Oaxaca: Reforma del código penal estatal en materia de feminicidio

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COMISIONES UNIDAS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y DE EQUIDAD Y GÉNERO Congreso del Estado de Oaxaca. GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE OAXACA

PODER LEGISLATIVO JUICIOS ESPECIALES

CAPÍTULO V PUEBLOS O COMUNIDADES INDÍGENAS Sección Única ARTÍCULO 414. … … … Se excluyen los casos de feminicidio, homicidio doloso, violación, violencia intrafamiliar, los delitos cometidos contra menores de doce años, los delitos agravados por el resultado de muerte y los delitos de asociación delictuosa.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. SEGUNDO. El Procurador General de Justicia del Estado, expedirá el Protocolo Especializado para la Investigación del delito de Feminicidio, dentro de seis meses contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor de este Decreto. TERCERO. Para la debida implementación del presente Decreto, se destinarán los recursos necesarios en el Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca, para su ejecución a las instituciones correspondientes. Recinto legislativo a 01 del mes de agosto de 2012.


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