Acta sesion oextraordinaria N° 34 Municipalidad de Coyhaique

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ACTA DE LA TRIGÉSIMA CUARTASESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONCEJO DE COYHAIQUE.

En Coyhaique, a veinticuatro de junio del año dos mil once, se celebra la trigésima cuarta Sesión Extraordinaria del Honorable Concejo Municipal de Coyhaique. Se constata que el quórum para sesionar lo otorga la asistencia de los Concejales: Sr. Jorge Díaz Arana, Sr. Hernán Ríos Saldivia, Sr. Marcos Sandoval Carrasco Sr. Franklin Hernández de Rays y Sra. Silvia Moreno González. El Sr. Omar Muñoz Sierra, Alcalde preside la sesión. Se encontraban presentes en la sala, el Sr. Juan Carmona Flores, Secretario Municipal; Sr. Ricardo González España, Director de Control; Sra. Nelly Stange, Directora de Administración y Finanzas. El Sr. Alcalde da por iniciada la sesión, “En nombre de Dios, de la Patria y de la Comuna de Coyhaique”, siendo las 09:30Horas.

El Concejo se reúne para tratar la siguiente Tabla:

1. Sometimiento renovación patente de alcoholes. 2. Informe de avance PMG 2011 sometimiento de modificación de reglamento que regula la aplicación del Sistema de Incentivos establecidos en la Ley 19.803.


1.- Sometimiento Renovación Patentes de Alcoholes. Sr. Alcalde: Da la palabra a la Sra. Nelly Stange, Directora de Administración y Finanzas, quien expone sobre la renovación de Patentes de Alcoholes en la comuna de Coyhaique. Sra. Nelly Stange: Al respecto, hace la siguiente presentación.

PROCESO DE RENOVACIÓN DE PATENTES DE ALCOHOLES COMUNA DE COYHAIQUE 2011 - 2012 SESIÓN EXTRAORDINARIA N° 34 DE 24/06/2011 CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE NELLY STANGE CHAVARRÍA DIRECTORA ADM. Y FINANZAS

Junio de 2011

PATENTES DE ALCOHOLES PROCESO RENOVACIÓN DE PATENTES

LAS PATENTES SE RENUEVAN ANUALMENTE DE JULIO A JUNIO DEL AÑO SIGUIENTE: MANTENCIÓN DE REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO : -

IDONEIDAD DEL CONTRIBUYENTE DECLARACION DE CAPITAL PROPIO EN EL SII SOLICITUD DE INFORME SANITARIO SOLICITUD DE INFORME DOM POR MODIFICACIONES ESTRUCTURALES A LOS LOCALES - OPINIÓN JUNTA DE VECINOS - INFORME SOBRE INFRACCIONES A LA LEY DE ALCOHOLES

ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL


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PATENTES DE ALCOHOLES PROCESO RENOVACIÓN DE PATENTES

- OPINIÓN JUNTA DE VECINOS SOLICITADO POR OFICIO 791 DE 20 DE MAYO DE 2011, (FECHA DE ENTREGA 20/06/2011) JUNTA DE JUNTA DE JUNTA DE SILVA” JUNTA DE JUNTA DE JUNTA DE

VECINOS Nº 03 “GRUPO ESCOLAR” VECINOS Nº 09 “GABRIELA MISTRAL” VECINOS Nº 12 “AMPLIACION VICTOR DOMINGO VECINOS Nº 22 “ÑIREHUAO” VECINOS Nº 23 “ARROYO EL GATO” VECINOS Nº 28 “BARRIO QUINTA BURGOS”

SIN OBSERVACIONES

PATENTES DE ALCOHOLES PROCESO RENOVACIÓN DE PATENTES

- ….CONTINUACIÓN OPINIÓN JUNTA DE VECINOS

JUNTA DE VECINOS Nº 1 “SECTOR PLAZA” JUNTA DE VECINOS Nº 7 “BARRIO SECO” JUNTA DE VECINOS Nº 11 “VICTOR DOMINGO SILVA” UNION COMUNAL “PAMPAS DEL CORRAL” CON OBSERVACIONES


PATENTES DE ALCOHOLES PATENTES VIGENTES

CLASIFICCIÓN SEGÚN ART. 3° LEY 19.925

TOTAL POR CATEGORIA

A) DEPÓSITOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

68

B) HOTELES, ANEXOS DE HOTELES, CASAS DE PENSIÓN O RESIDENCIALES.

13 01

C) RESTAURANTES DIURNOS O NOCTURNOS D) CABARÉS O PEÑAS FOLCLÓRICAS

103 06

PATENTES DE ALCOHOLES PATENTES VIGENTES

CLASIF. POR CATEGORÍA

TOTAL

E) CANTINAS, BARES, PUBS Y TABERNAS

14

F) ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE CERVEZA O SIDRA DE FRUTAS

07

H) MINIMERCADOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

51

I) HOTELES , HOSTERÍAS, MOTELES O RESTAURANTES DE TURISMO

12


5

PATENTES DE ALCOHOLES PATENTES VIGENTES

CLASIF. POR CATEGORÍA J) BODEGAS ELABORADORAS O DISTRIBUIDORAS DE VINOS, LICORES O CERVEZA L) AGENCIA DE VIÑAS O DE INDUSTRIA DE LICORES

TOTAL

07 02

M) CIRCULOS O CLUBES SOCIALES

01

Ñ) SALONES DE TÉ O CAFETERÍAS

03

PATENTES DE ALCOHOLES PATENTES VIGENTES

CLASIF. POR CATEGORÍA

TOTAL

O) SALONES DE BAILE O DISCOTECAS

08

P) SUPERMERCADO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

05

G), K) Y N)

NO HAY

TOTAL PATENTES DE ALCOHOLES

ESTAS PATENTES ESTÁN DISTRIBUIDAS EN 243 LOCALES

301


PATENTES LIMITADAS SEGÚN ART. 7° LEY 19.925 (UNA POR CADA 600 HABITANTES, 58.625 hbts. = 97) EXISTEN A) DEPÓSITOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 68 E) CANTINAS, BARES, PUBS Y TABERNAS 14 F) ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE CERVEZA O SIDRA DE FRUTAS 07 H) MINIMERCADOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 51 TOTALES

140

S/Res 41 10 06 40 97

Por Res. N° 196 de 10/06/2011 la Intendencia fijó el número de patentes, respetando propuesta del Concejo (Sesión Nº 91 13/04/2011)

PATENTES LIMITADAS (un establecimiento por cada 600 habitantes)

TIPO DE PATENTE EXISTENTES EN C/AÑO S/LEY 2004 2005 2006 2007 al 2011 A) DEPÓSITOS 68 68 68 68 41 E) BARES

17

15

14

14

10

F) EXPENDIO DE CERVEZA

10

08

08

07

06

H) MINIMERC.

57

54

53

51

40

TOTALES

152

145

143

140

97


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PATENTES DE ALCOHOLES INDICES DE VULNERABILIDAD POR UNIDAD VECINAL

DIAGNOSTICO PREVIENE AÑO 2009 EN BASE A UN MODELO DENOMINADO “RIESGO/PROTECCIÓN” CONSIDERA VARIABLES ESTRUCTURALES, DEL ENTORNO, POLICIALES Y DE PERCEPCIÓN DETERMINA UN INDICE DE VULNERABILIDAD ANTE EL CONSUMO DE DROGAS A MAYOR PUNTAJE = MAYOR RIESGO RELATIVO A MENOR PUNTAJE = MENOR RIESGO RELATIVO

PATENTES DE ALCOHOLES INDICES DE VULNERABILIDAD POR UNIDAD VECINAL

NIVEL DE RIESGO GENERAL

Indicador

Lectura del indicador

1 y 6 puntos 6,1 y 9 puntos

bajo nivel de riesgo general mediano nivel de riesgo general

9,1 y 12 puntos

alto nivel de riesgo general


PATENTES DE ALCOHOLES INDICES DE VULNERABILIDAD Y NÚMERO DE LOCALES POR UNIDAD VECINAL

UNIDAD VECINAL

INDICE

PEDRO AGUIRRE CERDA N°10

10,5

17

9,7

18

SECTOR PLAZA Nº1

9,2

26

VISTA HERMOSA N° 36

9,1

06

BARRIO SECO Nº7

8,6

12

GABRIELA MISTRAL Nº 9

8,5

07

VICTOR DOMINGO SILVA Nº11

8,4

12

BERNARDO O`HIGGINS Nº 27

8,4

10

LOS ALAMOS Nº 31 (MICHELATO)

8,2

02

CANDELARIO

MANSILLA Nº 5

N° LOC

PATENTES DE ALCOHOLES INDICES DE VULNERABILIDAD POR UNIDAD VECINAL

UNIDAD VECINAL

INDICE

N° LOC

ALMIRANTE SIMPSON Nº 33

8,0

08

CHILE NUEVO Nº6

7,1

20

QUINTA BURGOS Nº 28

7,0

15

GENERAL MARCHANT Nº8

6,7

2

CORVI Nº 4

6,6

3

REGIMIENTO Nº2

6,2

5

GRUPO ESCOLAR Nº3

6,1

24


9

PATENTES DE ALCOHOLES INDICES DE VULNERABILIDAD POR UNIDAD VECINAL

UNIDAD VECINAL

INDICE

N° LOC

ARTURO PRAT Nº32

6,0

01

AMPLIACIÓN VICTOR DOMINGO SILVA Nº12

5,2

03

JOSE MIGUEL CARRERA Nº 29

5,1

05

AMPLIACION BERNARDO O´HIGGINS Nº 30

5,1

02

DISTRIBUCION PORCENTUAL DE PATENTES DE ALCOHOLES EN LA CIUDAD DE COYHAIQUE


PATENTES DE ALCOHOLES PROCESO RENOVACIÓN DE PATENTES

RENOVACIÓN ANUAL PATENTES PERIODO JULIO 2011 A JUNIO 2012: ANTECEDENTES RECOPILADOS LOCALES CON OBSERVACIONES:

PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES

UNIDAD VECINAL “SECTOR PLAZA” NIVEL DE RIESGO: ALTO

1) “ENTRE NOS”, JOSE DE MORALEDA N° 370 PROPIETARIO: CLAUDIA MIRANDA ZAPATA Y OTRA RUBROS: CAFETERIA Y RESTAURANT NOCTURNO INFRACCIONES: TRES PARTES CURSADOS: “EXPENDER ALCOHOL SIN ALIMENTOS” RESOLUCION : MULTA DE 1, 2 Y 4 UTM OPINION JUNTA DE VECINOS: MOLESTIAS AL VECINDARIO, PRESENTA INQUIETUD DEL COLEGIO INGLES POR CERCANIA CON ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE BAR


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PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES

2) 3) 4)

UNIDAD VECINAL “SECTOR PLAZA” NIVEL DE RIESGO: ALTO

“EL BULIN”, JOSE DE MORALEDA N° 579, RESTAURANTE DE TURISMO “PIEL ROJA”, JOSE DE MORALEDA 495, CABARES, RESTAURANTE NOCTURNO, SALONES DE BAILE “ENTRE RIOS”, JOSE DE MORALEDA 420, SALONES DE BAILE INFRACCIONES: NO TIENEN OPINION JUNTA DE VECINOS: RUIDOS MOLESTOS, DESORDENES E INSEGURIDAD EN LA VÍA PUBLICA

PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES

UNIDAD VECINAL “REGIMIENTO” NIVEL DE RIESGO: MEDIANO

5) “SNAK”, MANUEL RODRIGUEZ N° 338 PROPIETARIO: CLAUDIO HERRERA FIGUEROA RUBROS: MINIMERCADOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS INFRACCIONES: NO TIENE OPINION JUNTA DE VECINOS: NO HAY, (INACTIVA) ANTECEDENTES: CARTA PDTA. UNION COMUNAL JJVV PAMPAS DEL CORRAL, PRESENTA INQUIETUD LICEO JOSEFINA AGUIRRE M., POR CERCANIA CON EL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL, LO CUAL FACILITARIA EL ACCESO DE LOS JOVENES


PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES

UNIDAD VECINAL “GRUPO ESCOLAR” NIVEL DE RIESGO: MEDIANO

6) “LU - VAL”, A. PRAT N° 563 PROPIETARIO: GLADYS CEA DIAS RUBROS: RESTAURANT DIURNO Y NOCTURNO INFRACCIONES: UNA PARTES CURSADOS: “VENTA DE ALCOHOL SIN ALIMENTOS” RESOLUCION: MULTA DE 10 UTM

PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES

UNIDAD VECINAL “GRUPO ESCOLAR” NIVEL DE RIESGO: MEDIANO

7) “GOLDEN BROTHER”, BILBAO N° 125 PROPIETARIO: DINAS LTDA. RUBROS: SALON DE BAILE O DISCOTECAS INFRACCIONES: UNA PARTES CURSADOS: “DESORDENES AL INTERIOR DEL LOCAL” RESOLUCION: MULTA DE 01 UTM


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PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES

UNIDAD VECINAL “GRUPO ESCOLAR” NIVEL DE RIESGO: MEDIANO

8) “GIROS RESTAURANTE”, 12 OCTUBRE N° 654 PROPIETARIO: RODRIGO GARCIA VERA RUBROS: SALON DE BAILE O DISCOTECAS INFRACCIONES: TRES PARTES CURSADOS: “ATENDER FUERA DE HORARIO” Y DOS POR “EXPENDIO BEBIDAS ALCHOLICAS SIN ALIMENTOS” RESOLUCION: MULTA DE 4, 4 Y 8 UTM

PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES

UNIDAD VECINAL “GRUPO ESCOLAR” NIVEL DE RIESGO: MEDIANO

9) “EL PIONERO”, A. SIMPSON N° 224 PROPIETARIO: YENIFER LAGOS BURGOS RUBROS: RESTAURANTE DIURNO Y NOCTURNO INFRACCIONES: DOS PARTES CURSADOS: “EXPENDIO BEBIDAS ALCHOLICAS SIN ALIMENTOS” RESOLUCION: MULTA DE 10 Y 20 UTM


PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES

UNIDAD VECINAL “GRUPO ESCOLAR” NIVEL DE RIESGO: MEDIANO

10) “RINCON PATAGON”, F. BILBAO N° 272 PROPIETARIO: ROSA SEGUEL MORALES RUBROS: RESTAURANTE DIURNO Y NOCTURNO INFRACCIONES: UNA PARTES CURSADOS: “EXPENDIO BEBIDAS ALCHOLICAS SIN ALIMENTOS” RESOLUCION: MULTA 4 UTM

PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES

UNIDAD VECINAL “CANDELARIO MANSILLA” NIVEL DE RIESGO: ALTO

11) “LO DE CLAUDIA”, SIMPSON N° 450 PROPIETARIO: JUSTO MUÑOZ REDLICH RUBROS: SALÓN DE BAILE INFRACCIONES: DOS PARTES CURSADOS: “EXPENDER LICOR A EBRIOS” Y “NEGARSE AL CONTROL POLICIAL MANTENIENDO PUBLICO EN EL INTERIOR FUERA DE HORARIO” RESOLUCION: MULTA DE 3 Y 4 UTM


15

PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES

UNIDAD VECINAL “CHILE NUEVO” NIVEL DE RIESGO: MEDIANO

12) “MILENIO”, ALFONSO SERRANO N° 231 PROPIETARIO: JUANA QUILODRAN ARISMENDI RUBROS: RESTAURANT DIURNO Y NOCTURNO INFRACCIONES: DOS PARTES CURSADOS: “EXPENDER ALCOHOL A EBRIOS” RESOLUCION: MULTA DE 3 UTM

PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES

UNIDAD VECINAL “CHILE NUEVO” NIVEL DE RIESGO: MEDIANO

13) “QUILANTAL”, BAQUEDANO N° 791 PROPIETARIO: PATRICIA SILVA PAREDES RUBROS: CABARES – SALON DE BAILE INFRACCIONES: UNA PARTES CURSADOS: “EXPENDER ALCOHOL A EBRIOS” RESOLUCION: MULTA DE 1 UTM


PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES

UNIDAD VECINAL “GABRIELA MISTRAL” NIVEL DE RIESGO: MEDIANO

14) “EL LUCERITO”, F. BILBAO N° 1634 PROPIETARIO: ELSA MILLAO CONEI RUBROS: RESTAURANT DIURNO Y NOCTURNO INFRACCIONES: UNA PARTES CURSADOS: “EXPENDER ALCOHOL SIN ALIMENTOS” RESOLUCION: MULTA DE 1 UTM

PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES

UNIDAD VECINAL “PEDRO AGUIRRE CERDA” NIVEL DE RIESGO: ALTO

15) “ACAPULCO”, P. FOITZICK N° 1596 PROPIETARIO: ANA NAVARRO OYARZUN RUBRO: RESTAURANT NOCTURNO INFRACCIONES: DOS PARTES CURSADOS: “EXPENDER LICOR A EBRIOS” RESOLUCION: MULTA DE 3 UTM C/U


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PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES

UNIDAD VECINAL “PEDRO AGUIRRE CERDA” NIVEL DE RIESGO: ALTO

16) “EL NICOLAS”,

A. SIMPSON N° 1698 PROPIETARIO: OLGA LEPIO CHAURA RUBRO: RESTAURANT NOCTURNO INFRACCIONES: UNA PARTES CURSADOS: POR EXPENDER LICOR SIN ALIMENTOS RESOLUCION: MULTA DE 3 UTM

PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES

UNIDAD VECINAL “PEDRO AGUIRRE CERDA” NIVEL DE RIESGO: ALTO

17) “EL PICAFLOR”, DIEGO DE ALMAGRO N° 1664 PROPIETARIO: GALICIA QUENTI QUENTI RUBRO: RESTAURANT DIURNO Y NOCTURNO INFRACCIONES: UNA PARTES CURSADOS: “EXPENDER LICOR A EBRIOS” RESOLUCION: MULTA DE 6 UTM


PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES

UNIDAD VECINAL “PEDRO AGUIRRE CERDA” NIVEL DE RIESGO: ALTO

18) “OASIS”,

VICTORIA N° 630 PROPIETARIO: LUZ AIDA OLEYSY SILVA OROBIO RUBRO: CABARÉS INFRACCIONES: DOS PARTES CURSADOS: “EXPENDER LICOR A EBRIOS “ RESOLUCION: MULTA DE 3 Y 4 UTM

PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES

UNIDAD VECINAL “PEDRO AGUIRRE CERDA” NIVEL DE RIESGO: ALTO

19)“SAN NICOLAS DEL GUINDO”, LIBERTAD N° 506 PROPIETARIO: PAOLA VARGAS OJEDA RUBRO: DEPOSITO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS INFRACCIONES: TRES POR “ATENCIÓN FUERA DE HORARIO” RESOLUCIÓN: MULTA DE 8 UTM LAS OTRAS DOS EN PROCESO DE CITACIÓN


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PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES

UNIDAD VECINAL “BERNARDO O”HIGGINS” NIVEL DE RIESGO: MEDIANO

20)“DA LO MISMO”, LAS LENGAS N° 1688 PROPIETARIO: BLANCA DUAMANTE MUÑOZ RUBRO: BAR INFRACCIONES: TRES POR “EXPENDER LICOR A EBRIOS” RESOLUCIÓN: MULTA DE 5, 6 Y 10 UTM

PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES

UNIDAD VECINAL “BERNARDO O”HIGGINS” NIVEL DE RIESGO: MEDIANO

21)“EL GATO DORADO”, I. SERRANO N° 1072 PROPIETARIO: OTILIA MANSILLA MANSILLA RUBRO: RESTAURANT DIURNO Y NOCTURNO INFRACCIONES: UNA “EXPENDER LICOR A EBRIO” RESOLUCIÓN: MULTA DE 3 UTM


PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES

UNIDAD VECINAL “BERNARDO O”HIGGINS” NIVEL DE RIESGO: MEDIANO

22)“EL PALMEIRA”, LAS LENGAS N° 1245 PROPIETARIO: ESTER OLAVARRIA CONTRERAS RUBRO: RESTAURANT DIURNO Y NOCTURNO INFRACCIONES: UNA “ATENCION FUERA DE HORARIO” RESOLUCIÓN: MULTA DE 4 UTM

PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES

UNIDAD VECINAL “BARRIO SECO” NIVEL DE RIESGO: MEDIANO

23) “EL IMPACTO”, FCO. BILBAO N° 1301 PROPIETARIO: OLGA CRUZ VASQUEZ RUBROS: CABARES INFRACCIONES: TRES PARTES CURSADOS: “DESORDENES AL INTERIOR DEL LOCAL”, “EXPENDER ALCOHOL A PERSONAS EBRIAS” Y “PATENTE VENCIDA” RESOLUCION: MULTA DE 01, 09 UTM Y ABSUELTA


21

PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES

UNIDAD VECINAL “BARRIO SECO” NIVEL DE RIESGO: MEDIANO

24) “EL ZAFIRO”, A. SIMPSON N° 1492 PROPIETARIO: MARIA B. SEPULVEDA JARA RUBROS: RESTAURANT DIURNO Y NOCTURNO INFRACCIONES: UNA PARTES CURSADOS: “EXPENDER ALCOHOL SIN ALIMENTOS” RESOLUCION: MULTA DE 2 UTM

PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES

UNIDAD VECINAL “BARRIO SECO” NIVEL DE RIESGO: MEDIANO

25) “TAUROS”, A. SIMPSON N° 1156 PROPIETARIO: FABIOLA VALERIO ALVAREZ RUBROS: RESTAURANT NOCTURNO INFRACCIONES: NO TIENE OPINIÓN J. DE VECINOS: RUIDOS MOLESTOS, DISCUSIONES, PELEAS EN LA VIA PUBLICA. PRESENTAN TAMBIÉN UNA SERIE DE ANTECEDENTES DE UNA CAUSA POR LESIONES OCURRIDA AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO, QUE SE LLEVA EN LA FISCALÍA LOCAL


PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES

UNIDAD VECINAL “VICTOR DOMINGO SILVA” NIVEL DE RIESGO: MEDIANO

26)“LA PERLITA”, A. SIMPSON N° 717 PROPIETARIO: NATIVIDAD HERNANDEZ CARDENAS RUBRO: RESTAURANT DIURNO Y NOCTURNO INFRACCIONES: UNA PARTES CURSADOS: “EXPENDER LICOR SIN ALIMENTOS” RESOLUCIÓN: MULTA DE 10 UTM

PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES

UNIDAD VECINAL “VICTOR DOMINGO SILVA” NIVEL DE RIESGO: MEDIANO

27)“EL NEGRITO II”, LAS LENGAS N° 836 PROPIETARIO: JOSE SANCHEZ PEREZ RUBRO: SUPERMERCADO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS INFRACCIONES: UNA POR “VENDER LICOR A PERSONA EBRIA” RESOLUCIÓN: MULTA DE 01 UTM OPINION JUNTA DE VECINOS: DEMASIADOS LOCALES DE ALCOHOLES EN EL SECTOR, LO QUE INCENTIVA EL CONSUMO Y ES RECURRENTE VER INDIGENTES EBRIOS


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PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES

UNIDAD VECINAL “VICTOR DOMINGO SILVA” NIVEL DE RIESGO: MEDIANO

28 AL 37 LOS DEMAS LOCALES (10) DE ESTA UNIDAD VECINAL NO REGISTRAN INFRACCIONES OPINION JUNTA DE VECINOS: DEMASIADOS LOCALES DE ALCOHOLES EN EL SECTOR, LO QUE INCENTIVA EL CONSUMO Y ES RECURRENTE VER INDIGENTES EBRIOS

PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES

UNIDAD VECINAL “QUINTA BURGOS” NIVEL DE RIESGO: MEDIANO

38)“COCA COLA”, A. SIMPSON N° 169 PROPIETARIO: EMBOTELLADORA COCA COLA POLAR S.A. RUBRO:DISTRIBUIDORES DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, AGUAS MINERALES Y CERVEZAS OBSERVACIONES : NO FUNCIONA EN ESTE LOCAL, FALTA CAMBIO DE DOMICILIO A BAQUEDANO


PATENTES DE ALCOHOLES ANTECEDENTES PARA LA RENOVACIÓN

PROPUESTA: RENOVAR 261 PATENTES SIN OBSERVACIONES (205 LOCALES) RENOVAR 40 PATENTES CON OBSERVACIONES (38 LOCALES)

¡MUCHAS GRACIAS! NELLY STANGE CHAVARRIA DIRECTORA ADM. Y FINANZAS


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Concejala Sra. Silvia Moreno: Plantea que la comuna de Coyhaique tiene un poco más de 58.000 habitantes y se dice que de cada 600 habitantes se tiene un local autorizado, consulta si hay 97 locales. Sra. Nelly Stange: Señala que hay 140 locales con patentes limitadas y se debiera tener 97. Concejala Sra. Silvia Moreno: Indica que se han pasado los factores de riesgo y consulta qué se está haciendo para modificar esto. Sr. Alcalde: Explica que las patentes que están en exceso, de acuerdo a la ley prevalecen hasta que se ajuste al número, pero no se puede cerrar arbitrariamente. Las patentes limitadas no dan mayores problemas a la ciudad y esas se han mantenido, incluso las tranzan en el comercio. Concejala Sra. Silvia Moreno: Señala que falta un ordenamiento en la comuna. No se debiera autorizar todo lo que se pide y actuar sobre un orden; se debiera orientar. Da el ejemplo de municipio como el de Las Condes y otros que han hecho ordenamiento de su ciudad y eso es un poco lo que debieran tener como Concejo. Concejal Sr. Jorge Díaz: Consulta por qué Carabineros no ha intervenido cuando alguna junta de vecinos ha hecho algún reclamo por ruidos molestos. Sr. Alcalde: Señala que cuando se acusa de ruidos molestos se debe ir con el departamento de higiene ambiental para medir los decibeles y ahí se tiene un antecedente objetivo como para poder notificar una infracción al local, pero por peleas o gente en estado de ebriedad fuera del local no es responsabilidad del local. Sra. Dominique Brautigam: Indica que además, sólo se hacen denuncias a Carabineros y éstas están registradas sólo por un tiempo y luego se borran del sistema, lo que se debe hacer es una constancia. Sr. Alcalde: Indica que mientras una denuncia no esté investigada y fallada no sirve como elemento objetivo para tomar una decisión. Concejal Sr. Jorge Díaz: Plantea que los ruidos molestos, los desórdenes y la inseguridad vienen de los locales y eso se ha escuchado por parte de los vecinos desde hace mucho tiempo y le llama la atención de


que no exista hoy una infracción de Carabineros ante esta situación. Sr. Alcalde: Indica que lo que puede hacer el municipio es poner estas opiniones formalmente en conocimiento de Carabineros para que apliquen una fiscalización más exigente. Concejala Sra. Silvia Moreno: Señala que sería bueno saber los resultados, por ejemplo de las mediciones de decibeles, que se han hecho en los locales que tienen esas denuncias. Concejal Sr. Franklin Hernández: Indica que se han recibido muchas denuncias de la gente, pero el Concejo también está desamparado, porque con respecto a los ruidos molestos, hay que separar en ruidos internos y externos. Con los ruidos internos, la Municipalidad tiene facultad para sancionar ante los informe de higiene ambiental y eso se ha hecho en forma muy responsable, pero con los ruidos externos no se puede hacer nada porque se ha visto con Carabineros, investigaciones y las juntas de vecinos, porque hay leyes que no son determinantes para que el Concejo tome alguna medida, porque ellos también tienen sus derechos y así como los han denunciado también se defienden. Lo importante es el trabajo que se ha ido haciendo de un tiempo a la fecha y se ha ido avanzando, ha habido un mejoramiento y ya no llegan los mismos reclamos, las juntas de vecinos no llegan a diario a reclamar por el tema. Sr. Alcalde: Reitera que todas las opiniones las hará llegar tanto a Carabineros como a la autoridad sanitaria para que puedan chequear y medir los ruidos. Concejala Sra. Silvia Moreno: Sugiere que se cambie en el tiempo los criterios para el otorgamiento de patente de alcoholes. Concejal Sr. Franklin Hernández: Propone que se tome este tema en una sesión especial y se haga una propuesta a los parlamentarios, ya que ellos pueden modificar la ley de patente de alcoholes. Sr. Alcalde: Encuentra una muy buena idea la que propone el Concejal Hernández e incluso se puede conformar una comisión de Concejo para analizar este tema y para que el próximo año sea una comisión la que analice la propuesta que se va a hacer.

Concejal Jorge Díaz: Concuerda con el Concejal Hernández en que se haga una sesión especial para que se analice este tema, porque acá se han planteado cosas muy importantes y desde un tiempo la región ha estado apareciendo como una de las regiones con mayor consumo de alcohol y eso es un tema muy preocupante. Sugiere una reunión con todos los entes involucrados como CONACE, Carabineros, Investigaciones, juntas de vecinos, uniones comunales, etc. Y tomar este tema como corresponde y ser un poco protectores de los que está sucediendo. Concejal Sr. Hernán Ríos: Le parece muy importante todo lo que se ha planteado acá. Más allá de las opiniones


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personales que tenga cada uno respecto al tema de las patentes, es cierto que hay un comercio clandestino en Coyhaique. Se debe tomar en cuenta el crecimiento y eventual daño que provocaría la instalación de las represas. Denuncia la llegada de tráfico de droga en la ciudad. Sr. Nelly Stange: Da lectura al Informe Nº 30 de fecha 22 de junio de 2011.

INFORME AL CONCEJO MUNICIPAL

N° 30

SEÑOR PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COYHAIQUE PRESENTE 1.-

De conformidad con el artículo 65°, letra ñ), de la Ley 18.695, se informa al H. Concejo Municipal de los antecedentes para la renovación de patentes de alcoholes de la Comuna, correspondiente al periodo julio 2011 a junio 2012.

2.-

En el proceso de renovación de patentes de alcoholes corresponde verificar la vigencia y mantención de los requisitos exigidos para su funcionamiento. Este proceso se efectúa anualmente y considera el periodo desde julio a junio del año siguiente. Es así, como se requiere información al Departamento de Acción Sanitaria de la Seremi de Salud Aysén, opinión de las Juntas de Vecinos respecto de los establecimientos instalados en su jurisdicción einformación sobre alteraciones a las construcciones, a la DOM, en la medida que afecte el funcionamiento. Adicionalmente, se solicita información sobre infracciones a la Ley de Alcoholes, al Juzgado de Policía Local y a Carabineros, y se incorporan los índices de vulnerabilidad de las Unidades Vecinales comprendidas en el diagnóstico PREVIENE 2009.

3.-

A la fecha se ha recibido opinión “sin observaciones” de las Juntas de Vecinos Arroyo El Gato, Quinta Burgos, AmpliaciónVictor Domingo Silva, Ñirehuao y Gabriela Mistral; y, “con observaciones”, de las Juntas de Vecinos Sector Plaza, Junta de Vecinos Victor Domingo Silva, Pedro Aguirre Cerda y Unión Comunal de JJVV “Pampas del Corral”. Además, se cuenta la relación de causas y su estado por infracciones a Ley de Alcoholes, tramitadas por el Juzgado de Policía Local.

4.-

El total de patentes en proceso de renovación alcanza a 301, correspondiente a 243 establecimientos, distribuidas en las siguientes clasificaciones:


LETRA CLASIFICACIÓN ART. 3° LEY 19.925/2004

TOTAL

POR

CLASE 2010*

TOTAL

POR

CLASE 2011

A)

DEPOSITOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

68

68

B)

HOTELES ANEXOS DE HOTELES

12

13

CASA DE PENSION RESIDENCIALES

03

01

C)

RESTAURANTES DIURNOS Y NOCTURNOS

111

103

D)

CABARES O PEÑAS FOLKLORICAS

07

06

E)

CANTINAS, BARES, PUBS Y TABERNAS

14

14

F)

ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE CERVEZA O SIDRA DE FRUTAS

07

07

H)

MINIMERCADO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

51

51

I)

HOTELES HOSTERIAS MOTELES O RESTAURANTES DE TURISMO

08

12

J)

BODEGAS ELABORADORAS O DISTRIBUIDORAS DE VINOS. LICORES O

09

07

01

02

CERVEZA

L)

AGENCIA DE VIÑAS O DE INDUSTRIA DE LICORES


29

M)

CIRCULOS O CLUBES SOCIALES CON PERSONALIDAD JURIDICA

01

01

Ñ)

SALONES DE TE O CAFETERIAS

04

03

0)

SALONES DE BAILE O DISCOTECAS

07

08

P)

SUPERMERCADO

05

05

308

301

TOTALES * Se incluye comparativamente la información del año anterior con 308 patentes (246 locales)

5.-

Para el análisis de las patentes que se someten a renovación se remite a los señores Concejales, archivo con la totalidad de los establecimientos con la información recopilada por la Sección de Patentes. Se incluye un archivo separado con las 40 patentes que presentan observaciones, las cuales corresponden a 38 locales. Saluda atentamente a usted, NELLY STANGE CHAVARRÍA Directora Administración y Finanzas

Concejala Sra. Silvia Moreno: Respecto de las patentes que están sin observaciones, señala que no ameritan más comentarios, pero las que están con observaciones, deben regularizar su situación y darles un plazo. Concejal Sr. Jorge Díaz: Pide que se oficie a Carabineros y a la Policía de Investigaciones, solicitando mayor fiscalización en horas de cierre de locales de expendios de bebidas alcohólicas, ya que ha habido reclamos por parte de las juntas de vecinos y de los vecinos en general, que en algunos establecimientos se estaría vendiendo alcohol fuera del horario permitido, además de una mayor fiscalización de los locales que aparecen con observaciones.


Sres. Concejales: Una vez debatido el punto, se alcanza el siguiente:

ACUERDO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE: En Coyhaique a veinticuatro de juniodel año 2011, en la Sesión Extraordinaria Número Treinta y cuatro, el Concejo Municipalacuerda resolver respecto de las patentes de alcoholes en la comuna de Coyhaique, las decisiones corresponden a los criterios que en cada caso se indican: Renovar sin observaciones: JTA. DE VECINOS ESTEROS DE AYSEN

NOMBRE FANTASIA HOTEL ALMAGRO

DIEGO

N° PAT. DE

RUT

RAZON SOCIAL

DOMICILIO OGANA 1320

1

079605490-5

COMERCIAL SUCCESSO LTDA.

1

084348700-9

ABASTECEDORA LTDA

ADELCO

DEL

COMERCIO OGANA 1410

JTA. DE VECINOS MIRADOR NOMBRE FANTASIA

N° PAT.

1

RUT

007806124-3

RAZON SOCIAL

DOMICILIO

FIGUEROA OJEDA DOMINGO

CAMPOS DE HIELO 547

LOS AROMOS JTA.DE VECINOS CERRO NEGRO NOMBRE FANTASIA ALEXIS DON SEBASTIAN EL HUEVITO

N° PAT.

RUT

RAZON SOCIAL

DOMICILIO

1

010653910-3

AVILA FARIAS ENERINA ISABEL

CANAL COSTA 699

1

013970153-4

TORRES AGUILAR RUBEN ROLANDO

CANAL YACAF 697

1

011910615-K

VERA ALARCON ALICIA

LOS FIORDOS 696

JTA.DE VECINOS PB. CORVI

NOMBRE FANTASIA

N° PAT. 1

RUT

RAZON SOCIAL

DOMICILIO

076078809-0

GASTRONOMIA GONZALEZ SEGOVIA OBISPO LTDA GUILLERMO VIELMO 77

096929140-1

INVERSIONES Y TURISMO PEDRO DE MAGALLANES 131 VALDIVIA

012084111-4

FIERRO FUENZALIDA JESSICA

LA CASONA 2 HOTELSA 1 RESTAURANTE DALI

LAUTARO 82

JTA. DE VECINOS AMPL.VICTOR DG. SILVA NOMBRE FANTASIA

N° PAT.

RUT

RAZON SOCIAL

DOMICILIO

PROV.MARCELA

1

007456873-4

PAREDES ALVARES INES

LAS QUINTAS 1146

ENTRE LAGOS

1

006252093-0

ARROYO PARADA ERNESTO

ALMIRANTE SIMPSON


31

1295 EL HUASO

1

NOMBRE FANTASIA

N° PAT.

LA BAGUET

1

EL BULIN

1

008591248-8

HARO HERNANDEZ BACILIZA JTA. DE VECINOS SECTOR PLAZA

LOS COIGUES 1307

RAZON SOCIAL

DOMICILIO

006161491-5

ALVARADO TOLEDO OLIVIA

FRANCISCO BILBAO 698

006412192-8

ARAYA HINOJOSA MANUEL

JOSE DE MORALEDA 579

006569138-8

BALBOA ALARCON ROBERTO

003793361-9

BORQUEZ VELASQUEZ LUIS

RUT

2 LAS PIEDRAS EL CHONEK

1 2

CAFETERIA ALEMANA

21 DE MAYO 655

084676100-4

GENERAL BAQUEDANO 484 CARLOS CONDELL 119

BUS Y COMPAÑIA ROSA CARLOS CONDELL 201

CAFÉ ORIENTE

3

084676100-4

BUS Y COMPAÑIA ROSA

BAJO MARQUESINA

2

013442032-4

CARMI ROJAS RICARDO

2

007549221-9

CHIBLE CONTRERAS MIRIAM

1

096732380-2

COMERCIAL CASA ALICIA S.A.

1

076102844-8

COMERCIAL PAMPA MIA LTDA.

2

076802350-6

CONFLUENCIAS LTDA.

1

008469926-8

CUCURELLA VIDAL CAROLINA

1

081747800-K

CUERPO DE COYHAIQUE

2

085521000-2

GABRIEL SANTELICES E HIJOS SIMON BOLIVAR 219 S.A.C.

2

010358153-2

CARLOS CONDELL 105 HORN 28 CAFÉ HISTORICO RICCER

CARLOS CONDELL 150

CASA ALICIA MAMA GAUCHA

CONFLUENCIAS LA FLORENTINA

CASINO BOMBEROS

AJECO 10 PEPE LE PAB

HORN 47

TURISMO 21 DE MAYO 544

ARTURO PRAT 230

BOMBEROS GENERAL PARRA 365

GENERAL PARRA 72 JAÑA PRADO DANIEL

1 010239716-9 LA DAMASCA

FRANCISCO BILBAO 584 JELDRES REYES INGRID

1 007672782-1

JOFRE RIQUELME YEISSY

BELISARIO JARA

FRANCISCO BILBAO 662 1 006723827-3

KUNSTMANN NEBEL ERICK

GENERAL BAQUEDANO 496

3

077477940-K

SCHEFER HERMANOS LTDA.

JOSE DE MORALEDA 495

1

077477940-K

SCHEFER HERMANOS LTDA.

JOSE DE MORALEDA 420

1

076258830-7

SOC. COMERCIAL Y TURISTICA GENERAL BAQUEDANO

HOTELERA SAN SEBASTIAN PIEL ROJA "ENTRE KASIQUE)

RIOS"

HOTEL EL RELOJ

(EX


EL RELOJ LTDA.

1

076139760-5

SOCIEDAD COMERCIAL SANTA ARTURO PRAT 176 INES LTDA

3

085241600-9

TRANSPORTES CARLOS LTDA.

1

013120467-1

WERNER MANSILLA CHRISTEL

RESTOBAR TAMANGO HOTEL LOS ÑIRES

828

AEREO

DON GENERAL BAQUEDANO 315 GENERAL PARRA 277

ESSO MARKET JTA, DE VECINOS GRUPO ESCOLAR NOMBRE FANTASIA

TOT.PAT.

RUT

RAZON SOCIAL

2

005738331-3

BAEZ TRIGO DELIA DE LAS ARTURO PRAT 653 MERCEDES

LIT'OS

´ 1

005507193-4

BARRIA JARA JOSE

LAUTARO 147

BAR WES

2

006552491-0

BOPP LATHAM CARLOS

FRANCISCO BILBAO 110

1

076109888-8

CANALES DEL SUR LTDA

PRESIDENTE ERRAZURIZ 248

DON JOSE

1

001724466-3

CIFUENTES MANQUEL HILARIO

LAUTARO 199

BAMIPAL

1

078754180-1

COMERCIAL BAMIPAL LTDA

FRANCISCO BILBAO 183

MINIMARKET CENTRAL

1

006831086-5

CORTES MATUS ALICIA

FRANCISCO BILBAO 105

LA PICA

2

010312882-K

FORMANTEL RUIZ MARIA

ALMIRANTE SIMPSON 232

MONEDA DE ORO

2

006519660-3

FORMANTEL RUIZ MARIA

ARTURO PRAT 597

2

006431434-3

GONZALEZ HILARIA

1

005950947-0

HERNANDEZ BELLARDINA

2

053313643-5

NILCE DEL CARMEN FRANCISCO BILBAO 262 CARRASCO PANICHINI Y OTRO

3

015516359-3

REHL DELGADO ANDRES

1

010627818-0

ROMERO DEMECIO

2

076071344-9

SOC. COMERC. Y GASTRON. 12 DE OCTUBRE 308 HIJOS DEL SUR LTDA.

1

053230220-K

SUCECION LUIS LOYOLA ROJAS ARTURO PRAT 455

2

076028215-4

TUNEL PARRILLADA ARTURO PRAT 689 RESTAURANTE EIRL

1

076748380-5

TURISMO BAGUAL LTDA.

2

005697261-7

VASQUEZ ANTONIO

RESTAURANTE ZAMOA

DOMICILIO

ARTE POLL

RESIDENCIAL CARRERA

EL MASTIQUE

DIN'AS

CAFÉ KALU

EL COMEDOR

SABORES DEL SUR HOTEL LOYOLA

EL TUNEL HOTEL BAGUAL

LA SEDE

MANRIQUEZ 12 DE OCTUBRE 520

LAVADOS FRANCISCO BILBAO 141

VILLEGAS

CANARIO

JORGE PRESIDENTE ERRAZURIZ 288 LUIS 12 DE OCTUBRE 337

GENERAL PARRA 551 LUIS PEDRO DUSSEN 161

JTA. DE VECINOS CANDELARIO MANSILLA NOMBRE FANTASIA

N° PAT.

RUT

RAZON SOCIAL

DOMICILIO


33

POOL CENTRAL

2

005566647-4

CACERES BARRIA SONIA

1

076029738-0

COMERCIALIZADORA CINCO LTDA

2

008628556-8

ESCOBAR CAYUN EDUARDO

1

051057690-K

FREDY ALEJANDRO GOMEZ Y FRANCISCO BILBAO 715 OTROS

2

005690804-8

HARO MANSILLA JUAN

2

076549750-7

IMP. DISTR. Y COMERCIAL ARTURO PRAT 402 VIENTO SUR LTDA.

2

009413082-4

JORI CARRASCO PATRICIO

1

005216074-K

MATURANA HOMERO

MAKARENA

1

007831742-6

MONTIEL BARRIA ADELA

LAUTARO 798

UNIMARC

3

081537600-5

RENDIC HERMANOS S.A.

ARTURO PRAT 602

004796456-3

SANCHEZ ALVARADO LUZ

SARGENTO ALDEA 679

FULL FRESCH VARBAGON

YANGTSE LOBERIAS DE CHACABUCO

CAFÉ EXPRES

CAFÉ EL TORREON

MARVIN

EL CAPRI

1

FREIRE 315 SUR LORD COCHRANE 646

FREIRE 327-E

ARTURO PRAT 386

JAIME ARTURO PRAT 470 LOCAL 5Y6

RODRIGUEZ

FRANCISCO BILBAO 741

QUEULAT

2

076060869-6

SOC.COMERCIAL Y FREIRE 327-D GASTRONOMICA AYSEN LTDA.

CAFÉ LITERATTO

1

076093448-8

SOCIEDAD LITERATTO LTDA.

EUSEBIO LILLO 366

CASA TORRES

1

002794849-9

TORRES MERCADO RODOLFO

CRISTOBAL COLON 506

1

076064309-2

TORRES Y ABUFHELE LTDA

PRESIDENTE ERRAZURIZ 368

1

051027720-1

VIVIANA NAVARRO Y OTRA

EUSEBIO LILLO 746

1

005090671-K

YAÑEZ SEPULVEDA ISOLINA

EUSEBIO LILLO 664

LA PREVIA #¡REF! RESIDENCIAL MONICA

JTA. DE VECINOS CHILE NUEVO NOMBRE FANTASIA

N° PAT.

RUT 007802208-6

AGUILAR PATRICIA

1

004727134-7

ARO VILLARROEL MIRNA

2

007215275-1

BORQUEZ ANDRADE SERGIO GENERAL BAQUEDANO FRANCISCO 835

1

007907579-5

ESPINOZA OSSES IDELFONSO FRANCISCO BILBAO 982 ARMANDO

1

006002622-K

FICA SALGADO HILDA GLADYS

LA ACADEMIA

ZITA VALE MINIMARKET BAQUEDANO

ROJAS

DOMICILIO

1 MANHATTAN RESIDENCIAL PTO.VARAS

RAZON SOCIAL

JUANA FRANCISCO BILBAO 898

IGNACIO SERRANO 168

GENERAL BAQUEDANO


1339-B

1

005038747-K

FRITSCH KAUFHOLD WALTER

1

085521000-2

GABRIEL SANTELICES E HIJOS ALMIRANTE BARROSO S.A.C. 647

1

006559432-3

GONZALEZ PADILLA DEL CARMEN

1

011911033-5

JELDRES ANGELICA

1

005737420-9

LOBOS JORQUERA GLADYS

PEDRO AGUIRRE CERDA 272

1

006043937-0

LOPEZ QUINTANA GUSTAVO

IGNACIO SERRANO 91

1

002374047-8

MILLAO OYARZUN ORFELINDA

ALMIRANTE BARROSO 1301

2

076094018-6

MIREYA ALEJANDRA BORQUEZ IGNACIO SERRANO 150 CANCINO E.I.R.L

1

007641455-6

PINILLA NABUR

2

003048185-2

QUIJANES CRUZ JOSE RUBEN

ALMIRANTE BARROSO 1258

1

004654152-9

TORRES BARRIA JOSE DAVID

GENERAL BAQUEDANO 1233

1

008103780-9

URIBE ARO EMIR GERMAN

IGNACIO SERRANO 168

1

007502008-2

URIBE SOLIS HECTOR JOEL

ALMIRANTE BARROSO 1207

GALPON 2000

AJECO SAN SEBASTIAN

ANGELICA

SUSANA FRANCISCO BILBAO 740

REYES

MARIA GENERAL BAQUEDANO 1285

SAN CARLOS HOSTAL BON

SAN FELIPE EL DUENDECITO EME

DE

LA

HOTEL AUSTRAL

SEPULVEDA

FIDEL CRISTOBAL COLON 203

EL CONDOR

ORIVE MI RANCHO

GENERAL BAQUEDANO 863

JTA. DE VECINOS BARRIO SECO

NOMBRE FANTASIA MINIMARKET CAMPESINO

N째 PAT. EL

RUT

RAZON SOCIAL

DOMICILIO

1

007260548-9

AGUILAR CADAGAN RUBEN

FRANCISCO BILBAO 1003

1

009557504-8

ALVARADO MARIA EDITH

PRESIDENTE ERRAZURIZ 1229

004084984-K

BURGOS MONSALVE ZULEMA

LAS QUINTAS 497

1

004084984-K

BURGOS MONSALVE ZULEMA

LAS QUINTAS 493

1

010449891-4

MANQUIAN LLAIPEN JULIA

ALMIRANTE SIMPSON 1476

1

004870926-5

MERCADO OYARZUN JOSE

PRESIDENTE ERRAZURIZ 1193

2

010843603-4

QUEZADA AVILA BLANCA

ALMIRANTE SIMPSON 1492

1

008373609-7

REYES ANDREA

EL PORVENIR LA BUSQUEDA LOS MANANTIALES

MINIMARKET LORENA

DANIELA

EL ZAFIRO

SUPER URRUTIA

PIZARRO

SYLVIA FRANCISCO BILBAO 969


35

TAUROS

1

016975372-5

VALERIO ALVAREZ FABIOLA

ALMIRANTE SIMPSON 1156

JTA. DE VECINOS GRAL. MARCHANT

NOMBRE FANTASIA

N° PAT.

RUT

ZENTENO

DOMICILIO

1

015516421-2

JAQUE ALEX

1

006041040-2

FIGUEROA ELADIO

1

006125839-6

ARRIAGADA DEL RIO CLARA

NICOL MINIMERCADO PATAGONICO

RAZON SOCIAL

SOTO

MICHAEL ALMIRANTE SIMPSON 214

ENRIQUE GENERAL BAQUEDANO 1178

FRUTERIA ELVECIA

GENERAL BAQUEDANO 1450

JTA. DE VECINOS GABRIELA MISTRAL

NOMBRE FANTASIA MINIMERCADO BAYER

N° PAT.

RUT

RAZON SOCIAL

DOMICILIO

1

008166516-8

BAYER MALDONADO MARTA

FRANCISCO BILBAO 1598

1

003793361-9

BORQUEZ VELASQUEZ LUIS

ALMIRANTE BARROSO 1458

1

004548565-K

MERA HERMOSILLA GRACIELA

FRANCISCO BILBAO 1388

1

004394332-4

PINO CARCAMO ELIEZER

ALMIRANTE BARROSO 1548

1

006997626-3

SERON MILLALONCO MARIA

GASTON ADARME 187

1

003849830-4

VARGAS CARRILLO FLORINDO

FRANCISCO BILBAO 1789

EL CAMPEON M&S

MINIMERCADO PAOLA PATRICIA

EL TREBOL

JOSE

JTA. DE VECINOS P.AGUIRRE CERDA NOMBRE FANTASIA

N° PAT.

RUT

RAZON SOCIAL

DOMICILIO

1

010580139-4

CASTILLO CASTILLO DANIEL

ALMIRANTE SIMPSON 1706

1

007651590-5

CERDA COÑUECAR HECTOR

MACKENNA 384

1

007832779-0

CHIGUAY ALVAREZ LETICIA

PRESIDENTE ERRAZURIZ 1504

1

008562332-K

MANSILLA SANDOVAL AUDINA GASTON ADARME 569 ADALIA

1

005505823-7

MARIPILLAN PEREZ DANIEL

ALMIRANTE SIMPSON 1680

1

006030122-0

MONTECINOS ARAYA RAUL

ALMIRANTE SIMPSON 1796

EL GRINGO LOS COPIHUES

VANESSA

JUNIOR

VALLE VERDE

LOS COLONOS


1

006932319-7

MUÑOZ VALDES CELIRIA

ALMIRANTE SIMPSON 1820

DOÑA ESTER

1

006832606-0

ORMEÑO VALLADARES MARIA

VICTORIA 430

COMERCIAL AYSEN

1

006134215-K

OYARZO REBOLLEDO ELBA

FREIRE 1605

LA UNION

1

008149185-2

ROSAS GUERRERO LUIS

VICTORIA 188

ANCUD

1

004413114-5

SANCHEZ AGUILA HUGO

ALTO CISNE 627

1

078754090-2

SOCIEDAD COMER.JUAN PRESIDENTE ERRAZURIZ PANTANALLI ROZAS 1755

CHELITA

EL ARRIERO

JTA.DE VECINOS VICTOR DGO. SILVA

NOMBRE FANTASIA

N° PAT. 1

RUT 008202016-0

RAZON SOCIAL AZOCAR AGUILAR LIRIA DELIA

DOMICILIO LOS MOLLES 865

1

008481971-9

CAMPOS DUAMANTE MARIELA

LAS TEPAS 909

1

007293147-5

DURAN DURAN EDITH

LOS COIGUES 996

1

010289612-2

FRENE JUICA MALVA

LAS TEPAS 1009

1

005836163-1

MUÑOZ SERON RUBEN

LOS ÑIRES 1082

1

007953515-K

MUÑOZ SERON SEGUNDO

LOS ÑIRES 1083

1

006782838-0

PEREZ BARRIA JAIME

LOS COIGUES 756

1

013124232-8

SANCHEZ SANDOVAL SANDRO

MURTA 792

1

008816328-1

ZAMORA LUIS

CARIMONEY

JOSE LOS COIGUES 930

1

008816328-1

ZAMORA LUIS

CARIMONEY

JOSE ALMIRANTE SIMPSON 901

BOHEMIA BAR CLUB HIPICO EL CORRALERO CAROLINA SAN LUIS KARINA EL NEGRITO LA COLMENA LA COLMENA

JUNTA DE VECINOS BALMACEDA

NOMBRE FANTASIA

N° PAT.

RUT

RAZON SOCIAL

DOMICILIO

1

002400340-K

ALFARO ARANDA LUIS

LOS CARRERAS 669

2

006569138-8

BALBOA ALARCON ROBERTO

AEROPUERTO BALMACEDA S/N

1

010644640-7

DOMKE SILVA CRISTINA

JOSE SILVA ORMEÑO 137

1

009814056-5

ECHAVAGUREN MIRNA

1

010644686-5

ECHAVEGUREN MOREIRA LEILA LAS HERAS 869 ANGELICA

1

005210662-1

JARA JARA MARIA ESTER

LAS HERAS 811

1

008906761-8

URRUTIA CATALAN BELLA

PEDRO MONTT 41

MIRNA

CORBALL MACKENNA 832

JUNTA DE VECINOS EL BLANCO


37

NOMBRE FANTASIA

SAN LUIS

N° PAT.

RUT

RAZON SOCIAL

DOMICILIO

1

013410764-2

DOMKE VERA JORGE MAURICIO SECTOR EL BLANCO LAS DALIAS

1

011719257-1

ULLOA JARA JUANA

1

076677600-0

SOCIEDAD COMERCIAL TURISTICA EL BLANCO LTDA

HOSTERIA EL BLANCO

EL BLANCO 102 Y CAMINO COYHAIQUEBALMACEDA KM 35

JUNTA DE VECINOS VALLE SIMPSON

NOMBRE FANTASIA PIN PIN

N° PAT.

RUT

RAZON SOCIAL

DOMICILIO

1

005112666-1

AREVALO FICA MARISABIA

VALLE SIMPSON 8

1

003735515-1

QUIJADA PEREZ ADELINA

SECTOR VALLE SIMPSON S/N

1

006894935-1

BARRA SENEN

LA POSADA

EL COPIHUE

CERDA

ALFONSO VALLE SIMPSON S/N

JTA. VECINOS RIO CLARO N° PAT. NOMBRE FANTASIA

RUT

RAZON SOCIAL

DOMICILIO CAMINO TENIENTE VIDAL KM. 2.5

1

008655668-5

VALDES VASQUEZ WALDO

1

021179308-2

IGLESIAS LIDIA

1

007499917-4

RIOS ITURRA WALDO

CAMINO EL CLARO S/N

1

010344467-5

CACERES FERNANDEZ JORGE

CAMINO TENIENTE VIDAL KM. 1.5

1

017233455-5

SOLIS VOHS NICOL

CAMINO AERODROMO TENIENTE VIDAL KM 3

FERIA REGIONA

DON JOAQUIN CABAÑAS QUNCHAMALAL

DE

OMS

LEONOR CAMINO EL CLARO KM. 2

GIROS DISCOTEQUE EL CONEJO

JTA. DE VECINOS LAGO ATRAVESADO

NOMBRE FANTASIA ANTUCO

LOCAL INACTIVO

N° PAT.

RUT

RAZON SOCIAL

DOMICILIO LAGO ATRAVESADO S/N

1

005808209-0

ÑANCUL SANTANA CESAR

1

005781488-8

SOLER CORNEJO SOLEDAD

YANETT LAGO ATRAVESADO S/N

JTA. DE VECINOS VILLA ORTEGA


NOMBRE FANTASIA

N° PAT.

RUT

RAZON SOCIAL

DOMICILIO

1

006471643-3

HERNANDEZ PAREDES JOSE

VILLA ORTEGA S/N

1

006094273-0

SANCHEZ MALDONADO MARIA

VILLA ORTEGA S/N

1

005551091-1

BARRIA ROGEL MARIA

VILLA ORTEGA S/N

JTA. DE VECINOS ÑIREHUAO NOMBRE FANTASIA

N° PAT.

RUT

RAZON SOCIAL

DOMICILIO

2

004126796-8

RAMIREZ MARTINEZ AIDA

GERONIMO ALDERETE 490

1

006459433-8

BARRIENTOS MUÑOZ JOSE

MANUEL RODRIGUEZ (RURAL) 695

JTA. DE VECINOS ARROYO EL GATO NOMBRE FANTASIA

GATO PATAGON

N° PAT.

RUT

RAZON SOCIAL

DOMICILIO ARROYO EL GATO S/N

1

077413120-5

GORROÑO Y JUDELL LIMITADA

1

012715522-4

VEGA IGOR CARMEN

1

015305857-1

VARGAS BORQUEZ MARIANELA

EL DIAMANTE

PAMELA

DEL ARROYO EL GATO CRUCE MINA TOQU/S/N LUZ ARROYO EL GATO S/N

JTA. DE VECINOS VALLES DE AYSEN

NOMBRE FANTASIA

N° PAT.

RUT

DOMICILIO

1

010710172-1

RUNIAHUE ALBERTO

1

076077848-6

CERVECERIA BELGA PATAGONIA S.A

EL VALLE CERVEZAS DOLB'EK

RAZON SOCIAL SERON

JUAN VALLE SIMPSON 227

DE

LA GENERAL BAQUEDANO 1899

JTA. DE VECINOS BDO. OHIGGINS NOMBRE FANTASIA

N° PAT.

RUT

RAZON SOCIAL

DOMICILIO

1

007830832-K

ALMONACID MATILDE

HUENCIMAN LAS LENGAS 1195

1

005605936-9

CALISTO GEORGINA

VILLARROEL LAS LENGAS 1247

1

004297655-5

FABRES MORA FELINDO

1

015304637-9

HERNANDEZ CHRISTIAN ESTEBAN

1

007866294-8

HUAQUER YAÑEZ SANTIAGO

LINARES 699

EL AMIGO

1

013147123-8

PACHECO RIQUELME ANDRES

FACOR

1

008367119-K

FABRES CORBALL NELSON

LAS ARAUCARIAS 604 IGNACIO SERRANO 1082B

EL ARABE

MIGUEL ANGEL

LINARES 698

TRIVIÑO IGNACIO SERRANO 1072


39

JTA. DE VECINOS QUINTA BURGOS

NOMBRE FANTASIA EL FRAILE

Nツー PAT.

RUT

RAZON SOCIAL

DOMICILIO OGANA 975

1

004622462-0

AGUILAR MILLAPEL CARLOS

1

006152383-9

AZOCAR ZENAIDA

1

006451137-8

CID GONZALEZ SEGUNDO

1

079609960-7

JEREZ BARRA Y CIA LTDA

1

009266834-7

LAGOS AZOCAR CELESTINA

ALMIRANTE SIMPSON 201-B

1

007612919-3

LLANCALAHUEN TECAY MARIA

PRESIDENTE ERRAZURIZ 1232

1

009504675-4

MONTENEGRO JULIO EDUARDO

1

006147474-9

MOYA CACERES VICTORIA

2

012715683-2

NEIRA MELLADO MARCELA

1

006326437-7

ORTEGA AGUILAR HUMBERTO

TIGER MARKET

1

096900480-1

PETROGAS SUR S.A

OGANA 725

LA GAUCHA

1

009822460-2

ROJAS ROMERO ROSA MABEL

ALMIRANTE SIMPSON 245

1

078754090-2

SOCIEDAD COMER.JUAN OGANA 825 PANTANALLI ROZAS

1

076243750-3

SOCIEDAD RAICES LIMITADA

ALMIRANTE SIMPSON 201 RESID.AZOCAR

AGUILAR

MARIA NORTE/SUR 1231

LAS BRISAS

RENE OGANA 1103

LA DESPENSA

LA NARANJA

LA GOLONDRINA

RUTA AUSTRAL

MINCHOS LODGE EL FOGON

LOS MAテ選OS

EL ARRIERO EL QUINCHO

GRANDON OGANA 983

MARIA CAMINO EL BOSQUE 1170

ALMIRANTE SIMPSON 229

RENE LOS MAテ選OS 121

LAS VIOLETAS 240

JTA. DE VECINOS JOSE M. CARRERA

NOMBRE FANTASIA PROV.CELIA

Nツー PAT.

RUT

DOMICILIO LOS CALAFATES 655

1

005911626-6

GONZALEZ OJEDA CELINDA

1

007113125-4

OLAVARRIA ESTER

1

006515567-2

URIBE ALVARADO GLADIS

OFQUI 935

1

007612956-8

CATELICAN ROJEL MARGARITA

JUAN CARRASCO 786

VIOLET SUPER COMPLICES

RAZON SOCIAL

CONTRERAS VICENTE HUIDOBRO 39


1

010239823-8

FABRES CORBALL MARILYN

PSJE.PEATONAL 35

MINIMARKET EVA JTA. DE VECINOS AMPL. BDO. OHIGGINS

NOMBRE FANTASIA

N° PAT.

RUT

1

007244083-8

1

005261432-5

PROV.LORENA PROV.CRISTAL

RAZON SOCIAL

DOMICILIO

SILVA ARRIAGADA ERNESTO

PEDRO LOS CALAFATES 1444 LAS LENGAS 1226

MILLAR JARAMILLO JOSE JTA. VECINOS MICHELATTO

NOMBRE FANTASIA

CAMILA

N° PAT.

RUT

RAZON SOCIAL

DOMICILIO

1

007500222-K

ZUNILDA ACUÑA VILLASECA

LOS CIPRECES 1638

1

007737459-0

AGUILAR VASQUEZ TERESA

MARTA BRUNETT 757

JTA. DE VECINOS ARTURO PRAT

NOMBRE FANTASIA

N° PAT. 1

RUT 007610309-7

RAZON SOCIAL MANSILLA VERA FEDIMA

DOMICILIO LOS TEROS 972

JTA. DE VECINOS ALTE. SIMPSON

NOMBRE FANTASIA

N° PAT. 1

RUT 006968502-1

RAZON SOCIAL ALMONACID ROSAMEL

DOMICILIO GALLARDO PRESIDENTE ERRAZURIZ 2763

1

007308129-7

DOMKE ALBORNOZ OSVALDO

1

007564030-7

DUAMANTE MUÑOZ BLANCA

1

012332946-5

ABELLO HERRERA NOLBERTO

1 1

007297118-3 005159268-9

CASANOVA VASQUEZ JUAN BARRIGA PULIDO LUIS

AMERICA 450 RIO AYSEN 2609

1

008883351-1

PEREZ MONJE BLANCA NELLY

RIO ÑADIS 2607

1

009871321-2

FLORES GRANDON GLORIA

FRANCISCO BILBAO 2694

MARION

PRESIDENTE ERRAZURIZ 2418 FRANCISCO BILBAO 2461

MINIMARKET BILBAO EL PRINCIPITO MARCO ANTONIO

PEDRO RIO BLANCO 460

MI CASA PROV. IVAN MINIMERCADO THALIA JTA. DE VECINOS VISTA HERMOSA

NOMBRE FANTASIA

N° PAT. 1

RUT 010137779-2

RAZON SOCIAL HERNANDEZ PASCUAL

1

009537333-K

1

013124208-5

BUSTOS SEPULVEDA MAURICIO LAGUNA DEL DESIERTO 435 PEZZO BURGOS BARBARA LOS FIORDOS 526 PAOLA

LA ECONOMICA LA DESPENSA LOS FIORDOS VENTISQUEROS

1

DOMICILIO CARDENAS TRAPANANDA 3131


41

008375903-8

JARA FOITZICK IRENE

LAGUNA DEL DESIERTO 337

013124208-5

PEZZO PAOLA

004297655-5

FABRES MORA FELINDO

1 VENTISQUEROS II

BURGOS

BARBARA VENTISQUEROS 3264

1 LAGUNA DEL DESIERTO 337

KI KOS

JTA. DE VECINOS CLOTARIO BLEST RIFFO

NOMBRE FANTASIA MINIMARKET BELEN

N° PAT.

RUT

RAZON SOCIAL

DOMICILIO VALLE COLONIA 2880

1

011925698-4

CARMONA MARTINEZ RAUL

1

009935165-9

ORELLANA PERALTA VALLE COLONIA 3199 HERIBERTO RODRIGO

1

010710172-1

RUNIAHUE ALBERTO

EL VALLE II

SERON

JUAN TUCAPEL JIMENEZ 298

JTA. VECINOS ENSENADA VALLE SIMPSON

NOMBRE FANTASIA

N° PAT. 3

RUT 076041450-6

RAZON SOCIAL

DOMICILIO

CINCO RIOS CHILE LTDA

CAMINO BALMACEDA KM.5 RECTA FOITZICH

LODGE CINCO RIOS

JTA. DE VECINOS RESERVA FORESTAL

NOMBRE FANTASIA

LUIS ANTUNEZ RENT A CAR

N° PAT.

3

RUT

076424090-1

RAZON SOCIAL

DOMICILIO

LUIS ANTUNEZ ESPADA CAMINO A LAGUNA AUTOMOTRIZ RENT A CAR EIRL VERDE PARCELA 6 JTA. DE VECINOS DE VILLA FREI

NOMBRE FANTASIA LOS PIONEROS

N° PAT. 1

RUT 005825274-3

RAZON SOCIAL SOLIS MILLANAO ROSALINDA

DOMICILIO SECTOR VILLA FREI S/N

JTA.DE VECINOS REGIMIENTO NOMBRE FANTASIA

N° PAT.

RUT

RAZON SOCIAL

DOMICILIO

076621690-0

COMERCIAL HAYANY LTDA.

GENERAL BAQUEDANO 274

078306320-4

SOCIEDAD PANTANALLI Y CIA. RIQUELME 263 LTDA.

1 HAYANY 1 EL 5


SNAK

1

009732940-0

HERRERA FIGUEROA CLAUDIO

MANUEL RODRIGUEZ 338

1 076042219-3 ENTRE RIOS 1 MINIMARKET KEA

076072776-8

HOTELERA Y TURISMO ENTRE JOSE DE MORALEDA 204 RIOS Y PATAGONIA LTDA GENERAL BAQUEDANO MINIMARKET KEA LTDA 285

SECTORES F. RADIO URBANO SIN JTA. VECINOS

NOMBRE FANTASIA

N° PAT.

RUT

RAZON SOCIAL

DOMICILIO CAMINO BALMACEDA KM 2

1

096989120-4

CERVECERA CCU CHILE LTDA.

1

005493361-4

LAGOMARSINO MIRTHA

1

077551580-5

DISTRIBUIDORA LAS LECHUZAS GENERAL BAQUEDANO LTDA. KM 5 C.

1

076041450-6

CINCO RIOS CHILE LTDA

1

076693200-2

INVERSIONES PATAGON LTDA.

CCU

CABAÑAS BRAUTIGAM

LAS LECHUZAS

ORIZOLA CAMINO PUERTO AYSEN KM. 2

CINCO RIOS

COYHAIQUE RIVER LODGE

CAMINO COYHAIQUE ALTO S/N

RUMBO CAMINO COYHAIQUE ALTO KM.10

Renovar con observaciones: JTA. DE VECINOS SECTOR PLAZA NOMBRE FANTASIA

N° PAT.

RUT

ENTRE NOS' EX ACA BAR

2

053299750-K

CLAUDIO MIRANDA JOSE DE MORALEDA 370 ZAPATA Y OTRA

EL BULIN

1

006412192-8

ARAYA MANUEL

PIEL ROJA

3

077477940-K

SCHEFER LTDA.

HERMANOS

1

077477940-K

SCHEFER LTDA.

HERMANOS

1

009732940-0

HERRERA CLAUDIO

FIGUEROA

"ENTRE KASIQUE)

RIOS"

SNAK

(EX

RAZON SOCIAL

DOMICILIO

HINOJOSA

JOSE DE MORALEDA 579

JOSE DE MORALEDA 495 JOSE DE MORALEDA 420

MANUEL RODRIGUEZ 338

JTA. DE VECINOS GRUPO ESCOLAR NOMBRE FANTASIA

N° PAT.

RUT

RAZON SOCIAL

DOMICILIO

LU -VAL

2

009551077-9

CEA DIAZ GLADYS IRENE

ARTURO PRAT 563

GOLDEN BRHOTHERS

1

076303260-4

DYNA S LTDA.

FRANCISCO BILBAO 125


43

YIROS RESTAURANTE

EL PIONERO RINCON PATAGON

1

015304663-8

2

015758195-3

2

009445333-K

GARCIA VERA RODRIGO 12 DE OCTUBRE 654 ANDRES LAGOS BURGOS YENIFER ALMIRANTE SIMPSON 224 SEGUEL MORALE ROSA

FRANCISCO BILBAO 272

JTA. DE VECINOS CANDELARIO MANSILLA

NOMBRE FANTASIA LO DE CLAUDIA

N° PAT.

RUT

1

008437880-1

RAZON SOCIAL

DOMICILIO

MUÑOZ REDLICH JUSTO

ALMIRANTE SIMPSON 450

JTA. DE VECINOS CHILE NUEVO NOMBRE FANTASIA

N° PAT.

RUT

RAZON SOCIAL

MILENIO

2

009518031-0

QUILANTAL

2

006709934-6

DOMICILIO

QUILODRAN ARISMENDIS ALFONSO SERRANO 231 JUANA SILVA PAREDES PATRICIA GENERAL BAQUEDANO 791

JTA. DE VECINOS GABRIELA MISTRAL NOMBRE FANTASIA EL LUCERITO

N° PAT.

RUT

RAZON SOCIAL

2

009134797-0

MILLAO ELSA

DOMICILIO

CONEI

MARIA

FRANCISCO BILBAO 1634

JTA. DE VECINOS P.AGUIRRE CERDA NOMBRE FANTASIA

N° PAT.

RUT

ACAPULCO

1

007955986-5

GALLARDO NANCY

NICOLAS

1

007084621-7

LEPIO CHAURA OLGA DEL ALMIRANTE SIMPSON 1698 TTO

EL PICAFLOR

2

008444291-7

QUENTI QUENTI GALICIA

OASIS SAN NICOLAS GUNDO

DEL

1

023064566-3

1

013325162-6

RAZON SOCIAL

DOMICILIO NAVARRO

FOITZICK 1596

DIEGO DE ALMAGRO 1664

SILVA OROBIO LUZ AIDA VICTORIA 630 OLEYSY VARGAS OJEDA PAOLA DE LIBERTAD 506 LOURDES JTA. DE VECINOS BDO. OHIGGINS

NOMBRE FANTASIA

N° PAT.

RUT

RAZON SOCIAL

DA LO MISMO

1

007564030-7

DUAMANTE BLANCA

EL GATO DORADO

2

008198915-K

MANSILLA OTILIA

DOMICILIO MUÑOZ MANSILLA

LAS LENGAS 1688 IGNACIO SERRANO 1072


PALMEIRA

2

007113125-4

OLAVARRIA ESTER

CONTRERAS

LAS LENGAS 1245

JTA. DE VECINOS BARRIO SECO NOMBRE FANTASIA

N° PAT.

RUT

RAZON SOCIAL

DOMICILIO

IMPACTO

1

010375895-5

CRUZ VASQUEZ OLGA

FRANCISCO BILBAO 1301

ZAFIRO

2

010220364-K

SEPULVEDA JARA MARIA ALMIRANTE SIMPSON 1492 BERNARDITA

TAUROS

1

016975372-5

VALERIO FABIOLA

ALVAREZ

ALMIRANTE SIMPSON 1156

JTA.DE VECINOS VICTOR DGO. SILVA

NOMBRE FANTASIA

N° PAT. 1

RUT 008202016-0

RAZON SOCIAL AZOCAR DELIA

1

DOMICILIO LOS MOLLES 865

AGUILAR

LIRIA

008481971-9

LAS TEPAS 909 CAMPOS MARIELA

BOHEMIA BAR

DUAMANTE

1 CLUB HIPICO

LOS COIGUES 996 007293147-5

DURAN DURAN EDITH

010289612-2

FRENE JUICA MALVA

002402322-2

HERNANDEZ NATIVIDAD

005836163-1

MUÑOZ SERON RUBEN

007953515-K

MUÑOZ SERON SEGUNDO

006782838-0

PEREZ BARRIA JAIME

005294789-8

SANCHEZ PEREZ JOSE

013124232-8

SANCHEZ SANDRO

008816328-1

ZAMORA JOSE LUIS

CARIMONEY

008816328-1

ZAMORA JOSE LUIS

CARIMONEY

1 EL CORRALERO LA PERLITA

2

LAS TEPAS 1009

CARDENAS ALMIRANTE SIMPSON 707

1 CAROLINA

LOS ÑIRES 1082

1 SAN LUIS

LOS ÑIRES 1083

1 KARINA

LOS COIGUES 756

1 EL NEGRITO II 1

MURTA 792

EL NEGRITO

SANDOVAL

1

LOS COIGUES 930

LA COLMENA 1 LA COLMENA

LAS LENGAS 836

ALMIRANTE SIMPSON 901

JUNTA DE VECINOS QUINTA BURGOS

NOMBRE FANTASIA COCA COLA

N° PAT.

RUT

1

093473000-3

RAZON SOCIAL

DOMICILIO ALMIRANTE SIMPSON 169

EMBOTELLADORA COCACOLA POLAR S.A

Se ha tenido a la vista el Informe Nº 30 de fecha 22 de junio de la Dirección de Administración y Finanzas.


45

El acuerdo es aprobado por la unanimidad de los Concejales presentes. No se encontraban en la sesión la Concejala Srta. Aracely Leuquén Uribe.

2.- Informe de avance PMG 2011 y sometimiento de modificación de reglamento que regula la aplicación del Sistema de Incentivos establecidos en la Ley 19.803. Sr. Ricardo González: Hace la siguiente presentación respecto del avance del PMG y las modificaciones al reglamento de aplicación del sistema de incentivos.

Municipalidad de Coyhaique

Informe N 26

Sobre Evaluación de Avance PMG 2011 y propuesta de Modificación de Reglamento PMG 24 de junio de 2011


Antecedentes Generales • Ley 19.803/2002 que Establece Asignación de Mejoramiento de la Gestión Municipal y sus modificaciones de la ley 20.198/2007, • Reglamento N 003 de 06 de junio de 2002 que Regula Aplicación del Sistema de Incentivos establecido en la Ley 19.803, • Acuerdo N 339 cd 06 de enero de 2011 que aprueba PMG 2011; • Reuniones de Evaluación del Comité Técnico Directivo Municipal .

Evaluación Comité Directivo Evidencia Objetiva 1. Formulación y evaluación del PMG 2010, se aplica por primera vez la ponderación de PMG Colectivo, 2. Modificaciones ley 20198/2007 no incorporadas a Reglamento; 3. Se verifica que Reglamento requiere adecuaciones y definiciones adicionales para mejor evaluar 4. No se encuentran formalizados los procesos de evaluación y verificación de evidencias utilizados hasta la fecha;


47

Evaluación Comité Directivo Hallazgos de evaluación 1.

2. 3.

Errores en formulación y gestión de procesos internos produjeron inexactitudes en formulación Metas 2010 y dependencia de decisiones de organismos externos no permitieron logros máximos y acceso parcial a asignaciones de incentivo; Se requiere relevar dicho instrumento como herramienta base de trabajo; Se requiere reevaluar algunas metas y objetivos PMG 2011, proponer sus modificaciones y sometimiento a consideración de Comité Técnico Municipal y Concejo.

Acciones preventivas y correctivas • Comité Directivo propone modificación de Reglamento 003/2002 vigente que Regula la aplicación del sistema de incentivos de la Municipalidad de Coyhaique en los siguientes aspectos y que el señor Alcalde somete a consideración del Concejo Municipal:


Principales Modificaciones •

Modificación del Artículo 5 por modificación introducida por la ley 20.198; •

La Municipalidad considerará en su presupuesto el monto total anual para el pago de estas asignaciones, el que corresponderá a un 5,5% del gasto efectivo (Eliminación de párrafos que limitan gasto efectivo)

• Modificación del Artículo 12 respecto de los guarismos asociados a cumplimiento de PMG Colectivos, modificados por Ley 20.198; Dice

Modificación

Acceso al 4% de 100% cumplimiento remuneraciones

Igual o superior al 90%

Acceso al 2% Inferior al 100% e de igual o superior al remuneraciones 90%

Inferior al 90% e igual o superior al 75%

Sin incentivo

Menos del 75%

Menos del 90%


49

Modificación del Artículo 25 que introduce definiciones para los Objetivos de Alta Prioridad, Mediana Prioridad y Baja Prioridad; a) Objetivos de Alta Prioridad: Se definen como de Alta Prioridad aquellos objetivos cuya relevancia es determinante para el cumplimiento de los fines de la municipalidad y de las respectivas unidades en tanto su falta de cumplimiento perjudicarán significativamente el resultado general tanto institucional como colectivo, los que tendrán en conjunto una ponderación de un 60% pudiendo dividirse entre los objetivos de gestión clasificados en esta categoría;

Modificación del Artículo 25 que introduce definiciones para los Objetivos de Alta Prioridad, Mediana Prioridad y Baja Prioridad b) Objetivos de Mediana Prioridad: Se definen como de Mediana Prioridad aquellos objetivos que resultan importantes en tanto son complementarios y de ayuda significativa para el cumplimiento de los fines de la municipalidad y de las respectivas unidades. Su falta de cumplimiento afectará en forma adversa los resultados generales esperados. Tendrán en conjunto una ponderación de un 30%, pudiendo dividirse entre los objetivos de gestión clasificados en esta categoría;


Modificación del Artículo 25 que introduce definiciones para los Objetivos de Alta Prioridad, Mediana Prioridad y Baja Prioridad c.

Objetivos de Baja Prioridad: Se definen como de Baja Prioridad aquellos objetivos complementarios que contribuyen en el sentido que resultan útiles pero que no son determinantes para el cumplimiento de los fines del municipio y de las unidades y que tendrán en conjunto una ponderación de un 10% pudiendo asimismo dividirse entre los objetivos de esta categoría.

Introducción de un nuevo Artículo 26 que para efectos metodológicos describe los distintos tipos de objetivos y metas

• Objetivo de Gestión o General: Descripción objetiva y concisa del cambio permanente de las condiciones del entorno, que se pretende alcanzar con la intervención que se está planeando o ejecutando


51

Introducción de un nuevo Artículo 26 que para efectos metodológicos describe los distintos tipos de objetivos y metas

• Objetivo específico: Es la especificación de una parte del objetivo general o de gestión. El conjunto de objetivos específicos logran el objetivo general; Son objetivos concretos necesarios para lograr los objetivos generales, están expresados en cantidad y tiempo

Introducción de un nuevo Artículo 26 que para efectos metodológicos describe los distintos tipos de objetivos y metas

• META: Es la cuantificación del objetivo específico. Indica la cantidad y unidad de medida del resultado deseado y el tiempo y lugar para lograrlo. Se compone, en general de Verbo, cantidad, unidad de medida, tiempo y localización. Definición de las acciones a desarrollar con tiempos concretos predeterminados


Introducción de un nuevo Artículo 26 que para efectos metodológicos describe los distintos tipos de objetivos y metas

• En el Programa de Mejoramiento de Gestión se deberá considerar no menos de un objetivo de gestión institucional para cada una de las prioridades establecidas con las desagregaciones pertinentes en objetivos específicos y metas. Igual situación deberá preverse para el desempeño colectivo.

Modificación del Artículo 28 (nuevo artículo 29 ) respecto de plazo de pronunciamiento del Concejo Municipal al 30 de abril Dice: • ARTICULO 28 : (Inciso Segundo) • Este pronunciamiento se realizará por él (Concejo) a más tardar dentro de los diez primeros días del mes de marzo Propuesta: • ARTICULO 29 : (Inciso Segundo) • Este pronunciamiento se realizará por el Concejo Municipal a más tardar el 30 de abril,


53

Modificación Artículo 29 (nuevo artículo 30 ) que define la forma de cálculo del cumplimiento de los objetivos y metas y sus respectivas desagregaciones e integración Inciso cuarto y siguientes (nuevos) • A su turno, cada objetivo general o de gestión se dividirá en objetivos específicos con ponderaciones porcentuales en función de la cantidad de objetivos específicos que se haya formulado y de acuerdo al nivel de importancia que le haya asignado a cada uno hasta llegar a 100% del objetivo general que lo contiene, El grado de cumplimiento del objetivo específico se obtendrá del promedio de las ponderaciones de los logros de las respectivas metas del objetivo específico; • El logro del Objetivo de Gestión o general se obtendrá de la sumatoria de los logros de los objetivos específicos contenidos en él.

Modificación Artículo 29 (nuevo artículo 30 ) que define la forma de cálculo del cumplimiento de los objetivos y metas y sus respectivas desagregaciones e integración • Las metas planteadas se evaluarán tomando en consideración las evidencias que las unidades municipales presenten para respaldar su cumplimiento, las que serán descritas, anexadas o respaldadas con datos objetivos, documentos, fotografías, certificados y/o cualquier otro documento o medio valido para su verificación de la que la Dirección de Control deberá tomar conocimiento y verificar. La ejecución de las metas se evaluarán desde 0% hasta 100% de cumplimiento según el cuadro descriptivo de valoraciones del artículo siguiente de este Reglamento. El promedio de sus logros en valores porcentuales individuales corresponderán al resultado que corresponda asignar a cada objetivo específico.


Nuevo Artículo 31 que incorpora criterios de definición de logros, que ha estado siendo utilizado en las evaluaciones pero que no está formalizado en el Reglamento

• ARTÍCULO 31 : Establécese los porcentajes mínimos de cumplimiento para cada uno de los objetivos de gestión específicos comprometidos. De este modo, se definen los siguientes parámetros de valoración, en términos porcentuales, nombre asignado a la valoración y descripción interpretativa de la valoración:

Nuevo Artículo 31 (continuación) Valoración

Nombre asignado

Descripción

0 a 15%

No hay evidencias

No hay nada específico sobre el tema analizado o con un desarrollo tan menor que las acciones efectuadas no alcanzan a un 15% del desarrollo esperado

16% a 45%

Desarrollo moderado

parcial

Es posible encontrar algunos elementos de los mencionados en el objetivo pero sin sistematización que permitan concluir que hay claridad en su desarrollo. Si bien su desarrollo supera el 15% esperado, no alcanza a lograr la mitad de la meta (hasta 45% de logro)

46% a 85%

Desarrollo mejorado

parcial

86% a 100%

Desarrollo total y pertinente

Se encuentran elementos importantes que permiten concluir que el aspecto solicitado se ha desarrollado pero sin lograr cumplir cabalmente con la exigencia (entre un 46% y un 85%) El elemento solicitado está desarrollado plenamente, permite reconocer su presencia y se considera totalmente cumplido de acuerdo a la exigencia del Plan. (86% al 100%)


55

Nuevo Artículo 32 que incorpora formato de captura de antecedentes para la evaluación de los cumplimientos de objetivos y metas

• ARTICULO 32 : Para efectos de presentar los resultados obtenidos en la evaluación se utilizará el siguiente cuadro general respecto de cada Objetivo de Gestión con independencia de su ponderación:

Objetivo (Institucional o colectivo) OBJETIVOS DE (TIPO) PRIORIDAD: Objetivo General 1:

00 % PONDERACION

(Descripción del Objetivo y ponderación. (__%)

Responsables: (Unidad municipal responsable de su cumplimiento)

Objetivos Específicos y Metas

Nuevo Artículo 32

Evaluación No hay evidencias 0 a 15%

Desarrollo moderado

parcial

16% a 45%

Desarrollo mejorado

1) Descripción de Objetivo Específico Ponderación 00% Indicador: Unidad de medida con que se confrontará el logro a)Meta específica Evidencias:

(continuación)

1.-

-

Indicador:

b) Meta específica Evidencias: 1.

2) Objetivo Específico

a) Meta Específica

Ponderación 0%

Indicadores:. Evidencias: 1.-.

b) Meta Específica

Indicador

Evidencias:

parcial

46% a 85%

Desarrollo pertinente

total

86% a 100%

y


Sometimiento para aprobación o rechazo • El Señor Alcalde, somete a consideración de las señoras y señores Concejales, las Modificaciones al Reglamento 003 de 06 de junio de 2002 que Regula Aplicación del Sistema de Incentivos establecido en la Ley 19.803 contenidos en el texto refundido presentado.


57

CÓDIGO

INFORME N°26

B.3.2

Dirección de Control

Materia: Sobre Evaluación de Avance PMG 2011 y propuesta de Modificación de Reglamento PMG.

Fecha: Tipo

21.06.2011 Preliminar

X

Definitivo Páginas

A:

03

Señor Alcalde Municipalidad de Coyhaique Concejo Municipal de Coyhaique

1.- ANTECEDENTES: Ley 19.803/2002 que Establece Asignación de Mejoramiento de la Gestión Municipal y sus modificaciones de la ley 20.198/2007, Reglamento N°003 de 06 de junio de 2002 que Regula Aplicación del Sistema de Incentivos establecido en la Ley 19.803, Acuerdo N°339 cd 06 de enero de 2011 que aprueba PMG 2011; Reuniones de Evaluación del Comité Técnico Directivo Municipal.

2.- RESPONSABLE DEL PROCESO : Administración Municipal, Todas las Direcciones, Comité Técnico Municipal. 3.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN: Disposiciones contenidas en cuerpos normativos citados, acuerdos y documentos de trabajo. 4.- LISTA DE VERIFICACIÓN: Procedimientos aplicados al proceso PMG 2011. 5.- PLAN DE AUDITORIA: no requiere planificación.6.- EVIDENCIA OBJETIVA: De acuerdo a lo definido en la ley 19.803 se aprobó el Reglamento 003 de junio de 2002 para la regulación de la aplicación del sistema de incentivos sobre la Asignación de Mejoramiento de la Gestión Municipal. Dicha norma contempla las definiciones necesarias para la promulgación del Reglamento a través del cual se regula la modalidad de formulación de los PMG Institucional, Colectivo e individual y las evaluaciones necesarias con los acuerdos que requiere para acceder a dicha bonificación. En ese contexto se han estado elaborando, evaluando y sometiendo los resultados de los distintos PMG anuales del municipio. Mediante Ley 20.198 de julio de 2007, se introdujo modificaciones a los guarismos de cumplimiento de los PMG Colectivos del Artículo 9° pasando de niveles de cumplimiento del 100% al 90% para acceder al 4% y márgenes entre 75% y 90% para acceder a una bonificación del 2%. Asimismo eliminó algunos incisos que limitaban al 5,5% el margen de presupuesto asignado para cumplir con el pago de las asignaciones.


7.- HALLAZGOS DE LA EVALUACIÓN: 1.

En el proceso de evaluación del PMG 2010, y dado que por primera vez se aplica la ponderación de PMG Colectivo, se verificó que dichas modificaciones legales no estaban incorporadas en el Reglamento y no se había determinado algunas definiciones necesarias para una mejor evaluación ni las formas de verificar las evidencias de cumplimiento, o los procedimientos de medición, control y evaluación del cumplimiento de las metas por áreas de trabajo, vinculadas al desempeño colectivo.

2.

De igual forma, dada la inexactitud generada en la formulación del PMG de 2010, hubo metas formuladas que no pudieron ser cumplidas en tanto su concreción estaba asociada a la decisión de organismos externos al municipio o estaban formulados mediante categorizaciones que no estaban en control de la gestión municipal, lo que generó una merma en los cumplimientos de las metas formuladas que no permitió acceder al 100% de la bonificación del PMG Institucional (6%) y para el caso de la SECPLAC no se logró un cumplimiento superior al 90% de PMG colectivo que significó acceder al 2% y no al 4% que es el tope máximo.

3.

Desde el lunes 16 de mayo de 2011, el Comité Técnico Directivo del municipio se ha abocado a analizar: a.

Los errores de formulación cometidos en el proceso 2010, y los errores de gestión tanto directiva como funcionarias, que no permitieron acceder al 100% de las asignaciones que la ley y el reglamento vigente permiten, y las medidas remediales propuestas aplicables al PMG 2011 y siguientes;

b.

La necesidad de relevar dicho instrumento como herramienta base del desempeño del municipio y que requiere por tanto una evaluación permanente de sus avances y niveles de cumplimiento;

c.

La necesidad de modificar el Reglamento vigente para incorporar las modificaciones introducidas a la ley 19.803 por la ley 20.198 y otras precisiones necesarias para un mejor desarrollo de los planes;

d.

El PMG 2011 vigente, para a la luz de los nuevos antecedentes y la experiencia que deja la evaluación del PMG 2010, proponer al Comité Técnico Municipal, las modificaciones que requiere dicho PMG atendido la dependencia de algunas metas a decisiones externas al municipio para que éste, luego de su análisis las proponga al señor Alcalde y Concejo Municipal.

8.- ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS RECOMENDADAS 1.

Luego de los análisis descritos el equipo de Directivos, ha evacuado una propuesta de Modificación del Reglamento vigente que regula la aplicación del sistema de incentivos de la Municipalidad de Coyhaique, instrumento que se adjunta para que sea evaluada por el Concejo y luego de la exposición de las principales modificaciones se someta a su aprobación; Las principales modificaciones contenidas en la Propuesta de Reglamento se refieren en líneas generales a los siguientes aspectos:

2.

a.

Modificación del Artículo 5° por modificación introducida por la ley 20.198;

b.

Modificación del Artículo 12° respecto de los guarismos asociados a cumplimiento de PMG Colectivos, modificados por Ley 20.198;

c.

Modificación del Artículo 25° que introduce definiciones para los Objetivos de Alta Prioridad, Mediana Prioridad y Baja Prioridad;

d.

Introducción de un nuevo Artículo 26° que para efectos metodológicos describe los distintos tipos de objetivos y metas;

e.

Modificación del Artículo 28° (nuevo artículo 29°) respecto de plazo de pronunciamiento del Concejo Municipal al 30 de abril.

f.

Modificación Artículo 29° (nuevo artículo 30°) que define la forma de cálculo del cumplimiento de los objetivos y metas y sus respectivas desagregaciones e integración;

g.

Nuevo Artículo 31° que incorpora criterios de definición de logros, que ha estado siendo utilizado en las evaluaciones pero que no está formalizado en el Reglamento;

h.

Nuevo Artículo 32° que incorpora formato de captura de antecedentes para la evaluación de los cumplimientos de objetivos y metas;

Respecto del PMG Institucional 2011, y PMG Colectivos de las distintas unidades, se despachará al Comité Técnico Municipal, las principales conclusiones, modificaciones y adecuaciones de las metas, indicadores y objetivos contenidos en el instrumento aprobado mediante Acuerdo N°339 del Concejo Municipal para que éste, luego de su revisión proponga y someta a consideración del Concejo, si así lo amerita, dichas modificaciones.


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Lo anterior en cumplimiento de Objetivo de Baja Prioridad, Verificación de Avance PMG 2011, de la Dirección de Control. Es cuanto puedo informar, atentamente,

Ricardo González España Director de Control

REF.: MODIFICA REGLAMENTO N°003 DE 06 DE JUNIO DE 2002 QUE REGULA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE INCENTIVOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº19.803.

REGLAMENTO Nº______________// COYHAIQUE, VISTOS: Las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, de fecha 31 de marzo de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones; lo establecido en la Ley Nº19.803, que establece asignación de mejoramiento de la Gestión Municipal y sus modificaciones, el Acuerdo Nº328/04.06.2002., del Honorable Concejo Municipal que aprueba el Reglamento N° 003 de 06 de junio de 2002; el Fallo del Tribunal Electoral de fecha 17.11.2008, el Acta de la Sesión Constitutiva del Honorable Concejo de la Comuna de Coyhaique, de fecha 06 de Diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: 3.- La necesidad de establecer procedimientos formales y uniformes para la aplicación de incentivos, y actualizar el Reglamento vigente para incorporar las modificaciones legales introducidas por la ley 20.198 de julio de 2007, dicto el siguiente: REGLAMENTO

ARTICULO ÚNICO: Modifíquese el Reglamento N°03 de 06 de junio de 2002 que regula la aplicación del sistema de incentivos establecido en la ley N°19.803 y sus modificaciones, cuyo Texto Refundido es el Siguiente: ARTICULO 1º: El presente reglamento se dicta en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº19.803, sobre Asignación de Mejoramiento de la Gestión Municipal, que considera el otorgamiento de una asignación a los funcionarios municipales de planta y a contrata en las condiciones que dispone la referida Ley y el presente reglamento. ARTICULO 2º: La asignación antes referida, considera como componente un incentivo por gestión institucional, vinculado al cumplimiento eficiente y eficaz de un programa anual de mejoramiento de gestión medibles en forma objetiva en cuanto a su grado de cumplimiento a través de indicadores preestablecidos. ARTICULO 3º: Así mismo, se considera como componente de la asignación un incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo vinculado al cumplimiento de metas, por Dirección, Departamento o Unidad Municipal, sin perjuicio de la sustitución de este incentivo por otro de desempeño individual en las condiciones que se establecen en la Ley y más adelante en este Reglamento. ARTICULO 4º: La asignación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago en cuatro cuotas en los meses de


mayo, julio, octubre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente, respectivamente, al valor acumulado entre los meses de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. El funcionario que haya dejado de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. La asignación será tributable para efectos de salud y pensiones. Para determinar las imposiciones e impuesto a que se encuentra afecta a esta asignación se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad. ARTICULO 5º: La Municipalidad considerará en su presupuesto el monto total anual para el pago de estas asignaciones. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá destinarse al incentivo de desempeño colectivo o de desempeño individual según corresponda, más de un tercio del monto señalado en el presente inciso. ARTICULO 6º: El monto de la asignación se determinará sobre la base de los siguientes estipendios: a)

Sueldo base;

b)

Asignación municipal del artículo 24 del Decreto Ley Nº3.551 de 1980;

c)

Asignación de los Arts. 3º y 4º de la Ley Nº18.717, y

d)

Asignación del Artículo 1º de la Ley Nº19.529.

Del incentivo por Gestión Institucional. ARTICULO 7º: El incentivo por gestión institucional se concederá en función del cumplimiento de los objetivos de gestión institucional determinados para el año respectivo en el programa de mejoramiento de la gestión municipal, propuesto al Alcalde por el Comité Técnico Municipal. El referido programa, que contendrá las metas de las diversas unidades de trabajo del municipio, deberá considerarse como parte integrante del Plan Anual de Acción Municipal. ARTICULO 8º: El Alcalde, mediante decreto dispondrá la instalación, organización y funcionamiento del Comité Técnico Municipal. Este comité estará integrado por dos representantes nombrados por el Alcalde y dos representantes de la o las asociaciones de funcionarios existentes en el municipio, y actuará como secretario del comité, el jefe o encargado de personal, o de quien haga sus veces. ARTICULO 9º: El Alcalde someterá a acuerdo del Concejo, conjuntamente con el proyecto de presupuesto, el programa de mejoramiento de la gestión municipal. Dicho programa determinará, a lo menos, los objetivos específicos de gestión, de eficiencia institucional y las metas a alcanzar por las diversas direcciones, departamentos y unidades de trabajo de la Municipalidad durante el año siguiente: ARTICULO 10: El cumplimiento de los objetivos de gestión institucional del año precedente, atendidos los recursos disponibles, dará derecho a los funcionarios a una bonificación de un 6% de las remuneraciones indicadas en el artículo 6º de este reglamento, siempre que la municipalidad haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de los objetivos de gestión anuales que se haya fijado. Si dicho grado de cumplimiento fuere inferior al 90% pero igual o superior al 75% el porcentaje de esta bonificación será de un 3%. En todo caso, no existirá incentivo por gestión institucional cuando el grado de cumplimiento sea inferior al 75%. ARTICULO 11: Corresponderá al Concejo municipal evaluar y sancionar el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión institucional y las metas de desempeño colectivo por áreas de trabajo, según el informe que al efecto le presente el Director de Control de la Municipalidad. Si la parte de los recursos aprovisionados para el componente por gestión institucional, atendido el grado de cumplimiento de los objetivos institucionales, resulten insuficientes para solventar el pago de esta asignación a todos los funcionarios con derecho a percibirla, deberá ajustarse por porcentajes diferenciados de esta parte de la asignación, hasta enterar el total de recursos inicialmente aprobados en el presupuesto para tal efecto.

INCENTIVO DE DESEMPEÑO COLECTIVO: ARTICULO 12: El incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo será acordado por el Alcalde con la o las asociaciones de funcionarios de la Municipalidad de Coyhaique, en el mes de diciembre de cada año, con la aprobación del Concejo Municipal. La bonificación no podrá exceder del 4% de las remuneraciones indicadas en el artículo 6º de este reglamento, siempre que la dirección, departamento, o unidad haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de las metas anuales comprometidas en el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal. Si dicho grado de cumplimiento fuere inferior al 90%


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pero igual o superior al 75% el porcentaje de esta bonificación será de un 2%. En todo caso, no existirá incentivo por desempeño colectivo por área de trabajo cuando el grado de cumplimiento sea inferior al 75%. INCENTIVO DE DESEMPEÑO INDIVIDUAL ARTICULO 13º: A falta de acuerdo sobre la aplicación del incentivo de desempeño colectivo, se aplicará un incentivo de desempeño individual. Para este efecto, el Alcalde podrá acordar con la o las asociaciones de funcionarios, en el mes de diciembre de cada año. Los procedimientos y parámetros de cumplimiento y evaluación del desempeño individual de los funcionarios para el ejercicio siguiente, previa aprobación del Concejo. A falta de acuerdo sobre la materia, la aplicación de este incentivo se efectuará en consideración al sistema de calificación de desempeño vigente en la Municipalidad. ARTICULO 14º: En el caso de incentivo de desempeño individual, la bonificación no podrá exceder del 4% para el primer tercio mejor calificado de cada escalafón, y hasta el 2% para los funcionarios que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el 66% mejor evaluado de cada escalafón. ARTICULO 15º: Para los efectos de dirimir los empates en el puntaje de calificaciones, con el objeto de aplicar lo dispuesto en el artículo anterior, la respectiva unidad de personal o quien haga sus veces dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha de elaboración del ordenamiento por puntaje de calificaciones, deberá remitir los antecedentes del personal que presente igual puntaje a la Junta Calificadora, la que para resolver deberá considerar los antecedentes siguientes, según la prioridad que se señala:

a)

Mejor puntaje de calificación en los factores y/o subfactores que avalúan aspectos de rendimiento, calidad o productividad, según corresponda, y en ese orden.

b)

Mejor puntaje de calificación en el período de evaluación inmediatamente anterior al considerado para el beneficio, siempre que todos los funcionarios en situación de dirimir presenten o conserven calificación en el correspondiente período.-

c)

Menor número de inasistencias injustificadas en el período de calificación que da lugar al pago del beneficio.

d)

Mejor puntaje de calificación en el factor que evalúa los aspectos de comportamiento funcionario.

e)

Puntualidad, dirimiendo por la diferencia de minutos considerados en los atrasos, siempre que a juicio del alcalde el sistema de control de este antecedente sea idóneo para estos fines y haya sido informado al inicio del respectivo período de calificaciones.

f)

Anotaciones de mérito en el período de calificaciones considerado para el otorgamiento del beneficio, siempre que no registre anotaciones de demérito en el período objeto de evaluación.

g)

Ausencia de medidas disciplinarias en el período objeto de la evaluación que origina el beneficio.

h)

Ausencia de anotación de demérito en el período de calificaciones considerado para el otorgamiento del beneficio.

Si subsistiere el empate, la Junta Calificadora dirimirá considerando la antigüedad, primero en el cargo, después en la Municipalidad, después en la Administración Pública. En todo caso, la Junta Calificadora deberá resolver en el plazo máximo de diez días contados desde la fecha que le sean remitidos los antecedentes del personal en situación de igualdad.

ARTICULO 16°: Los funcionarios sometidos al procedimiento de desempate, deberán ser notificados de la resolución de la Junta Calificadora por el jefe de la unidad de personal o por quien haga sus veces, en forma personal o en el caso de no ser habido, mediante carta certificada, acerca de su ubicación en el ordenamiento y, si correspondiere, del porcentaje del beneficio a que tenga derecho, todo ello dentro del plazo de cinco días a contar de la fecha en que se encuentre elaborado el ordenamiento definitivo del personal de acuerdo al puntaje de calificaciones. En caso que la notificación se efectúe mediante carta certificada se entenderá como fecha de notificación el tercer día contado desde el despacho de la carta.


ARTICULO 17°: El funcionario, una vez notificado, en el mismo acto o dentro de los cinco días siguientes, tendrá derecho a reclamación en relación a su derecho al beneficio, la que deberá ser presentada a la unidad encargada de personal o la que haga sus veces, para que la remita al alcalde, quien tendrá un plazo de diez días para resolver fundamentalmente el recurso, contado desde su presentación. Lo anterior, sin perjuicio del derecho a reclamar conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley N°18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

ARTICULO 18°: Lo establecido respecto del incentivo por desempeño colectivo o por desempeño individual, es in perjuicio de lo previsto en el inciso segundo del artículo 5° del presente reglamento. Con todo, si la parte de los recursos aprovisionados para el componente por desempeño colectivo o desempeño individual, según corresponda, atendido su grado de cumplimiento, resultares insuficientes para solventar el pago de esta asignación a todos los funcionarios con derecho a percibirla, deberá ajustarse, en la parte que corresponda, los porcentajes diferenciados que se hubieren establecido para esta parte de la asignación, hasta enterar el total de recursos inicialmente aprobados en el presupuesto para tal efecto.

Bonificación compensatoria.

ARTICULO 19° : Los funcionarios beneficiarios de la asignación contemplada en el presente reglamento, tendrán derecho a una bonificación no imponible, destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecta la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, cuyo monto será el que resulte de aplicar el correspondiente previsional de afiliación del trabajador. Esta bonificación compensatoria se calculará conforme a los límites de imponibilidad establecidos por la legislación vigente y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° del presente reglamento. En todo caso, esta bonificación no se considerará como base de cálculo para ningún otro beneficio como tampoco para los efectos de calcular el límite de gastos que establece el artículo 5° de este reglamento.

Del Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal.

ARTICULO 20°: El programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal es un instrumento que contiene los objetivos y metas de la municipalidad y de sus unidades, las que se propone obtener en el período de un año calendario, y su resultado se orienta a obtener una mayor eficiencia y eficacia global en la gestión y en sus diferentes áreas, y de manera que su verificación se realice a través de los medios específicos que contempla el presente reglamento. El programa referido debe ser coherente con los lineamientos estratégicos establecidos en el Plan de Desarrollo Comunal y con el marco de las políticas que forman parte de él.

ARTICULO 21°: El Comité Técnico Municipal elaborará y presentará al alcalde a más tardar dentro del mes de septiembre de cada año, una propuesta de Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal para el año siguiente, el cual, en caso de ser aceptado por el Alcalde, se presentará para su aprobación al Concejo conjuntamente con el proyecto de presupuesto.

ARTICULO 22°:

El Programa podrá considerar, entre otras, las siguientes áreas globales de gestión:

a)

Administración financiera

b)

Desarrollo territorial

c)

Desarrollo social

d)

Desarrollo económico

e)

Atención al Usuario

f)

Prestación de servicios

g)

Gestión de recursos humanos

h)

Planificación y control de gestión

El Programa contendrá objetivos en las áreas señaladas y metas específicas mensurables, que permitan establecer diversos grados de cumplimiento.


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Así mismo, en cada área se definirán etapas con sus respectivos plazos, y en cada una de ellas, el resultado específico esperado.

ARTICULO 23°: El Comité Técnico Municipal se reunirá periódicamente para evaluar la ejecución del Programa y sus resultados, y propondrá fundadamente al alcalde los ajustes que sea necesario introducir, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Concejo.

ARTICULO 24°: La medición de la gestión de la municipalidad para determinar el cumplimiento del Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal, debe contemplar un conjunto armónico y sistemático de indicadores, los cuales son instrumentos de medición de las variables asociadas a las metas y podrán ser de carácter cuantitativos o cualitativos, de manera que puedan expresar grados de logro sobre la base de una escala. Los indicadores deben considerar las siguientes dimensiones:

a)

Economía: para determinar la capacidad de la municipalidad o sus unidades, para generar y movilizar adecuadamente los recursos financieros para el logro de los objetivos. Se medirá atendiendo su capacidad de autofinanciamiento o de generación de ingresos propios, la ejecución del presupuesto y la recuperación de costos de los servicios:

b)

Eficiencia: para establecer la relación entre la producción de los servicios y los insumos que se utilizaron para alcanzar ese nivel de producto. Se medirá utilizando como indicador de eficiencia el costo promedio, relacionando la productividad física de los factores con el precio del servicio final y el costo de los insumos, o en su caso, relacionando el número de beneficios o prestaciones otorgadas con dotación de recursos del servicio, ya sean financieros, humanos o de capital:

c)

Eficacia: para establecer el grado de cumplimiento de los objetivos planteados, esto es, en qué medida el área o la municipalidad está cumpliendo sus objetivos principales. Se medirá especialmente a través de la cobertura de los programas respecto del total de los grupos objetivo, y la aceptabilidad de la prestación, establecida a través de encuestas;

d)

Calidad del Servicio: para establecer la capacidad de la municipalidad para responder en forma rápida y directa a las necesidades de sus usuarios. Se medirá considerando para ello la oportunidad, accesibilidad, precisión y continuidad en la entrega del servicio, grado de satisfacción de los usuarios, tiempo de tramitación de los beneficios. Los instrumentos de medición serán encuestas periódicas a usuarios, informes sobre número de reclamos sobre el total de casos atendidos, velocidad de respuesta ante denuncias, reclamos o solicitudes de parte de los usuarios.

ARTICULO 25°: Los objetivos institucionales y de desempeño colectivo del Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal se ponderarán de la siguiente manera: a)

Objetivos de Alta Prioridad: Se definen como de Alta Prioridad aquellos objetivos cuya relevancia es determinante para el cumplimiento de los fines de la municipalidad y de las respectivas unidades en tanto su falta de cumplimiento perjudicarán significativamente el resultado general tanto institucional como colectivo, los que tendrán en conjunto una ponderación de un 60% pudiendo dividirse entre los objetivos de gestión clasificados en esta categoría;

b)

Objetivos de Mediana Prioridad: Se definen como de Mediana Prioridad aquellos objetivos que resultan importantes en tanto son complementarios y de ayuda significativa para el cumplimiento de los fines de la municipalidad y de las respectivas unidades. Su falta de cumplimiento afectará en forma adversa los resultados generales esperados. Tendrán en conjunto una ponderación de un 30%, pudiendo dividirse entre los objetivos de gestión clasificados en esta categoría;

c)

Objetivos de Baja Prioridad: Se definen como de Baja Prioridad aquellos objetivos complementarios que contribuyen en el sentido que resultan útiles pero que no son determinantes para el cumplimiento de los fines del municipio y de las unidades y que tendrán en conjunto una ponderación de un 10% pudiendo asimismo dividirse entre los objetivos de esta categoría.

ARTICULO 26°: Para efectos metodológicos y de orientación se definen los siguientes conceptos: Objetivo de Gestión o General: Descripción objetiva y concisa del cambio permanente de las condiciones del entorno, que se pretende alcanzar con la intervención que se está planeando o ejecutando


Objetivo específico: Es la especificación de una parte del objetivo general o de gestión. El conjunto de objetivos específicos logran el objetivo general; Son objetivos concretos necesarios para lograr los objetivos generales, están expresados en cantidad y tiempo META: Es la cuantificación del objetivo específico. Indica la cantidad y unidad de medida del resultado deseado y el tiempo y lugar para lograrlo. Se compone, en general de Verbo, cantidad, unidad de medida, tiempo+ y localización. Definición de las acciones a desarrollar con tiempos concretos predeterminados

En el Programa de Mejoramiento de Gestión se deberá considerar no menos de un objetivo de gestión institucional para cada una de las prioridades establecidas con las desagregaciones pertinentes en objetivos específicos y metas. Igual situación deberá preverse para el desempeño colectivo.

En los casos en que exista una política de mejoramiento continuo, que involucre determinados objetivos de gestión, no se podrán establecer metas menos exigentes que las establecidas o los logrados en períodos anteriores. ARTICULO 27°: Cada encargado de las respectivas unidades municipales será responsable directo de la evaluación permanente de los objetivos comprometidos para el área específica a su cargo, debiendo generar los mecanismos internos que permitan un adecuado control de éstos y de la veracidad de la información acerca de su cumplimiento. Al efecto, deberá elaborar y mantener una descripción clara de las actividades vinculadas a cada una de las metas y de su período de ejecución, supervisar y adoptar las medidas para su mejor cumplimiento y mantener al día la información sobre su desarrollo. El Comité Técnico Municipal podrá prestar asesoría técnica para los efectos antes señalados, proporcionando las recomendaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos, la existencia de un sistema de seguimiento, control e información, la obtención y uso de los medios, y el mejoramiento de las competencias requeridas. Sin perjuicio de lo anterior, el alcalde podrá asimismo encargar a unidades municipales específicas, labores de apoyo y seguimiento para la ejecución del Programa de Mejoramiento de Gestión, en especial si tuvieren a su cargo labores de coordinación y gestión. ARTICULO 28°: La Unidad de Control de la Municipalidad realizará periódicamente exámenes o auditorías a los sistemas de información y programas de actividades para el cumplimiento de metas de cada unidad y de la Municipalidad en su conjunto, ya sea antes, durante o después del proceso de evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos, sin perjuicio de su facultad de requerir a las unidades en cualquier momento los antecedentes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones en esta materia.

Determinación de grados de cumplimiento del Programa de Mejoramiento de Gestión.

ARTICULO 29°: El Concejo Municipal evaluará y sancionará el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión institucional y las metas de desempeño colectivo por áreas de trabajo, respecto del año calendario inmediatamente anterior, según el informe que al efecto le presente el encargado de la Unidad de Control de la Municipalidad.

Este pronunciamiento se realizará por el Concejo Municipal a más tardar el 30 de abril, señalando al efecto, el grado de cumplimiento global y el porcentaje de la asignación por desempeño institucional, y por desempeño colectivo, si correspondiere. ARTICULO 30°: El grado de cumplimiento de cada objetivo de gestión se determinará comparando la cifra efectiva alcanzada al 31 de diciembre de año respectivo con la cifra comprometida en el objetivo de gestión. El valor máximo que podrá alcanzar el grado de cumplimiento de un objetivo de gestión será igual a 100 por ciento El grado de cumplimiento global se calculará multiplicando el grado de cumplimiento de cada objetivo de gestión, determinado de acuerdo al inciso anterior, por el ponderador que le haya sido asignado de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo anterior, sumándose luego cada uno de estos resultados parciales A su turno, cada objetivo general o de gestión se dividirá en objetivos específicos con ponderaciones porcentuales en función de la cantidad de objetivos específicos que se haya formulado y de acuerdo al nivel de importancia que le haya asignado a cada uno hasta llegar a 100% del objetivo general que lo contiene, El grado de cumplimiento del objetivo específico se obtendrá del promedio de las ponderaciones de los logros de las respectivas metas del objetivo específico; El logro del Objetivo de Gestión o general se obtendrá de la sumatoria de los logros de los objetivos específicos contenidos en él.


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Las metas planteadas se evaluarán tomando en consideración las evidencias que las unidades municipales presenten para respaldar su cumplimiento, las que serán descritas, anexadas o respaldadas con datos objetivos, documentos, fotografías, certificados y/o cualquier otro documento o medio valido para su verificación de la que la Dirección de Control deberá tomar conocimiento y verificar. La ejecución de las metas se evaluarán desde 0% hasta 100% de cumplimiento según el cuadro descriptivo de valoraciones del artículo siguiente de este Reglamento. El promedio de sus logros en valores porcentuales individuales corresponderán al resultado que corresponda asignar a cada objetivo específico. ARTÍCULO 31°: Establécese los porcentajes mínimos de cumplimiento para cada uno de los objetivos de gestión específicos comprometidos. De este modo, se definen los siguientes parámetros de valoración, en términos porcentuales, nombre asignado a la valoración y descripción interpretativa de la valoración:

Valoración

Nombre asignado

Descripción

No hay evidencias

No hay nada específico sobre el tema analizado o con un desarrollo tan menor que las acciones efectuadas no alcanzan a un 15% del desarrollo esperado

16% a 45%

Desarrollo moderado

parcial

Es posible encontrar algunos elementos de los mencionados en el objetivo pero sin sistematización que permitan concluir que hay claridad en su desarrollo. Si bien su desarrollo supera el 15% esperado, no alcanza a lograr la mitad de la meta (hasta 45% de logro)

46% a 85%

Desarrollo mejorado

parcial

86% a 100%

Desarrollo pertinente

0 a 15%

total

y

Se encuentran elementos importantes que permiten concluir que el aspecto solicitado se ha desarrollado pero sin lograr cumplir cabalmente con la exigencia (entre un 46% y un 85%) El elemento solicitado está desarrollado plenamente, permite reconocer su presencia y se considera totalmente cumplido de acuerdo a la exigencia del Plan. (86% al 100%)

ARTICULO 32°: Para efectos de presentar los resultados obtenidos en la evaluación se utilizará el siguiente cuadro general respecto de cada Objetivo de Gestión con independicia de su ponderación: Objetivo (Institucional o colectivo) OBJETIVOS DE (TIPO) PRIORIDAD: Objetivo General 1:

00 % PONDERACION

(Descripción del Objetivo y ponderación. (__%)

Responsables: (Unidad municipal responsable de su cumplimiento) Evaluación Objetivos Específicos y Metas

No hay evidencias

Desarrollo moderado

0 a 15% 1) Descripción de Objetivo Específico a)Meta específica

Ponderación 00%

parcial

16% a 45%

Desarrollo mejorado

parcial

46% a 85%

Desarrollo pertinente

total

86% a 100%

y


Indicador: Unidad de medida con que se confrontará el logro Evidencias: 1.-

-

Indicador:

b) Meta específica Evidencias: 1. 2) Objetivo Específico

a) Meta Específica

Ponderación 0%

Indicadores:. Evidencias: 1.-. -

b) Meta Específica

Indicador

Evidencias:

ARTICULO 33°: Para la medición y evaluación del desempeño individual, deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 14 y 15 del presente Reglamento.

ANOTESE, COMUNIQUESE a quien corresponda y ARCHIVESE.

OMAR MUÑOZ SIERRA Alcalde JUAN CARMONA FLORES Secretario Municipal


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Sr. Alcalde: Indica que lo que pretende esta propuesta es adecuar el reglamento al nuevo precepto legal que se ha establecido en la ley de incentivos, pero también, establecer los parámetros de medición para que dé mayor certeza cuando haya que hacer las evaluaciones de cumplimiento de objetivos a través de este reglamento.


Concejala Sra. Silvia Moreno: Señala que se debe adaptar el reglamento a las modificaciones de la ley, pero consulta como se coordina las exigencias que hace la ley a través del artículo 12, donde ya están definidos los máximos y los mínimos, consulta, cómo se coordina el dicho artículo 12 con el 31 de la misma norma. Sr. Ricardo González: Explica que no se trabaja con incentivos ya que la causa es que no está asociado a incentivos el cuadro referido al artículo 31, porque si estuviera asociado a éstos, se plantearía sólo un 0.75%, es decir el artículo 31 permite desagregar la meta por alcanzar en función de parámetros específicos de medición. Concejala Sra. Silvia Moreno: Plantea que esto entonces lleva un cambio más cualitativo que cuantitativo respecto de lo que se estaba haciendo algo. Sr. Ricardo González: Señala que efectivamente se trabaja con criterios sobre los cuales las apreciaciones pueden ser cualitativas pero conllevan indicadores objetivos. Sres. Concejales: Una vez debatido el punto, se alcanza el siguiente: ACUERDO NÚMERO CUATROCIENTOS CUARENTA: En Coyhaique a veinticuatro de junio del año 2011, en la Sesión Extraordinaria Número Treinta y cuatro, el Concejo Municipalacuerda aprobar la modificación del reglamento que regula la aplicación del Sistema de Incentivos establecidos en la Ley 19.803, según se detalla a continuación: ARTICULO 1º: El presente reglamento se dicta en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº19.803, sobre Asignación de Mejoramiento de la Gestión Municipal, que considera el otorgamiento de una asignación a los funcionarios municipales de planta y a contrata en las condiciones que dispone la referida Ley y el presente reglamento. ARTICULO 2º: La asignación antes referida, considera como componente un incentivo por gestión institucional, vinculado al cumplimiento eficiente y eficaz de un programa anual de mejoramiento de gestión medible en forma objetiva en cuanto a su grado de cumplimiento a través de indicadores preestablecidos. ARTICULO 3º: Así mismo, se considera como componente de la asignación un incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo vinculado al cumplimiento de metas, por Dirección, Departamento o Unidad Municipal, sin perjuicio de la sustitución de este incentivo por otro de desempeño individual en las condiciones que se establecen en la Ley y más adelante en este Reglamento. ARTICULO 4º: La asignación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago en cuatro cuotas en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente, respectivamente, al valor acumulado entre los meses de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. El funcionario que haya dejado de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. La asignación será tributable para efectos de salud y pensiones. Para determinar las imposiciones e impuesto a que se encuentra afecta a esta asignación se distribuirá su monto en proporción a los


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meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad. ARTICULO 5º: La Municipalidad considerará en su presupuesto el monto total anual para el pago de estas asignaciones. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá destinarse al incentivo de desempeño colectivo o de desempeño individual según corresponda, más de un tercio del monto señalado en el presente inciso. ARTICULO 6º: El monto de la asignación se determinará sobre la base de los siguientes estipendios: e) Sueldo base; f)

Asignación municipal del artículo 24 del Decreto Ley Nº3.551 de 1980;

g) Asignación de los Arts. 3º y 4º de la Ley Nº18.717, y h) Asignación del Artículo 1º de la Ley Nº19.529. Del incentivo por Gestión Institucional. ARTICULO 7º: El incentivo por gestión institucional se concederá en función del cumplimiento de los objetivos de gestión institucional determinados para el año respectivo en el programa de mejoramiento de la gestión municipal, propuesto al Alcalde por el Comité Técnico Municipal. El referido programa, que contendrá las metas de las diversas unidades de trabajo del municipio, deberá considerarse como parte integrante del Plan Anual de Acción Municipal. ARTICULO 8º: El Alcalde, mediante decreto dispondrá la instalación, organización y funcionamiento del Comité Técnico Municipal. Este comité estará integrado por dos representantes nombrados por el Alcalde y dos representantes de la o las asociaciones de funcionarios existentes en el municipio, y actuará como secretario del comité, el jefe o encargado de personal, o de quien haga sus veces. ARTICULO 9º: El Alcalde someterá a acuerdo del Concejo, conjuntamente con el proyecto de presupuesto, el programa de mejoramiento de la gestión municipal. Dicho programa determinará, a lo menos, los objetivos específicos de gestión, de eficiencia institucional y las metas a alcanzar por las diversas direcciones, departamentos y unidades de trabajo de la Municipalidad durante el año siguiente: ARTICULO 10: El cumplimiento de los objetivos de gestión institucional del año precedente, atendidos los recursos disponibles, dará derecho a los funcionarios a una bonificación de un 6% de las remuneraciones indicadas en el artículo 6º de este reglamento, siempre que la municipalidad haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de los objetivos de gestión anuales que se haya fijado. Si dicho grado de cumplimiento fuere inferior al 90% pero igual o superior al 75% el porcentaje de esta bonificación será de un 3%. En todo caso, no existirá incentivo por gestión institucional cuando el grado de cumplimiento sea inferior al 75%. ARTICULO 11: Corresponderá al Concejo municipal evaluar y sancionar el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión institucional y las metas de desempeño colectivo por áreas de trabajo, según el informe que al efecto le presente el Director de Control de la Municipalidad.


Si la parte de los recursos aprovisionados para el componente por gestión institucional, atendido el grado de cumplimiento de los objetivos institucionales, resulten insuficientes para solventar el pago de esta asignación a todos los funcionarios con derecho a percibirla, deberá ajustarse por porcentajes diferenciados de esta parte de la asignación, hasta enterar el total de recursos inicialmente aprobados en el presupuesto para tal efecto. INCENTIVO DE DESEMPEÑO COLECTIVO: ARTICULO 12: El incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo será acordado por el Alcalde con la o las asociaciones de funcionarios de la Municipalidad de Coyhaique, en el mes de diciembre de cada año, con la aprobación del Concejo Municipal. La bonificación no podrá exceder del 4% de las remuneraciones indicadas en el artículo 6º de este reglamento, siempre que la dirección, departamento, o unidad haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de las metas anuales comprometidas en el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal. Si dicho grado de cumplimiento fuere inferior al 90% pero igual o superior al 75% el porcentaje de esta bonificación será de un 2%. En todo caso, no existirá incentivo por desempeño colectivo por área de trabajo cuando el grado de cumplimiento sea inferior al 75%. INCENTIVO DE DESEMPEÑO INDIVIDUAL ARTICULO 13º: A falta de acuerdo sobre la aplicación del incentivo de desempeño colectivo, se aplicará un incentivo de desempeño individual. Para este efecto, el Alcalde podrá acordar con la o las asociaciones de funcionarios, en el mes de diciembre de cada año. Los procedimientos y parámetros de cumplimiento y evaluación del desempeño individual de los funcionarios para el ejercicio siguiente, previa aprobación del Concejo. A falta de acuerdo sobre la materia, la aplicación de este incentivo se efectuará en consideración al sistema de calificación de desempeño vigente en la Municipalidad. ARTICULO 14º: En el caso de incentivo de desempeño individual, la bonificación no podrá exceder del 4% para el primer tercio mejor calificado de cada escalafón, y hasta el 2% para los funcionarios que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el 66% mejor evaluado de cada escalafón. ARTICULO 15º: Para los efectos de dirimir los empates en el puntaje de calificaciones, con el objeto de aplicar lo dispuesto en el artículo anterior, la respectiva unidad de personal o quien haga sus veces dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha de elaboración del ordenamiento por puntaje de calificaciones, deberá remitir los antecedentes del personal que presente igual puntaje a la Junta Calificadora, la que para resolver deberá considerar los antecedentes siguientes, según la prioridad que se señala:

i)

Mejor puntaje de calificación en los factores y/o subfactores que avalúan aspectos de rendimiento, calidad o productividad, según corresponda, y en ese orden.

j)

Mejor puntaje de calificación en el período de evaluación inmediatamente anterior al considerado para el beneficio, siempre que todos los funcionarios en situación de dirimir presenten o conserven calificación en el correspondiente período.-

k)

Menor número de inasistencias injustificadas en el período de calificación que da lugar al pago del beneficio.

l)

Mejor puntaje de calificación en el factor que evalúa los aspectos de comportamiento funcionario.


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m)

Puntualidad, dirimiendo por la diferencia de minutos considerados en los atrasos, siempre que a juicio del alcalde el sistema de control de este antecedente sea idóneo para estos fines y haya sido informado al inicio del respectivo período de calificaciones.

n)

Anotaciones de mérito en el período de calificaciones considerado para el otorgamiento del beneficio, siempre que no registre anotaciones de demérito en el período objeto de evaluación.

o)

Ausencia de medidas disciplinarias en el período objeto de la evaluación que origina el beneficio.

p)

Ausencia de anotación de demérito en el período de calificaciones considerado para el otorgamiento del beneficio.

Si subsistiere el empate, la Junta Calificadora dirimirá considerando la antigüedad, primero en el cargo, después en la Municipalidad, después en la Administración Pública. En todo caso, la Junta Calificadora deberá resolver en el plazo máximo de diez días contados desde la fecha que le sean remitidos los antecedentes del personal en situación de igualdad.

ARTICULO 16°:Los funcionarios sometidos al procedimiento de desempate, deberán ser notificados de la resolución de la Junta Calificadora por el jefe de la unidad de personal o por quien haga sus veces, en forma personal o en el caso de no ser habido, mediante carta certificada, acerca de su ubicación en el ordenamiento y, si correspondiere, del porcentaje del beneficio a que tenga derecho, todo ello dentro del plazo de cinco días a contar de la fecha en que se encuentre elaborado el ordenamiento definitivo del personal de acuerdo al puntaje de calificaciones. En caso que la notificación se efectúe mediante carta certificada se entenderá como fecha de notificación el tercer día contado desde el despacho de la carta. ARTICULO 17°: El funcionario, una vez notificado, en el mismo acto o dentro de los cinco días siguientes, tendrá derecho a reclamación en relación a su derecho al beneficio, la que deberá ser presentada a la unidad encargada de personal o la que haga sus veces, para que la remita al alcalde, quien tendrá un plazo de diez días para resolver fundamentalmente el recurso, contado desde su presentación. Lo anterior, sin perjuicio del derecho a reclamar conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley N°18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. ARTICULO 18°: Lo establecido respecto del incentivo por desempeño colectivo o por desempeño individual, es in perjuicio de lo previsto en el inciso segundo del artículo 5° del presente reglamento. Con todo, si la parte de los recursos aprovisionados para el componente por desempeño colectivo o desempeño individual, según corresponda, atendido su grado de cumplimiento, resultares insuficientes para solventar el pago de esta asignación a todos los funcionarios con derecho a percibirla, deberá ajustarse, en la parte que corresponda, los porcentajes diferenciados que se hubieren establecido para esta parte de la asignación, hasta enterar el total de recursos inicialmente aprobados en el presupuesto para tal efecto.


Bonificación compensatoria. ARTICULO 19° : Los funcionarios beneficiarios de la asignación contemplada en el presente reglamento, tendrán derecho a una bonificación no imponible, destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecta la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, cuyo monto será el que resulte de aplicar el correspondiente previsional de afiliación del trabajador. Esta bonificación compensatoria se calculará conforme a los límites de imponibilidad establecidos por la legislación vigente y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° del presente reglamento. En todo caso, esta bonificación no se considerará como base de cálculo para ningún otro beneficio como tampoco para los efectos de calcular el límite de gastos que establece el artículo 5° de este reglamento.

Del Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal.

ARTICULO 20°: El programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal es un instrumento que contiene los objetivos y metas de la municipalidad y de sus unidades, las que se propone obtener en el período de un año calendario, y su resultado se orienta a obtener una mayor eficiencia y eficacia global en la gestión y en sus diferentes áreas, y de manera que su verificación se realice a través de los medios específicos que contempla el presente reglamento. El programa referido debe ser coherente con los lineamientos estratégicos establecidos en el Plan de Desarrollo Comunal y con el marco de las políticas que forman parte de él. ARTICULO 21°: El Comité Técnico Municipal elaborará y presentará al alcalde a más tardar dentro del mes de septiembre de cada año, una propuesta de Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal para el año siguiente, el cual, en caso de ser aceptado por el Alcalde, se presentará para su aprobación al Concejo conjuntamente con el proyecto de presupuesto.

ARTICULO 22°: gestión:

El Programa podrá considerar, entre otras, las siguientes áreas globales de

i)

Administración financiera

j)

Desarrollo territorial

k)

Desarrollo social

l)

Desarrollo económico

m)

Atención al Usuario

n)

Prestación de servicios

o)

Gestión de recursos humanos

p)

Planificación y control de gestión

El Programa contendrá objetivos en las áreas señaladas y metas específicas mensurables, que permitan establecer diversos grados de cumplimiento. Así mismo, en cada área se definirán etapas con sus respectivos plazos, y en cada una de ellas, el resultado específico esperado.


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ARTICULO 23°: El Comité Técnico Municipal se reunirá periódicamente para evaluar la ejecución del Programa y sus resultados, y propondrá fundadamente al alcalde los ajustes que sea necesario introducir, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Concejo.

ARTICULO 24°: La medición de la gestión de la municipalidad para determinar el cumplimiento del Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal, debe contemplar un conjunto armónico y sistemático de indicadores, los cuales son instrumentos de medición de las variables asociadas a las metas y podrán ser de carácter cuantitativos o cualitativos, de manera que puedan expresar grados de logro sobre la base de una escala. Los indicadores deben considerar las siguientes dimensiones:

e)

Economía: para determinar la capacidad de la municipalidad o sus unidades, para generar y movilizar adecuadamente los recursos financieros para el logro de los objetivos. Se medirá atendiendo su capacidad de autofinanciamiento o de generación de ingresos propios, la ejecución del presupuesto y la recuperación de costos de los servicios:

f)

Eficiencia: para establecer la relación entre la producción de los servicios y los insumos que se utilizaron para alcanzar ese nivel de producto. Se medirá utilizando como indicador de eficiencia el costo promedio, relacionando la productividad física de los factores con el precio del servicio final y el costo de los insumos, o en su caso, relacionando el número de beneficios o prestaciones otorgadas con dotación de recursos del servicio, ya sean financieros, humanos o de capital:

g)

Eficacia: para establecer el grado de cumplimiento de los objetivos planteados, esto es, en qué medida el área o la municipalidad está cumpliendo sus objetivos principales. Se medirá especialmente a través de la cobertura de los programas respecto del total de los grupos objetivo, y la aceptabilidad de la prestación, establecida a través de encuestas;

h)

Calidad del Servicio: para establecer la capacidad de la municipalidad para responder en forma rápida y directa a las necesidades de sus usuarios. Se medirá considerando para ello la oportunidad, accesibilidad, precisión y continuidad en la entrega del servicio, grado de satisfacción de los usuarios, tiempo de tramitación de los beneficios. Los instrumentos de medición serán encuestas periódicas a usuarios, informes sobre número de reclamos sobre el total de casos atendidos, velocidad de respuesta ante denuncias, reclamos o solicitudes de parte de los usuarios.

ARTICULO 25°: Los objetivos institucionales y de desempeño colectivo del Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal se ponderarán de la siguiente manera: d) Objetivos de Alta Prioridad: Se definen como de Alta Prioridad aquellos objetivos cuya relevancia es determinante para el cumplimiento de los fines de la municipalidad y de las respectivas unidades en tanto su falta de cumplimiento perjudicarán significativamente el resultado general tanto institucional como colectivo, los que tendrán en conjunto una ponderación de un 60% pudiendo dividirse entre los objetivos de gestión clasificados en esta categoría;


e) Objetivos de Mediana Prioridad: Se definen como de Mediana Prioridad aquellos objetivos que resultan importantes en tanto son complementarios y de ayuda significativa para el cumplimiento de los fines de la municipalidad y de las respectivas unidades. Su falta de cumplimiento afectará en forma adversa los resultados generales esperados. Tendrán en conjunto una ponderación de un 30%, pudiendo dividirse entre los objetivos de gestión clasificados en esta categoría; f)

Objetivos de Baja Prioridad: Se definen como de Baja Prioridad aquellos objetivos complementarios que contribuyen en el sentido que resultan útiles pero que no son determinantes para el cumplimiento de los fines del municipio y de las unidades y que tendrán en conjunto una ponderación de un 10% pudiendo asimismo dividirse entre los objetivos de esta categoría.

ARTICULO 26°: Para efectos metodológicos y de orientación se definen los siguientes conceptos: Objetivo de Gestión o General: Descripción objetiva y concisa del cambio permanente de las condiciones del entorno, que se pretende alcanzar con la intervención que se está planeando o ejecutando Objetivo específico: Es la especificación de una parte del objetivo general o de gestión. El conjunto de objetivos específicos logran el objetivo general; Son objetivos concretos necesarios para lograr los objetivos generales, están expresados en cantidad y tiempo META: Es la cuantificación del objetivo específico. Indica la cantidad y unidad de medida del resultado deseado y el tiempo y lugar para lograrlo. Se compone, en general de Verbo, cantidad, unidad de medida, tiempo+ y localización. Definición de las acciones a desarrollar con tiempos concretos predeterminados En el Programa de Mejoramiento de Gestión se deberá considerar no menos de un objetivo de gestión institucional para cada una de las prioridades establecidas con las desagregaciones pertinentes en objetivos específicos y metas. Igual situación deberá preverse para el desempeño colectivo.

En los casos en que exista una política de mejoramiento continuo, que involucre determinados objetivos de gestión, no se podrán establecer metas menos exigentes que las establecidas o los logrados en períodos anteriores.

ARTICULO 27°: Cada encargado de las respectivas unidades municipales será responsable directo de la evaluación permanente de los objetivos comprometidos para el área específica a su cargo, debiendo generar los mecanismos internos que permitan un adecuado control de éstos y de la veracidad de la información acerca de su cumplimiento. Al efecto, deberá elaborar y mantener una descripción clara de las actividades vinculadas a cada una de las metas y de su período de ejecución, supervisar y adoptar las medidas para su mejor cumplimiento y mantener al día la información sobre su desarrollo. El Comité Técnico Municipal podrá prestar asesoría técnica para los efectos antes señalados, proporcionando las recomendaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos, la existencia de un sistema de seguimiento, control e información, la obtención y uso de los medios, y el mejoramiento de las competencias requeridas. Sin perjuicio de lo anterior, el alcalde podrá asimismo encargar a unidades municipales específicas, labores de apoyo y seguimiento para la ejecución del Programa de Mejoramiento de Gestión, en especial si tuvieren a su cargo labores de coordinación y gestión.

ARTICULO 28°: La Unidad de Control de la Municipalidad realizará periódicamente exámenes o auditorías a los sistemas de información y programas de actividades para el cumplimiento de metas


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de cada unidad y de la Municipalidad en su conjunto, ya sea antes, durante o después del proceso de evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos, sin perjuicio de su facultad de requerir a las unidades en cualquier momento los antecedentes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones en esta materia.

Determinación de grados de cumplimiento del Programa de Mejoramiento de Gestión. ARTICULO 29°: El Concejo Municipal evaluará y sancionará el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión institucional y las metas de desempeño colectivo por áreas de trabajo, respecto del año calendario inmediatamente anterior, según el informe que al efecto le presente el encargado de la Unidad de Control de la Municipalidad.

Este pronunciamiento se realizará por el Concejo Municipal a más tardar el 30 de abril, señalando al efecto, el grado de cumplimiento global y el porcentaje de la asignación por desempeño institucional, y por desempeño colectivo, si correspondiere. ARTICULO 30°: El grado de cumplimiento de cada objetivo de gestión se determinará comparando la cifra efectiva alcanzada al 31 de diciembre de año respectivo con la cifra comprometida en el objetivo de gestión. El valor máximo que podrá alcanzar el grado de cumplimiento de un objetivo de gestión será igual a 100 por ciento El grado de cumplimiento global se calculará multiplicando el grado de cumplimiento de cada objetivo de gestión, determinado de acuerdo al inciso anterior, por el ponderador que le haya sido asignado de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo anterior, sumándose luego cada uno de estos resultados parciales A su turno, cada objetivo general o de gestión se dividirá en objetivos específicos con ponderaciones porcentuales en función de la cantidad de objetivos específicos que se haya formulado y de acuerdo al nivel de importancia que le haya asignado a cada uno hasta llegar a 100% del objetivo general que lo contiene, El grado de cumplimiento del objetivo específico se obtendrá del promedio de las ponderaciones de los logros de las respectivas metas del objetivo específico; El logro del Objetivo de Gestión o general se obtendrá de la sumatoria de los logros de los objetivos específicos contenidos en él. Las metas planteadas se evaluarán tomando en consideración las evidencias que las unidades municipales presenten para respaldar su cumplimiento, las que serán descritas, anexadas o respaldadas con datos objetivos, documentos, fotografías, certificados y/o cualquier otro documento o medio valido para su verificación de la que la Dirección de Control deberá tomar conocimiento y verificar. La ejecución de las metas se evaluarán desde 0% hasta 100% de cumplimiento según el cuadro descriptivo de valoraciones del artículo siguiente de este Reglamento. El promedio de sus logros en valores porcentuales individuales corresponderán al resultado que corresponda asignar a cada objetivo específico.


ARTÍCULO 31°:Establécese los porcentajes mínimos de cumplimiento para cada uno de los objetivos de gestión específicos comprometidos. De este modo, se definen los siguientes parámetros de valoración, en términos porcentuales, nombre asignado a la valoración y descripción interpretativa de la valoración:

Valoración

0 a 15%

Nombre

Descripción

asignado No evidencias

hay

No hay nada específico sobre el tema analizado o con un desarrollo tan menor que las acciones efectuadas no alcanzan a un 15% del desarrollo esperado

16% a 45%

Desarrollo parcial moderado

Es posible encontrar algunos elementos de los mencionados en el objetivo pero sin sistematización que permitan concluir que hay claridad en su desarrollo. Si bien su desarrollo supera el 15% esperado, no alcanza a lograr la mitad de la meta (hasta 45% de logro)

46% a 85%

Desarrollo parcial mejorado

Se encuentran elementos importantes que permiten concluir que el aspecto solicitado se ha desarrollado pero sin lograr cumplir cabalmente con la exigencia (entre un 46% y un 85%)

86% a 100%

Desarrollo total y pertinente

El elemento solicitado está desarrollado plenamente, permite reconocer su presencia y se considera totalmente cumplido de acuerdo a la exigencia del Plan. (86% al 100%)

ARTICULO 32°: Para efectos de presentar los resultados obtenidos en la evaluación se utilizará el siguiente cuadro general respecto de cada Objetivo de Gestión con independencia de su ponderación: Objetivo (Institucional o colectivo) OBJETIVOS DE (TIPO) PRIORIDAD: 00 % PONDERACION Objetivo General 1:

(Descripción del Objetivo y ponderación. (__%)

Responsables: (Unidad municipal responsable de su cumplimiento) Evaluación Objetivos Específicos y Metas

No hay evidencias

Desarrollo parcial moderado

Desarrollo parcial mejorado

Desarrollo total y pertinente

0 a 15%

16% a 45%

46% a 85%

86% a 100%

1) Descripción de Objetivo Específico

a)Meta

Ponderación 00%


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específica

Indicador: Unidad de medida con que se confrontará el logro Evidencias: 1.-

b) Meta específica

-

Indicador:

Evidencias: 1.

2) Objetivo Específico

a) Meta Específica

Indicadores:. Evidencias: 1.-. -

b) Meta Específica

Ponderación 0%

Indicador

Evidencias:

ARTICULO 33°: Para la medición y evaluación del desempeño individual, deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 14 y 15 del presente Reglamento. Se ha tenido a la vista el Informe Nº 26 de fecha 21 de junio de 2011. El acuerdo es aprobado por la unanimidad de los Concejales presentes. No se encontraba en la sala al momento de la votación el Concejal Sr. Jorge Díaz Arana. No se encontraban en la sesión la Concejala Srta. Aracely Leuquén Uribe.

Se cierra la sesión, siendo las 11:35 horas.

JUAN CARMONA FLORES SECRETARIO MUNICIPAL


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