Plan Maestro Cordillera Alux

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Plan Maestro 2,010 – 2,014

ZONA DE USO EXTENSIVO a) Objetivos Los objetivos para esta zona son: 

Orientar el uso de los recursos naturales renovables de esta zona, hacia usos sostenibles, utilizando procesos productivos con escasa dependencia de insumos químicos, para aumentar la producción y el control de plagas, que permitan reducir los niveles de contaminación. Regular las acciones productivas y económicas dentro de esta zona, que contribuyan al logro de los objetivos, programas y subprogramas de este Plan Maestro. Detener el avance de la frontera agrícola mediante el ingreso de las masas boscosas remanentes en esta zona, al Programa de Incentivos Forestales, en la categoría de Protección, que permitan iniciar el proceso de pago por servicios ambientales y garantizar la permanencia de estos bosques en el tiempo, con sus características fisonómicas y estructurales. Limitar el desarrollo de áreas urbanas dentro de esta zona, a través del impulso de los Planes de Ordenamiento Territorial y sus respectivas Políticas de Desarrollo Urbano en cada municipalidad, un mejor seguimiento a los Estudios de Impacto Ambiental y la implementación de información técnica (Estudios Hidrometeorológicos, Diseño de plantas de tratamiento de aguas y desechos, adecuadas a las condiciones culturales de los pobladores de los 5 municipios, etc.), que permita ajustar estas construcciones de viviendas, residenciales o lotificadoras, a los objetivos de Conservación del área de la Cordillera Alux. b) Usos Permisibles Infraestructura

C.2.1. La construcción o ampliación de cualquier tipo de proyecto de infraestructura, debe cumplir con los requisitos establecidos en el convenio de Homologación entre el MARN y el CONAP, considerando el Listado Taxativo, utilizado por el MARN y el CONAP, y contar con la correspondiente aprobación de la Unidad Técnica Cordillera Alux. El establecimiento de infraestructura que implique el cambio de uso de suelo, de bosque a uso urbano, deberá regirse de acuerdo a lo establecido por el Manual de Administración Forestal en Áreas Protegidas. En ningún momento, el solo ingreso del expediente al MARN o al CONAP, autoriza el inicio del proyecto a nivel de campo.

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