Estatutos Colegio Profesional de Contadores Publicos

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de ley como aporte al Colegio Profesional, por parte de los Contadores. 25. Establecer los requisitos para utilizar el nombre del Colegio Profesional y Prohibir su uso cuando no se cumplan, a juicio de la Junta, con las orientaciones y reglamentaciones del Colegio Profesional. 26. Cumplir con las demás que le correspondan, de conformidad con sus Estatutos, y las que no estén especialmente asignadas a otro organismo o funcionario. 27. Cuando las circunstancias lo aconsejen, por razón de graves problemas administrativos, financieros o de orden ético en las Organizaciones Regionales del Colegio Profesional, la Junta Directiva Nacional, a su juicio y con el voto de las dos terceras partes de los miembros, podrá determinar que la Presidencia Nacional intervenga en la administración y gestión de las seccionales. Esta intervención incluye la facultad de remover y nombrar al Director Ejecutivo de la Seccional, para que éste estudie los motivos de la intervención, y proceda a remplazar a los miembros de la Administración Seccional que no cumplan con las funciones que les corresponden, y convoque a nuevas elecciones. Esta facultad de intervención se extiende también a las asociaciones de contadores que, por ley y estatutos, hacen parte del Colegio Profesional. ARTÍCULO 34. La Junta Directiva Nacional también tendrá las siguientes funciones:

del

Colegio

Profesional

Podrá fijar aportes para la Organización Nacional sobre ingresos diferentes a los porcentajes de aportes que otorgan las seccionales y las asociaciones de contadores, para lo cual se necesitará el setenta y cinco por ciento (75%) de los votos de los asistentes. Para cumplir las funciones señaladas anteriormente, la Junta Directiva se ampliará con los Directores Ejecutivos de las asociaciones que no tienen representación en la Junta Directiva. Estos miembros adicionales para estas funciones específicas, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los miembros permanentes de la Junta. Para ejercer las funciones consideradas en este articulo, se requiere que la respectiva asociación se encuentre a paz y salvo con la Organización Nacional por todo concepto. ARTÍCULO 35. Nacional:

Funciones

del

Presidente

Serán funciones del Presidente de la Junta 1. Presidir las reuniones

de

la

Junta

Directiva

Directiva Nacional:

de la Junta Directiva Nacional.

2. Formar parte, por derecho propio, con voz y voto, de todos los comités asesores de la Organización Nacional.


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