MARCO REGULADOR DE LA LEY N° 29230 (LEY DE OBRAS POR IMPUESTOS)
CAPÍTULO 1
Entre dos alternativas legales viables, debe optar por la aquella que permita la ejecución oportuna del Proyecto. En todas las fases del Proceso de Obras por Impuestos, deben dar celeridad a sus actuaciones, evitando acciones que generen retrasos basados en formalismos. En caso de controversias durante la ejecución del Proyecto, cuando se cuenten con pruebas o elementos de juicios que permitan determinar si es más conveniente en términos de costo beneficios, optar por el trato directo en lugar del arbitraje. Las Entidades Públicas no pueden solicitar información o documentación que ya se encuentra en su poder o que haya sido puesta en su conocimiento.
Responsabilidad fiscal. - Las Entidades Públicas deben velar por el manejo adecuado de las finanzas públicas, sujetándose a los límites de deuda y al cumplimiento de las reglas fiscales.
Confianza Legítima. - La Entidad Pública debe cumplir las condiciones normativas vigentes, no pudiendo actuar de manera arbitraria conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27444. Asimismo, la Entidad Pública no puede variar irrazonable, inmotivada e intempestivamente la aplicación de la normativa vigente respecto al correcto cumplimiento de la normativa vigente relacionados al Mecanismo de la Ley N° 29230. GRÁFICO N° 8: PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY N° 29230 PRINCIPIOS DEL MECANISMO DE OBRAS
Igualdad de Trato Transparencia PRINCIPIOS DEL MECANISMO
PRINCIPIOS DEL MECANISMO
Libertad de Concurrencia
Competencia
Eficacia y Eficiencia Enfoque de Gestión y Resultados Responsabilidad fiscal Confianza Legitima FUENTE: ART. N° 03 D.S. N° 036-2017-EF REGLAMENTO DE LA LEY N° 29230 PRINCIPIOS DEL MECANISMO DE OBRAS
Fuente: Elaboración propia
José Herrera Jara - Hernán Navarro Franco - Lizbeth Bravo Rojas
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