Cooperacion Electrica

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12/11/08

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Opinión

REMUNERACION: CONCEPTO E INCIDENCIA EN UN CONVENIO COLECTIVO Por Ricardo Passadore * Con la idea de complementar los debates desarrollados en las jornadas de capacitación que organiza la Federación, se inicia la publicación de una serie de notas sobre temas vinculados al ámbito laboral. n primer término, abordaremos el concepto de “remuneración”, su composición en el ámbito de un convenio colectivo. En tal sentido, debemos manifestar en primer término que el trabajo no se presume gratuito y es condición esencial del contrato de trabajo la onerosidad. El salario desde un punto de vista jurídico laboral es el pago de carácter económico a que el trabajador tiene derecho a percibir con motivo de la prestación de su trabajo o aunque no preste tareas si se pone a disposición del empleador y éste no lo ocupa o si la ausencia de prestación efectiva se encuentra especialmente protegida por la ley. Se trata, en otras palabras, de una ventaja patrimonial (ganancia) que se recibe del empleador como contraprestación del trabajo subordinado

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aún cuando no se cumplan tareas si el dependiente pone su fuerza de trabajo a disposición del principal y éste no lo ocupa o si la ausencia de prestación efectiva se debe a vacaciones, enfermedad o accidentes, supuestos en los cuales se mantiene indemne el pago de la remuneración por disposición de la propia ley. En este marco estamos hablando del salario laboral como contraprestación propia del contrato de trabajo que en cuanto a su amplitud lo diferencia del salario previsional que se encuentra perfectamente contemplado en el artículo 6 de la ley 24241 de jubilaciones y pensiones. Lo expuesto conceptualmente es en el marco del artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo y las disposiciones de un convenio colectivo no pueden contrariar a esta norma ante el riesgo de ser consideradas

nulas. En definitiva la Ley de Contrato de Trabajo es el piso debajo del cual no es admisible norma convencional que perjudique los derechos del trabajador. Es sabido que los convenios colectivos incluyen en la conformación de la remuneración el salario básico para cada categoría o profesión integrada en ella con lo que queda constituido el piso salarial para quienes se encuentran comprendidos en las mismas. En otros términos dicho salario es la asignación fijada en los convenios colectivos, acuerdos o disposiciones administrativas, como correspondientes a la categoría, naturaleza de la tarea y horario cumplido, el que integra el contrato de trabajo. Por otro lado también componen la remuneración los adicionales emergentes de un convenio colectivo que resultan ser el plus que pueden percibir los trabaja-

dores en virtud de determinadas circunstancias, como por ejemplo: adicionales por antigüedad, posesión de títulos, por falla de caja, presentismo, dedicación funcional, etc., en fin sus conceptos variarán según el convenio colectivo aplicable al trabajador. Desde ya que el tema es mucho más complejo y extenso, en cuanto comprende una serie de elementos destacables como el análisis de los adicionales convencionales y si estos son variables o no, el salario mínimo vital y móvil, el sueldo anual complementario, los premios a la productividad, los salarios de enfermedad y de accidentes de trabajo, la liquidación de una remuneración según el convenio aplicable los que trataremos de abordar en otros artículos.

* Asesor legal de FACE


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