalpa, 14‐16 de octubre 2008.

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