Constitución 2010

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CONSTITUCI~NDE LA REPUBLICA DOMINICANA

T~TULOV DEL PODERJUDICUL Articulo 149.- Poder Judicial. La justicia se administra gratuitamente, en nombre de la Rephblica, por el Poder Judicial. Este poder se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y 10s demis tribunales creados por esta Constituci6n y por las leyes. Pkrafo I.- La funci6n judicial consiste en administrar justicia para decidir sobre 10s conflictos entre personas fisicas o morales, en derecho privado o phblico, en todo tip0 de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Su ejercicio corresponde a 10s tribunales y juzgados determinados por la ley. El Poder Judicial goza de autonomia funcional, administrativa y presupuestaria. Pkrafo 11.- Los tribunales no ejercerin mis funciones que las que les atribuyan la Constituci6n y las leyes. Pkrafo 111.- Toda decisi6n emanada de un tribunal podri ser recurrida ante un tribunal superior, sujeto a las condiciones y excepciones que establezcan las leyes. Articulo 150.- Carrera judicial. La ley regulari el estatuto juridic0 de la carrera judicial, el ingreso, formacibn, ascenso, promoci6n, desvinculaci6n y retiro del juez, con arreglo a 10s principios de mkrito, capacidad y profesionalidad; asi como el rkgimen de jubilaciones y pensiones de 10s jueces, funcionarios y empleados del orden judicial. Pkrafo I.- La ley tambikn regulari la Escuela Nacional de la Judicatura, que tendri por funci6n la formaci6n inicial de 10s y las aspirantes a jueces, asegurando su capacitaci6n tkcnica. Pkrafo 11.- Para ser designado juez del Poder Judicial, todo aspirante debe someterse a un concurso phblico de mtritos mediante el sistema de ingreso a la Escuela Nacional de la Judicatura que al efecto


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